GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Número 40.396
Caracas, lunes 22 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 732
Caracas, 15 de enero de 2014
203º, 154º y 14º
Número 40.396
Caracas, lunes 22 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 732
Caracas, 15 de enero de 2014
203º, 154º y 14º
NICOLÁS MADURO
MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo,
la refundación de la Nación
venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales
y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo,
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236
de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido
en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario y el artículo
65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
que establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que resulta necesario acelerar el cumplimiento de la Gran Misión A Toda
Vida Venezuela, concebida como una política integral de seguridad ciudadana,
con el fin de transformar los factores de carácter estructural, situacional e
institucional generadores de la violencia y el delito,
Considerando:
Que resulta necesaria la construcción de Centros de Deporte
y Cultura (CDC) de Paz, como espacios que contribuyan a alejar a los jóvenes de
la violencia y a mantener sus mentes y cuerpos en actividad productiva
constante,
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar
incentivos fiscales para la construcción de los bienes requeridos que coadyuven
al logro de lo fines mencionados en los considerandos anteriores.
Decreto:
Artículo 1º—Se exoneran del pago del Impuesto al
Valor Agregado, de los Impuestos de
Importación y de la Tasa
por Servicios Aduaneros, en los términos y condiciones previstos en este
Decreto, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales,
realizadas por las personas jurídicas públicas o privadas, destinados
exclusivamente a la ejecución del Proyecto "Implementación Urbanística y
Construcción de Centros de Deporte y Cultura (CDC) de Paz", ejecutados por
los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, en el marco de la Gran Misión A Toda
Vida Venezuela y la Comisión
por la Paz y la Vida, que se indican a
continuación:
VER GACETA
Artículo 2º—A los fines del disfrute de la
exoneración prevista en el artículo 1º del presente Decreto, los beneficiarios
al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva
oficina aduanera los recaudos siguientes:
1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a
importar.
2. La factura comercial emitida a nombre de la persona
jurídica que efectúa la importación de los bienes muebles corporales.
3. Certificación emanada de la Fundación Propatria
2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión
de Gobierno, donde indique que los bienes están destinados a la ejecución del
Proyecto señalado en el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 3º—Las importaciones definitivas de los
bienes muebles corporales señalados en el artículo 1º de este Decreto, deben
efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la
exoneración.
La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de
las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique
la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes
importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del
Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos,
derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros
gastos que se causen por la importación, según sea el caso.
En caso que la persona jurídica requiera realizar
importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana
diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de
ingreso.
Artículo 4º—Se exonera del pago del Impuesto al Valor
Agregado en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a la
prestación de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país a
título oneroso, incluyendo aquellos que provengan del exterior, contratada por
los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados
exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrito en el artículo 1 del
presente Decreto, que se señalan a continuación:
ÍTEM
|
SERVICIOS
|
1
|
Anteproyecto de arquitectura, cálculos presupuestarios y
cómputos métricos.
|
2
|
Proyecto de arquitectura, planimetría, coordinación con
especialidades, inspecciones en la ejecución de obra para mantener los
estándares e ideas planteadas en los diseños originales, generación de planos
y de información requerida para la continuación de la obra.
|
3
|
Proyecto de instalaciones sanitarias: incluye diseño y
planimetría de aguas potables, aguas servidas, aguas de lluvia, drenaje,
cloacas, memorias y cálculos.
|
4
|
Proyecto de instalaciones eléctricas y contra incendios,
incluye planimetría, cálculos, memorias, diagramas enfilares y demás
documentos necesarios para el correcto funcionamiento del edificio.
|
5
|
Proyecto de instalaciones mecánicas: incluye el diseño,
planimetría, cálculo, memorias descriptivas, cálculo bioclimático, de
extracción de aire, aire acondicionado, entre otras cosas.
|
6
|
Proyecto de estructural: esto incluye el diseño, cálculo,
planimetría, memorias, asesoría en el montaje, manual de montaje de
estructura, procura en la compra de la estructura, escogencia del material,
asesoramiento y revisión de las estructuras en fabricación y revisión en obra
del montaje y calidad del armado estructural.
|
7
|
Transporte de materiales de construcción y acabados en
contenedores de 42
pies cúbicos por vía marítima.
|
8
|
Transporte de materiales de construcción y acabados en
contenedores de 42
pies cúbicos o carga suelta por vía terrestre.
|
9
|
Gerencia internacional encargada del análisis de las
especificaciones y requerimientos técnicos de los insumos, asesoría en la
búsqueda y selección de proveedores y suministradores de materiales y
dotación para los proyectos de construcción, análisis y selección de
prestadores de servicios profesionales para la construcción y la asesoría en
la implementación de las metodologías para la identificación de las
optimizaciones técnicas en los proyectos de construcción.
|
10
|
Asesoría internacional/nacional en los procesos de
transporte marítimo y terrestre de las mercancías adquiridas en el exterior
hacia la
República Bolivariana de Venezuela y contratación de
servicios para la construcción.
|
11
|
Asesoría técnica de cada proveedor para la instalación de
los materiales adquiridos en el extranjero.
|
Artículo 5º—La exoneración prevista en el artículo
anterior será procedente una vez que la Fundación Propatria
2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión
de Gobierno, emita pronunciamiento favorable sobre los montos y el carácter
estrictamente necesario del servicio, para la ejecución del Proyecto indicado
en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 6º—La evaluación periódica a que se contrae
el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el
Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes
variables:
VARIABLE
|
PONDERACIÓN
|
Calidad de los bienes muebles corporales incluidos en la
operación exonerada
|
20%
|
Destinación de los bienes muebles corporales
|
30%
|
Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los
bienes muebles corporales
|
50%
|
Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto
cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio
otorgado.
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de
los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.
El resultado de este índice reflejará el porcentaje de
cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables,
determinadas según la naturaleza propia de los bienes exonerados.
Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia
del cumplimiento de las metas establecidas en el Decreto. Este rango relevante
se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100%-65%), quedando
sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período
debe ser distinto a cero por ciento (0%).
Artículo 7º—La evaluación se realizará
semestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como
referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.
Artículo 8º—Quedan encargados de efectuar la
evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto
en el presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y
Banca Pública en coordinación con el Ministro del Poder Popular del Despacho de
la Presidencia
y Seguimiento de la Gestión
de Gobierno.
Artículo 9º—El incumplimiento de algunas de las
condiciones por parte de los beneficiarios, ocasionará la pérdida del beneficio
de exoneración previsto en este Decreto. En tales circunstancias, las
importaciones realizadas de los bienes objeto del beneficio se considerarán
gravadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, de
conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Tributario y del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
Artículo 10.—Este Decreto tendrá una vigencia de un
(1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Artículo 11.—Quedan encargados de la ejecución de
este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca
Pública, en coordinación con el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión
de Gobierno.
Artículo 12.—Este Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de enero de dos
mil catorce. Años 203º de la
Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.
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