Con la entrada en vigencia de la nueva unidad tributaria en bs 850 , el calculo del Cesta Ticket Socialista se incrementaria en 1.555.500,00 mil bs mensuales que seria el resultado de multiplicar 61 ut x 850= 51.850,00 bs diarios x 30 dias al mes = 1.555.500,00 bs mensuales
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.388
Caracas, miércoles 02 de mayo de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0028
Caracas, 30 de abril de 2018
208º, 159º y 19º
Número 41.388
Caracas, miércoles 02 de mayo de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0028
Caracas, 30 de abril de 2018
208º, 159º y 19º
Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular
de la cédula de identidad V-10.300.226, Superintendente del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de
conformidad con el Decreto Nº 3.393 mediante la cual faculta al Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para reajustar la
Unidad Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 41.387 de fecha 30 de abril de 2018 y en el marco del Decreto
Nº 3.239, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia
Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias
extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden
constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones
públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de
que el Ejecutivo Nacional adopte medidas urgentes, contundentes, excepcionales
y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos,
preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos,
medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nº 6.356 Extraordinario, del 9 de enero de
2018, prorrogado mediante Decreto Nº 3.308 de fecha 09 de marzo de 2018,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
41.357, de la misma fecha; y con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 131
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre 2014, en concordancia con lo
previsto en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario
de fecha 30 de Diciembre de 2015.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1º—Se reajusta la Unidad Tributaria de
QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.
850,00).
Artículo 2º— En los casos de tributos que se
liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté
vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período
respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al
anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio
del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del
artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico
Tributario.
Artículo 3º—Esta Providencia Administrativa
entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2018.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
comentarios