GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.478
Caracas, lunes 02 de agosto de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DESPACHO DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO
Resolución Nº DdP-2010-162
Caracas, 28 de julio de 2010
200º y 151º
Resolución:
GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, Defensora del Pueblo, designada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 13 de diciembre de 2007, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.836, de fecha 20 de Diciembre de 2007, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 273 ejusdem, y el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 37.995, de fecha 05 de agosto de 2004,
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 29 numerales 19 y 20 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo en su carácter de máxima autoridad organizar y dirigir la Institución, así como dictar, aprobar y modificar sus reglamentos internos, de manera que respondan a los objetivos institucionales.
Resuelve:
Primero.—Crear la Dirección de Vigilancia de los Servicios Públicos, la cual estará adscrita a la Dirección General de Atención al Ciudadano.
Segundo.—La Dirección de Vigilancia de los Servicios Públicos, estará a cargo de un Director o Directora, quien será de libre nombramiento y remoción del Defensor o Defensora del Pueblo.
Tercero.-—Son atribuciones de la Dirección de Vigilancia de los Servicios Públicos:
1. Promover, diseñar y ejecutar políticas para la vigilancia del correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos.
2. Proponer y apoyar en la interposición de las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Colaborar con la Dirección General de Premoción y Divulgación, en el diseño y ejecución de actividades de formación, promoción y divulgación sobre los derechos de consumidores y usuarios, de manera especial a funcionarios y funcionarias de la Defensoría del Pueblo, servidores públicos, estudiantes y miembros de las comunidades.
4. Coordinar con los entes prestadores y reguladores, canales permanentes de comunicación, a fin de realizar las observaciones y recomendaciones correspondientes, todo ello en función de la protección de los derechos humanos, en referencia a los derechos de los consumidores y usuarios al disfrute de bienes y servicios de calidad.
5. Promover en los prestadores de servicios públicos, la creación de oficinas encargadas de recibir y tramitar las quejas y reclamos de los consumidores y usuarios, a fin de que reciban respuesta oportuna de sus reclamos, y en general, garantizar todo cuanto pueda servir a la defensa de sus derechos.
6. Asesorar en materia de servicios públicos, en el marco de las competencias de la Dirección General de Atención al Ciudadano.
7. Promover y realizar las Investigaciones, con preeminencia de aportes técnicos y jurídicos de entes públicos o privados, institutos universitarios y colegios profesionales, a fin de producir diagnósticos certeros que permitan avanzar en la defensa y protección de los intereses colectivos de todos los ciudadanos como consumidores y usuarios de los servicios públicos.
8. Apoyar en el análisis y recomendaciones, conjuntamente con las direcciones de la Defensoría del Pueblo, a los proyectos de Ley con referencia a los servicios públicos.
9. Las demás que le sean asignadas por el Defensor o Defensora del Pueblo y la normativa interna de la institución.
Cuarto.—Incorporar a la Dirección de Vigilancia de los Servicios Públicos, adscrita a la Dirección General de Atención al Ciudadano, a la estructura de la Institución y al Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo; y las atribuciones aquí conferidas, dentro de las competencias de la Dirección General de Atención al Ciudadano.
Quinto.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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