GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.397 Extraordinario
Caracas, martes 21 de agosto de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
Número 6.397 Extraordinario
Caracas, martes 21 de agosto de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
Resolución
Nº VSE-001-2018
Caracas, 21 de agosto de 2018
Años 208°, 159° y 19º
Caracas, 21 de agosto de 2018
Años 208°, 159° y 19º
El
Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK
EL AISSAMI, titular de la Cédula de Identidad V-12.354.211, designado mediante el Decreto Nº 3.464, publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419 de fecha 14 de junio de 2018, en ejercicio de las
atribuciones conferidas en los artículos 49 y 50 numeral 16 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147
Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo
dispuesto el numeral 4 del artículo 20 del Decreto Nº 6.071 con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y con lo
dispuesto en los artículo 7 y 8 de la Ley Constitucional de Precios Acordados,
Considerando:
Que
el Gran Objetivo Histórico Nº 2, II del Plan de la Patria Segundo Plan
Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, legado de
nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: “Continuar construyendo
el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela”, como alternativa al
sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor
suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de
estabilidad política para nuestro pueblo”,
Considerando:
Que
el Ejecutivo Nacional, debe establecer políticas públicas para ordenar y
optimizar la distribución de bienes y servicios, así como la existencia de
alimentos en cantidad y calidad que satisfagan las necesidades de la población,
Considerando:
Que
es deber del Ejecutivo Nacional la implementación del Programa de Recuperación
Económica, Crecimiento y Prosperidad Económica, en pro de mejorar y sostener el
poder adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles productivos de
todos los sectores económicos, afianzar el sistema de protección al Poder
Popular y la estabilización de los precios,
Considerando:
Que en el marco del
Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, el Gobierno
Bolivariano ha centrado todos los esfuerzos para mejorar y sostener el poder
adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles productivos de todos los
sectores económicos; afianzar el sistema de protección al Poder Popular; y la
estabilización de los precios, por lo que ha puesto en marcha las siguientes
medidas:
1. Exoneración temporal de los
aranceles para la adquisición de bienes elaborados, bienes capitales y materias
primas.
2. Supresión del Régimen de
Ilícitos Cambiarios.
3. Pago del diferencial del
incremento salarial del sueldo mínimo a los trabajadores y trabajadoras de los
sectores público y privado, por un lapso de 90 días para mitigar el impacto del
incremento salarial.
4. Fijación de cambio único en
divisas a través del DICOM.
5. Tres subastas semanales a
través del DICOM.
6. Reconversión Monetaria y
anclaje del Bolívar al “PETRO”.
Considerando:
Que en el marco del
Programa de Precios Acordados con la finalidad de promover la celebración de
convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y
suministro de bienes y servicios priorizados, así como mecanismos para su
evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores
del área productiva, de distribución y comercialización, se contó con la
participación de representantes de Treinta y Cinco (35) Empresas las cuales
señalamos en el siguiente orden:
NOTA DEL EDITOR: Ver las
treinta y cinco empresas mencionadas en Gaceta
Oficial Nº 6.397 Extraordinario
Considerando:
Que
el Ejecutivo Nacional ha sostenido encuentros con empresarios en el marco de
las políticas que se ha planteado el Gobierno Revolucionario con la finalidad
de contribuir con la recuperación económica y el acceso a los bienes y
servicios por parte de los ciudadanos y ciudadanas a precios justos en el Marco
de la Ley Constitucional de Precios Acordados, para revisar las estructuras de
costos y consensuar el precio de productos de la cesta básica, entre ellos lo
que se indican en la presente Resolución,
Considerando:
Que el Gobierno
Revolucionario y los sectores y actores encargados de la producción,
distribución y comercialización que integran los distintos circuitos económicos
de los bienes y servicios priorizados que han acudido a las mesas de trabajo,
como corresponsables en el cumplimiento de los precios acordados mediante el
diálogo y la negociación, han convenido:
1. Asumir junto al sector
productivo de la agroindustria, respetar y cumplir los precios acordados según
tabla contenida en la presente Resolución.
2. Garantizar el abastecimiento en
las redes públicas y privadas de nuestro país.
3. Sumarse de manera decidida en
la lucha contra la extracción ilegal de mercancía y la especulación.
4. Optimizar sus procesos
productivos e ir migrando de manera progresiva a la fijación de sus estructuras
de costos en función del valor del PETRO, el cual será la unidad de cuenta de
la Economía Nacional.
Resuelve:
Artículo 1º—Se establece como precios al
consumidor para los productos que en lo sucesivo se indican, los cuales serán
observados por todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y
privado, en el territorio nacional, los siguientes:
Artículo 2º—Los Precios Acordados que han
sido establecidos en la presente Resolución, deben ser exhibidos en todos los
establecimientos comerciales donde sean expendidos dichos productos y marcados
en los mismos, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3º—La revisión de los Precios
Acordados establecidos en el presente instrumento, se hará conforme a lo
indicado en el artículo 10 de la Ley Constitucional de Precios Acordados.
Artículo 4º—El incumplimiento de los
Precios Acordados que han sido establecidos en esta Resolución será sancionado
de conformidad con lo previsto en la Ley Constitucional de Precios Acordados,
en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y
Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de
Precios.
Artículo 5º—La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos.
Dado en Caracas, a
los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Año 208º de la
Independencia, 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.
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