GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.950
Caracas, viernes 22 de julio de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
DESPACHO DE LA MINISTRA
Resolución Nº 019
Caracas, 14 de julio de 2016
206º, 157º y 17º
Número 40.950
Caracas, viernes 22 de julio de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
DESPACHO DE LA MINISTRA
Resolución Nº 019
Caracas, 14 de julio de 2016
206º, 157º y 17º
Resolución:
LA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
En
ejercicio de la atribución conferida en el artículo 3 del Convenio Cambiario Nº
36 de fecha 29 de marzo de 2016, mediante el cual se dictan las normas que
regulan las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios
turísticos que operen turismo receptivo, así como los pagos de mercancías
destinadas a la venta de pasajeros, en concordancia con los artículos 8, 9,
numeral 11 y 46, numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Turismo,
Por Cuanto:
El
Ministerio del Poder Popular para el Turismo como Órgano rector en materia
turística, debe supervisar y controlar el correcto funcionamiento de los
prestadores de servicios turísticos, en el marco de las disposiciones
contempladas en el ordenamiento jurídico cambiario que les resulte aplicable,
Resuelve:
ESTABLECER EL TRÁMITE Y LOS DEBERES FORMALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO,
AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO Y TRANSPORTE TURÍSTICO EN MATERIA DE TURISMO RECEPTIVO,
CONFORME AL CONVENIO CAMBIARIO Nº 36 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2016
AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO Y TRANSPORTE TURÍSTICO EN MATERIA DE TURISMO RECEPTIVO,
CONFORME AL CONVENIO CAMBIARIO Nº 36 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2016
Artículo 1º—Esta Resolución tiene por objeto regular los requisitos,
mecanismos y trámites para la emisión de la “Constancia de Prestador de
Servicios Turísticos a los fines cambiarios”.
Artículo 2º—Son sujetos de aplicación de esta Resolución, los “Prestadores de
Servicios Turísticos”, dedicados a servicios de alojamiento; agencias de viajes
y turismo; transporte turístico y turismo receptivo, en los términos definidos
en el Convenio Cambiario que regula esta materia.
Artículo 3º—Sin perjuicio de los demás deberes formales que el ordenamiento
jurídico prevé para los Prestadores de Servicios Turísticos a los fines del
mecanismo a que se refiere esta Resolución, éstos deben cumplir con el Registro
Turístico Nacional actualizado, Licencia de Turismo vigente o permiso o
credencial provisional, estar operativos según su actividad, así como la
clasificación y categorización respectiva, expedida por el Ministerio con
competencia en los casos que fuese procedente, solvente con el pago de la
Contribución Especial de Turismo y cumplir con los deberes formales asociados
con el ejercicio de la actividad turística.
Artículo 4º—Se crea el “Patrón Nacional de Prestadores Turísticos para
realizar Operaciones en Divisas”, al cual deben incorporarse los
prestadores de servicios turísticos que se detallan a continuación:
1.
Los prestadores de servicios de alojamiento categorizados mínimo de cuatro (4)
estrellas.
2.
Los prestadores de servicios de alojamiento que estén ubicados en las Zonas de
Interés Turístico (ZIT) debidamente declaradas o que sean declaradas de
conformidad con la normativa aplicable, independiente de su categorización.
3.
Los prestadores de servicios de alojamiento, independiente de su categorización
o ubicación en Zonas de Interés Turístico (ZIT).
4.
Los prestadores de servicios de transporte turístico.
5.
La red de Hoteles VENETUR.
6.
Las agencias de viajes y turismo que facturen y cobren en divisas extranjeras a
turistas receptivos.
La
incorporación en dicho Patrón se hará por una sola vez.
Artículo 5º—Los prestadores de servicios turísticos deberán realizar la
solicitud de la constancia referida en el artículo 1º, mediante el formato
emitido por la página web del Ministerio del Poder Popular para el Turismo: www.mintur.gob.ve
a la Dirección General de Registros y Licencias integrada a este Ministerio,
adjuntando el documento que acredite el carácter del representante legal o
apoderado, además de la Declaración Jurada debidamente firmada, mediante la
cual manifieste que su representada presta servicios a turistas internacionales
o visitantes no residentes de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6º—Consignada la solicitud mediante el formato con los recaudos
respectivos, el funcionario competente debe constatar en forma inmediata que la
información suministrada por el prestador de servicios turísticos, esté
completa y verificar la información, a objeto de proceder a emitir el acta de recepción
correspondiente en un lapso máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir
de la fecha del acta de recepción de la solicitud.
Artículo 7º—Verificada la información contenida en la solicitud o formato, de
ser procedente, el funcionario competente emitirá la “Constancia de Prestador
de Servicios Turísticos a los fines cambiarios” y se incorporará al “Patrón
Nacional de Prestadores Turísticos para realizar Operaciones en Divisas”, al
cual hace referencia el artículo 4º de esta Resolución.
En
caso de ser improcedente la solicitud, el funcionario emitirá acto motivado que
será notificado al prestador de servicios turísticos, quien tendrá un plazo de
cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, a los fines
que realice su descargo con respecto a la decisión de improcedencia.
Transcurrido dicho plazo sin ejercer su descargo, procederá la declaratoria de
perención de dicho proceso.
Artículo 8º—La “Constancia de Prestador de Servicios Turísticos a los fines
cambiarios” deberá ser exigida por la institución bancaria ante la cual se
tramitarán los acuerdos operativos respectivos, a los fines de la aplicación y
autorización de los procesos y operaciones establecidos en el Convenio
Cambiario que regula esta materia, de acuerdo a los términos y condiciones
indicados en el mismo y demás normativa emanada del Banco Central de Venezuela
y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
Para
la realización de dicho trámite, los prestadores de servicios turísticos
tendrán un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de
expedición de la “Constancia de Prestador de Servicios Turísticos a los fines
cambiarios“, vencido el cual sin que se haya realizado el correspondiente
trámite, expirará la validez (sic)constancia emitida.
Artículo 9º—Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal,
la Administración Turística podrá suspender o revocar la “Constancia de
Prestador de Servicios Turísticos a los fines cambiarios”, en los casos en que
con posterioridad a su emisión se comprueben irregularidades, inconsistencias o
datos falsos en el suministro de la información o en los documentos aportados
para la obtención de la misma.
El
incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución, será
sancionado de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Turismo. En estos casos, la Administración Turística
informará de dicha situación a la Superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de la suspensión del prestador de
servicios turísticos respectivo y la aplicación de las sanciones que fuesen
procedentes, conforme con la normativa especial que regula el sector bancario.
Artículo 10.—Una vez suscritos los acuerdos o contratos para la aplicación del
Convenio Cambiario que regula esta materia con la institución bancaria
respectiva, los prestadores de servicios turísticos deberán informar al
Ministerio del Poder Popular para el Turismo, identificando los instrumentos y
la institución bancaria con la cual se suscribieron los mismos.
Artículo 11.—El Banco Central de Venezuela suministrará cada día hábil bancario
al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, una relación de las
transacciones realizadas por los prestadores de servicios turísticos en el
marco del referido instrumento normativo, conforme con las especificaciones
técnicas señaladas en el instructivo que a tal efecto elabore dicha
Institución, o en todo caso facilitará el acceso a su plataforma tecnológica de
datos, para fines de seguimiento y control de dicha información, por parte de
este Ministerio.
Artículo 12.—Los prestadores de servicios turísticos deberán remitir al
Ministerio del Poder Popular para el Turismo, mensualmente y dentro de los tres
(3) primeros días siguientes al cierre del período mensual, el listado con la
identificación de los turistas extranjeros que hayan atendido y el monto en
divisas de la respectiva operación, conforme con los formatos o mecanismos
electrónicos indicados por este Ministerio.
Artículo 13.—Cuando los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el
artículo 2º de esta Resolución, realicen las operaciones autorizadas en el
Convenio Cambiario que regula esta materia, deben entregar a los turistas
extranjeros o visitantes, la factura respectiva, la cual deberá cumplir con los
requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) para dicha facturación. La referida facturación podrá ser
exigida por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo o el Instituto
Nacional de Turismo (INATUR).
Artículo 14.—Se deroga la Resolución Nº 030 de fecha 12 de junio de 2014
emanada del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, mediante la cual se
dictan las Normas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de
establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes y turismo, en
materia de turismo receptivo publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.435 de fecha 17 de junio de 2014.
Artículo 15.—Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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