solo es aplicable a las nuevas solicitudes, los estudios que han sido iniciados seguiran tramitandose por cadivi, los iniciados a partir de la publicacion de esta gaceta seran tramitados por el sitme
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.904
Caracas, martes 17 de abril de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
DESPACHO DE LA MINISTRA
Resolución Nº 3.147
Caracas, 17 de abril de 2012
201º y 153º
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.904
Caracas, martes 17 de abril de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
DESPACHO DE LA MINISTRA
Resolución Nº 3.147
Caracas, 17 de abril de 2012
201º y 153º
Resolución:
En
conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 77.19 del Decreto Nº 6.217,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, 15 del
Decreto Nº 7.732 de fecha 2 de junio de 2009, sobre Organización y
Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en concordancia con el
artículo 42 del Decreto Nº 6.076, mediante el cual se dicta el Reglamento
Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior,
Por Cuanto:
El
Estado, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria, ejerce la rectoría en todo lo referido a la orientación,
programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y
evaluación del Subsistema de Educación Universitaria, y vista la recomendación
de los Despachos de los Viceministros de Desarrollo Académico, Planificación
Estratégica y Políticas Estudiantiles, como Instancias técnicas y
especializadas con competencia para analizar las necesidades y definir las
áreas de formación del talento humano del Poder Popular en Venezuela,
Por Cuanto:
Es
imperativo para el órgano con competencia en Educación Universitaria dictar
lineamientos en el ámbito de sus potestades y facultades que permitan
determinar las áreas y sub-áreas de conocimiento prioritarias de formación,
conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013,
aplicable a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas
destinadas al pago de actividades académicas a cursar en el exterior de
conformidad con la Providencia Administrativa que a tales efectos dicte la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
Resuelve:
Artículo
1º—Determinar como
áreas prioritarias de formación del talento humano en los niveles de Pregrado y
Postgrado, conducentes a grados académicos o certificados, para la tramitación
de solicitudes de autorización de adquisición de divisas, destinadas al pago de
actividades académicas en el exterior, ante la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), las siguientes:
Áreas
del Conocimiento |
Sub-áreas de Conocimiento
|
CIENCIAS BÁSICAS
|
-Biología
-Física
-Matemática
-Química.
|
INGENIERÍA,
ARQUITECTURA
Y TECNOLOGÍA |
Electrónica,
Mecánica y Mantenimiento:
-Ingeniería
Aeronáutica
-Ingeniería
Biomédica
-Ingeniería
de Administración de Obras
-Ingeniería
de Mantenimiento
-Ingeniería
Eléctrica
-Ingeniería
Electrónica
-Ingeniería
Marítima
-Ingeniería
Mecánica
-Ingeniería
Naval.
Diseño Civil, Textil e Industrial:
-Arquitectura
-Diseño
Industrial
-Ingeniería
Civil
-Diseño
Textil
-Tecnología
textil.
Materiales:
-Ingeniería
de Materiales Industriales
Mecánica
Automotriz
Mecánica
Industrial.
Petróleo:
-Ingeniería
de Gas
-Ingeniería
de Petróleo
-Ingeniería
Petroquímica
-Tecnología
Petrolera.
Sistemas:
-Informática
-Ingeniería
de Sistemas
-Ingeniería
de Telecomunicaciones
-Ingeniería
de Materiales
-Tecnología
de los Materiales
-Redes
y Comunicaciones.
Química, Industria y Producción:
-Procesos
Químicos
-Geoquímica
-ingeniería
de Procesos Industriales
-Ingeniería
de Producción
-Ingeniería
Industrial
-Ingeniería
Química
-Control
de Calidad.
Suelo e Hidrometeorología:
-Geociencia
-Geología
-Ingeniería
de Minas
-Ingeniería
Geodésica
-Ingeniería
Geológica
-Ingeniería
Hidrometereológica.
|
Áreas
del Conocimiento |
Sub-áreas de Conocimiento
|
CIENCIAS
DEL AGRO
Y DEL MAR |
Agronómica,
Agrícola, Agropecuaria y Finca:
-Agroecología
-Economía
Agrícola
-Gerencia
Agroindustrial
-Ingeniería
Agrícola
-Ingeniería
Agroindustrial
-Ingeniería
Agronómica
-Ingeniería
Agronómica de Producción Animal
-Ingeniería
Agronómica de Producción Vegetal
-Ingeniería
de Producción Agropecuaria
-Agroalimentación
-Producción
Agropecuaria.
Ambiente:
-Ciencias
Ambientales
-Estudios
Ambientales
-Gestión
Ambiental
-Ingeniería
Ambiental
-Ingeniería
de Producción en Agroecosistemas
-Ingeniería
del Ambiente
-Tecnología
de Conservación de los Recursos Naturales Renovables
-Tecnología
de los Recursos Naturales Renovables.
Alimentos:
-Ciencia
y Cultura de la Alimentación
-Ingeniería
de Alimentos
-Tecnología
de Alimentos.
Forestal:
-Economía
de la Industria Forestal
-Ingeniería
en Industria Forestal
-Ingeniería
Forestal.
Veterinaria:
-Medicina
Veterinaria
-Tecnología
Pecuaria.
Pesquera y Marina:
-Acuacultura
-Biología
Marina
-Pesquera.
|
Áreas
del Conocimiento |
Sub-áreas de Conocimiento
|
CIENCIAS
DE LA SALUD
|
Administración
de la Salud:
-Administración
de Salud y Hospitales
-Administración
de Servicios de Salud
-Gerencia
de Procesos Hospitalarios
-Inspección
Sanitaria.
Salud:
-Citotecnología
-Electromedicina
-Imagenología
-Radiología
e Imagenología
-Rehabilitación
mención Terapia Ocupacional
-Salud
Bucal: Higiene Bucal
-Salud
Bucal: Mecánica Dental
-Tecnología
Cardiopulmonar
-Terapia
del Lenguaje.
Ciencias de la Salud:
-Bioanálisis
-Citotecnología
-Enfermería
-Farmacia
-Fisioterapia
-Gerontología
-Histotecnología
-Nutrición
y Dietética
-Odontología.
|
Áreas
del Conocimiento |
Sub-áreas de Conocimiento
|
CIENCIAS
DE LA EDUCACIÓN
|
Básica y
Media
Educación
Mención:
-Matemática
y Física
-Biología
-Biología
y Química
-Ciencias
Biológicas
-Ciencias
Físico Naturales
-Ciencias
Pedagógicas
-Física
-Física
y Matemática
-Matemática
-Química.
Especialidad:
-Ciencias
de la Tierra
-Química
-Biología
-Física
-Idiomas
-Matemática.
Educación Especial:
-Educación
Especial
-Educación
Especial en Deficiencias Auditivas
-Educación
Especial en Retardo Mental
-Educación
Especial Dificultades del Aprendizaje
-Impedimentos
-Autismo
-Sordo
ceguera.
Educación en el ámbito de Instituciones de Educación
Superior
Educación:
-Industrial
mención Electricidad
-Industrial
mención Mecánica
-Mención
Agropecuaria
-Mención
Idiomas Modernos
-Mención
Inglés
-Mención
Música
-Mención
Técnica Industrial
-Mención
Educación Física y Deportes
-Mención
Educación Comparada.
Especialidad:
-Agropecuaria
-Artes
Escénicas
-Educación
Musical
-Francés.
|
Áreas
del Conocimiento |
Sub-áreas de Conocimiento
|
CIENCIAS
DEL DEPORTE
|
Actividad
Física y Salud:
-Ciencias
del Deporte
-Entrenamiento
Deportivo
-Gestión
Tecnológica del Deporte
-Educación
Física, Deportes y Recreación para Personas con Necesidades Especiales
|
Áreas
del Conocimiento |
Sub-áreas de Conocimiento
|
CIENCIAS
SOCIALES
|
Administración
y Gerencia:
-Economía
Social
-Administración
de Sistemas de Mantenimiento
-Comercio
Internacional
-Administración
del Transporte (Técnica)
-Administración
mención Transporte y Distribución de Bienes.
Estadísticas y Seguros:
-Administración
de Desastres
-Ciencias
estadísticas
-Estadísticas
-Logística
Industrial.
Derecho y Penitenciaría:
-Ciencias
Policiales
-Criminalística
-Criminología
-Criminalística
(Técnica)
-Penitenciarismo.
Sociedad y Comunicación:
-Antropología
Social y Cultural
-Desarrollo
Humano
-Geografía.
Turismo:
-Gestión
de la Hospitalidad
-Ecoturismo
-Gerencia
Hotelera
-Gestión
Hotelera
-Gestión
Hotelera y Turística
-Recreación
-Servicios
de la Hospitalidad
-Turismo
y Hotelería.
|
Áreas
del Conocimiento |
Sub-áreas de Conocimiento
|
HUMANIDADES,
LETRAS Y ARTES
|
Arte:
-Artes
Audiovisuales
-Música
-Teatro
-Artes
Escénicas mención Danza
-Conservación
y Restauración de Bienes Muebles
-Medios
Audiovisuales
-Ciencias
Audiovisuales y Fotografía.
Letras:
-Idiomas
Modernos
|
Artículo
2º—Las dudas y
controversias que surjan de la ejecución de la presente Resolución serán
resueltas por la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación
Universitaria.
Artículo
3º—La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.