GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.950
Caracas, viernes 22 de julio de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS
Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
DESPACHO DE LA MINISTRA
Resolución Nº 028-2016
Caracas, 23 de junio de 2016
206º, 157º y 17º
Número 40.950
Caracas, viernes 22 de julio de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS
Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
DESPACHO DE LA MINISTRA
Resolución Nº 028-2016
Caracas, 23 de junio de 2016
206º, 157º y 17º
Resolución:
La
Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales,
designada mediante el Decreto Nº 1.972 de fecha 04 de septiembre de 2015,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
6.195 Extraordinario de fecha 04 de septiembre de 2015; en ejercicio de las
facultades que le confieren los artículos 65 y 78 numerales 1, 2, 3 y 19 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
en concordancia con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales, artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal
y 63 de la Ley Orgánica de las Comunas;
Considerando:
Que
corresponde al Estado venezolano incentivar, promover y acompañar a las
diversas formas de organización del Poder Popular, como instancias para el
ejercicio del Derecho Constitucional a la participación ciudadana, en la acción
corresponsable de transformar la concepción y gestión de lo público, concebida
como el mecanismo para la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista.
Considerando:
Que
el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, es
el Órgano rector en materia de organizaciones de base del Poder Popular y
participación ciudadana, en cuanto a las políticas estratégicas, planes
generales, programas y proyectos; facilitando la articulación de éstas con los
órganos y entes que conforman el Poder Público.
Considerando:
Que
con la entrada en vigencia de las Leyes del Poder Popular (2010), las
organizaciones de base del Poder Popular tienen la obligación de actualizar las
vocerías que conforman sus estructuras internas, y posteriormente registrarlas
ante el Órgano con competencia en materia de participación ciudadana, comunas y
movimientos sociales.
Considerando:
Que
el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales se
encuentra en un proceso administrativo de adecuación y actualización de su
sistema de registro, a los fines de dar cumplimiento a las leyes inherentes a
la simplificación de trámites administrativos, tendentes a racionalizar y
optimizar las tramitaciones que realizan las organizaciones del Poder Popular
ante la Administración Pública, y así mejorar su eficacia, eficiencia,
pertinencia, utilidad, logrando una mayor celeridad y funcionalidad dentro de
las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios,
cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la
Administración Pública con los interesados.
Considerando:
Que
en el marco del cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la
adecuación del sistema de registro de este Órgano ministerial, se considera
necesaria la paralización de los procesos de emisión de los certificados de
actualización de vocerías correspondiente a los períodos de los voceros y
voceras de las instancias internas de las organizaciones del Poder Popular, que
a la presente fecha estén vencidas o se encuentren próximas a su vencimiento.
Considerando:
Que
por causas imputables a la Administración Pública no pueden sancionarse a las
organizaciones del Poder Popular, en cuanto a la solicitud por partes de los
Órganos y Entes que conforman el Poder Público, especialmente los competentes
para el financiamiento de estas organizaciones para el desarrollo de su
actividad comunitaria o socioproductiva.
Considerando:
Que
el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
consagra el principio de autonomía de las ramas del Poder Público, sin embargo
establece que los órganos y entes que lo conforman deberán colaborar entre sí
en la realización de los fines del Estado.
Considerando:
Que
en fecha 12 de diciembre de 2014, el Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Nicolás Maduro Moros, aprobó la Propuesta para la Simplificación de
Trámites de los Procesos administrativos entre la Banca Pública y el Poder
Popular (Comunas, Consejos Comunales y Empresas de Propiedad Social) donde se
insta a que se establezcan mecanismos internos para la adecuación de los
trámites y procesos a la legislación venezolana.
Resuelve:
Primero.—Suspender por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS HÁBILES
los procesos de emisión de los certificados de actualización de vocerías
correspondiente a los períodos de los voceros y voceras de las instancias
internas de las organizaciones del Poder Popular (Comunas, Consejos Comunales y
Empresas de Propiedad Social), que a la presente fecha estén vencidas o se
encuentren próximas a su vencimiento.
Segundo.—Solicitar a los Órganos y Entes de la Administración Pública, que
mientras dure el lapso de la presente suspensión, no paralicen las solicitudes
de financiamiento o de cualquier otra índole, que pueda afectar el óptimo
desenvolvimiento de sus actividades comunitarias o socioproductivas.
Tercero.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
ResponderEliminarahh y los consejos comunales que no funcionan y los que pratican el nepotismo, y no hacen las diligencias pertinentes para ingresar al CLAP, que hacemos con ellos??? Tenemos que esperar 180 dias habiles para poder revocarlos, TREMENDO REGALO LE DAN A ESTOS VAGABUNDOS
Hola buenas tardes, queria hacer una pregunta. Estamos en proceso de creacion de un consejo comunal en nuestro sector en el estado Anzoategui, pero al dirigirme al ente que registra los consejos comunales nuevos me han negado el registro debido a esta resolucion, cuando leyendola detenidamente no indica nada que prohiba la creacion. Necesito orientacion al respecto y ayuda. Gracias
ResponderEliminarbuenas tarde pero siiii un consejo comunal no funciona por que tiene corrupción hay que dejarlo que roben al pueblo y entonce tenemos que esperar 180 días donde podemos llevar esta denuncia
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