GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.522
Caracas, lunes 20 de
octubre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 118
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR
PARA EL COMERCIO
DESPACHO DE LA MINISTRA
Resolución Nº 093-14
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR
PARA INDUSTRIAS
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 073
Caracas, 09 de octubre
de 2014
204º, 155º y 15º
Resolución:
RESOLUCIÓN CONJUNTA PARA
LA FACILITACIÓN DE LA IMPORTACIÓN
DE BIENES SIN FINES DE
COMERCIALES ADQUIRIDOS CON DIVISAS PROPIAS
En
ejercicio de las atribuciones que nos confieren los Decretos Nº 738 de fecha 16
de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.335 de la misma fecha; Decreto 1.213 de fecha 02 septiembre de
de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 40.448, de la misma fecha; y Decreto Nº 861 de fecha 27 de marzo de 2014,
publicado
en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.381, de la misma fecha; de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Nº 236 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece
el Arancel de Aduanas de Venezuela, de fecha 15 de julio de 2013, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.105 Extraordinaria de la misma fecha; y en
ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículos 18 y 60 y numerales
1, 13 y 19 del Artículo 77 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 31 de julio de 2008, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.146, de
fecha 25 de marzo de 2009, estos Despachos Ministeriales.
Considerando:
Que
el Ejecutivo Nacional desarrolla una política de racionalización y eficiencia
del uso de las divisas, necesarias para el financiamiento y desarrollo de las
áreas estratégicas de interés económico y social;
Considerando:
Que
el Ejecutivo Nacional avanza en el desarrollo de mecanismos que simplifican el
ejercicio de actividades económicas
Resuelve:
Artículo
1º—La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento referido a
la facilitación para la importación, sin fines comerciales, de los bienes aquí
identificados, a ser adquiridos por aquellas personas naturales mayores de edad
y civilmente capaz o jurídicas para su uso productivo o personal que tengan
posesión de las divisas necesarias para ello; previo cumplimiento del
procedimientoestablecido en la Ley Orgánica de Aduanas y demás dispositivos
legales aplicables en materia de aduanas, así como las disposiciones contenidas
en esta Resolución.
Artículo
2º—Se dispensa temporalmente la presentación de la Licencia de Importación
administrada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, establecida
mediante el Régimen Legal Nº 9 dentro del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas
vigente, así como cualquier otro requisito, certificado, permiso o constancia
de registro; salvo la presentación del Certificado de Origen, así como el
Número de Identificación Vehicular (NIV), de ser el caso, para los siguientes bienes:
a)
Vehículos automóviles de transporte de personas nuevos y sin uso, de cualquier
marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia
de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el
fabricante o el año de fabricación coincida con el año en que se realiza la
importación o con el año
subsiguiente.
b)
vehículos automóviles para el transporte de mercancías, excepto los indicados
en el literal d) de la presente Resolución, de cualquier marca y modelo,
debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y
transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el
año de fabricación no sea mayor de cinco (5) años respecto del año en que se
realice la importación.
c)
Tractores de cualquier marca y modelo, siempre que el año modelo que asigna el
fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco (5) años respecto del
año en que se realice la importación.
d)
Vehículos automóviles usados de los tipos PICK UP de las partidas 8703 y 8704,
de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad
competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año
modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de dos
(02) años respecto del año en que se realice la importación.
Artículo
3º—Toda persona natural mayor de edad y civilmente capaz, podrá importar sin
fines comerciales sólo un (01) vehículo por cada tres (03) años calendario,
bajo el régimen descrito en la presente Resolución. Para ello deberá realizar
una Declaración Jurada indicando el origen de los fondos empleados para la
adquisición de dichos
bienes,
debiendo ser presentada conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas
(DUA), ante la autoridad aduanera.
Las
personas jurídicas podrán importar sin fines comerciales los bienes
identificados en la presente Resolución, indistintamente de la cantidad,
siempre que realicen una Declaración Jurada indicando el uso y destino de los
bienes, así como el origen de los fondos empleados para la adquisición de los
mismos, debiendo ser presentada conjuntamente con la Declaración Única de
Aduanas (DUA), ante la autoridad aduanera.
Artículo
4º—Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), la verificación y control del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Resolución, debiendo informar mensualmente al Ministerio del
Poder Popular para el Comercio sobre los bienes ingresados bajo el régimen
descrito, a efectos de conocer el comportamiento del mercado.
Artículo
5º—A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la
presente Resolución, la Declaración Jurada deberá incluir como mínimo los
siguientes aspectos:
1.
Descripción
del bien a importar y el valor CIF expresado en Dólares
de
los Estados Unidos de Norteamérica.
2.
Identificación
y origen de los fondos, incluyendo la institución
financiera,
titular y número de cuenta de éstos.
3.
Declaración
del uso y destino de los bienes a importar.
Artículo
6º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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