26 febrero 2011

La subestimación de la Unidad Tributaria afecta es a los asalariados





La subestimación de la Unidad Tributaria afecta es a los asalariados



publicado por: maria rosa campos
especialista tributaria y docente post grado


Entre las facultades del SENIAT se encuentra la de reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela, así lo establece el artículo 121 del Código Orgánico Tributario vigente.


Sin embargo, nuevamente publicaron el valor de la unidad tributaria del año 2011 tomando como base una inflación acumulada inferior (16,92%) a la publicada por el BCV en el año inmediato anterior que fue de un 27,20%. Efectivamente, en los últimos 3 años se han estado publicando unidades tributarias calculadas de forma subestimada, en detrimento de lo dispuesto en el artículo 121 del COT. Es el caso que de acuerdo a lo publicado por el Banco Central de Venezuela, la inflación acumulada en los años 2008,2009 y 2010 fue de un 30,90%, 25,10% y un 27,20% respectivamente, ver ( variación del índice nacional de precios ), y las unidades tributarias publicadas en los referidos años fueron de 55, 65 y ahora en 76, es decir que fueron calculadas en base a una inflación acumulada de 19,57%,18,18% y 16.92% respectivamente, siendo necesario comparar las ut publicadas con las que debieron ser publicadas desde el año 2009,2010 y 2011 que son 60,75 y 96 respectivamente, tal como se demuestra a continuación:


año

ut publicada

inflación acumulada anual

variación

ut real

2011

76


0,0

96

2010

65

27,20%

20,5

75

2009

55,0

25,10%

15,1

60

2008

46,0

30,90%

14,2



Tal situación afecta en unos casos los beneficios de los trabajadores y en otros casos beneficia al trabajador, sin embargo lo que hay que tener bien claro es que la razón que debe privar para decidir cuál será la variación que sufrirá la unidad tributaria debe ser en todo caso la que beneficie más al trabajador, tal es el caso de:


  1. Valor del cesta ticket:

Concepto

Valor

valor mínimo

valor máximo

25% unidad tributaria

50 % de unidad tributaria

con unidad tributaria publicada x debajo de inflación

76

19

38

con unidad tributaria calculada de acuerdo al COT

96

24

48

Diferencia

20

5

10


(*) La mayoría de las empresas pagan el cesta ticket a valor mínimo (25% u.t), es decir actualmente en 16,25 con el aumento de la unidad tributaria pasarían a pagar un mínimo de 19 bs x día, si hubiesen publicado la unidad tributaria correcta (96) pagarían 24 x día mínimo y 48 bs máximo., esta última cantidad es la que se ajusta más al precio actual de la mínima comida, de allí que se concluye que tal situación afecta al trabajador.



  1. Declaración de ISLR

  1. En la declaración de islr 2010 utilizaría un desgravamen único de bs 50.310,00 bs en vez de utilizar uno por bs 58.050,00 bs (75*774), lo que implica que no tendría derecho a deducir de sus ingresos 7.740,00 bs.

  1. En la declaración de ISLR utilizaría una rebaja personal y las cargas familiares calculadas a 650 cada carga familiar en vez de ser utilizadas calculando a 750 bs cada carga familiar y personal.

  1. Las personas naturales asalariadas obligadas a declarar ISLR son aquellas que generaron ingresos anuales superiores a mil (1000) unidades tributarias, es decir sobre bs 65.000,00 bs, siendo que deberían de estar obligadas solo aquellas que ganaron por encima de 75.000,00 bs anuales.

  1. Con la unidad tributaria a 65 corresponde pagar una tarifa de ISLR menor, observándose así un beneficio para el trabajador, tal como se refleja en el cuadro comparativo:

Unidades Tributarias

TARIFA

sustraendo

año 2010( 50.310,00 Bs, desgravamen único, 774 U.T),U.T 65

año 2010( 58.050,00 Bs, desgravamen único, 774 U.T),U.T 75




Valor en Bs

sustraendo

Valor en Bs

sustraendo

0-1000 UT

6%

0

65.000,00

0,00

75.000,00

0,00

1000-1500 UT

9%

30

97.500,00

1.950,00

112.500,00

2.250,00

1500-2000 UT

12%

75

130.000,00

4.875,00

150.000,00

5.625,00

2000-2500 UT

16%

155

162.500,00

10.075,00

187.500,00

11.625,00

2500-3000 UT

20%

255

195.000,00

16.575,00

225.000,00

19.125,00

3000-4000 UT

24%

375

260.000,00

24.375,00

300.000,00

28.125,00

4000-6000 UT

29%

575

390.000,00

37.375,00

450.000,00

43.125,00

6000 UT en adelante

34%

875

390.000,00

56.875,00

450.000,00

65.625,00


  1. Con respecto a la elaboración de ari , se estaría estimando un porcentaje de retención de islr año 2011 mayor en base a una unidad tributaria a 96 , y no como se esta haciendo actualmente a una unidad tributaria a 76, lo cual perjudica al trabajador, porque le están descontando un % de retención de islr mayor de sus nóminas porque fue calculada en base a una ut de 76 en vez de 96.

CONSECUENCIAS EN LA RECAUDACION DEL SENIAT


  1. En ISLR

Una de las consecuencias de la subestimación de la unidad tributaria es que se amplifica el universo de contribuyentes de islr, ya que actualmente son contribuyentes los que generaron ingresos en el año 2010 superiores a 65,000 bs (1000*65 ut), siendo lo correcto los que generaron ingresos superiores a 75.000 bs (1000*75).


Con respecto a la obligación de pagar estimada de ISLR, están obligados los que generaron un enriquecimiento neto en el año inmediato anterior superior a 1500 ut (97.500,00 bs), siendo lo correcto calcularlo sobre 112.500,00 bs (75*1500), lo que origina un aumento del universo de los contribuyentes obligados a presentar estimada de ISLR.



  1. En la designación de Contribuyentes Especiales:

Más del 50% de la recaudación del seniat corresponde a IVA, específicamente a Retenciones de IVA de los contribuyentes especiales, para ser especial la empresa tiene que haber obtenido ingresos superiores a 30.000 ut , lo que equivale a bs 2.280.000 anual(30.000*76) o 190.000 bs mensual , siendo que lo correcto sería bs 2.880.000,00 anual (30.000*96) o 240.000,00 bs mensuales, beneficiando así al seniat al poder notificar más contribuyentes especiales.


  1. En las Multas

Otra de las consecuencias de la unidad tributaria es la incidencia en la recaudación del SENIAT, ya que por una parte las multas en vez de liquidarlas a una unidad tributaria a 96, la esta Calculando a una unidad tributaria a 76, beneficiando así a los que más ganan , como son las empresas , las cuales son objeto de multas, ejemplo:



Ilícito

multa en UT

ut

bs

declaración de islr extemporánea

5

76

380

5

96

480

Diferencia



100



Sin embargo esta incidencia es insignificante si consideramos que las multas representan un aproximado de un 1,27% de la recaudación del SENIAT, tal como se muestra a continuación:



RECAUDACION TRIBUTARIA Y ADUANERA NO PETROLERA EN EFECTIVO DEL SENIAT

AÑO 2010

(Montos en Bolívares)

CONCEPTOS

Total

%

(I) ISLR 2/

27.813.027.427,04

27,11%

(II) ICSVM/IVA

56.523.394.768,08

55,08%

(III) Renta Aduanera

8.828.276.443,29

8,60%

(IV) Otras Rentas Internas

8.148.011.582,07

7,94%

(V) Otros 4/multas

1.298.578.331,29

1,27%

TOTAL INGRESOS 1/

102.611.288.551,77

100,00%

1/ Cifras no conciliadas con la Oficina Nacional del Tesoro provisionales según sistema SIVIT, sujetas a revisión.

2/ No incluye pagos efectuados por empresas petroleras.

3/ El Decreto Ley N° 3.266 de creación del IAE , fue derogado según Decreto en G.O 38.002 de fecha 17-08-2004, por lo que lo registrado corresponde a reparos en este impuesto.

4/ Comprende recaudación por derechos pendientes, multas, intereses, reintegros al fisco, y reparos de la contraloría en aduanas y los tributos internos. Asimismo, incluye recaudación por concepto de fósforos, el cual se derogó según Ley de Supresión de Pago del Derecho de Fabricación según G.O 38.480 de fecha 17-06-2006.

Fuente: SENIAT.





OTROS:



Si bien es cierto que la mayoría de los trámites que se realizan, han establecido el pago de la tasa en función de la unidad tributaria, tales como la ley de timbre fiscal, ley de registros y notarías…etc...,es necesario también reconocer la incidencia inflacionaria que tendría una unidad tributaria mayor a la publicada , tal es el caso de:






Sin embargo, es de destacar que a pesar de considerarse el caracter inflacionario de la ut, tambien hay q consider
ar q la mayoria de los tramites expresados en u.t , tambien las leyes han exonerado su pago para el que menos tiene , ejemplo: registro de cooperativas, partida de nacimiento,etc. por lo que es necesario que la nacion realice un estudio de aquellos tramites de caracter social para que no esten expresados en ut o en su defecto esten exentas completamente de pago y de aquellos tramites con que afecten sensiblemente a los asalariados de manera tal que se establezca que cuando la inflacion supere un% determinado , las personas naturales puedan rebajar en su declaracion de ISLR , y no como se esta haciendo en la actualidad que esta obligando al asalariado a pagar mas islr en una economia inflacionaria subestimando la unidad tributaria ya que estaría recargando adicionalmente al impuesto inflacionario a un impuesto adicional como lo es el pago de un impuesto de islr mayor y una desmejora en los beneficios salariales que se rigen por la unidad tributaria



publicado por:
maria rosa campos
especialista tributaria y docente post grado


publicada unidad tributaria en 76, vigente a partir del 25-02-2011, G.O 30263 DEL 24-02-2011














25 enero 2011

Publican ley de refugios dignos , G.O nro 39.599 del 21/01/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.599Caracas, viernes 21 de enero de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.001Caracas, 18 de enero de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, numeral 1, literal a, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.009 Extraordinario de fecha 17 de diciembre de 2010, en Consejo de Ministros,
Dicta:
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL DE REFUGIOS DIGNOS PARA PROTEGERA LA POBLACIÓN, EN CASOS DE EMERGENCIAS O DESASTRES
CAPÍTULO IASPECTOS ESENCIALES
Artículo 1º—El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto regular la acción corresponsable del Pueblo y del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, para la construcción, habilitación, acondicionamiento, organización, atención integral y gestión de los refugios en todo el territorio nacional, a fin de proteger a la población en casos de emergencias o desastres.

Publican normas tecnicas de contabilidad para presentacion de edos financieros de entes publicos sin fines empresar G.O 39.599 del 21/01/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.599Caracas, viernes 21 de enero de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULARDE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Providencia Administrativa Nº 11-001Caracas, 03 de enero de 2011200º y 151º
Providencia Administrativa:

La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 1 del artículo 127 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el numeral 2 del artículo 7 y el artículo 8 de su Reglamento Nº 4 sobre el Sistema de Contabilidad Pública.
Considerando:
Que se requiere el establecimiento de las Normas Técnicas de Contabilidad, adaptadas a la naturaleza de las actividades financieras y económicas que realizan la República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, las cuales permitan valorar, procesar y exponer los hechos económico-financieros que afecten o pueden llegar a afectar el patrimonio de los entes contables, fundamentadas en las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público dictadas por la Contraloría General de la República y armonizadas con las mejoras prácticas contable, del ámbito internacional.
Dicta la siguiente:
NORMA TÉCNICA DE CONTABILIDAD SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA REPÚBLICA Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTESIN FINES EMPRESARIALES
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°—Objeto. La presente Providencia tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para la presentación de los estados financieros que permitan evidenciar la situación y el rendimiento financiero de la República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.




14 enero 2011

publican tasas de intereses tarjetas de credito,vehiculo y prestaciones diciembre 2010 , G.O N° 39.591 del 11/01/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELANúmero 39.591Caracas, martes 11 de enero de 2011REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULARDE PLANIFICACIÓN Y FINANZASBANCO CENTRAL DE VENEZUELAAviso Oficial S/NCaracas, 11 de enero de 2011200º y 151º
Aviso Oficial:
El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:

A. TASAS DE INTERÉS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
1. Tasa activa promedio estipulada durante el mes de diciembre de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
17,89%

2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de diciembre de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
16,45%
B. TASA DE INTERÉS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS MODALIDAD "CUOTA BALÓN"
1. Tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad "cuota balón", que regirá para el mes de enero de 2011.
17,89%
C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO
1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de enero de 2011.
29%

2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de enero de 2011; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto.
17%

3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de enero de 2011.
3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.
D. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO
1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de enero de 2011.
13,00%

2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de enero de 2011.
La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres (3) puntos porcentuales.

Caracas, 11 de enero de 2011.

12 enero 2011

publican ley de Instituciones del sector Bancario ,G.O nro 6.015 del 28/12/2010

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.015 Extraordinario
Caracas, jueves 28 de diciembre de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
Artículo 1º—Ámbito de la Ley. La presente Ley establece el marco legal para la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano, sean éstas públicas, privadas o de cualquier otra forma de organización permitida por esta Ley y la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
Artículo 2º—Objeto. El objeto principal de esta Ley consiste en garantizar el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social nacional, que proteja el derecho a la población venezolana a disfrutar de los servicios bancarios, y que establezca los canales de participación ciudadana; en el marco de la cooperación de las instituciones bancarias y en observancia a los procesos de transformación socio económicos que promueve la República Bolivariana de Venezuela.

11 enero 2011

HASTA EL 15/01/2011 FECHA TOPE PRESENTACION DEL ARI 2011



http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.4INFORMACION_INTERE/5.1.4.1FORMULARIOS/5.1.4.1.2FORMATOS_ELECTRONI





C
ALCULA AQUI:




http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.4INFORMACION_INTERE/5.1.4.1FORMULARIOS/5.1.4.1.2FORMATOS_ELECTRONI/FORMATOS_TI_01_AR-I.xls



15/01/2011 Fecha tope elaboración ARI


Las personas naturales bajo relación de dependencia, acorde a lo establecido en el articulo 4 del reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones (decreto 1808) establece que están en la obligación de presentar a su patrono el ARI antes del vencimiento de la 1era quincena del ejercicio fiscal a los efectos de determinar el porcentaje de retención de ISLR a realizar por los pagos realizados en el ejercicio.

Que contiene el ARI?


1) La totalidad de las remuneraciones que estimen percibir de su pagador, considerando:

a. Sueldos
b. Utilidades
c. Vacaciones
d. Bonos que cumplan con el principio de permanencia y periodicidad (es decir que haya sido pagado de forma continua por un periodo mayor a dos años(los anuales))
e. Cualesquiera otros pagos realizados por el patrón a sus trabajadores , por concepto de Bonos, premios en metálico…etc.… diferentes a los pagos efectuados por gastos de representación, los viáticos y las primas de vivienda, estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y diferentes a los exentos establecidos en los numerales 4,6,7,8 y 9 del articulo 14 de la LISLR, los cuales se detallan a continuación:


4. Los trabajadores o sus beneficiarios por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.

6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.

7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban ( Tributan sobre el impuesto de sucesiones y donaciones).

8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos.

9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en Leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.



2) Las cantidades que estimen desembolsar ( desgravamen único por 774 ut)

3) Diez unidades tributarias (10 U.T.) por el cónyuge no separado de bienes, siempre y cuando el conyugue no declare, se entiende por conyugue aquella persona casada legalmente o que viva en concubinato (con documentos probatorios de dicho estado civil). Si el conyugue del trabajador no trabaja y por lo tanto no declara, el trabajador no puede usar la carga familiar de los suegros, si ambos conyugues trabajan pueden optar por realizar una sola declaración conyugal o pueden optan por declarar cada uno , tomando en consideración la posibilidad de distribuir los hijos en ambas declaraciones , sin repetirlos, pero los ascendientes solo los rebajaran los hijos ( es decir los padres del conyugue 1 van en la declaración de ese conyugue y los padres del conyugue 2 van en la declaración de ese conyugue).

Diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada ascendiente directo (padres residentes en el país), no se aceptan abuelos, hermanos, tíos…etc.…, si hay hermanos en la misma empresa o en distintas empresas no pueden utilizar los dos la carga familiar de los padres, solo la usa un hermano.

Diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada descendiente directo (hijos residentes en el país) menores de 18 años, se aceptan hijos mayores de 18 años (hasta 25 años) siempre y cuando compruebe que esta estudiando. Para el caso de hijos mayores de 18 años con impedimentos para el trabajo (demostrado por documento de incapacidad mental o física) no hay límite de edad, no se aceptan nietos.

4) Calculo del porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención, sobre cada pago o abono en cuenta que le efectúe.

Que pasa si no presenta el ARI?


El Artículo 6 del decreto 1808 dice que cuando el trabajador no cumpla con la obligación de notificar al patrono el porcentaje de retención (ARI), el agente de retención deberá determinarlo sobre la base de la remuneración que estime pagarle en el ejercicio, menos la rebaja de impuesto de 10. u.t. por ser persona natural, sin derecho a utilizar la rebaja por carga familiar, por lo que automáticamente el % de retención mensual sera mayor.

09 enero 2011

CALCULO DE ISLR PERSONA NATURAL AÑO 2010

El Impuesto sobre la Renta ya puedes declararlo, tienes hasta el 31 de marzo de este año para declarar, y recuerda:

1. Es obligatorio declarar por Internet para los funcionarios públicos y en el caso de los demás contribuyentes persona natural, si la declaración le da CERO a pagar entonces es obligatorio hacerla por Internet, si le da a pagar puede optar por cualquiera de las dos modalidades(manual o electronica).

2.para declarar por Internet debes estar inscrito en el portal del seniat, ingresar al portal http://www.seniat.gob.ve , inscribirte en el portal y declarar ,ver manual a continuacion:

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/MANUAL_DECLARACION_22_PERSONA_NATURAL_Y_JURIDICA_ISLR.pdf

si no estas inscrito en el portal inscribete aqui:

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/TRAMITES_ELECTRONICOS_02_Registro_PN.pdf


si ya tienes clave y se te olvido, recuperala de esta forma:

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/TRAMITES_ELECTRONICOS_06_OLVIDO_iNFORMACION_PN.pdf

sino te llega la clave es porque tienes que actualizar tu rif y cambia el correo electronico que tienes cuando actualizaste tu rif ( para actualizar tu correo electronico tienes que ir al seniat o a los operativos que estan haciendo en los centros comerciales hasta el 31-03-2011

3.Es obligatorio declarar toda persona natural que gano mas de 65.000 Bs. en el año 2010 (dicho monto se observa en el comprobante ARC entregado por el patrón), no obstante es importante aclarar que para efectos de un prestamo x politica habitacional a pesar de no estar obligado a declarar , es recomendable declarar , ver pasos para declarar:


http://www.seniat.gob.ve/seniat/images/demo_ISLR-2010-2.swf

4.Están obligados a declarar todos los ingresos incluyendo sueldos, vacaciones, utilidades, bonos, emolumentos,etc…LO UNICOS INGRESOS QUE ESTAN EXENTOS DE ISLR SON LOS SIGUENTES:

A. PRESTACIONES SOCIALES,
B. CAJAS DE AHORROS
C. INTERESES BANCARIOS,
D. INGRESOS POR VENTA DE VIVIENDA PRINCIPAL (SIEMPRE Y CUANDO HAYA DECLARADO LA VIVIENDA COMO PRINCIPAL)
E. INTERESES OBTENIDOS POR BONOS DE LA DEUDA PUBLICA

Recuerde que muchos han malinterpretado la reforma del art 31 que hizo el TSJ en el año 2007 , y en sus ultimas declaraciones de ISLR no han declarados los bonos, vacaciones, utilidades, horas extras….etc.….y el seniat los ha reparado, dicha reforma lo que cambio fue que para ser considerado un ingreso ordinario y no extraordinario tiene que cumplir con el carácter de pago periódico y permanente y un bono al ser pagado por un mínimo de 2 periodos consecutivos ya al 3er periodo se considera ordinario y sobre todo que aparezca en la contratación colectiva (sindicalistas a la hora de negociar tienen que darle un periodo máximo de 2 años y luego cambiarle el nombre) y tiene q ser declarado.

5. Toda pn tiene derecho a deducir el desgravamen único (Bs.50.310,00 (65*774 ut) sin que necesariamente tenga soportes de esa deducción o también puede utilizar lo que pago en el año por póliza hcm, gastos médicos no cubiertos por hcm de contribuyentes e hijos , gastos de alquiler , gastos de educación de contribuyente e hijos y por ultimo intereses por pago de cuota vivienda principal, pero para ello tienes que guardar las facturas soportes de tal deducción ( es de hacer notar que la gran mayoría de asalariados utiliza es el desgravamen único)

6.Toda pn tiene derecho a rebajar 650,00 Bs. por rebaja personal

7.Toda pn tiene derecho a rebajar 650,00 Bs. por cada hijo menor 18 años (se acepta hasta 25 si esta estudiando) y 650,00 Bs. por cada padre, y los suegros en caso de que haga declaración conyugal (una sola declaración , si la esposa no trabaja no puede incluir a los suegros y los hijos solo de la esposa tampoco puede incluirlos), es importante recalcar que sobrinos,hermanos,abuelos y nietos no puede rebajarlos.

8. Toda pn tiene derecho a rebajar 650,00 Bs. por el conyugue (si el mismo no trabaja)

9.En el caso de profesionales de libre ejercicio tiene que declarar todos los ingresos sumando el total de facturas emitidas (consultas medicas,honorarios,alquiler…..etc.….) con derecho a deducir los costos inherentes al ejercicio de su profesion. Los ingresos que reciben por sueldo solo le pueden deducir el desgaravamen único (o los otros 4 desgravamenes)

10.Toda pn puede rebajar el impuesto retenido por su patrón en el año 2009 (ver comprobante arc).

11.Toda persona natural tiene derecho a pagar el ISLR en 1, 2 o 3 porciones , la 1era se vence el 31/03/2011 , la 2da hasta el 20/04/2011 y la ultima antes del 10/05/2011

12.una vez realizada puede pagarla de forma ELECTRONICA O MANUAL, de forma electrónica es muy fácil si tiene cuenta en estos bancos:

PAGOS DE FORMA ELECTRONICA (RECOMENDADA)
Si tiene cuenta en cualquiera de estos 6 bancos puede pagarla electrónicamente:

Banco Industrial de Venezuela
Banco de Venezuela
Banco Provincial
Banesco
Banco mercantil
Bod

si paga de forma manual tiene que imprimir 3 planillas y presentarla en cualquiera de los bancos recaudadores, ver bancos recaudadores en:


http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.4INFORMACION_INTERE/5.1.4.3BANCOS_RECAUDADORE

13. de no cancelar el ISLR , es objeto de una sanción de 10 unidades tributarias lo que equivale a 650 Bs. f (la multa viene por sistema) o en el peor de los casos ser objeto de fiscalización y allí le van a incluir los ingresos x venta de vivienda, terrenos,etc... además de tener que pagar un 10% de multa si paga el reparo en menos de 15 días, y si lo paga pasados los 15 días de notificado el reparo , la multa será de un 112,5% mas intereses moratorios

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Preguntas Frecuentes

1. ¿ Cuál es el basamento legal que rige el Impuesto sobre la Renta?

El texto legal, que rige el ISLR, es la “Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta”, publicada en Gaceta Oficial N° 38.628 del 16/02/2007.
Reglamentada a través del “Reglamento de Impuesto sobre la Renta” publicado en la Gaceta Oficial N° 5.662 (Extraordinario) del 24/09/2003).
Adicionalmente existen una serie de instrumentos de carácter sub legal, que desarrollan los elementos contenidos en la Ley, especialmente la concerniente a los procedimientos, como la Providencia Administrativa Nº 103, de fecha 30 de octubre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.29,6 de fecha 30 de octubre de 2009, que ha dispuesto que la declaración y pago del ISLR, se efectúe de manera electrónica , y es el instrumento más recientes en esta materia.

2. ¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta (ISLR) para las personas naturales del año 2009?

El plazo vence el 31 de marzo de 2010, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, el cual coincide con el año civil calendario. Es importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de las personas naturales o asimiladas que se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro período de doce meses, elegido.

No obstante, en la mayoría de los casos el ejercicio corresponde al año civil, por lo tanto el plazo para presentar la declaración es del 1 de enero hasta el 31 de marzo, ambos inclusive.
3. ¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta (ISLR) para las personas jurídicas del año 2009?

La declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, salvo para aquellos contribuyentes que tengan un calendario especial de actividades debidamente notificado por la Administración Tributaria. En el caso de aquellas personas jurídicas cuyo ejercicio gravable coincida con el año civil, el plazo vencerá el 31 de marzo de 2010. Es importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de las personas jurídicas que se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro período de doce meses, elegido.

4. ¿Cuál es el valor de la unidad tributaria que deberá considerarse para la
declaración del año 2009?

Se debe utilizar el valor de Bs. 55,00 toda vez que de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será que esté vigente para el inicio del período. (Fundamento Legal Parágrafo Tercero Artículo 3 del C.O.T.)

5. ¿Cuánto debe haber obtenido una persona natural durante el año 2009 para estar en la obligación de declarar ISLR?

Debe haber obtenido rentas netas superiores a 1.000 unidades tributarias, o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias, para estar obligado a presentar declaración de ISLR. Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, deben haber obtenido enriquecimientos brutos superiores a 2.625 unidades tributarias. (Fundamento Legal Art. 79 LISLR)

6. ¿Las personas naturales jubiladas, así como aquellas que sean perceptores de
rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR?
Sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley de impuesto, deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización.
7. ¿Cuánto debe haber obtenido una persona jurídica durante el año 2009 para estar en la obligación de declarar ISLR?

De acuerdo con lo previsto en la ley, están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas, las personas jurídicas seguidamente enunciadas, cualquiera sea el monto de su enriquecimiento o pérdida:

• Compañías anónimas
• Sociedades de responsabilidad limitada
• Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple
• Sociedades de personas, irregulares de hecho
• Comunidades
• Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas
• Asociaciones, fundaciones y corporaciones
• Establecimientos permanentes, centros o bases fijas
• Empresas propiedad de la Nación, de los estados o de los municipios
(Fundamento Legal Arts. 7 y 79 LISLR)

8. ¿Cómo deberá ser presentada la declaración de Impuesto sobre la Renta?

La Administración Tributaria ha dispuesto en la Providencia Administrativa N° 0103 (Gaceta Oficial N° 39.296 del 30/10/2009), la obligatoriedad de la presentación de la declaración definitiva del ISLR y las declaraciones que las sustituyan, a través del procedimiento electrónico, disponible en el portal fiscal www.seniat.gob.ve de:
• Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.
• Las personas naturales cuya determinación del ISLR no arroje impuesto a pagar, es decir pago cero.

Para el caso de los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, la obligatoriedad, está dispuesta en la Providencia Administrativa N° 0948 (Gaceta Oficial 38.319 del 22/11/2005).

Es relevante mencionar que, las personas naturales cuya determinación del ISLR, arroje impuesto a pagar, es decir con pago, podrán optar por presentar su declaración definitiva del impuesto, así como las que la sustituyan, vía portal fiscal o a través de los formularios “Forma DPN 25” y “Forma DPN NR 25”, las cuales se adquieren en las oficinas de IPOSTEL a nivel nacional.
10. ¿Es posible colocar las cifras decimales en los formularios de declaración de impuesto sobre la renta?

Si, los sistemas electrónicos del Seniat, han sido actualizados con la idea de permitir que las declaraciones electrónicas procesen los céntimos, en consecuencia si usted decide realizar su declaración vía Internet, los sistemas reconocerán los decimales.
11. ¿En donde debe efectuarse el pago del ISLR?
El pago reflejado en cualquiera de las porciones de la respectiva declaración del ISLR, puede efectuarse, en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco del Tesoro, Banco Industrial de Venezuela, Banco de Venezuela, Banco Central de Venezuela, Banesco, Banco Occidental de Descuento, Citibank, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Federal, Banco Fondo Común, Banco Nacional de Crédito, Mercantil, Banco Provincial, Banco Sofitasa, Banco Guayana.
Es relevante destacar que, una vez efectuada la declaración vía portal fiscal, se refleja la 0pción para pagar electrónicamente. Si el contribuyente opta por ésta modalidad los bancos autorizados son:

Banesco, Banco Universal C.A.
Banco de Venezuela, Banco Universal C.A.
Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.
Banco Mercantil, Banco Universal C.A.
Banco Industrial de Venezuela
Banco Provincial

12. ¿En cuántas porciones pueden pagar las personas naturales el Impuesto sobre La Renta resultante en el ejercicio?

El impuesto sobre la renta de personas naturales se puede pagar hasta en 3 porciones de iguales montos. Si el contribuyente opta por pagar en una porción el pago se realizará conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva. Si es en dos porciones, la primera porción se pagará conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva y la segunda veinte días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración definitiva de rentas, es decir, el 20 de abril de 2010. Y si opta por pagar en
tres porciones, la primera se pagará conjuntamente con la declaración definitiva, la segunda se pagará veinte días continuos después del vencimiento del plazo para la presentación definitiva (el 20 de abril), y la tercera se pagará cuarenta días continuos después del vencimiento del citado plazo, es, decir, el 10 de mayo de 2010. Si la división del impuesto no es exacta, la fracción decimal debe agregarse a la primera porción.

Fundamento Legal Art. 1° de la Providencia Administrativa N° 1697 (Gaceta Oficial 37.660 del 28/03/2003).

13.¿Qué forma se debe utilizar para pagar las porciones del Impuesto Sobre la Renta?

Las diferentes porciones deben pagarse a través de las planillas de pago emitidas por el portal fiscal, si la declaración se realizó manualmente (Forma DPN R 25 / DPN NR 25”, deberá utilizar la Forma 02, que pueden adquirirse en las oficinas de IPOSTEL.

Es relevante destacar, que deberá imprimir cinco (05), ejemplares de la planilla
correspondiente a las porciones de los compromisos de pago, emitidos por el sistema.
14.¿Qué sucede si, fraccionado el impuesto resultante, no se cancelan las porciones dentro de los lapsos correspondientes, o se cancelan de forma incompleta? ¿Hay que cancelar intereses o pagar multa?

La falta de pago, el pago incompleto o el pago fuera del término de alguna de las
porciones hará exigible inmediatamente la totalidad del pago. Además, el Código Orgánico Tributario, en su artículo 109, sanciona este incumplimiento con el pago de sanciones pecuniarias, las cuales serán liquidadas y cobradas por la Administración Tributaria en su debida oportunidad. (Fundamento Legal Art. 1° de la Providencia Administrativa 1697 (Gaceta Oficial N° 37.660 del 28/03/2003).

15.¿En cuántas porciones pueden pagar las personas jurídicas el impuesto sobre la renta resultante en el ejercicio?
El pago del impuesto por parte de las Personas Jurídicas deberá hacerse en una sola porción, dentro del plazo otorgado para presentar la declaración. (Fundamento Legal numeral 2 del Art. 4 de la Resolución N° 904 del14/03/2002) (Gaceta Oficial 37.409 del 21/03/2002)

16. ¿Qué es desgravamen? ¿Qué es desgravamen único?

Los desgrávameles son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un
contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de
determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal
determinado. Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgrávamenes detallados.
El desgravamen único equivale a 774 unidades tributarias, que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos.
Los desgrávamenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados. (Fundamento Legal 60 y 61 LISLR).

17. ¿En qué consisten los desgrávameles detallados y cuáles son sus limitaciones o topes?

Las personas naturales residentes pueden deducir:

1. Lo pagado a institutos docentes del país por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplica en el caso de educación especial. Cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.
2. Lo pagado por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país. Igualmente, cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.

3 Los gastos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en el país por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable. Estos desgravámenes no procederán si hubieran sido reembolsados por algún patrono, contratista, compañía de seguros o entidad sustitutiva. Este desgravamen es ilimitado.

4 Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda principal, hasta un máximo de un mil (1.000) unidades Tributarias por ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta un máximo de 800 unidades tributarias. (Fundamento Legal 59 LISLR)

19.¿A quienes pueden incluir las personas naturales como cargas familiares en su declaración definitiva de ISLR?

La Ley de Impuesto sobre la Renta permite descargar como cargas familiares sólo a los ascendientes y descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o estén incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean menores de 25 años. Los colaterales, tales como hermanos y sobrinos no pueden incluirse como cargas familiares. (Fundamento Legal Art. 61 LISLR)

20. ¿Los cónyuges declaran en forma individual o en forma conjunta?

Los cónyuges no separados de bienes deberían declarar conjuntamente todos su
enriquecimientos, como si fuesen un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u honorarios profesionales provenientes del libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges
eparados de bienes deben declarar por separado. (Fundamento Legal Art. 80 LISLR)

21.¿Si los cónyuges optan por declarar en forma conjunta, cada uno puede
aprovechar el desgravamen único?

No, debido a que la ley de ISLR en su artículo 54, considera a los cónyuges como un solo contribuyente. Ahora bien, si optan por declarar por separado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del RLISL, cada uno tendrá derecho a gozar Individualmente de los desgravámenes previstos en la ley. (Fundamento Legal Art. 54 LISLR)

22.¿Cuál es la tarifa que se debe utilizar para gravar el enriquecimiento de las personas naturales?
El enriquecimiento global neto anual, obtenido por las personas naturales que no realicen actividades mineras o de hidrocarburos, y las asimiladas a ellas, como son las herencias yacentes y las firmas personales se gravará, con la tarifa N° 1. En los casos de Enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34%. (Fundamento legal (Art. 50 LISLR)

23. ¿Quiénes están obligados a presentar junto con su declaración definitiva de rentas la declaración informativa de inversiones en jurisdicción de baja imposición fiscal?

En concordancia con el régimen de renta mundial, los contribuyentes que durante el ejercicio hayan realizado o mantengan inversiones en jurisdicción de baja imposición fiscal, deberán presentar conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal (Gerencia General de Tributos Internos), una declaración informativa sobre dichas Inversiones, acompañados de los estados de cuenta por depósitos, ahorros o cualquier otro documento que respalde la inversión. (Fundamento legal Art. 107 de la LISLR)

24.¿Las asociaciones cooperativas deben declarar el Impuesto sobre la Renta o están exentas de este deber?
Las asociaciones cooperativas sí deben presentar su declaración definitiva de rentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización. Ahora bien, está declaración será solo a fines informativos, toda vez que las cooperativas gozan de una exención del pago del impuesto. (Fundamento Legal Art. 22 Reglamento LISLR)

25.¿Los asociados cooperativistas (personas naturales) deben presentar declaración definitiva de rentas?

Los asociados cooperativistas que sean residentes en el país, y que obtengan un
enriquecimiento global neto anual durante el ejercicio fiscal superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores a 1.500 U.T. deben presentar su declaración definitiva de rentas correspondiente y efectuar el pago de impuesto en caso de ser procedente.
.
26.¿Las sociedades de personas están obligadas a presentar declaración definitiva de rentas?
Sí, las sociedades de personas aún cuando no están sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, en razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de los socios, pero están sometidas al régimen de la Ley para la determinación de sus enriquecimientos. (Fundamento Legal Art. 10 LISLR)
27.Los intereses provenientes de los Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPN) y los Bonos emitidos por la República de Venezuela denominados en dólares,
están sujetos a impuesto sobre la renta?

No, ya que la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 14 califica como exentos de este impuesto a los “enriquecimientos provenientes de los bonos de Deuda Pública Nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la república". Esto aplica tanto para personas naturales como jurídicas. (Fundamento legal numeral 13 del artículo 14 LISLR)

28. ¿Los intereses pagados por los Bancos Nacionales remunerando saldos que se movilizan por chequera e intereses provenientes de depósitos a plazo fijo están exentos del impuesto sobre la renta?

Solo en el caso de personas naturales, los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en Leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública, están exentos de impuesto sobre la renta. (Fundamento legal numeral 9 del art. 14 LISLR)

29. ¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como
enriquecimientos en declaración?

Sí. Las utilidades, bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración regular y
permanente cobrada durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de
dependencia, que tenga incidencia salarial, deben ser considerados como
enriquecimientos netos a los fines de incluirlos en la declaración de impuesto sobre la renta.

30. ¿Es posible que una persona natural pueda deducir las donaciones efectuadas en el ejercicio?
Las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia, no tienen la
posibilidad de efectuar deducciones de ningún tipo, puesto que sus sueldos y salarios se consideran como enriquecimiento neto. En cambio, las personas naturales comerciantes o las que se desempeñen en el libre ejercicio de sus profesiones sí pueden deducir de su renta bruta las donaciones efectuadas, de acuerdo con lo establecido en los Parágrafos 12 y 13 del artículo 27 de la Ley de ISLR vigente. Para ello, estas liberalidades deberán hacerse en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social, o a favor de la Nación, los Municipios y los Institutos Autónomos y deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramientos del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales.
La deducción de las donaciones procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país. (Fundamento legal Parágrafo 12 y 13 del Art. 27 LISLR)

31. ¿La deducción de las donaciones por las personas naturales tiene algún límite o restricción?

Sí, la misma no debe exceder del 10% de la renta neta, cuando ésta no exceda 10.000 unidades tributarias, y del 8% sobre la porción que exceda de 10.000 unidades tributarias. (Fundamento legal Parágrafo 12 y 13 del Art. 27 LISLR)

32. ¿Los dividendos pagados a personas naturales están sujetos a impuesto por parte del receptor?

No todo dividendo repartido por una compañía anónima resulta gravable, ya que sólo se origina el impuesto en la porción de renta neta contable, que exceda de la renta neta fiscal gravada con el Impuesto sobre la Renta. Es decir, tributarán los dividendos derivados de la renta neta que no ha sido gravada con el impuesto sobre la renta, en consecuencia, si ese pago fue objeto de retención no se debe incluir en la declaración.

En los casos de dividendos en acciones, el impuesto proporcional estará sujeto a un anticipo del 1% del valor total del dividendo decretado.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la vigente Ley de ISLR se entiende por renta neta aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la Ley.

33. ¿A cuánto asciende el gravamen proporcional a los dividendos y cómo se cancela?

El impuesto proporcional que grava el dividendo será del 34% y estará sujeto a retención total al momento del pago o del abono en cuenta. En los casos de dividendos en acciones, el impuesto proporcional estará sujeto a un anticipo del 1% del valor total del dividendo decretado.

34. ¿Cuáles son las sanciones que se generan por la no presentación de la declaración de impuesto sobre la renta, o por su presentación fuera del lapso previsto?

El artículo 103 del COT prevé una sanción de 10 unidades tributarias por cada
declaración que se haya dejado de presentar, multa que se incrementará en 10 unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 unidades tributarias.
Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo previsto en la normativa, la multa será de 5 unidades tributarias, la cual se incrementará en cinco unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades tributarias, más la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, multa del uno por ciento (1%) del tributo dejado de cancelar y los intereses moratorios correspondientes.
(Fundamento legal Art. 103 y 109 del Código Orgánico Tributario.

37.¿Es obligatorio para la presentación de la declaración de impuesto sobre la renta de personas naturales poseer número de RIF o basta con colocar el número de cédula de identidad?

La normativa exige que el declarante coloque el número de su RIF en la planilla para que la declaración pueda ser aceptada por el banco recaudador. Todos los contribuyentes, personas naturales o jurídicas y sus asimilados, que realicen actividades económicas en Venezuela o posean bienes situados en el país están obligados a solicitar su inscripción en el RIF, tal y como lo dispone el artículo 99 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
En caso que una persona natural no obtenga el monto mínimo anual para estar
obligado a declarar impuesto sobre la renta -1.000 U.T de enriquecimiento neto
o 1.500 U.T. de ingresos brutos-
38. ¿De qué documento puede valerse para demostrar que no es contribuyente?

Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido, tramitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no obligado a cumplir con ese deber formal.
Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la Administración Tributaria, eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines, como la constancia de pagos de su patrono, una certificación de ingresos emitida por un Contador Público, una declaración jurada o un balance personal.

39. ¿Cómo se pueden aprovechar los impuestos por compensar producto de retenciones o anticipos, en caso de que la autoliquidación del impuesto sobre la renta arroje un impuesto a pagar igual a cero?

Los excedentes de impuesto por compensar pueden trasladarse a los siguientes ejercicios para ser deducidos de la cuota tributaria que en ellos se genere.

08 enero 2011

Convenio Cambiario nro 14 Tipo de cambio de 2,60 a 4,30 bs x $


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.584
Caracas, jueves 30 de diciembre de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Convenio Cambiario Nº 14
Caracas, 30 de diciembre de 2010
200º y 151º

Convenio Cambiario:
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.354, celebrada el 30 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5; 7, numerales 2, 5 y 7; 21, numerales 16 y 17; 34; 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y 6 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:

Artículo 1º—A partir del 1º de enero de 2011, se fija el tipo de cambio en cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América para la compra, y en cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América para la venta.

Artículo 2º—A partir del 1º de enero de 2011, se fija el tipo de cambio en cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América para el pago de la deuda pública externa. Este tipo de cambio será aplicable a la compra en el mercado primario y en moneda nacional de títulos de la República o de sus entes descentralizados emitidos o por emitirse en divisas.

Artículo 3º—Las adquisiciones de divisas requeridas para el pago del capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa contraída con cualquier acreedor extranjero, incluidos los organismos multilaterales y bilaterales, de integración o entes gubernamentales extranjeros, y agencias de financiamiento a la exportación, se efectuarán a través de los bancos y demás operadores cambiarios autorizados a estos efectos, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que al efecto establezca la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al tipo de cambio de venta previsto en el presente Convenio.

Artículo 4º—El Banco Central de Venezuela podrá realizar operaciones de compra y venta de títulos emitidos en moneda extranjera, en el mercado local, cuando lo estime conveniente.
Asimismo, la realización por parte de los órganos y entes públicos de las operaciones previstas en el presente artículo, deberá coordinarse con el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela.

Artículo 5º—Las operaciones de compra de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela antes del 1º de enero de 2011, así como las compras de divisas realizadas por los operadores cambiarios y efectivamente liquidadas a sus clientes antes de esta misma fecha, se liquidarán a los tipos de cambio de compra establecidos en el Convenio Cambiario Nº 14 de fecha 8 de enero de 2010 y en el artículo 1 del Convenio Cambiario Nº 15 del 19 de enero de 2010, según corresponda.
Las operaciones de venta de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela a la fecha del presente Convenio, se liquidarán a los tipos de cambio de venta establecidos en el Convenio Cambiario Nº 14 de fecha 8 de enero de 2010, según corresponda.
Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios a la fecha del presente Convenio, con base en las autorizaciones genéricas emitidas conforme a lo previsto en la Providencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) Nº 097 del 11 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.210 del 30 de junio de 2009, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio establecido en el artículo 1 del Convenio Cambiario Nº 14 de fecha 8 de enero de 2010.
Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios para el pago de consumos realizados con tarjeta de crédito de acuerdo con la Providencia dictada al efecto por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio para la venta vigente para el momento del posteo de la operación.

Artículo 6º—Se derogan el Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.342 del 8 de enero de 2010; el Convenio Cambiario Nº 15 del 19 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.355 de fecha 27 de enero de 2010; el Convenio Cambiario Nº 16 del 9 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.382 de fecha 9 de marzo de 2010; el Convenio Cambiario Nº 17 del 15 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.408 de fecha 22 de abril de 2010; así como cualquier otra disposición que colida con lo establecido en el presente Convenio Cambiario.
Dado en Caracas, a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.