GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.451
Caracas, martes 22 de junio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 7.513
Caracas, 22 de junio de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 15, 16, 46, 58 y 117, numerales 1, 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que en la profundización de la construcción del socialismo, se hace indispensable la optimización de las estructuras orgánicas del Ejecutivo Nacional, con la creación de dos órganos ministeriales cuyas competencias estén orientadas fundamentalmente al mejoramiento en la eficacia y eficiencia de la atención del pueblo en las materias de vivienda y hábitat, así como de transporte y comunicaciones, los servicios públicos relacionados con las mismas, así como la rectoría en la fijación estratégica de las políticas públicas relacionadas con tales ámbitos.
Decreta:
Artículo 1º—Se suprime el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, y se crean los Ministerios del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, y para Vivienda y Hábitat, a cargo de los Ministros del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, y para Vivienda y Hábitat, respectivamente.
Artículo 2º—Son atribuciones del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones:
1. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional, en coordinación con los Estados y Municipios cuando así corresponda, en materia de vialidad, de circulación, tránsito y transporte terrestre, acuático y aéreo, y de las comunicaciones;
2. Ejercer la rectoría de las políticas públicas en materia de administración, regulación, ordenación y control del espectro radioeléctrico, recurso órbita-espectro y otros recursos limitados de telecomunicaciones, nombres de dominio, direcciones y numeración en materia de Internet, así como en el ámbito de las obligaciones de Servicio Universal;
3. Otorgar, revocar, renovar y suspender las habilitaciones administrativas y concesiones en materia de radiodifusión sonora y televisión abierta y de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, de conformidad con la normativa que rija la materia;
4. Impulsar y ejecutar iniciativas, políticas y programas en el ámbito del desarrollo de infraestructuras en las telecomunicaciones, tendientes a garantizar el orden público, la seguridad y defensa integral de la Nación, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias;
5. Lo relativo a los puertos, muelles y demás obras, instalaciones y servicios conexos;
6. Lo relativo a los aeródromos, aeropuertos y obras o servicios conexos;
7. La formulación y seguimiento de la política del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional y medios de transporte similares;
8. Lo relativo a terminales de pasajeros en general;
9. La fijación de tarifas y fletes sobre los servicios especificados en este artículo, de conformidad con la normativa aplicable;
10. La construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura vial, de equipamiento del territorio nacional y redes que conectan las distintas regiones y ciudades del país;
11. La formulación y ejecución de la política de inversión de los recursos públicos ordinarios y extraordinarios, y privados destinados a la atención de la materia de transporte y comunicaciones, a nivel nacional;
12. Regular, formular, dirigir, orientar, planificar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, estrategias y lineamientos del Estado en materia de promoción y desarrollo del sector de las comunicaciones, las tecnologías de la información y los servicios de correo, en coordinación con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional;
13. Promover, impulsar y consolidar la red de telecomunicaciones del Estado, mediante la coordinación e integración de las distintas redes operadas por sus órganos, con el apoyo o coordinación de los órganos y entes competentes;
14. Promover, conjuntamente con otros órganos y entes del Estado, el uso de Internet y de las tecnologías de telecomunicaciones e informática en los órganos y entes del Estado, a los fines de coadyuvar a la prestación de servicios más eficientes, reducir la burocracia, incrementar la transparencia y acercar el Estado a los ciudadanos;
15. La evaluación, supervisión y control de las actividades de los órganos y entes que le están adscritos;
16. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.
Artículo 3º—Son atribuciones del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat:
1. La regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat, en coordinación con los demás órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada;
2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat;
3. El diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que garanticen la unidad de la acción del Estado en materia de vivienda y hábitat, y el uso apropiado de los recursos destinados a financiar el régimen;
4. Planificar, dirigir, coordinar y ejecutar, cuando corresponda, la conformación de los fondos públicos y privados para el financiamiento del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Así como también los incentivos, subsidios, aportes fiscales y cotizaciones;
5. El establecimiento de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, para el mantenimiento de construcciones para el desarrollo urbano y edificaciones;
6. Formular y ejecutar la política de inversión de los recursos públicos ordinarios y extraordinarios, y privados destinados al financiamiento del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, a nivel nacional;
7. Coordinar la actuación de los órganos y entes ejecutores de la política de vivienda y hábitat, nacionales, regionales y municipales;
8. Evaluar los resultados de los planes, proyectos y programas de vivienda y hábitat, a nivel nacional y proponer los correctivos correspondientes;
9. Coordinar y ejecutar el proceso de adjudicación de viviendas;
10. Formular políticas para la recuperación de los créditos otorgados con recursos que conforman los fondos del Régimen de Prestación de Vivienda y Hábitat;
11. Diseñar, ejecutar y evaluar la aplicación de las políticas relativas a la construcción de viviendas y conformación del hábitat por parte del sector público;
12. Formular políticas que permitan incentivar al sector financiero para el otorgamiento de créditos accesibles a todos los sectores de la sociedad, para la construcción, adquisición, mejora, remodelación y ampliación de viviendas;
13. La organización de los asentamientos de las comunidades;
14. El equipamiento urbano y el uso de la tierra, en coordinación con los órganos y entes con competencia en la materia;
15. La evaluación, supervisión y control de las actividades de los órganos y entes que le están adscritos;
16. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.
Artículo 4º—Se adscriben al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones los siguientes entes:
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.
Instituto Nacional de Canalizaciones.
Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR).
Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado.
Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTI).
C.A. Metro de Caracas.
C.A. Metro de los Teques.
C.A. Metro de Valencia.
Metro de Maracaibo C.A.
Puerto del Litoral Central P.L.C., S.A.
Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A. (CONVIASA).
Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad.
Vialidad y Construcciones Sucre SA
Sistema de Transporte Masivo de Barquisimeto, C.A. (TRANSBARCA).
Trolebús de Mérida (TROLMÉRIDA).
Sistema Integrado de Transporte Superficial S.A. (S.I.T.S.S.A).
Sociedad Anónima Bolivariana de Puertos (BP).
Sociedad Anónima Bolivariana de Aeropuertos (BA).
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
C.A. Construcciones para Viviendas del Metro (COVIMETRO).
Centro Simón Bolívar C.A.
Fundación Propatria 2000.
Artículo 5º—Se adscriben al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat los siguientes entes:
Instituto Nacional de la Vivienda.
Promotora de Desarrollo Urbano de la Región Zuliana C.A. (PRODUZCA).
Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Fundación Misión Hábitat.
Empresa Mixta para la Producción de Insumos para la Construcción.
Centro Rafael Urdaneta S.A. (CRUSA).
Sociedad Mercantil Canteras Cura, C.A.
Corporación Socialista de Empresas de Servicios Públicos (CORPOSER).
Artículo 6º—En virtud de la determinación de adscripciones establecidas en el presente Decreto, procédase a realizar los trámites necesarios para protocolizar la reforma de los estatutos sociales de los entes descentralizados a que haya lugar, así como acometer las demás reformas y trámites administrativos y legales necesarios, a los fines de adecuarlos a la adscripción aquí acordada.
Artículo 7º—Se instruye al Vicepresidente Ejecutivo, para realizar todas las gestiones administrativas y legales pertinentes, a los fines de tramitar lo conducente para la transferencia de los bienes y recursos que correspondían al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, a los Ministerios del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones y para Vivienda y Hábitat, que estime necesarios para su funcionamiento y el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Se establece un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que se realicen tos trámites a los que se hace referencia en el presente artículo.
Artículo 8º—Se instruye al Ministro del Poder Popular para Planificación y Finanzas para adoptar las modalidades presupuestarias y demás gestiones pertinentes con el objeto de obtener los recursos presupuestarios necesarios para la materialización de lo establecido en el presente Decreto, de conformidad con la ley.
Artículo 9º—Se ordena que en la próxima reforma del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, sea incorporado lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 10.—Todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de los Ministerios del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, y para Vivienda y Hábitat, estará contemplado en los respectivos reglamentos orgánicos, conforme a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 11.—Todo lo no previsto en el presente Decreto, y que sea necesario para hacer efectivo lo dispuesto en el mismo, será resuelto por los Ministros del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, para Vivienda y Hábitat, y para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, de conformidad con lo estatuido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el resto de la normativa aplicable, dando cuenta de ello al Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 12.—Los Ministros del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, para Vivienda y Hábitat, y para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para Planificación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
Artículo 13.—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
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