GACETA OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.262
Caracas, martes 01 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
Número 40.262
Caracas, martes 01 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SERVICIO NACIONAL
INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/066
Caracas, 23 de agosto de 2013
203º, 154º
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/066
Caracas, 23 de agosto de 2013
203º, 154º
Providencia
Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones
establecidas en los numerales 1, 8 y 33 del artículo 4 y el artículo 7 de la
Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 124 y 125 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 37.305 de fecha 17 de
octubre de 2001
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA RELATIVA AL DEBER DE LOS SUJETOS PASIVOS
DE SUMINISTRAR INFORMACiÓN DE LA PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONÓMICA
DE SUMINISTRAR INFORMACiÓN DE LA PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONÓMICA
Artículo 1º—Presentación de la Información. Las
personas Jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica,
que conforme a las leyes vigentes se encuentren obligadas a inscribirse en el
Registro Único de Información Fiscal (RIF), deberán suministrar
electrónicamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), la información relativa a la principal actividad
económica, de acuerdo a lo previsto en esta Providencia Administrativa.
Se exceptúan del cumplimiento de la obligación de informar
establecida en el encabezamiento de este artículo, a las personas naturales que
se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información
Fiscal (RIF).
Artículo 2º—Forma de Suministrar la Información. La
información a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse
cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el
Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
Artículo 3º—De los Plazos para Suministrar la
Información. Los sujetos señalados en el artículo 1 deberán suministrar la
información respectiva en los tres (3) meses siguientes a la fecha de
publicación de la presente Providencia Administrativa.
Los sujetos pasivos que modifiquen total o parcialmente la
principal actividad económica desarrollada, después de haber suministrado la
información requerida en el encabezamiento de este artículo, deberán informarlo
en el mes siguiente a la fecha que ocurra la modificación.
Artículo 4º—Definición de Portal Fiscal. A los
efectos de esta Providencia Administrativa. se entiende por Portal Fiscal la
Página Web http://www.seniat.gob.ve. o cualquiera otra que sea creada
por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), para sustituirla.
Artículo 5º—Del Incumplimiento. El incumplimiento de
las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa, será
sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 6º—De la vigencia. Esta Providencia
Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas. a los días del mes de de 2013. Años 203· de la Independencia, 154
de la Federación y 14· de Revolución Bolivariana.
EL Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), informa a los Contribuyentes con personalidad
Jurídica que se ha implementado una encuesta para determinar la principal
actividad económica de acuerdo a la Providencia N° 0066 publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 405.626 de fecha
01/10/2013 , que consiste en una estructura de clasificación de las actividades
económicas basada en un conjunto de conceptos, definiciones, principios y
normas, y proporciona un marco general donde los datos económicos puedan
reunirse y divulgarse en un formato diseñado para fines de análisis
económico, adopción de decisiones y elaboración de políticas públicas.
Estimado Contribuyente, consulte
la Ayuda Técnica para determinar la clasificación de la actividad económica
que usted realiza y la Guía Fácil antes del llenado de la encuesta.
Para mayor información sobre la Generación de Actividad Económica,
puede realizar su consulta a través del 08000-SENIAT o la dirección de correo
electrónica: actividadeconomica@seniat.gob.ve
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