GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Número 40.396
Caracas, lunes 22 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 733
Caracas, 15 de enero de 2014
203º, 154º y 14º
Número 40.396
Caracas, lunes 22 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 733
Caracas, 15 de enero de 2014
203º, 154º y 14º
NICOLÁS MADURO
MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo,
la refundación de la Nación
venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales
y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo,
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236
de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido
en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario y el artículo
197 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta,
en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que resulta necesario acelerar el cumplimiento de la Gran Misión A Toda
Vida Venezuela, concebida como una política integral de seguridad ciudadana,
con el fin de transformar los factores de carácter estructural, situacional e
institucional generadores de la violencia y el delito,
Considerando:
Que resulta necesaria la construcción de Centros de Deporte
y Cultura (CDC) de Paz, como espacios que contribuyan a alejar a los jóvenes de
la violencia y a mantener sus mentes y cuerpos en actividad productiva
constante,
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos
fiscales para la construcción de los espacios físicos requeridos que coadyuven
al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.
Decreto:
Artículo 1º—Se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos
netos gravables de fuente Nacional, obtenidos por las personas jurídicas con
ocasión de las actividades de los servicios relativos al diseño, proyectos,
fabricación, construcción, instalación y montaje de los Centros de Deporte y
Cultura (CDC) de Paz, que ejecute la Fundación Propatria
2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión
de Gobierno, en el marco de la
Gran Misión A Toda Vida Venezuela.
Artículo 2º—A los fines de la determinación de los
enriquecimientos exonerados a los que hace referencia en el artículo anterior,
se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, según sea el caso, en
lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos
gravables.
Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos
cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o
extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.
Artículo 3º—Los beneficiarios de la exoneración
establecida en el artículo 1º de este Decreto, deben presentar la declaración
anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según
corresponda, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Artículo 4º—Durante el lapso de vigencia del
beneficio de exoneración previsto en el artículo 1º de este Decreto, las
pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada, no podrán ser
imputadas a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el
Impuesto sobre la Renta.
Artículo 5º—El plazo máximo de duración del beneficio
de exoneración establecido en este Decreto será de un (1) año, contado a partir
de la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 6º—Quedan encargados de la ejecución de este
Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública,
en coordinación con el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión
de Gobierno.
Artículo 7º—Este Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de enero de dos
mil catorce. Años 203º de la
Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.
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