GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.910
Caracas, jueves 26 de abril de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL DEPORTE
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 024/12
Caracas, 24 de abril de 2012
201º, 153º y 13º
Número 39.910
Caracas, jueves 26 de abril de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL DEPORTE
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 024/12
Caracas, 24 de abril de 2012
201º, 153º y 13º
Resolución:
El
Ministro del Poder Popular para el Deporte, ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO,
venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.451.697, designado según
Decreto Nº 7.507, de fecha 22 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.452, actuando de conformidad con
lo previsto en los artículos 62 y 77, numerales 2, 3, 12 y 13 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.890
Extraordinario del 31 de julio de 2008; en concordancia con lo estipulado en la
Disposición Transitoria Tercera del Reglamento Parcial Nº 1 de la ley Orgánica
de Deporte, Actividad Física y Educación Física; oída la opinión del Directorio
del Instituto Nacional de Deportes;
Considerando:
Que
el 23 de agosto de 2011, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No. 39.471, la Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación física;
Considerando:
Que
la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, creó el Fondo
Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación
Física el cual está constituido por los aportes realizados por empresas u otras
organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el
país con fines de lucro: por las donaciones y cualquier otro aporte
extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier
entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen;
Considerando:
Que
es competencia del Instituto Nacional de Deportes, recaudar y administrar los
recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física
y la Educación física;
Considerando:
Que
la declaración y autoliquidación del aporte previsto en el artículo 68 de la
Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, debe realizarse
dentro de los ciento ( sic) (120) días continuos al cierre del ejercicio
contable del sujeto pasivo y que fue el 28 de febrero de 2012 cuando entra en
vigencia el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física, fijando los términos en los que los aportantes
realizarán dicha declaración y el pago;
Considerando:
Que
la plataforma tecnológica del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la
Actividad Física y la Educación Física, estuvo a disposición de los aportantes
a partir del 15 de marzo de 2012;
Considerando:
Que
la mayor parte de las empresas llamadas a aportar al Fondo Nacional para el
Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, cerraron el
31 de diciembre de 2011, el ejercicio fiscal correspondiente a ese año.
Resuelve:
Primero.—Se prorroga por sesenta (60) días
continuos a partir del primero 1º (sic) de mayo de 2012, el lapso para la
declaración y pago al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la
Actividad Física y la Educación Física, provenientes de las empresas u otras
organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el
país con fines de lucro, sometidos tal obligación, que cuyos ejercicios
fiscales hayan cerrado con anterioridad al día 15 de marzo de 2012.
Segundo.—Se prorroga por veinticinco (25) días
continuos a partir del primero 1º (sic) de mayo de 2012, el lapso para pagar al
Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la
Educación Física a todas las empresas u otras organizaciones públicas y
privadas que hayan cumplido con su obligación de declarar para el 30 de abril
de 2012. Para aquellas empresas u otras organizaciones públicas y privadas que
hayan decidido pagar de conformidad con lo contenido en el artículo 52 del
Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y
Educación Física, la presente prórroga aplica únicamente a la primera porción
del pago; en consecuencia las demás porciones deberán pagarse de conformidad
con el artículo comentado.
Tercero.—La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
En
la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los veinticuatro (24) días del mes de
abril de 2012, doscientos un años de la Independencia (201º), ciento cincuenta
y tres años (153º) de la Federación y décimo tercer año (13º) de la Revolución
Bolivariana.
sobre el particular les hago llegar articulos sobre la materia publicados por el blog http://gerenciafiscal.blogspot.com/
miércoles, 18 de abril de 2012
Declaración al Fondo Nacional del Deporte-¿Sobre cual base declaro?
Fuente: http://gerenciafiscal.blogspot.com/2012/04/declaracion-al-fondo-nacional-del.html
Ciertamente
existen muchas contradicciones con la vigencia y el período que debería
considerarse para la declaración, así como la base de cálculo.
En
primer lugar, con base al artículo 8 del Código Orgánico Tributario (COT),
párrafo tercero, la norma señala que cuando se trate de tributos que se
determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a
la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período
respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de la entrada
en vigencia de la ley. En este sentido, siendo que la ley entró en vigencia a
la fecha de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, el 23 de agosto de
2011, y al tenor del mencionado artículo, debería aplicar para aquellos
ejercicio que se inician después de la fecha de publicación de la ley en Gaceta
Oficial.
No
obstante, en la disposición octava transitoria de la Ley Orgánica de Deporte,
señala que la vigencia del aporte previsto en el artículo 68 de la ley tiene
vigencia a partir de su publicación, y los contribuyentes
realizaran el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia
de la ley. Esto en franca contradicción con el COT.
Bajo este último criterio, el aporte debería ser en forma proporcional al período de entrada en vigencia del año 2011,lo que el reglamento, ni el manual para la declaración y aporte, publicado por el MPP para el Deporte, aclaran. En cuanto a la utilidad contable, la define el reglamento como la utilidad del ejercicio que se utiliza para la declaración anual de ISLR, lo que puede interpretarse como el resultado de P&G antes de aplicar las partidas de conciliación fiscal de la renta para obtener el enriquecimiento gravable o fiscal.
miércoles, 29 de febrero de 2012
Aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Fuente: http://gerenciafiscal.blogspot.com/2012/04/declaracion-al-fondo-nacional-del.html
En Gaceta
Oficial N° 39.872 de fecha 28 de febrero de 2012 fue publicado el Reglamento
Parcial N° 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación
Física, que regula entre otros aspectos la Organización y Funcionamiento del
Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la
Educación Física.
Definiciones:
El artículo 3 establece una serie de definiciones en las que destacan tres conceptos relacionados con el aporte que tienen que hacer los obligados a esta contribución. Estos son:
• Sujeto Pasivo del Aporte al Fondo Nacional para el desarrollo
del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física: Son la
personas jurídicas que realizan actividades económicas en el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela, cuya utilidad neta o ganancia contable
anual sea igual o superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).
• Utilidad Neta o Ganancia Contable: Es la utilidad contable del ejercicio que se
utiliza para la declaración anual del impuesto sobre la renta, de las entidades
económicas obligadas por la Ley a
realizar aportes al Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad
Física y la Educación Física, disminuyendo el gasto por este concepto, si
existiese, y la misma se empleará como base de cálculo para el aporte
establecido en el artículo 68 de la Ley
Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.
• Proyectos Propios del Contribuyente: Son aquellos contenidos en el Banco de Proyectos a los que el Contribuyente destina porciones del pago de la obligación consagrada en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Con respecto a este Fondo Nacional y los aportantes o contribuyentes destacan los siguientes aspectos con incidencia directa sobre los obligados a contribuir.
Solvencia de Pago: Los órganos y entes de la administración pública, deberán incluir entre la condiciones exigidas para participar en los procesos de selección de contratistas para la construcción de obras y la adquisición de bienes o servicios, la consignación de la solvencia de pago del aporte al respectivo Fondo, cuando el contratista se encuentre entre los sujetos pasivos del artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Inscripción en el Portal Fiscal: Los sujetos pasivos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, deberán inscribirse en el portal fiscal de éste, de la forma y en los plazos establecidos por el Instituto Nacional del Deporte en su portal o página web, y mantener actualizado sus datos, notificando oportunamente sus modificaciones.
Sujetos Pasivos: A los
fines del artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y
Educación Física, la obligación de cumplir con el aporte al Fondo Nacional para
el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física,
corresponde a los siguientes sujetos pasivos que realicen actividades
económicas en el territorio nacional y cuya Utilidad Neta o Ganancia Contable
de acuerdo a este reglamento, es superior a Veinte Mil Unidades Tributarias
(20.000 UT):
1.Sociedades
Mercantiles públicas o privadas.
2.Sociedades
Civiles, públicas o privadas con fines de lucro.
3.Cualquier
otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice
actividades con fines de lucro.
Aporte y Base Imponible: El aporte es del Uno por ciento (1%) de la
Utilidad Neta o Ganancia
Contable superior a Veinte Mil Unidades Tributarias
(20.000 UT).
Este
aporte puede ser cancelado en líquido, en moneda de curso legal, o en forma
combinada en líquido y en proyectos cargados en el banco de proyectos del
Instituto Nacional del Deporte. El pago en proyectos, no excederá el cincuenta
por ciento (50%) del aporte correspondiente.
Obligación de Declarar: Todo sujeto pasivo que se inscriba por primera vez en el Registro del Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física está obligado a declarar los ejercicios económicos sucesivos. Así su utilidad neta o ganancia contable sea menor a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT) y no esté obligado a aportar.
Declaración en Línea y Plazo para Declarar: La declaración y autoliquidación del aporte deberá realizarse en línea mediante el portal o página web y de acuerdo a los manuales, instructivos y resoluciones que el Instituto Nacional del Deporte emita, dentro de los 120 días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo.
Pago Total: Los sujetos pasivos a través del portal fiscal, podrán declarar y enterar al Instituto Nacional del Deporte, en efectivo, la totalidad de su obligación legal.
Pago Porciones: Cuando los sujetos pasivos decidan realizar el aporte en su totalidad en efectivo, su liquidación podrá realizarse en tres (3) porciones, el primer pago al momento de declarar y las restantes dos (2) con un plazo de hasta veinticinco (25) días continuos entre cada pago.
Pago en Proyectos: A los
efectos los sujetos pasivos lo harán de acuerdo a los lineamientos de
asignación que emita el Instituto Nacional del Deporte y sólo aquellos
proyectos que estén cargados en su banco de proyectos.
Declaración Estimada: Los
sujetos pasivos deberán realizar una declaración estimada equivalente al 0,25%
de la utilidad neta o ganancia contable del ejercicio económico del año
inmediato anterior y deberá ser realizada en línea mediante el portal o página
web. Dicha declaración se hará a los ciento noventa días del cierre contable de
los sujetos pasivos y su liquidación podrá realizarse en tres (3) porciones,
con un plazo de hasta 30 días continuos entre cada pago.
Certificaciones de Pago: El Instituto Nacional del Deporte emitirá
solvencia electrónica de pago, una vez que el aporte sea declarado y enterado
por parte del sujeto pasivo, según las condiciones que se especifique en
providencia emitida por el instituto emisor.
Pago en Exceso: El Instituto Nacional del Deporte reconocerá para la declaración y liquidación el pago que se haya realizado en exceso, el ejercicio del año inmediatamente anterior.