GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.729
Caracas, viernes 21 de agosto de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT / 2015- 0054
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
INSTITUTO NACIONAL DE AERONAÚTICA CIVIL
Providencia Administrativa PRE-CJU-459-15
Caracas, 01 de junio de 2015
205º, 156º y 16º
Número 40.729
Caracas, viernes 21 de agosto de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT / 2015- 0054
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
INSTITUTO NACIONAL DE AERONAÚTICA CIVIL
Providencia Administrativa PRE-CJU-459-15
Caracas, 01 de junio de 2015
205º, 156º y 16º
El
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENlAT), en ejercicio de las atribuciones conferidos en los
numerales 1, 4 y 35 del artículo 4, y el artículo 7 de la Ley del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08
de noviembre de 2001, los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de
fecha 18 de noviembre de 2014, los artículos 5, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento
General del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto
al Valor Agregado de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial
Nº 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999, el artículo 91 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº
6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, y el artículo 175 del Reglamento de la
Ley de Impuesto sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario de fecha 27 de septiembre de
2003; y el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en
ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7 numerales 8 y 13 y el
artículo 13 numeral 3 de la Ley del Instituto de Aeronáutica Civil (INAC)
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009,
dictan la siguiente:
Providencia Administrativa Conjunta:
Artículo
1º—Se prorroga a
partir del 01 de junio de 2015, la entrada en vigencia de la Providencia
Conjunta Nº SNAT/2013-0078 y PRE/CJU-479-13 de fecha 18 de diciembre de 2013,
mediante la cual se establecen las Normas para la Emisión de Facturas, Boletos
Aéreos y Otros Documentos por la prestación de Servicios de Transporte Aéreo de
Pasajeros publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.318 de fecha 18 de diciembre de 2013, cuya última prorroga.
Artículo
2º—La Providencia
Conjunta Nº SNAT/2013-0078 y PRE/CJU-479-13 mediante la cual se establecen las
Normas para la Emisión de Facturas, Boletos Aéreos y Otros Documentos por la
prestación de Servicios de Transporte Aéreo de Pasajeros, entrará en vigencia a
partir del día 1 de enero de 2016.
Providencia Conjunta Nº SNAT/2013-0078 y PRE/CJU-479-13 de fecha 18 de diciembre de 2013, mediante la cual se establecen las Normas para la Emisión de Facturas, Boletos Aéreos y Otros Documentos por la prestación de Servicios de Transporte Aéreo de Pasajeros publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.318 de fecha 18 de diciembre de 2013
Providencia Conjunta Nº SNAT/2013-0078 y PRE/CJU-479-13 de fecha 18 de diciembre de 2013, mediante la cual se establecen las Normas para la Emisión de Facturas, Boletos Aéreos y Otros Documentos por la prestación de Servicios de Transporte Aéreo de Pasajeros publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.318 de fecha 18 de diciembre de 2013
GACETA OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.318
Caracas, miércoles 18 de diciembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0078
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Providencia Nº PRE-CJU-479-13
Caracas, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
Número 40.318
Caracas, miércoles 18 de diciembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0078
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Providencia Nº PRE-CJU-479-13
Caracas, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
Providencia
Administrativa:
Considerando:
Que la actuación del Estado debe estar enmarcada en la ética
socialista y en aras de garantizar y proteger los intereses y el bienestar del
pueblo venezolano,
Considerando:
Que es necesaria la promoción de una nueva hegemonía ética,
moral y espiritual que nos permita superar los vicios del viejo modelo de
sociedad capitalista,
Considerando:
Que es deber del Estado garantizar el derecho del pueblo
venezolano a disfrutar de bienes y servicios de calidad y a precios justos,
Considerando:
Que es vital preservar el legado del Comandante Supremo de
dar al pueblo venezolano la mayor suma de felicidad posible,
Considerando:
Que es deber de la Administración Tributaria velar por el
cumplimiento de las normas destinadas a fortalecer el control fiscal y los mecanismos
que coadyuven a evitar lesiones al erario de la República,
Considerando:
Que en el marco del Plan Nacional de Facilitación, los
órganos coordinarán oportunamente los mecanismos y métodos de control que se
derivan de la prestación de un servicio aéreo.
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones
conferidas en el artículo 4, numerales 1, 8 y 35 y el artículo 7 de la Ley del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, de
fecha 08 de noviembre de 2001, los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.632, de fecha
26 de febrero de 2007, los artículos 5, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento General
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor
Agregado, de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.363
Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999, el artículo 91 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.628, de fecha 16 de febrero de 2007, y el
artículo 175 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662
Extraordinario de fecha 27 de septiembre de 2003; y el Presidente del Instituto
Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en ejercicio de las competencias
atribuidas en el artículo 7 numerales 8 y 13 y el artículo 13 numeral 3 de la
Ley del Instituto de Aeronáutica Civil (INAC) publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333 de fecha 12 de diciembre de
2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de
Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009, dictan la siguiente:
PROVIDENCIA
CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS
PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, BOLETOS AÉREOS Y OTROS DOCUMENTOS
POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS
PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, BOLETOS AÉREOS Y OTROS DOCUMENTOS
POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS
Artículo 1º—La presente Providencia Conjunta tiene
por objeto establecer las normas que rigen la emisión de facturas, boletos
aéreos y otros documentos, por concepto de prestación de servicios de
transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, expedidos por los
siguientes sujetos pasivos:
1. Líneas Aéreas,
2. Agencias de viajes y turismo,
3. Demás sociedades mercantiles que medien en la venta de
boletos aéreos.
Artículo 2º—Los sujetos pasivos señalados en el
artículo 1 de la presente Providencia Conjunta, podrán emitir las facturas, las
notas de débitos y las notas de crédito, a través de los siguientes medios:
1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas
por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT). En ningún caso las facturas y otros documentos podrán emitirse
manualmente sobre formas libres.
3. Mediante máquinas fiscales.
La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este
artículo queda a la libre elección de los sujetos pasivos.
Artículo 3º—Los requisitos que deben contener las
facturas, las notas de débitos y las notas de crédito, además de los previstos
en la Providencia Administrativa Nº 00071 de fecha 08/11/2011, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.795, de fecha
08/11/2011, serán los siguientes:
1. Datos del pasajero:
a. Nombres y apellidos,
b. Número de cédula de identidad,
c. Número de pasaporte si se tratare de un viaje
internacional,
d. Domicilio fiscal; en caso de tratarse de un menor de
edad, deberá indicar el domicilio fiscal de su representante legal,
e. Número telefónico de contacto,
2. Identificación del prestador del servicio de transporte.
3. Número de boleto,
4. Itinerario de vuelo: fecha de salida y de llegada; hora
de salida y llegada; puntos de salida y de destino.
5. Modo de pago: efectivo, tarjeta de crédito o débito,
Cheque o transferencia bancaria.
Artículo 4º—Los requisitos que deben contener los
boletos aéreos, serán los siguientes.
1. Nombres y apellidos del pasajero,
2. Número de cédula de identidad o pasaporte, en caso de ser
ciudadano extranjero,
3. Domicilio y número de teléfono,
4. Número de localizador,
5. Número de Vuelo,
6. Número de Boleto,
7. Número lATA (en caso de vuelos internacionales),
8. Fecha de emisión del boleto,
9. Lugar de emisión del boleto,
10. Fecha de salida y de retorno,
11. Clase,
12. Tarifa (con desglose completo por rubros),
13. Desgloses de Impuestos y Tasas,
14. Identificación de la Agencia que esta emitiendo el
boleto (cuando aplique),
15. Itinerario de vuelo completo, con indicación de los
puntos de partida y destino, y si los puntos de partida y destino están
situados en el territorio de un solo Estado y se han previsto una o más escalas
en el territorio de otro Estado, la indicación de todas las escalas,
16. Condiciones del Contrato de Transporte Aéreo.
Artículo 5º—A los efectos del control de los débitos
fiscales generados, las Líneas Aéreas, según sea el caso, deberán registrar en
el libro de ventas la factura como el único medio de control fiscal, según lo
establecido en el Decreto Nº 5.212 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento General.
En los casos de las agencias de viajes y turismo y demás
sociedades mercantiles que medien en la venta de boletos aéreos, las facturas
emitidas por estos, no generarán débitos fiscales y deberán ser registradas en
el Libro de Ventas según lo establecido, en el artículo 10 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y el
artículo 4º de su Reglamento General.
Artículo 6º—Los sujetos pasivos mencionados en el
numeral 1 del artículo 1 de la presente Providencia Administrativa, que emitan
talones de equipaje, órdenes de servicio, órdenes misceláneas de cargo (MCO
Miscellaneous Charge Order) y cartas de porte aéreo, deberán emitir las
facturas, las notas de débito y las notas de crédito, por los medios y requisitos
establecidos en la Providencia Administrativa Nº 00071 de fecha 08/11/2011,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.795, de fecha 08/11/2011.
Artículo 7º—En ningún caso, los boletos aéreos,
talones de equipaje, órdenes de servicio, órdenes misceláneas de cargo (MCO
Miscellaneous Charge Order) y cartas de porte aéreo, entre otros, serán
considerados documentos equivalentes a facturas.
Artículo 8º—Todo lo no previsto en la presente
Providencia Administrativa se regirá por lo establecido en la Providencia
Administrativa Nº 00071 de fecha 08/11/2011, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.795, de fecha 08/11/2011.
Artículo 9º— Se deroga la Providencia Administrativa
Nº 603, de fecha 13 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 36.435 en fecha 17 de abril de 1998, que establece el
Régimen Espacial de Facturas y Otros documentos que deben emitir los
Contribuyentes y Responsables del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas
al Mayor Miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (lATA).
Artículo 10.—La presente Providencia Administrativa
entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2014.
Dado en Caracas, a los 18 días del mes de diciembre de 2013.
Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución
Bolivariana.
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