GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.906
Caracas, viernes 20 de abril de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2012/0018
Caracas, 20 de abril de 2012
202º y 153º
Número 39.906
Caracas, viernes 20 de abril de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2012/0018
Caracas, 20 de abril de 2012
202º y 153º
Providencia Administrativa:
El
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7
del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 66 Código (sic) Orgánico Tributario, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha
17/10/2001.
Dicta
la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE
ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS
CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2012
Artículo
Único.—La tasa de
interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos
comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas
las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de
Venezuela para el mes de Marzo de 2012 es de 17,07%.
En
consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el
mes de Enero de 2012, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos
(1.2) veces.
Dado
en Caracas a los días del mes
de 2012. Años 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de
la Revolución.