GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Número 40.397
Caracas, miércoles 23 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 004/2014
Caracas, 15 de abril de 2014
203º , 155º y 15º
Número 40.397
Caracas, miércoles 23 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 004/2014
Caracas, 15 de abril de 2014
203º , 155º y 15º
La Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos
Socio Económicos, designada mediante Decreto Nº 750, de fecha 24 de enero de
2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 40.341, de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el numeral 17 del artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica Precios (sic) Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 40.340, de fecha 23 de enero de 2014.
Que es obligación del Estado asegurar el desarrollo
armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, así
como defender y salvaguardar los derechos e intereses de todos los ciudadanos y
ciudadanas en el acceso a bienes y servicios.
Por cuanto, es obligación del Estado defender, proteger y
salvaguardar los derechos e intereses del pueblo venezolano de la publicidad o
propaganda falsa, engañosa, subliminal o métodos coercitivos, que induzcan al
consumismo o contraríen los derechos de las personas en los términos previstos
en el referido instrumento normativo.
Dicta la presente
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA
CUAL SE ESTABLECE
EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LAS
PROMOCIONES SOLICITADAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
SOCIO ECONÓMICOS
(SUNDDE)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. La presente providencia
administrativa tiene por objeto establecer los requisitos, controles y trámites
necesarios para autorizar las promociones y ofertas de bienes, productos y
servicios, incluyendo cualquier método utilizado y asociado a estas, efectuadas
por los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Precios Justos, a los fines de evitar la publicidad o propaganda
subliminal, falsa o engañosa que induzca al consumismo, los métodos coercitivos
que distorsionen la conciencia y las prácticas o cláusulas impuestas por
proveedoras o proveedores de bienes y servicios que contraríen los derechos de
las personas.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Quedan sujetos a la
aplicación del procedimiento establecido en la presente providencia
administrativa las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado,
nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el
territorio de la
República Bolivariana de Venezuela, así como aquellas que
fungen como intermediarios de estas para la realización exclusiva de la
publicidad u oferta.
Artículo 3º—Presentación de Recaudos. Los recaudos
requeridos tanto en su original como en sus copias, deberán ser presentados por
el sujeto de aplicación, ante la intendencia de Protección de los Derechos
Socio Económicos, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden
establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos.
La presentación de los originales se realizará a los fines
de cotejar los mismos con las copias suministradas, una vez que el servidor
público autorizado realice dicho cotejo, devolverá al sujeto de aplicación los
originales respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas,
a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada.
El servidor público autorizado deberá verificar la
consignación, por parte del sujeto de aplicación, de todos los recaudos
exigidos en la presente Providencia
Artículo 4º—Solicitud de Información. La Intendencia de
Protección de los Derechos Socio Económicos, podrá requerir la información o
recaudos que considere pertinentes, en documentos originales, copias
fotostáticas o por vía electrónica.
Artículo 5º—De la solicitud de autorización de
promociones. Toda solicitud de autorización de promociones deberá dirigirse
a la Intendencia
de Protección de los Derechos Socio Económicos, indicando nombre de la
promoción expresado en idioma oficial; la mecánica de la promoción con la
descripción detallada de la actividad a realizarse, expresar la cantidad de
bienes, productos o servicios que se ofrezca, la fecha de inicio y término,
bases, condiciones y restricciones que aplican en la promoción y oferta,
firmada por el responsable y debidamente sellada.
Artículo 6º—De los requisitos que acompañan la solicitud.
Las solicitudes de autorización de promociones a las que se refiere el
artículo anterior, deberán ser foliadas en número y letras, además de incluir
la documentación que a continuación se indica:
1. Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de
la promoción u oferta, descuento o porcentaje a aplicar, precio final y suma
total de la mercancía a ofrecer durante el período de la promoción. Aquellos
expedientes que tengan inventarios de productos muy extensos, mayor igual (sic)
a 50 páginas, deberán ser consignados en formato digital (CD) bajo el formato
de documento portátil (PDF), igualmente con sus Precios de Venta al Público
(P.V.P.) cantidades disponibles, suma total y precio de oferta si fuese el
caso. Se debe anexar la declaración jurada por sucursal (en caso que aplique).
2. Registro de Información Fiscal (RIF).
3. Material Publicitario a utilizar en la promoción u
oferta.
4. Inventario de mercancía (en los casos que se requiera).
5. Carta Compromiso entre las empresas participantes. La
misma deberá estar firmada y sellada por los representantes de dichas empresas
y se deberá consignar copia del RIF actualizado de cada una de ellas (en los
casos que se requiera).
6. Factura de compra de los obsequios o premios a entregar,
así como de los productos objeto de promoción u oferta. En caso que se trate de
productos u obsequios adquiridos en moneda extranjera, deberá consignar factura
nacionalizada.
7. Última Declaración de Impuesto sobre la Renta.
8. Registro Mercantil con indicación del capital actualizado
y última acta de asamblea.
9. Convenio suscrito entre la persona natural o jurídica que
funja como intermediario de publicidad u oferta, y la empresa expendedora de
los bienes o prestador de un servicios afiliados (sic). (Solo en caso que
aplique).
Adicionalmente, toda solicitud de autorización de promociones
efectuada a nombre de terceros deberá ser acompañada de copia de poder
notariado o carta poder para tal fin. En caso contrario, cada sujeto de
aplicación será responsable de hacer los trámites o la gestión.
Artículo 7º—Requisitos especiales. Las empresas que
prestan servicios turísticos de alojamiento (hoteles, moteles, posadas, entre
otros) deben anexar copia de la notificación de tarifas, sellada por el
Ministerio del Poder Popular para el Turismo
Las empresas que promocionan productos adelgazantes,
reductores, para la eliminación de celulitis, entre otros, deben anexar el
documento del estudio previo que compruebe la efectividad e inocuidad de los
mismos.
Artículo 8º—Cantidad de solicitud de autorización de
promociones. Los expedientes consignados deben contener sólo una solicitud
de autorización correspondiente únicamente a una actividad a realizar por la
empresa. Cada promoción deberá realizarse por separado con su respectivo
expediente.
Para cada solicitud de autorización de promoción, el sujeto
de aplicación debe preparar una (1) carpeta con los documentos requeridos, y
recibirá un comprobante de recepción de documentos debidamente suscrito por el
servidor público respectivo.
Artículo 9º—Plazo para consignar las solicitudes de
autorización de promociones. Los sujetos de aplicación del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, deberán consignar las
solicitudes de autorización de promociones de bienes y servicios en un lapso no
menor de diez (10) días antes de la fecha de inicio de la promoción. En caso de
ser negada, el interesado podrá realizar nuevamente la solicitud corrigiendo
los errores cometidos y respetando de nuevo los mismos lapsos establecidos.
No se otorgan prórrogas ni extensiones de promociones. Se
deberá gestionar nuevamente la solicitud y consignar los documentos
respectivos.
Artículo 10.—Vigencia de las promociones autorizadas.
Las promociones no podrán exceder en ningún caso, los tres (3) meses continuos,
contados a partir de la lecha de entrada en vigencia, señalada en la solicitud
de autorización.
Artículo 11.—Ubicación preferencial de los productos en
promoción. Cuando se hagan ofertas o promociones de productos a precios de
venta al público que sean inferiores a los marcados o anunciados en las listas
correspondientes, serán exhibidos con preferencia a sus semejantes de mayor
precio.
La venta de las existencias de bienes cuyos precios hayan
sido aumentados deberá ser exhibida con preferencia de los que estén en oferta.
Quien incumpla lo dispuesto en este artículo será sancionado
conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de Precios Justos.
Artículo 12.—Promociones en puerto libre. De
realizarse promociones en zonas de puerto libre, la solicitud deberá
presentarse por separado de las demás sucursales y anexar el inventario de los
productos objeto de promoción con los precios de venta final exentos del
Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 13.—De la solicitud de autorización de las
promociones y su aprobación. La intendencia de Protección de los Derechos
Socio Económicos, emitirá respuesta a la solicitud de autorización de promoción
aprobándola o negándola en un lapso máximo de cinco (05) días hábiles a partir
de la fecha de recepción de la solicitud, la cual deberá ser retirada por el
sujeto de aplicación en la sede de la institución .
Una vez emitido el oficio de aprobación de una promoción por
parte de la Intendencia
de Protección de los Derechos Socio Económicos, el sujeto de aplicación no
podrá realizar modificación alguna a los precios de los bienes y/o servicios
que participan en la misma.
Artículo 14.—De la negatividad a las solicitudes de
autorización de promociones y ofertas. Contra la negativa de autorización
de promociones y ofertas, el sujeto de aplicación afectado podrá intentar los
recursos administrativos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
Aquellas solicitudes de autorización de promociones que
contraríen el orden público, las buenas costumbres y demás principios
contemplados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios
Justos, serán objeto de negativa de pleno derecho por parte de la Intendencia de
Protección de los Derechos Socio Económicos.
Artículo 15.—Casos en los cuales no es necesaria
autorización. No será necesaria la autorización por parte de la Intendencia de
Protección de los Derechos Socio Económicos en los siguientes casos:
1. Impulso de un producto (de existir ofertas, deberá
solicitar la autorización respectiva).
2. Degustaciones (los supermercados o centros comerciales
deberán solicitar los permisos ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud y otros organismos
correspondientes).
3. Muestras gratis.
4. Publicidad simple de bienes y/o servicios.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS
PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROMOCIONES
DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS
PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROMOCIONES
Artículo 16.—Del material publicitario. Se entiende
por material publicitario, toda forma o
medio con el cual se dará a conocer la promoción; cuña a través de emisoras de
radio o televisión, folleto, volante, pendón, vitrina, publicidad en prensa,
carteles, vale, cupón, ticket o similares. Se deberá anexar el arte final,
guión de radio, storyboard o cualquier medio de difusión de la promoción, las
siguientes especificaciones:
1. Nombre de la promoción u oferta.
2. Mecánica de la promoción u oferta. En caso de ser muy
extensa, deberá explicarse en la nota legal del material publicitario de manera
visible y legible.
3. Fecha de inicio y término de la promoción u oferta.
4. Precio actual, precio de oferta (si fuera el caso) y
cantidades disponibles de la mercancía o servicios a ofrecer.
5. Leyenda: "Promoción autorizada por la SUNDDE".
6. Toda la información presente en el material publicitario
debe estar perfectamente visible y legible.
7 Debe anexar en el material publicitario, la imagen de la
mercancía y/o productos a promocionar u ofertar. En ningún caso se aceptarán
imágenes referenciales de productos con características diferentes de la
mercancía a promocionar u ofertar.
Todo material publicitario debe venir sellado (sello húmedo)
por la empresa y firmado por el representante legal de la misma. Se debe anexar
el material publicitario por sucursal.
Artículo 17.—Material publicitario no aceptado. No se
aceptará en el material publicitario leyendas como: "La empresa no se hace
responsable por errores de imprenta", "precios sujetos a cambio sin
previo aviso", "mientras más veces lo intentes, más oportunidades
tienes de ganar", o cualquier otra condición que menoscabe los derechos de
las personas que participen en la actividad. Así como aquellos con enmendaduras
o tachaduras.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA AUTORIZACIÓN
DE PROMOCIONES QUE INCLUYAN SORTEOS, RIFAS Y CONCURSOS
DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA AUTORIZACIÓN
DE PROMOCIONES QUE INCLUYAN SORTEOS, RIFAS Y CONCURSOS
Artículo 18.—De los requisitos específicos de las
solicitudes. Además de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la
presente providencia administrativa serán de consignación obligatoria los
siguientes:
1. Características del sorteo, rifa y/o concurso.
2. Premios u obsequios que serán entregados: Se deberá
presentar factura de los mismos. En el caso de viajes se deberá consignar el
presupuesto con los beneficios del mismo, debidamente firmado y sellado por la
empresa responsable.
3. Medios por los cuales se notificará al(los) ganador(es),
siempre utilizando la vía telefónica como primera opción.
4. En el caso de sorteos y/o concursos, cuyo mecanismo de
selección del(los) ganador(es) sea por medios electrónicos, se deberá describir
el software a utilizar y su funcionamiento.
5. Solicitud de certificación por parte de un Notario
Público (indicando día, hora y lugar del sorteo) la cual debe estar firmada y
sellada por la notaria (sic).
6. Arte final del cupón y de cualquier material publicitario
con las siguientes características:
• Fecha de inicio y término de la promoción.
• Fecha, hora y lugar del sorteo.
• Leyenda: "Promoción autorizada por la SUNDDE".
• Serial del Cupón.
• Bases del sorteo, rifa y/o concurso.
• Indicar que el sorteo será certificado por un notario
público.
• El notario será necesario únicamente para la certificación
de sorteos o entrega de premios cuando la suma del valor de todos los premios
sea superior a 100 unidades tributarias.
Artículo 19.—Obligación de notificar los ganadores de la
promoción, rifa o concurso. En el caso de sorteos, rifas y/o concursos, la
empresa responsable debe notificar posteriormente a la Intendencia de
Protección de los Derechos Socio Económicos los resultados del(los)
ganador(es), dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de
celebración del sorteo, rifa o concurso.
Artículo 20.—Alteración de la promoción autorizada. Cualquier
situación que altere la promoción incluyendo la suspensión por causas de fuerza
mayor, mercancía agotada, entre otras, debe ser inmediatamente notificada a la Intendencia de
Protección de los Derechos Socio Económicos.
Artículo 21.—De las Opciones. Si el sujeto de
aplicación de esta providencia administrativa no diere cumplimiento a lo
anunciado, las personas podrán optar entre:
1. Exigir el cumplimiento de la obligación en los términos
ofertados.
2. Rescindir el contrato si hubiere existido pago anticipado
por parte de las personas.
3. Exigir el reembolso por el cien por ciento (100%) de lo
pagado, en caso de presentarse alguna inconformidad por justa causa con el
servicio prestado, el bien o producto adquirido.
Artículo 22.—De las sanciones. El incumplimiento a
las disposiciones previstas en la presente providencia administrativa será
sancionado a tenor de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Precios Justos.
Artículo 23.—Entrada en vigencia. La presente
providencia administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
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