El Ministerio del Poder Popular para el Turismo estableció los recaudos para la inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN), de los Prestadores de Servicios Turísticos. Según la Resolución 052, los interesados deberán llenar la solicitud de inscripción a través del Sistema de Registro Turístico Nacional, disponible en el portal web: www.mintur.gob.ve
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.452
Caracas, miércoles 23 de junio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA
DE CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 052
Caracas, 21 de junio de 2010
200º y 151º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Nº 7.208 de fecha 01 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.360 de fecha 03 de febrero de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4º, 5º, 8º y 17 del artículo 9º y 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, en concordancia con el numeral 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Por cuanto, el turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritario para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable y sostenible.
Por cuanto, la estructuración del sistema nacional de turismo, debe orientarse a un carácter inclusivo a las comunidades organizadas, en la prestación de los servicios turísticos.
Por cuanto, el Registro Turístico Nacional consiste en el padrón donde deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en la República Bolivariana de Venezuela.
Por cuanto, es una atribución del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, tener a su cargo y el control del Registro Turístico Nacional; este Despacho,
Resuelve:
Artículo 1º—Objeto. La presente Resolución tiene por objeto, establecer los recaudos para la inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN) de los Prestadores de Servicios Turísticos.
Artículo 2º—El Registro Turístico Nacional (RTN) tendrá carácter único, público y obligatorio, para la consolidación y concentración de los datos del Sistema Turístico Nacional, de todos los prestadores y prestadoras de servicios turísticos localizados dentro del territorio nacional.
Artículo 3º—Están obligadas a inscribirse en el Registro Turístico Nacional (RTN), todas las personas naturales y jurídicas, comunidades organizadas, y cualquier otra forma de participación popular que realicen actividades turísticas en el territorio nacional en los términos señalados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y sus Reglamentos.
Artículo 4º—Inscripción. A los fines de efectuar la inscripción, la persona natural, el o la representante legal de la persona jurídica, de las comunidades organizadas, de los consejos comunales y de cualquier otra forma de participación popular, deberá llenar la solicitud de inscripción a través del Sistema de Registro Turístico Nacional, la cual estará disponible en el portal electrónico del Ministerio del Poder Popular para el Turismo www.mintur.gob.ve ante el Ministerio o por el órgano o ente que éste encomiende, teniendo como referencia el domicilio establecido en sus Estatutos.
El portal electrónico contendrá un Manual de Procedimientos, para orientar al prestador de Servicios Turísticos, en su inscripción ante el Registro Turístico Nacional (RTN).
Artículo 5º—Recaudos. Las personas naturales o jurídicas cuya actividad esté orientada a la prestación de servicios turísticos deberán formalizar su inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN) consignando ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo o por ante el órgano o ente que éste encomiende, los documentos que se señalan en los artículos siguientes.
Artículo 6º—Recaudos para Personas naturales. Las Personas Naturales que tengan como actividad la prestación de servicios turísticos deberán formalizar su inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN) consignando en el MINTUR o los Fondos Mixtos según corresponda, los documentos que se señalan a continuación:
a) Tres (3) impresiones de la Solicitud de Inscripción, emitida por el sistema.
b) Fotocopia legible de la cédula de identidad.
c) Fotocopia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
d) Currículum Vitae actualizado, emitida por el sistema.
Para los Agentes de Turismo, además de los recaudos comunes señalados, deberán consignar:
a) Fondo negro del Título universitario en el área de turismo o fotocopia legible de la constancia de trabajo emitida por Agencia de Viaje y Turismo inscrita en el RTN, donde conste una experiencia mínima de cinco (5) años en el sector de agencias de viajes y turismo.
Para el Conductor de Turismo, además de los recaudos comunes señalados, deberán consignar:
a) Fotocopia legible de la licencia de conducir vigente, de cuarto (4º) grado o quinto (5º) grado.
b) Fotocopia legible por ambas caras del Certificado Médico para conducir, emitido por la autoridad competente.
Para el Guía de Turismo, además de los recaudos comunes señalados, deberán consignar:
a) Copia del Certificado de Guía de Turismo expedido por institución debidamente inscrita en el Ministerio con competencia en educación universitaria, por el Instituto Nacional de Turismo (INATUR) o por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES).
b) Copia de Constancia de Curso de Primeros Auxilios, emitido por organismo competente.
Artículo 7º—Recaudos para Personas Jurídicas. Las personas jurídicas cuya actividad principal esté orientada a la prestación de servicios turísticos deberán formalizar su inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN) consignando en el MINTUR o los Fondos Mixtos según corresponda; los documentos que se señalan a continuación:
a) Tres (3) impresiones de la Solicitud de Inscripción.
b) Fotocopia legible y visible de la cédula de identidad del o los representante legal o legales de la empresa, los cuales deben estar autorizados mediante Acta de Asamblea.
c) Fotocopia legible y visible de la cédula de identidad de todos los accionistas de la empresa.
d) Fotocopia legible del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, así como sus modificaciones si las hubiere, donde se evidencie el objeto social de la misma. En caso de ser una Cooperativa deberá presentar además fotocopia legible de la constancia de inscripción en la (SUNACOOP).
e) Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
f) Nóminas de los trabajadores y trabajadoras, según el formato dispuesto en el sistema.
Artículo 8º—Zonas Bajo Régimen de Administración Especial. Las personas jurídicas que operen o funcionen en un área bajo régimen de administración especial, para su inscripción en el Registro Turístico Nacional, deberán consignar los respectivos permisos o concesiones que otorgue el ente u órgano de la Administración Pública competente, en la administración de dichas áreas.
Artículo 9º—De la Consignación documental. El Prestador de Servicio Turístico al momento de consignar la documentación requerida según el caso que corresponda en atención a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente Resolución, deberá presentar los documentos originales de los mismos, para verificar que sean copia fiel y exacta del original.
Artículo 10.—Lapso para Inscribir. Los Prestadores de Servicio Turísticos deberán realizar la inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN), dentro del lapso de treinta días (30) hábiles siguientes, contados a partir de la constitución.
Artículo 11.—Emisión del Registro Turístico Nacional (RTN). Recibida la solicitud de inscripción y los recaudos correspondiente, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, se pronunciará sobre la procedencia o no de la emisión del Registro Turístico Nacional (RTN).
Artículo 12.—Emisión de credencial. En el caso de personas naturales se emitirá la credencial respectiva, la cual tendrá una vigencia de dos (2) años.
Artículo 13.—Del número de Registro. El número de Registro Turístico Nacional (RTN) que se asigne al Prestador o Prestadora del Servicio Turístico, será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal e intransferible y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y sus organismos adscritos, así como en las declaraciones u otros documentos equivalentes que presente o emita el Prestador o Prestadora del Servicio Turístico.
Artículo 14.—Notificación de Apertura de Sucursales. En el caso que los prestadores del servicio turístico posean sucursales, deberán notificarlo de éstas en la misma oportunidad de su inscripción en el Registro Turístico Nacional. Si la apertura de la sucursal ocurre con posterioridad, la notificación de esta última se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su constitución, tomando en consideración el domicilio fiscal de la principal.
Artículo 15.—Actualización del Registro. En caso de existir cualquier modificación en la información suministrada originalmente por el prestador o la prestadora del servicio turístico, éste deberá llenar la Solicitud de Actualización a través del Sistema de Registro Turístico Nacional, y consignará los recaudos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de haberse producido, los hechos siguientes:
a) Cambio de directores, directoras, administradores o administradoras o accionistas del prestador o prestadora del servicio turístico.
b) Modificación de la razón social o denominación comercial, aumento o disminución del capital social, venta de acciones, prórroga de duración del prestador o prestadora del servicio turístico.
c) Cambio de domicilio fiscal y dirección de Operaciones.
d) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias que modifique la titularidad del mismo.
e) Inicio, cese o suspensión de las actividades económicas.
f) Cierre del establecimiento principal o sus sucursales.
g) Remodelaciones, ampliaciones o mudanza de las sucursales, agencias o locales que desarrollen la actividad turística.
Artículo 16.—De los establecimientos de alojamiento turístico. Las personas jurídicas, comunidades organizadas o cualquier otra forma de participación popular, que sean operadoras de establecimientos de alojamiento turístico, deberán dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre Establecimientos de Alojamientos Turísticos, a través del Sistema de Registro Turístico Nacional en los plazos antes señalados.
Artículo 17.—Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás actos normativos de carácter turístico, los Prestadores de Servicios Turísticos inscritos en el Registro Turístico Nacional (RTN), tendrán la obligación de:
a) Exhibir la constancia del Registro Turístico Nacional (RTN), cuando le fuere requerido por un funcionario del Ministerio del poder Popular para el Turismo, debidamente acreditado y facultado.
b) Exhibir copia fotostática del Registro en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos.
c) Dejar constancia del número de (RTN) en las promociones, en la publicidad que efectúen, solicitudes o documentos que dirijan al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, a sus organismos adscritos y demás órganos o entes de la Administración Pública.
Artículo 18.—Lapso para la actualización. Los prestadores y prestadoras del servicio turístico, ya inscritos ante el Registro Turístico Nacional (RTN), deberán actualizar el Registro Turístico Nacional (RTN) dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles continuos, contados a partir de sesenta (60) días continuos posteriores a la publicación de la presente Resolución.
Artículo 19.—Obligación de obtener licencia para operar. Las Personas Jurídicas una vez inscritas en el Registro Turístico Nacional (RTN), deberán tramitar su Licencia de Turismo para operar y funcionar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de su inscripción y de acuerdo con lo establecido en los instrumentos normativos que le sean aplicables.
Artículo 20.—Derogatoria. Se deroga la Resolución Nº 084 de fecha 04 de agosto de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.235, de fecha 05 de agosto de 2009, relacionada con el Registro Turístico Nacional.
Artículo 21.—Entrada en vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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