GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.670
Caracas, martes 10 de mayo de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS,
SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES
Providencia Administrativa Nº DE-11-012
Caracas, 28 de abril de 2011
200º, 152º y 12º
Providencia Administrativa:
La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 3 y 7, numerales 1 y 9, de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en concordancia con el artículo 4, numeral 5, de su Reglamento, por órgano de su Directorio de conformidad con el artículo 5, numerales 1 y 16, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Considerando:
Que como Órgano Rector y de Control de la actividad objeto de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, competente para regular las actividades, funcionamiento y régimen de fiscalización, se encuentra facultada para dictar las normas que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades que regula.
Considerando:
Que es fin supremo del Estado la tutela de los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras conforme al precepto Constitucional, y en tal sentido, establece con carácter preeminente el cumplimiento de las disposiciones, relativas a la jornada de trabajo, vacaciones, salario mínimo y vital, prestaciones sociales, estabilidad laboral e inamovilidad laboral, libre asociación sindical, negociación colectiva voluntaria y demás derechos y beneficios laborales, reconocidos y protegidos en el ordenamiento jurídico venezolano.
Considerando:
Que en el desarrollo de las Inspecciones y Fiscalizaciones que han motivado el cierre forzoso de las empresas Licenciatarias de Casinos y Salas de Bingo, por el reiterado incumplimiento de los deberes formales que les impone la Ley que las regula, o por estar involucradas en operaciones ilegales, o funcionar sin Licencia; se han visto afectados tanto los trabajadores y trabajadoras de los establecimientos legales, como aquellos que laboran en establecimientos declarados ilegales por el Órgano Rector, y ha sido detectada la flagrante violación de los derechos laborales, ubicándolos en una situación de vulnerabilidad patronal.
Considerando:
Que las acciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, como Órgano Rector y de Control, no deben estar limitadas a la consecución exclusiva de sus derechos fiscales; obviando el menoscabo de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector que regula Casinos y Salas Bingos, toda vez, que los órganos y entes de la Administración Pública colaboraran entre sí, con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado, como lo dispone el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Considerando:
Que dentro del marco de la creación de la Unidad de Atención para el trabajador o extrabajador de Casinos y Salas de Bingo, mediante Providencia Administrativa Nº DE-002-11 de fecha 20 de enero de 2011 y en debido acatamiento de la procura de los fines del Estado, se adoptan las medidas necesarias para atender y canalizar la situación laboral del sector, en coordinación con los órganos competentes por la materia para proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos fundamentales.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº DE-11-012
Además de los requisitos y/o deberes establecidos en la normativa que regula la actividad de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas traganíqueles, será requisito obligatorio e indispensable para explotación de la actividad de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles lo siguiente:
Artículo 1º—Las empresas licenciatarias de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles así como las empresas relacionadas registradas, deberán presentar la consignación de la Solvencia Laboral emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, al momento de tramitar ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles:
a) Otorgamiento de Licencias para la instalación y funcionamiento de un establecimiento dedicado a la actividad de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
b) Renovación de Licencias para la continuidad del funcionamiento de Casinos o Salas de Bingo.
c) Autorización destinada al desarrollo de otra actividad en el local donde funcione el Casino o Sala de Bingo.
d) Autorización para el Traspaso de Acciones.
e) Cualquier otro trámite no previsto en este artículo que requiera autorización de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Artículo 2º—Solicitar ante la instancia judicial correspondiente las medidas necesarias para el aseguramiento de los activos fijos, circulantes bienes muebles o inmuebles de las empresas licenciatarias de Casinos y Salas de Bingo y las registradas como empresas relacionadas, sujetas a cierre temporal o definitivo, así como, aquellas que de manera ilegal explotan la actividad, esto con la finalidad de garantizar los pasivos laborales de los trabajadores y trabajadoras que laboren en las empresas.
Artículo 3º—Establecer por parte de las empresas licenciatarias de Casinos y Salas de Bingo y las registradas como empresas relacionadas la obligatoriedad de constituir Fianza Laboral; por un monto capaz de garantizar el cumplimiento de los pasivos laborales de sus trabajadores y trabajadoras. Dicha Fianza Laboral debe ser otorgada por una Institución Bancaria o empresa de seguro; debidamente inscrita en la Superintendencia correspondiente, o sociedad nacional de garantías recíprocas.
Artículo 4º—La Inspectoría Nacional de Casinos a través de la Unidad de Atención a los Trabajadores de Casinos y Salas de Bingo, conjuntamente con las unidades administrativas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y las unidades administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales (INPSASEL), y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) deberá auditar, supervisar e inspeccionar las actividades socio laborales, en que se encuentran los trabajadores y trabajadoras, bajo relación de dependencia por cuenta del empleador o empleadora, cualesquiera que sea su naturaleza, en el lugar donde se ejecuten, persiga o no fines de lucro.
Artículo 5º—Las empresas licenciatarias y las relacionadas con la finalidad de hacer constar el fiel cumplimiento de los derechos sociolaborales de sus trabajadores y trabajadoras deberán solicitar periódicamente al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo una visita de inspección de sus instalaciones y oficinas. De igual modo, deben facilitar permitir el acceso de las instalaciones y la prestación de ayuda a los Funcionarios Nacionales del Trabajo, para las inspecciones que tenga a bien realizar en materia socio laboral, condiciones de higiene y seguridad industrial y salud y seguridad en el trabajo, so pena de la revocatoria de la licencia de operación por parte (sic) Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a través de la Unidad de Atención a los Trabajadores de Casinos y Salas de Bingo.
Artículo 6º—El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y demás normativa legal que resulte aplicable.
Artículo 7º—La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 8º—Se establece a las empresas licenciatarias, la obligación de adecuarse a las provisiones (sic) contenidas en la presente Providencia, en el lapso improrrogable de treinta (30) días a partir de su vigencia.
pregunto se puede sancionar pecuniariamente al que opere un bingo o maquina traganiqueles sin autorización?
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