GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.515
Caracas, miércoles 22 de septiembre de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 7.688
Caracas, 21 de septiembre de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 6 del artículo 3º de la Ley Orgánica de Aduanas, el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que es deber del Ejecutivo Nacional, garantizar el acceso a bienes que eleven la calidad de vida de la población,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional, emprende un proyecto de avanzada al conformar una Red de Suministro Socialista, que proporcione de manera oportuna y a precios justos, los bienes que requiere el pueblo venezolano,
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional, instrumentar los mecanismos fiscales que coadyuven al logro de los fines enunciados anteriormente.
Decreta:
Artículo 1º—Se exonera del pago de los gravámenes de importación, tasas por servicio aduanero y del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de importación realizadas por Suministros Venezolanos Industriales C.A. (SUVINCA), de los bienes electrodomésticos, enmarcado exclusivamente en el Acta de Compromiso para el Intercambio Complementario de Productos Electrónicos y la Carta de Intención para la Compraventa de Productos Electrodomésticos, de fechas 22 de diciembre de 2009 y 14 de mayo de 2010 respectivamente, suscritos entre la empresa venezolana Suministros Venezolanos Industriales C.A. (SUVINCA) por parte de la República Bolivariana de Venezuela y la empresa HAIER ELECTRICAL APPLIANCES Corp., LTC (HAIER) por la República Popular China, conforme al siguiente cuadro:
CÓDIGO ARANCELARIO DESCRIPCIÓN COMERCIAL
DE LA MERCANCÍA CANTIDAD TOTAL
8418.30.00 CONGELADOR BD-142H 2.700
8418.30.00 CONGELADOR GD-319H 1.900
8418.30.00 CONGELADOR HD-198H 2.376
8418.50.00 VITRINA-MOSTRADOR SC328AN 1.026
8450.11.00 LAVADORAS (A) GWT450AW 10 Kg 2.070
8450.20.00 LAVADORAS (A) GWT450AW 12 Kg 9.810
8450.11.00 LAVADORAS (A) XQB65-918 6,5 Kg 2.508
8450.11.00 LAVADORAS (A) XQ75-918 7,5 Kg 11.880
8450.20.00 LAVADORAS (S-A) HWM 150-0623S 12 Kg 33.512
8451.21.00 SECADORA GDE450AW 10 Kg 1.980
8451.21.00 SECADORA GDG450AW 10 Kg 3.330
8451.29.00 SECADORA GDG750AW 12 Kg 3.237
8415.10.10 AIRES ACONDICIONADO O MINI SPLIT HS12LEA13-M 3.500
8451.10.10 AIRES ACONDICIONADO A MINI SPLIT HSU18LEA13-M 2.520
8451.10.10 AIRES ACONDICIONADO O TIPO VENTANA ESA412J 4.626
8415.10.10 AIRES ACONDICIONADO O TIPO VENTANA ESA415J 3.570
8415.10.10 AIRES ACONDICIONADO O TIPO VENTANA ESA418J 2.805
8419.10.00 CALENTADOR DE AGUA A GAS JSD14-FEEC 6.120
8418.21.00 NEVERA TIPO EJECUTIVA HSB03-01 1.086
8418.21.00 NEVERA HR-929F 3.000
8418.21.00 NEVERA HR-933F 12.118
8418.21.00 NEVERA HR-953F 4.284
8418.21.00 NEVERA HRF10WNDWW 3.003
8418.21.00 NEVERA HRF12WNDWW 33.800
8418.21.00 NEVERA HR.944F 10.620
8416.40.00 PLANCHA HR-5200 10.230
8509.40.10 LICUADORAS HBL 2121 10.080
8509.40.10 LICUADORAS HBL 2120 10.080
8528.12.90 TELEVISOR LCD L26K3 15.600
8528.12.90 TELEVISOR LCD L32K3 9.200
7321.11.10 COCINAS KGG6201-A1-ECO 39.273
7321.11.10 COCINAS KGG6202-A1 1.590
7321.11.10 COCINAS KGG5201-A1-ECO 2.884
7321.11.10 COCINAS EN ACERO INOXIDABLE KGG5202-A1 3.296
7321.11.10 COCINAS ESTANDAR BLANCA KGG93M1-D1 3.672
7321.11.10 COCINAS EN ACERO INOXIDABLE KGG93M2-D1 3.132
7321.11.10 COCINAS GOR6M07 994
8516.50.00 MICROONDAS 17PX30-20 5.520
8414.51.00 VENTILADOR FD 1208 4.020
8414.51.00 VENTILADOR FD1209 4.116
8414.51.00 VENTILADOR FS1608 3.900
8414.51.00 VENTILADOR FS1611 5.608
Artículo 2º—A los fines del disfrute de la exoneración prevista en este Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera el listado descriptivo de los bienes a importar y la factura comercial emitida a nombre del órgano o ente del Poder Público Nacional, según sea el caso, encargado de la adquisición de los bienes señalados en el artículo anterior.
Artículo 3º—Las operaciones de importación definitivas de los bienes señalados en el artículo 1º de este Decreto, deben efectuarse por la misma Oficina Aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración.
La Oficina Aduanera debe llevar un registro de las operaciones de importación exoneradas de los gravámenes de importación y del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado Exonerado.
Para el caso de importaciones parciales de los bienes señalados en el artículo 1º de este Decreto, la oficina aduanera de ingreso deberá llevar un control de los saldos pendientes por importar, hasta cubrir las cantidades objeto de la exoneración establecida en este Decreto.
En caso de que el órgano o ente del Poder Público Nacional requiera realizar operaciones de importación definitivas de los bienes por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso.
Artículo 4º—El presente Decreto tendrá vigencia del 1º de agosto de 2010 al 1º de agosto de 2011.
Artículo 5º—Quedan encargados de la ejecución de este Decreto, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
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