13 mayo 2011

Regulaciones para la prevención de los delitos de legitimación de capitales en bingos y casinos. G.O nro 39654 del 12-04-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.654
Caracas, martes 12 de abril de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE CASINOS, SALAS DE BINGO
Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES
Providencia Administrativa Nº DE-11-011
Caracas, 06 de abril de 2011
200º, 152º y 12º

El Directorio de la Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en uso de las atribuciones que les confieren los artículos 3 y 7, numerales 1 y 9, de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en concordancia con el artículo 4, numeral 5, de su Reglamento, y el artículo 5, numerales 1 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Considerando:

Que es obligación de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas de Traganíqueles establecer políticas, normas y procedimientos de prevención, control y fiscalización de legitimación de capitales; sistemas de información y de procesamiento electrónico de datos destinados a detectar operaciones vinculadas con el delito de legitimación de capitales.

Considerando:

Que es obligación de la República Bolivariana de Venezuela y de la Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, establecer normas de prevención, control y fiscalización conforme a las disposiciones exigidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, evitando ser utilizados por personas que realicen actividades ilícitas debido a que existen diversas operaciones de carácter no financiero que puedan servir de vehículo para legitimar capitales.

Considerando:

Que la República Bolivariana de Venezuela como miembro activo del Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), debe dar cumplimiento a las directrices impartidas en las Recomendaciones Internacionales emitidas en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo; referencia a que los Comisión de Casinos, Salas de Bingo deben estar sometidos a un régimen de regulación y supervisión integral que aseguren que han implementado efectivamente las medidas necesarias contra los delitos de delincuencia organizada y contra el financiamiento al terrorismo.

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en artículo 3 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, esta Comisión es el órgano rector de las actividades objeto de dicha ley.

Considerando:

Que el artículo 4 numeral 5 del Reglamento de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, faculta a esta Comisión para dictar las normas que considere necesarias para la mejor aplicación de dicha Ley.

En consecuencia dicta la siguiente Providencia:

MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS REGULACIONES PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL
Y FISCALIZACIÓN DE LOS DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO EN LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objeto. La presente Providencia tiene por objeto establecer y unificar las políticas, normas y procedimientos diseñados de acuerdo al nivel del riesgo; que deben seguir los Casinos y Salas de Bingo como Sujetos Obligados, a fin de evitar que sean utilizados como instrumentos para la comisión de los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. La Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles a través de la Dirección de Prevención, Detección y Fiscalización deberá ejercer el control, vigilancia previa, supervisión, inspección, verificación y fiscalización de las operaciones que pueden realizarse a través de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.



Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. A los efectos de esta Providencia, quedan sujetos a las presentes normas las empresas con licencia para el funcionamiento de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y las empresas relacionadas de conformidad con la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, publicada en la Gaceta Oficial de República de Venezuela Nº 36.254 de fecha 23 de julio de 1997 o aquella ley que la sustituya o derogue.

Artículo 3º—Del Deber de los Sujetos Obligados. Los Sujetos Obligados deberán establecer políticas, procedimientos y mecanismos internos de prevención y control determinadas en la presente Providencia e implementar medidas adicionales bajo los principios de mejor diligencia debida, buena fe, confianza, transparencia, autorregulación y control en sitio; así mismo, deberán evidenciar la implementación y puesta en práctica de dichas medidas dentro de los plazos establecidos a cuanto le sea requerido por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, o por los Organismos Jurisdiccionales y de investigación penal.

Los Organismos Jurisdiccionales con competencia en materia penal; los Organismos de Control, Supervisión, Fiscalización y Vigilancia contemplados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, los otros Entes u Órganos de la Administración Pública; así como, las autoridades de supervisión de otros países vinculados con la prevención, control y fiscalización de los delitos de Delincuencia organizada y el financiamiento del terrorismo, deberán dirigirse a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles al momento de requerir información de los Sujetos Obligados; salvo que por razones de operatividad requieran dirigirse directamente al Sujeto Obligado.

Artículo 4º—Definiciones. Para la correcta interpretación de la presente Providencia, se adoptan las siguientes definiciones:

1. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES: Proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tiene una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima.

2. OPERACIÓN SOSPECHOSA: Aquella operación inusual, no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, que después de analizada, haga presumir que involucra fondos derivados de una actividad ilícita, o se ha conducido o intentado efectuar con el propósito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilícitas.

3. OPERACIÓN NO CONVENCIONAL: Aquella que no esté de acuerdo o en consonancia con los presentes, costumbres y que no se ajusta a los procedimientos requeridos en esa clase de operaciones. También se conocen como operaciones no convencionales aquellas en donde se omiten uno o varios de los procedimientos establecidos regularmente para el tipo de operación.

4. CASINO: Establecimiento abierto al público donde se realizan juegos de envite y azar con fines de lucro.

5. SALAS DE BINGO: Establecimientos abierto al público donde sólo se realizan juegos de Bingo en sus diferentes modalidades, con fines de lucro.

6. MÁQUINAS TRAGANÍQUELES: Todo aparato o artefacto manual, mecánico, eléctrico, electromecánico o electrónico que, siendo activado por el empleo o introducción de monedas, fichas, moneda de curso legal o mediante cualquier otro dispositivo interno o externo, ejecute o lleve a cabo cualquier juego programable de envite o azar.

7. EFECTIVO: Moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.

8. FICHA: Es una representación no metálica o parcialmente metálica de valor, para ser utilizado en las mesas de juego que se llevan a cabo en las Salas de Juego.

9. JUGADOR: Persona que participa en los juegos de Bingos, Casinos y Máquinas Traganíqueles. Sin perjuicio de la consideración sobre personas que asistan y permanezcan por prolongados períodos y de forma permanente en las salas de juego y casinos.

10. EMPLEADO: Se entiende a la persona natural que realiza una prestación de servicio, por cuenta de otra, de forma remunerada y bajo relación de subordinación o dependencia, de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo a los obreros y empleados.

Las disposiciones contenidas en la presente Providencia relativas al género masculino, se aplican por igual a hombres y mujeres.

TÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

CAPÍTULO I

Artículo 5º—Del Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo. Es el conjunto de elementos que integran la materia de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, conformado por conceptos de estructuras, políticas, procedimientos, programas, planes, normas y controles internos, orientados a evitar la ejecución de operaciones provenientes de actividades delictivas relacionadas con la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, establecidas en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

Artículo 6º—De la Implementación. Los Sujetos Obligados deberán, para el cumplimiento y obligación de normas de seguridad y cuidado, diseñar e implementar un Sistema Integral de Prevención y Control, que comprendan medidas apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que la ejecución de sus operaciones se utilicen como instrumento para el ocultamiento, simulación, manejo e inversiones o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero proveniente de actividades delictivas o ilícitas.

Artículo 7º—De las Acciones a Implementar. El Sistema Integral de Prevención y Control debe prever acciones tendentes; a mitigar los riesgos de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo además de otros delitos que involucren y estimulen a los empleados, contratados, directivos y accionistas de lo Sujetos Obligados para que de cualquier forma puedan contribuir a prevenir, controlar y detectar los intentos de legitimar capitales y financiar el terrorismo.

Todos los empleados de los Sujetos Obligados, incluyendo su Junta Directiva y accionistas, deben estar informados, inducidos, capacitados, entrenados, motivados y concientizados en lo relativo a la prevención, control y detección de estos delitos; así como, en los riesgos de reputación, financieros, operacionales y prudenciales, derivados de su incumplimiento.

Artículo 8º—De la Estructura. La estructura del Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo estará integrado por:

1. La Junta Directiva del Sujeto Obligado.

2. El Presidente de Sujeto Obligado o quien haga sus veces.

3. El Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

4. La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

5. El Responsable de Cumplimiento por Área.

Artículo 9º—De las Obligaciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de los Sujetos Obligados tendrá las siguientes obligaciones:

1.- Promover a todos los niveles del Sujeto Obligado la cultura del cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, a fin de que todo el personal se adhiera a las normas, políticas y procedimientos que sean implantadas.

2.- Aprobar la designación del Oficial de Cumplimiento; así como, los Responsables de Cumplimiento para cada una de las áreas.

3.- Aprobar y supervisar la ejecución de las políticas, estrategias y planes de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales presentados a su consideración por el Oficial de Cumplimiento, el cual deberá comprender al menos los siguientes aspectos:

a) Políticas, procedimientos y controles internos, eficientes y eficaces que aseguran un alto nivel de eficiencia, ética y moral por parte del personal.

b) Mecanismos que permitan la revisión de la legalidad de los fondos utilizados por los accionistas, para la compra de acciones pertenecientes a otros socios o las derivadas de aumento de capital, así como los aportes en bienes o recursos que puedan realizar los accionistas.

c) Programas continuos de entrenamiento al personal en materia de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

d) Mecanismos eficientes de auditoría interna; para controlar sistemas y actividades, incluyendo la supervisión y control del patrimonio y actos jurídicos de las licenciatarias, asociados o no con la actividad.

4.- Recibir y analizar los informes elaborados por el Oficial de Cumplimiento, a objeto de considerar las decisiones y las acciones correctivas, en caso de que le sean planteadas deficiencias y debilitadas.

5.- Proporcionar la infraestructura organizativa, funcional; así como, los recursos humanos, materiales financieros y técnicos, además del entrenamiento continuo, y presupuestaria idónea para que pueda ser eficiente y eficaz al Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.

Artículo 10.—De las Obligaciones del Presidente. El Presidente del Sujeto Obligado o quien haga sus veces, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asignadas al Oficial de Cumplimiento.

2. Proponer a la Junta Directiva del Sujeto Obligado, la designación de los Responsables del Cumplimiento, exigidos por la presente Providencia, para cada una de las áreas sensibles del Sujeto Obligado.

Artículo 11.—Del Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento será un empleado designado por la Junta Directiva del Sujeto Obligado, con poder de decisión, que dependa y reporte directamente al Presidente o quien haga sus veces, y tiene bajo su responsabilidad, velar por el cumplimiento de todas las normas de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales debe seguir el Sujeto Obligado, en virtud de la supervisión ejercida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; así como todas aquellas establecidas por dicha Comisión.

Las decisiones que en el marco de la ejecución de sus actividades adopte el Oficial de Cumplimiento, serán de observancia obligatoria por parte de todos los empleados del Sujeto Obligado, de acuerdo a lo establecido en esta Providencia.

Artículo 12.—De los Requisitos del Cargo de Oficial de Cumplimiento. Para ser designado Oficial de Cumplimiento deberá reunir con los siguientes requisitos:

1. Ser profesional o técnico universitario en las áreas de economía, derecho, administración o contaduría y comprobada experiencia mínima de tres (03) años en materia de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

2. Estar residenciado en el país.

3. No haber sido condenado por sentencia definitivamente firme, por delitos de delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo.

4. Estar inscrito en el Registro de Oficiales de Cumplimiento que llevará a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a tales efectos.

Artículo 13.—De las Funciones del Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar, conjuntamente con la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, un "Plan Operativo Anual" que deberá ser aprobado por la Junta Directiva, basado en las Políticas, Programas, Normas y Procedimientos internos de Prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo; así como, también del Tráfico y Consumo ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, para los empleados del sujeto obligado.

2. Promover el conocimiento de normas y supervisar el cabal cumplimiento de las disposiciones legales en la materia, el Código de Ética, las normas y procedimientos destinados a evitar que el Sujeto Obligado, sea utilizado para la comisión de los delitos de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

3. Mantener las relaciones institucionales con los Organismos encargados de la lucha contra la delincuencia Organizada, con la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) y con la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, entre otros.

4. Representar el Sujeto Obligado en convenciones, eventos, foros, comités y actos nacionales e internacionales relacionados con la materia, cuando sea designado por el Presidente del Sujeto Obligado.

5. Coordinar y supervisar la gestión de Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales; así como, el cumplimiento de las normativas legales y de los controles internos por parte de las otras dependencias administrativas con responsabilidad en la ejecución de los planes, programas y normas de prevención y control.

6. Presentar informes trimestrales y anuales a la Junta Directiva del Sujeto Obligado, los cuales deberán contener, además de la gestión, sus recomendaciones para el mejoramiento de los procedimientos adoptados. Dichos informes deberán estar a disposición de los funcionarios de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles durante las inspecciones, y ser remitidos en los casos en que les sea requerido.

7. Coordinar las actividades de formación y capacitación del personal de los Sujetos Obligados, en lo relativo a la legislación reglamentación y controles internos vigentes; así como, en las políticas y procedimientos relacionados con la prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, consumo y tráfico ilícito de drogas. Igualmente, coordinar el desarrollo de estrategias comunicacionales dirigidas a los jugadores apostantes en relación con la materia.

8. Elaborar normas y procedimientos de verificación, análisis operativo sobre los casos en que los jugadores presenten operaciones complejas, o no convencionales.

9. Enviar a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS), con un análisis de la operación efectuada; además de la documentación que los sustentan; dentro de los plazos exigidos en la presente providencia.

10. Remitir las respuestas a las solicitudes de información relacionadas con la materia, que los Órganos Jurisdiccionales requieran, dentro de los plazos establecidos por las leyes. Asimismo, remitirá copia de tal información a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

11. Enviar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el registro mensual de cada una de las operaciones efectuadas por los jugadores o apostantes, según lo determine los referidos órganos.

12. Asegurar que se establezcan y apliquen métodos de auditoría, destinados a verificar el cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes, así como los controles internos para la prevención y control de legitimación de capitales de financiamiento del terrorismo.

13. Otras actividades y programas relacionados con la materia, a juicio de la Junta Directiva de los Sujetos Obligados.

Artículo 14.—De la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales. La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, será órgano técnico operativo del Sujeto Obligado. Dicha Unidad estará dirigida por un empleado suficientemente capacitado y de reconocida solvencia moral y ética, responsable de analizar, controlar y detectar la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo y comunicarle al Oficial de Cumplimiento, de quien depende, toda la información relativa a las operaciones o hechos que pueden estar relacionados con delitos antes indicados.

Artículo 15.—De las funciones de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales. La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales tiene las siguientes funciones:

1. Analizar las operaciones que realicen diferentes áreas sensibles del Sujeto Obligado a los fines de determinar previo análisis si hay indicios suficientes para calificarla como una actividad sospechosa a ser remitida a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).

2. Consolidar mensualmente las operaciones realizadas por los jugadores o apostantes de forma independiente, a fin de detectar operaciones sospechosas.

3. Implementar sistemas de supervisión que permitan realizar un seguimiento continuo para detectar tendencias o cambios abruptos de las operaciones, que efectúen los jugadores apostantes.

4. Supervisar el cumplimiento de las normas de prevención y procedimiento de detección que debe efectuar al personal del Sujeto Obligado.

5. Recabar, analizar y preparar para su distribución interna información sobre nuevas técnicas utilizadas por los legitimadores de capitales en el sector, manteniendo actualizado al personal sobre el tema de prevención de legitimación de capitales y financiamientos del terrorismo.

6. Elaborar Planes de Capacitación y Formación referentes a la materia de prevención y control de legitimación de capitales de financiamiento del terrorismo a fin de presentarlos al Oficial de Cumplimiento para su debida aprobación.

7. Otras a juicio del Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales o de la Junta Directiva de los Sujetos Obligados.

Artículo 16.—De la Conformación de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales. La Unidad de Prevención esta conformada por el Jefe de la Unidad y dos (02) encargados de Áreas: Monitoreo y Adiestramiento, debiendo aumentar el personal asignado considerando el número de empleados, número de clientes, número de operaciones, entre otros. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles podrán exigir el aumento del personal asignado, cuando ésta lo considere necesario.

Artículo 17.—Del Aumento o Disminución de los Miembros de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales. Los Sujetos Obligados que consideren que su Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales puede cumplir eficientemente con las funciones que tienen asignadas con un número inferior o superior de personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deben solicitar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la modificación de su estructura, pronunciamiento que se emitirá previa inspección parcial en la que se verificará, la propuesta, las justificaciones y todos aquellos documentos y/o elementos que fundamenten su solicitud .

Artículo 18.—De los Responsables de Cumplimiento. Los Responsables de Cumplimientos por Área serán seleccionados del personal de cada área del Sujeto Obligado y deben ser designados individualmente y por escrito, especificando claramente sus funciones y dotarlos de los conocimientos e instrumentos necesarios para el cabal cumplimiento de la misma.

Adicional al desempeño de sus funciones laborales, debe encargarse de aplicar y supervisar las normas sobre la materia de Prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo y servir de enlace con el Oficial de Cumplimiento.

TÍTULO III

CAPÍTULO I
ELEMENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Artículo 19.—Del Plan Operativo Anual (POA). Los Sujetos Obligados deberán diseñar el Plan Operativo Anual (POA) dirigido a prevenir y controlar la legitimación de capitales y el financiamiento de terrorismo, en todas sus etapas. EL POA es un Programa de acción de corto plazo, flexible, ajustado a las necesidades de los Objetos Obligados, basado en la políticas, normas y procedimientos de prevención y control de legitimación de capitales, que debe diseñar anualmente el Oficial de Cumplimiento, conjuntamente con la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, a los fines de permitir un seguimiento de las acciones implementadas por los Sujetos Obligados anualmente.

Artículo 20.—Del Contenido del Plan Operativo Anual. El Plan Operativo Anual (POA) debe contener como mínimo las actividades relativas a la adquisición, implementación o perfeccionamiento de sus sistemas de información de detección de operaciones inusuales o sospechosas, adiestramiento para los diferentes trabajadores de las distintas áreas del Sujeto Obligado, Planes de Supervisión; así como, la auditoría, perfeccionamiento de mecanismos, procedimientos y periodicidad de la supervisión y programas adicionales para incrementar la eficiencia y la eficacia en materia de prevención y control de legitimación de capitales

El Plan Operativo Anual debe ser aprobado por la Junta Directiva del Sujeto Obligado y Remitido a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes al final de cada año. La Junta Directiva deberá proporcionar los recursos financieros necesarios para la elaboración y ejecución del Plan Operativo Anual.

Artículo 21.—De los Elementos que debe Contener el Plan Operativo Anual. Los elementos que debe contener el Plan Operativo Anual (POA) son los siguientes:

a.- Actividades: Es el conjunto de acciones planificadas por los Sujetos Obligados, encaminadas a la realización de las metas a lograr con la ejecución del Plan Operativo Anual, en la que deben indicar la tarea a realizar.

b.- Metas: es la medida cuantitativa de la realización y ejecución de las actividades del Plan Operativo Anual. Cada meta debe ser concreta y evaluada.

c.- Costos: representa una porción del gasto en el que incurrirá por concepto de adquisición de artículos, productos o servicios a obtener para lograr las metas. Debe indicar expresamente los insumos financieros en que incurrirá el Sujeto Obligado para la ejecución de las actividades planificadas.

d.- Insumos: consiste en enumerar los recursos que serán aplicados para la ejecución de las actividades previstas para la realización del Plan Operativo Anual. Dichos recursos deben estar referidos a elementos: financieros, humanos, jurídicos y además herramientas necesarias para la planificación de las actividades a ser ejecutadas .

e.- tiempo de ejecución: consiste en distribuir las actividades a desarrollar durante un período de tiempo determinado. Es necesario señalar el inicio y el término del lapso durante el cual se realizará cada una de las acciones programadas.

f.- Responsables definidos: consiste en indicar la persona natural responsable en la ejecución de cada actividad; así como, la Unidad Administración respectiva.

g.- Resultados: se refiere a los efectos esperados durante el período de tiempo en el cual esta proyectada la ejecución de cada actividad prevista en el Plan Operativo Anual.

Artículo 22.—Del Informe de Ejecución del Plan Operativo Anual. El Oficial de Cumplimiento deberá elaborar un informe sobre el cumplimiento del Plan Operativo Anual, indicando el porcentaje de cumplimiento de cada aspecto de su contenido, el cual debe ser presentado a la Junta Directiva para su conocimiento y remitido a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días al término de cada año.

Artículo 23.—Del Programa del (sic) Anual de Adiestramiento. Todos los empleados de los Sujetos Obligados deberán ser informados, capacitados y concientizados del delito de legitimación de capitales, por lo tanto, se deberá estimular acciones para la prevención, control y detección de este delito.

A fin de prevenir las operaciones de legitimación de capitales indicadas en esta Providencia, los Sujetos Obligados diseñarán y desarrollarán un "Programa Anual de Adiestramiento", contemplando los objetivos, contenidos, estrategias metodológicas y mecanismos de evaluación. Para el diseño de este Programa, deben considerarse las diferentes funciones que los empleados tengan en su área de trabajo, por lo que deberán establecer actividades especialmente dirigidas a las siguientes áreas:

1. Adiestramiento común para todo el personal, que incluye los aspectos teóricos de la legitimación de capitales o financiamiento del terrorismo, el delito de tráfico de drogas, tales como conceptos, fases, metodologías, mecanismos, marco legal, tipologías, entre otros.

2. Actividades de información para los miembros de la Junta Directiva especialmente en lo relacionado a los riesgos que representan para los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el hecho de ser utilizados como intermediarios para legitimar capitales o financiar terrorismo, las tipologías de legitimación de capitales que hayan sido detectadas en el país o en el exterior.

3. Adiestramiento para el personal que tiene contacto directo con los jugadores; tales como: cajeros, anfitriones; supervisores, entre otros, debiendo contemplar los siguientes aspectos: Política conozca su cliente, manejo de dinero en efectivo, señales de alerta, de las medidas preventivas, de control y detección de operaciones sospechosas, reporte interno, entre otras.

4. Entrenamiento para el personal de Auditoría con énfasis en los métodos y procedimientos para supervisar el cumplimiento del marco legal y los controles internos establecidos por los Casinos y Salas de Bingo, para la prevención, control y detección de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo; así como, para evaluar su efectividad.

5. El personal que ingresa recibirá obligatoriamente una inducción en esta materia, antes de desempeñarse como empleado en los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Otros, de acuerdo a la estructura organizativa de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de forma tal que la formación sea impartida a todo el recurso humano que labora en el establecimiento y que de alguna manera deban tener injerencia en las actividades de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo. Igualmente, el Programa cubrirá los aspectos que deben ser conocidos por el personal en sus diferentes niveles, relacionados con los juegos u operaciones ofrecidos en dichos establecimientos.

Las actividades contenidas en los numerales 1, 3 y 4 del presente artículo deberán ser dictadas por organismos o entes de la Administración Pública, instituciones privadas o personas naturales o personas jurídicas debidamente inscritas en el Registro Único de Personas que Imparten Capacitación en Materia de Prevención de Legitimación de Capitales registrados ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

Artículo 24.—Del Código de Ética. Los Sujetos Obligados deberán crear un "CÓDIGO DE ÉTICA", de carácter general que incluya los aspectos concernientes a la Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todo su personal, que permita elevar la moral y poner en práctica medidas encaminadas a aumentar la sensibilidad de su personal ante los efectos de la legitimación de capitales. El Código de Ética deberá ser aprobado por la Junta Directiva del Sujeto Obligado.

El Oficial de Cumplimiento de Prevención deberá recordar a todos los empleados, el contenido del Código de Ética adoptado, de manera que actúen siempre observando sus postulados. A tal efecto, deberán hacer entrega de un ejemplar del mismo a todos los empleados, quienes deberán colocar su firma autografiada como prueba de haber recibido el referido ejemplar.

Artículo 25.—Del Compromiso Institucional. Los miembros de la Junta Directiva del Sujeto Obligado, deberán asumir una actitud responsable, conforme a los principios de mejor diligencia debida; por ende, están obligados a asumir por escrito un "COMPROMISO INSTITUCIONAL", para prevenir la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo, el cual debe mantenerse actualizado con la firma individual de cada uno de los miembros de la Junta Directiva del Sujeto Obligado y archivarlo en el expediente respectivo, debiendo mantenerlo a disposición de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

El Compromiso Institucional debe manifestar:

1. Conocimiento acerca del marco legal para la prevención y control del delito de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

2. Comprometerse a no permitir que a través de las operaciones que realizan y de los servicios que prestan dentro su establecimiento sean utilizados como medios para la legitimación de capitales.

3. Certificar que cumplen con las disposiciones legales y que ejecutarán políticas, normas y procedimientos, para combatir los delitos de legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.

4. Cualquier otro que le sea requerido por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Artículo 26.—Del Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de Capitales. Los mecanismos de control adoptados por los Sujetos Obligados regidos por la presente Providencia, deben consolidarse en un "MANUAL DE POLÍTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES" debidamente aprobado por la Junta Directiva, considerando sus características propias, su naturaleza jurídica; así como, los diferentes juegos u operaciones que ofrecen a los jugadores o apostantes.

Artículo 27.—Del Contenido del Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de Capitales. El "Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de Capitales" deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

1. Información sobre la Delincuencia Organizada trasnacional, el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de capitales, el terrorismo y su financiación, la corrupción, incluyendo aspectos técnicos sobre instrumentos, esquemas y tipologías utilizadas para la comisión de éstos y otros delitos.

2. Políticas operativas institucionales y procedimientos contra la legitimación de capitales.

3. Compromiso Institucional.

4. Código de Ética.

5. Programas de Prevención y Control, incluyendo los derivados de la política Conozca a su Cliente, Política Conozca su Empleado, Política Conozca su Marco Legal, y Política Conozca su Proveedor; así como, los de detección de operaciones sospechosas.

6. Procedimientos de verificación de datos aportados por los jugadores o apostantes.

7. Canales de comunicación e instancias de reporte entre la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Responsables de Cumplimiento, el Oficial de Cumplimiento, con relación a sus actividades preventivas contra la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.

8. Responsabilidades del Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, del empleado que dirige la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, de los Responsables de Cumplimiento designados en cada área de riesgo en la prevención, detección y reporte interno de actividades inusuales y sospechosas (RAS).

9. Lista de "Señales de Alerta" que consideren la naturaleza de las operaciones, servicios que ofrece cada Sujeto Obligado, los niveles de riesgo o cualquier otro criterio que resulte apropiado.

10. Sanciones por el incumplimiento de procedimientos de prevención y control de legitimación de capitales, establecidos en la normativa legal.

11. Conservación de los registros y su disponibilidad para los órganos de investigaciones penales, Ministerio Público, Organismos Supervisores o de Control y Órganos Jurisdiccionales.

12. Todos los demás que la Junta Directiva del Sujeto Obligado considere pertinentes.

Los Sujetos Obligados deberán presentar el MANUAL DE POLÍTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, a requerimiento de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para su revisión y/o aprobación; debiendo mantenerlo actualizado de acuerdo con las necesidades y a las nuevas disposiciones legales que se emitan. Dichas actualizaciones deberán estar disponibles para su revisión durante los procedimientos de inspección que realice la citada Comisión.

Artículo 28.—De la Declaración de Conocimiento. Los Sujetos Obligados diseñarán documento a suscribir individualmente por todos los directivos y empleados, por medio del cual declaren haber recibido información y adiestramiento sobra la materia de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

Será considerado un incumplimiento grave de la presente normativa, el hecho de hacer suscribir algún empleado el documento a que se refiere el artículo anterior, sin que se haya realizado la referida capacitación y formación. Lo cual podrá ser denunciado por cualquier empleado de forma confidencial ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles o la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).

TÍTULO IV
DE LAS POLÍTICAS

CAPÍTULO I
POLÍTICA CONOZCA SU CLIENTE

Artículo 29.—De los Registros Individuales de los Clientes. Los Sujetos Obligados deben establecer registros individuales de cada uno de sus clientes con el fin de obtener y mantener actualizada la información necesaria para determinar fehacientemente su identificación, a los efectos de determinar su perfil y adoptar parámetros de segmentación, que permitan determinar el rango con el cual se desarrollan normalmente las operaciones que realizan los jugadores o apostantes, o por cualquier otro instrumento de similar eficacia o cualquier otro criterio que le permita identificar las operaciones inusuales o sospechosas. Los datos incluidos en el registro individual y los documentos obtenidos conformarán el expediente del cliente.

Artículo 30.—De la Obligación de Sustentar el Expediente. Los Sujetos Obligados deben contar con información individual de cada uno de sus clientes a través de registros de clientes, los cuales pueden estar en medios físicos, electrónicos o magnéticos y a disposición de las autoridades competentes. Estos documentos, registros de cliente, y su verificación, deben conservarse por lo menos por un período de diez (10) años.

Artículo 31.—Del Contenido de los Expedientes. A los fines de establecer mecanismos que permitan crear los expedientes individuales indicados en el artículo anterior, los Sujetos Obligados deberán:

1. Obtener la identificación del jugador a través de la cédula de identidad laminada para personas venezolanas y extranjeras residentes en el país, y con el pasaporte para personas extranjeras no residentes en el territorio venezolano, lo cual permitirá contar con los datos siguientes: nombres y apellidos del jugador, estado civil, nacionalidad, número de la cédula de identidad o pasaporte, según sea el caso.

2. Obtener la información necesaria que permita la identificación del jugador que efectúa la operación (dirección permanente de residencia, números telefónicos).

3. Información sobre el tipo y naturaleza de la operación que el jugador pretenda realizar.

4. Declaración del origen de los fondos utilizados por el jugador, en la cual manifiesten que el dinero utilizado para los juegos de envite y azar, no tiene relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores o títulos que sean producto de las actividades ilícitas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (LOCDO) o en una ley que la sustituya o derogue. En el caso de aquellos jugadores que de forma mensual inviertan en los juegos de envite y azar ofrecidos por los Casinos y Salas de Bingo, cantidades que superen las trescientas (300) unidades tributarias o aquellos que resulten acreedores de premios, que superen dicho umbral, deberán informar sobre su actividad profesional o comercial de ser el caso.

Los Sujetos Obligados de acuerdo al nivel de riesgo de sus clientes, deben emplear diferentes métodos para verificar la identidad y los datos aportados por los mismos. A mayor nivel de riesgo, los Sujetos Obligados deben emplear métodos más pormenorizados o estrictos.

Artículo 32.—De las Medidas. Los Sujetos Obligados deben tomar las medidas adecuadas para asegurarse que los datos de los clientes sean fidedignos y que la documentación pertinente le sea entregada de forma inmediata.

Artículo 33.—De la Falsedad de Datos. En el caso de comprobarse falsedad de alguno de los datos aportados, después de haber asistido a algún Casino o Sala de Bingo, la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Oficial de Cumplimiento, analizarán el caso y de considerarlo procedente, este último informará dicha situación como una actividad sospechosa a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).

CAPÍTULO II
POLÍTICA CONOZCA SU EMPLEADO

Artículo 34.—Del Deber de Implementar una Política Conozca a su Empleado. El área de Recursos Humanos de los Sujetos Obligados o quien haga sus veces, apoyados por el Oficial de Cumplimiento, como parte de sus controles internos, deben llevar un registro de cada uno de sus empleados en el cual incluyan las constancias de selección de su personal, verificación de datos e informaciones aportados por ellos, así como las referencias de empleos anteriores, en especial aquellos relacionados con los servicios prestados en otras licenciatarias. El referido registro debe ser actualizado, en sus aspectos más relevantes, al menos una vez al año, con el fin de garantizar un alto nivel de integridad y de conocimiento de los antecedentes personales, laborales y patrimoniales del personal; así como, la capacitación en materia de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

Artículo 35.—De la Conducta y Comportamiento de los Empleados. Los Supervisores a todos los niveles y los Responsables de Cumplimiento por Área, deben prestar especial atención a la conducta y posibles cambios repentinos en las costumbres y nivel de calidad de vida de los empleados a su cargo, de ser el caso, el cual debe estar en concordancia con su nivel de remuneración. Igual especial atención deben prestar a su nivel de endeudamiento, el disfrute o no de sus vacaciones, cambios de estado civil, y el recibo de regalos por parte de jugadores y apostantes, cuando rechacen cambios de sus responsabilidades tales como: promociones, traslados y cualquier otro que mejore su nivel y desempeño dentro de la empresa. Ello a fin de garantizar en buena medida la probidad de todos los empleados. La actividad sospechosa deberá ser notificada al encargado de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces; quien tendrá la obligación de levantar toda la información necesaria y remitirlo a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Sujeto Obligado o en su defecto al Oficial de Cumplimiento.

Artículo 36.—Del Informe Semestral del Empleado. Los responsables de cumplimiento por área, semestralmente, someterán a consideración del Oficial de Cumplimiento de Prevención, un informe sobre los empleados bajo su cargo. El informe identificará a cada empleado de confianza y a todo individuo que esté o que haya estado desde que se presentó el informe anterior, dedicado activamente a la administración o a la supervisión de operaciones, tal como se indica:

1. Los empleados con altas remuneraciones al año, o distintas de quienes realicen labores similares, o los diez (10) empleados que reciban las remuneraciones más altas, evidenciándose incrementos patrimoniales significativos.

2. Cualquier empleado que pueda ejercer autoridad discrecional con respecto a la política de crédito de juego, lo cual incluye, pero no se limita a los individuos que puedan:

a) Aprobar créditos en alguna forma.

b) Aprobar el uso de crédito en una mesa.

3. Cualquier empleado que tenga la autoridad para supervisar o dirigir un turno de algún juego o actividad de seguridad.

4. Cualquier empleado que pueda autorizar o proveer de beneficios complementarios, que son normalmente suministrados por el supervisor a cambio de compensaciones, aparte de comida y bebida dada a un jugador o apostante.

5. Empleados que mantengan trato especial con un jugador.

Artículo 37.—De los Datos del Empleado. El informe sobre los empleados será estrictamente confidencial y no podrá ser de dominio público y deberá incluir los siguientes aspectos:

a) Apellidos y Nombres.

b) Nacionalidad.

c) Cédula de Identidad o pasaporte.

d) Cargo desempeñado.

e) Grado de instrucción.

f) Experiencia laboral, solo con indicación de sectores y la ubicación geográfica de sus trabajos anteriores.

CAPÍTULO III
DEL CONOCIMIENTO DE SU PROVEEDOR DE SERVICIO

Artículo 38.—De los Proveedores de Servicios. Los Sujetos Obligados deben establecer registros individuales de cada uno de los proveedores de servicio con los cuales mantengan relación comercial, con el fin de obtener y mantener actualizada la información necesaria para determinar, fehacientemente su identificación. La identificación se realiza a través de la cédula de identidad laminada para las personas naturales y en el caso de las personas jurídicas la identificación se efectuará a través del Registro de Información Fiscal (RIF), de los documentos constitutivos, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente inscritos en el Registro Mercantil. En el caso de que se entable relación comercial con cooperativas, las mismas deberán estar inscritas en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).

TÍTULO V
DEL PROGRAMA ANUAL DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

Artículo 39.—De los Mecanismos de Control. Los Sujetos Obligados deberán contar con mecanismos eficientes de auditoría para controlar sistemas y operaciones. A tal efecto, deberán elaborar un Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y Control, a fin de comprobar el nivel de cumplimiento de la normativa legal y planes, programas y controles internos adoptados por los Sujetos Obligados para prevenir, controlar y detectar operaciones que se presumen relacionadas con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

Artículo 40.—De las Inspecciones o Auditorías. Para la realización de las inspecciones o auditorías de cumplimiento, se deberán elaborar programas de trabajo con listas de verificación o control, a fin de facilitar a los auditores externos cubrir todos los aspectos que deben ser revisados en cada instalación operativa de los Casinos y Salas de Bingo. Asimismo, prepararán un informe con los resultados de las inspecciones y las recomendaciones correspondientes, el cual será entregado al Presidente del Sujeto Obligado, con copia al Oficial de Cumplimiento.

El referido informe deberá estar a disposición de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles durante las inspecciones que ésta realice.

Artículo 41.—Del Informe Anual Sobre Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo. Los Sujetos Obligados deberán exigir a sus Auditores Externos un "Informe Semestral Sobre Prevención y Control de Legitimación de Capitales", en relación al cumplimiento de métodos y procedimientos internos implementados por ellos, para prevenir los intentos de utilizarlos como medio para legitimar capitales; así como, evaluar el cumplimiento de los deberes que se les establecen en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (LOCDO), las Normativas, Instructivos o Circulares emitidos por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y todos aquellos actos normativos emitidos por las autoridades competentes, relativas al delito de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

Los Auditores Externos, dentro de sus inspecciones de auditoría de cumplimiento, deberán remitir a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles el "Informe Semestral Sobre Prevención y Control de Legitimación de Capitales", conjuntamente con el informe semestral de los estados financieros, correspondientes al cierre ejercicio fiscal de las sociedades mercantiles (licenciatarias).

Artículo 42.—De los Auditores. En el caso que el Auditor Externo que preste sus servicios al Sujeto Obligado manifieste no estar en capacidad de efectuar la evaluación sobre prevención y control de legitimación de capitales y elaborar el informe que se exige en el artículo anterior. El (sic) Sujeto Obligado deberá contratar los servicios de otro Auditor Externo. Asimismo, deberán cambiar de auditor, cuando el informe presentado sea considerado deficiente a juicio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Las personas naturales o jurídicas que aspiren a prestar servicios de consultoría, auditoría, asesoría, o cualquier otra actividad relacionada con la prevención de legitimación de capitales de las Licenciatarias, deberán someterse a los requisitos que exija la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para su registro y correspondiente autorización por parte de ese Organismo.

Artículo 43.—De los Dictámenes del Auditor. Cuando los Auditores Externos emitan un dictamen desfavorable en relación al cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados, de sus obligaciones legales previstas en la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada (LOCDO), las Resoluciones, Normativas emitidas en materia de prevención y control de legitimación de capitales, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, podrá practicar una inspección especial para comprobar la exactitud del dictamen emitido y exigir las acciones correctivas correspondientes.

TÍTULO VI
DE LOS REPORTES DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS

Artículo 44.—De las Relaciones de Negocios y Transacciones. Los Sujetos Obligados deben prestar especial atención a las relaciones de negocios y transacciones con personas naturales o jurídicas de los países que no aplican regulaciones similares a la normativa establecida en la presente Providencia. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles utilizará para tales fines el listado emitido por los organismos nacionales e internacionales de aquellos territorios o estados cuya legislación es estricta en cuanto al secreto bancario, de registro comercial o se caracteriza por la escasa o nula tributación a que son sometidas las personas naturales o jurídicas.

Artículo 45.—Procedimientos de Detección de Posibles Actividades Sospechosas (RAS). Para los efectos del reporte de actividades sospechosas, no se requiere que el Sujeto Obligado tenga certeza de que se trata de una actividad relacionada con delitos de delincuencia organizada o financiamiento del terrorismo, o que los recursos provengan de estos tipos de actividades delictivas. Sólo es necesario que el Sujeto Obligado presuma que son actividades sospechosas, basándose en sus máximas de experiencia y en los análisis financieros que hayan realizado, considerando los supuestos establecidos en la presente Providencia. Asimismo, no se establece ningún monto específico para realizar un Reporte de Actividad Sospechosa (RAS).

En consecuencia, el reporte de actividades sospechosas (RAS), no debe considerarse como una denuncia penal, ni requiere de formalidades y requisitos de este modo de proceder; por ende no acarrea responsabilidad penal y civil contra los Sujetos Obligados ni contra los empleados encargados de suscribir y enviar el reporte.

Artículo 46.—De los Plazos de Remisión. Los Sujetos Obligados deben remitir dentro los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que los jugadores realizaron la operación, los reportes de las actividades que consideran sospechosas; a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), con un análisis y la documentación que los respalda, sin considerar ningún tipo de umbral en el monto de la operación.

En los casos en que un Sujeto Obligado detecte una operación sospechosa después de vencido el plazo establecido, para su reporte a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, motivado a la complejidad de la transacción o a una nueva metodología empleada o cualquier otro motivo que lo justifique, podrá anexar un escrito al formulario de reporte explicando la circunstancia que origina el retardo.

Artículo 47.—De los Formularios. Los formularios de Reporte de Actividades Sospechosas, se acompañarán con la documentación que sustente la presunción de actividad sospechosa, informe detallado de la operación, análisis efectuado por cada una de las Dependencias del Sujeto Obligado involucrado en la operación; así como la conclusión emitida por éste y de todo lo que se considere necesario para facilitar la evaluación y análisis de los hechos, operaciones o actividades reportadas. En caso de que los Sujetos Obligados no hayan tenido conocimiento de la realización de alguna de estas operaciones durante el lapso de un (01) mes deben dejar constancia en Acta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de dicho término sobre el particular y mantenerlo en sus archivos y registros para ser verificado por los inspectores de la Dirección de Prevención, Control y Detección de Legitimación de Capitales de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Artículo 48.—De la Remisión de los Reportes. Los Reportes deben ser remitidos en formato digital y en físico; cumpliendo con las especificaciones que dicte la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), a objeto de que las informaciones suministradas sirvan como guía para apoyar las investigaciones que inicien los Órganos de Investigación Penal en un momento determinado.

Artículo 49.—Del Reporte de Actividades Sospechosas. Los reportes de Actividades Sospechosas deberán contener como mínimo la siguiente información:

1. Fecha de Operación: día, mes y año.

2. Identificar el motivo que dio origen al reporte.

3. Tipo de operación.

4. Número de operación realizada.

5. Identificación del jugador: nombres y apellidos, cédula de identidad, nacionalidad, dirección de domicilio y número de teléfono de contacto.

6. Monto estimado de la operación.

7. Forma y fuente de pago: deberá establecer la forma de pago en moneda de curso legal expresado en bolívar fuerte.

Artículo 50.—De las Operaciones Sospechosas. Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención a las operaciones que efectúen los jugadores o apostantes que presuntamente se encuentren relacionados con la legitimación de Capitales y financiamiento del terrorismo.

1. Podrán considerarse operaciones sospechosas efectuadas en los establecimientos que operen en zonas fronterizas del territorio Venezolano las siguientes:

2. Jugador o apostante que solicita retirar las ganancias obtenidas del juego, requiriendo que le sea entregado (sic) en varios cheques.

3. Jugador o apostante que acude de forma permanente a las salas de juego, y apuesta cantidades considerables de forma única o fraccionada.

4. Operaciones que efectúa un mismo jugador por más de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (5000,00$) o su equivalente en Bolívares (Bs.) u otra moneda extranjera.

5. Jugador o apostante que se rehúse a firmar la declaración del origen y destino de los fondos.

6. Jugador o apostante que cambia de mesa o lugar de juego cuando está alcanzando el límite de reporte en un solo lugar.

7. Jugador o apostante que trata de influenciar o sobornar a un empleado del casino para que no presente un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).

8. Jugador o apostante que compra fichas con billetes de baja denominación, juega muy poco y luego cambia estas fichas por billetes de denominación más alta.

9. Jugador o apostante que compra fichas, y se retira con la mayoría de ellas.

10. Cualquier otra actitud del jugador que pueda dar lugar a sospechas con relación a la utilización de fondos provenientes del delito de Legitimación de Capitales.

11. Cualquier otra actividad que se mencione en las circulares o instrucciones que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, distribuirá a tales efectos.

Artículo 51.—De la Solicitud de Información. Cuando la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles o los órganos de policía de investigación penal soliciten información a los Sujetos Obligados, éstos dentro de las limitaciones establecidas en las leyes y las que se derivan del sector de Casinos y Salas de Bingo, deben realizar sus mejores esfuerzos para establecer mecanismos coordinados que permitan la investigación, seguimiento e intercambio de información sobre las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo a que se refiere la presente Providencia.

Artículo 52.—Del Lapso de Remisión. Las informaciones solicitadas por los Órganos Jurisdiccionales, el Ministerio Público, Órganos de Investigaciones Penales o por la Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles se remitirán en el lapso prudencial que al efecto se indique en el oficio de requerimiento incluyendo los detalles solicitados sobre las operaciones solicitadas anexando copia de los documentos necesarios que permitan la verificación de la información suministrada.

Artículo 53.—De la Identificación del Órgano Solicitante. Cuando un Órgano de Investigación Penal solicite información relacionada con algún delito previsto en las normativas relacionadas con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo y otros delitos tipificados en la legislación venezolana la misma debe indicar la identificación del Fiscal del Ministerio Público quien dirige la investigación. Asimismo, cuando se trate de una medida cautelar, deberá indicar el Juez Competente que lo ordena.

Artículo 54.—De la Prohibición de los Empleados. Todo empleado del Sujeto Obligado deberá abstenerse de revelar al jugador o a terceros que han sido notificados a las autoridades de actividades que puedan dar indicios de estar relacionados con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo .

Cuando un jugador o apostante solicite efectuar una operación de la cual en el proceso de verificación exista indicio o presunción de que está relacionada con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, el empleado del Sujeto Obligado no podrá negarle el servicio solicitado, y debe informar de inmediato a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, quien deberá remitir un Reporte de Actividades Sospechosas a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).

Artículo 55.—De la Cuantía de las Operaciones. A los fines de detectar operaciones inusuales y complejas, los Sujetos Obligados deberán contar con un Sistema Central que le permita mantener el registro de las operaciones que hayan efectuado los jugadores o apostantes, que superen un monto y frecuencia mensual de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (5000,00$) o su equivalente en Bolívares (Bs.) u otra moneda extranjera. Además de mantener el citado registro para las operaciones que no alcancen dicho umbral.

Así como, un sistema de comunicación e información efectiva, que permita remitir dentro de los primeros cinco (05) días siguientes de cada mes, los correspondientes registros de operaciones en medio físicos y magnéticos, a la Oficina de Sistema y Tecnología de Información de la Oficina Nacional Antidrogas (SINADRO) y a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).

La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles deberá contar con un Sistema Central que le permita mantener el registro digital de todas operaciones (sic) que efectúen todos los jugadores independientemente del monto, a los fines de detectar operaciones inusuales y complejas.

TÍTULO VII
CAPÍTULO I
DEL ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 56.—Del Control de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, es el órgano de control de materia de salas de juegos, por lo que le corresponde el control, vigilancia, inspección y fiscalización de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Artículo 57.—De la Obligación de Exigir. Además de las obligaciones y facultades que se le atribuyen a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (LOCDO), u otra ley que la sustituya o derogue tendrá la obligación de exigir a los accionistas de las empresas solicitantes de licencia para operar como Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, los siguientes documentos:

1-. Declaración Jurada debidamente autenticada ante una Notaría Pública, indicando el origen de los recursos con los que han pagado las acciones, aportes de bienes o recursos y el pago de los aumentos de capital de los Sujetos Obligados, con los soportes respectivos en originales o copias debidamente certificadas por los funcionarios competentes.

2-. Balances personales, auditados por contadores públicos inscritos en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. En caso de ser casados, los balances deben ser mancomunados.

3-. Identificación plena de los accionistas, indicando el número de participación que tiene sobre el capital accionario.

4-. En caso de que un accionista ceda o traspase las acciones en su totalidad, o un porcentaje de ella, deberá igualmente crear un registro de identificación para los:

a) Los accionistas que cedan o transfieran sus acciones.

b) Los accionistas que adquieran las acciones.

Artículo 58.—De los Requerimientos para el Traspaso de Acciones. Los accionistas que cedan o traspasen sus acciones, además de los requisitos establecidos en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y su Reglamento deberán cumplir con lo siguiente:

1. Presentar copia certificada del documento constitutivo de la empresa.

2. Declaración Jurada del origen y destino de los fondos utilizados para el pago de la operación, acompañada de los recaudos y soportes respectivos.

3. Las tres (3) últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta (ISLR).

4. Solvencia laboral debidamente suscrita por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

5. Balance General y Estado demostrativo de Ganancias y Pérdidas, visado por un Contador Público inscrito en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Artículo 59.—Información de la Empresas Relacionadas. Las empresas licenciatarias proporcionarán semestralmente toda la información sobre la identificación de las personas naturales o jurídicas que fabriquen, vendan o presten servicios de mantenimiento de los artículos o enseres, máquinas traganíqueles, con que éstas contraten. Así como, una relación de los pagos, egresos o recursos que se entregan a las mismas con indicación del motivo.

En lo que resulte aplicable se incluirán en el MANUAL DE POLÍTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL CONTRA LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, regulaciones referentes a las referidas empresas, dependiendo de su ámbito de actuación, de acuerdo a los instructivos que emitirá la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Artículo 60.—Del Incumplimiento de las Obligaciones. Las acciones que tome el sujeto Obligado contra el Oficial de Cumplimiento, para perturbar sus labores o efectuar su despido, por disconformidad o represalias por el cumplimiento de las obligaciones que le son conferidas en la presente Providencia, serán consideradas como incumplimiento de las disposiciones relativas a la materia de prevención de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Providencia será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, CONTROL
Y FISCALIZACIÓN DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Artículo 61.—Atribuciones de la Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo. La Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales, es el órgano técnico operativo de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; encargada de supervisar la adecuada aplicación de las normas establecidas para prevenir el delito de legitimación de capitales en los establecimientos autorizados que se dediquen a la explotación de actividades de casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles. Dicha Dirección estará dirigida por un Director designado por el Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles quién tendrá a su cargo un equipo de funcionarios con la misión de detectar, prevenir y controlar aquellas operaciones que puedan estar vinculadas con la comisión del delito de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

A tal efecto, el Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles adoptará las medidas necesarias para que la referida Dirección esté dotada de los recursos materiales, técnicos y con funcionarios capacitados para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 62.—Funciones. Dentro de las funciones de la Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales se encuentran:

1. Planificar, ejecutar, coordinar y supervisar las funciones de prevención, control, fiscalización y detección de legitimación de capitales en los Casinos, Salas de Bingo a nivel nacional.

2. Elaborar conforme a las directrices emanadas de la autoridad competente en la materia de prevención y represión de los delitos de delincuencia organizada, manuales de normas y procedimientos relacionados con la prevención, control, fiscalización y detección del delito de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

3. Implementar sistemas de supervisión que permitan realizar un seguimiento continuo y en tiempo real, para detectar tendencias de los jugadores o apostantes, en los Bingos y Casinos.

4. Diseñar y mantener actualizado un Sistema Estadístico de Reportes.

5. Elaborar Planes de Adiestramiento dirigidos al personal que labora en la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en materia de prevención, y control de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

6. Realizar inspecciones en la sede de los Sujetos Obligados, verificar y controlar que éstos empleen sistemáticamente la autorregulación como práctica sana de la prevención y control de riesgo.

7. Analizar los informes relacionados con la prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo elaborados por los auditores internos y externos del Sujeto Obligado.

8. Revisar el Manual de Políticas, Normas y Procedimientos para Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.

9. Supervisar la elaboración e implementación del Plan Operativo Anual de los Sujetos Obligados.

10. Verificar que se cumpla con el programa Anual de Adiestramiento a ser impartido a los empleados de los Sujetos Obligados.

11. Aperturar averiguaciones administrativas, cuando se presuma el incumplimiento del Ordenamiento Jurídico en materia de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, por parte de los Sujetos Obligados.

12. Solicitar información a los Sujetos Obligados de requerimientos efectuados a las Comisiones, ejercidas a través de los Órganos de investigación penal y demás Instituciones de Supervisión de conformidad con las normas que rigen la materia.

13. Mantener actualizada y a disposición del personal de la Comisión y demás personas, una hemeroteca relacionada con el tema de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, la cual podrá llevarse de forma física o digital, con información de prensa, revistas y demás documentos que considere necesario.

14. Publicar de forma semestral los informes de retroalimentación que servirán de soporte y ayuda a los oficiales de cumplimiento de los Sujetos Obligados en la identificación de actividades sospechosas.

15. Representar a la comisión en el desarrollo de convenios de cooperación interinstitucional con otros organismos y entes nacionales e internacionales en materia de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

16. Cumplir las disposiciones establecidas en la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, su Reglamento y cualquier otra normativa relacionada con la prevención, control de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

17. Otras a juicio del Directorio de la Comisión Nacional de Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Artículo 63.—De las Obligaciones de la Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo. Dentro de las obligaciones de la Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo se encuentran:

1.- Supervisar que los Sujetos Obligados tengan instrumentados y apliquen las políticas, normas y procedimientos que permitan el envío del reporte de actividad sospechosa, notificaciones y declaraciones o informes sobre legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.

2.- Mantener coordinación con las autoridades integrantes de la Red Nacional contra Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo encargadas de ejercer la normativa en la materia.

3.- Velar que el personal especializado de la comisión esté en continua y permanentemente capacitados de acuerdo a las exigencias de las leyes y estándares internacionales, para cumplir su función reguladora.

4.- Realizar cada cuatro (04) años un ejercicio de tipologías, con el concurso de expertos, a fin de estar actualizados en señales de alerta e igualmente realizar reuniones periódicas a juicio de esta comisión nacional de los Oficiales de Cumplimiento para fomentar la cooperación mutua y participación de los Sujetos Obligados sobre este Sistema de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo.

5.- Promover la adquisición e implementación de equipos de informática, electrónicos o cibernéticos o cualquier otro medio de técnica de vanguardia destinado a perfeccionar los sistemas de información y análisis financiero de los Sujetos Obligados.

6.- Dictar los lineamientos que considere necesarios a los Sujetos Obligados para regular la actividad en materia de prevención, control de legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.

7.- Dictar los lineamientos Internos que considere necesario con el fin de mejorar y regular los canales de comunicación, procesos y procedimiento en materia de prevención y control de legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo dentro de la comisión.

8.- Impulsar aquellos convenios de cooperación interinstitucional con entes y organismos nacionales e internacionales involucrados en la lucha y prevención de los delitos de legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.

9.- Revisar el Manual de Políticas, Normas y Procedimientos para Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.

Artículo 64.—De las Instrucciones del Órgano Rector. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a través de la Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, formulará las observaciones pertinentes a los sujetos obligados, cuando considere que los mecanismos adoptados no son suficientes, eficaces y efectivos para reducir, minimizar, controlar y administrar el riesgo de que puedan ser utilizados como instrumentos para la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo, a fin de que realicen los ajustes y convenios necesarios las cuales una vez efectuadas deben ser informadas a la referida dirección para evaluar su adecuación a los propósitos que se persiguen.

Artículo 65.—De las Sanciones. Esta Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, aplicará las sanciones administrativas establecidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, su reglamento y demás normas previstas en la Legislación Venezolana, relacionadas con la materia a los sujetos obligados que incumplan con lo establecidos en la presente providencia, sin perjuicio en las responsabilidades civiles o penales que pudieran afectar al sujeto obligado o alguno de sus miembros por el incumplimiento de la Legislación que rige la materia.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 66.—Dentro del lapso de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia, las licenciatarias deberán establecer e instaurar mecanismos que permitan el control y debido registro del monto de todas las jugadas que realizan en los establecimientos de casinos y salas de bingo, con indicación del apostante o jugador, previa aprobación por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Artículo 67.—La presente Providencia entrará en vigencia a los treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.—Se deroga la Providencia Administrativa Nº 064, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39448, en fecha 17 de junio de 2010.

1 comentario:

  1. donde esta ubicada la oficina nacional o regionalessobre la delincuencia organizada

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