28 agosto 2018

Establecen precios regulados acordados para 25 productos, resolucion VSE-001-2018 gaceta 6397 del 21/08/2018


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.397 Extraordinario
Caracas, martes 21 de agosto de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA 
Resolución Nº VSE-001-2018
Caracas, 21 de agosto de 2018
Años 208°, 159° y 19º
El Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI, titular de la Cédula de Identidad V-12.354.211, designado mediante el Decreto Nº 3.464, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419 de fecha 14 de junio de 2018, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 49 y 50 numeral 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo dispuesto el numeral 4 del artículo 20 del Decreto Nº 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y con lo dispuesto en los artículo 7 y 8 de la Ley Constitucional de Precios Acordados,
Considerando:
Que el Gran Objetivo Histórico Nº 2, II del Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: “Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela”, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política para nuestro pueblo”,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional, debe establecer políticas públicas para ordenar y optimizar la distribución de bienes y servicios, así como la existencia de alimentos en cantidad y calidad que satisfagan las necesidades de la población,
Considerando:
Que es deber del Ejecutivo Nacional la implementación del Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad Económica, en pro de mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles productivos de todos los sectores económicos, afianzar el sistema de protección al Poder Popular y la estabilización de los precios,
Considerando:
Que en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, el Gobierno Bolivariano ha centrado todos los esfuerzos para mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles productivos de todos los sectores económicos; afianzar el sistema de protección al Poder Popular; y la estabilización de los precios, por lo que ha puesto en marcha las siguientes medidas:
1.    Exoneración temporal de los aranceles para la adquisición de bienes elaborados, bienes capitales y materias primas.
2.    Supresión del Régimen de Ilícitos Cambiarios.
3.    Pago del diferencial del incremento salarial del sueldo mínimo a los trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado, por un lapso de 90 días para mitigar el impacto del incremento salarial.
4.    Fijación de cambio único en divisas a través del DICOM.
5.    Tres subastas semanales a través del DICOM.
6.    Reconversión Monetaria y anclaje del Bolívar al “PETRO”.
Considerando:
Que en el marco del Programa de Precios Acordados con la finalidad de promover la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización, se contó con la participación de representantes de Treinta y Cinco (35) Empresas las cuales señalamos en el siguiente orden:
NOTA DEL EDITOR: Ver las treinta y cinco empresas mencionadas en Gaceta Oficial Nº 6.397 Extraordinario

Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional ha sostenido encuentros con empresarios en el marco de las políticas que se ha planteado el Gobierno Revolucionario con la finalidad de contribuir con la recuperación económica y el acceso a los bienes y servicios por parte de los ciudadanos y ciudadanas a precios justos en el Marco de la Ley Constitucional de Precios Acordados, para revisar las estructuras de costos y consensuar el precio de productos de la cesta básica, entre ellos lo que se indican en la presente Resolución,
Considerando:
Que el Gobierno Revolucionario y los sectores y actores encargados de la producción, distribución y comercialización que integran los distintos circuitos económicos de los bienes y servicios priorizados que han acudido a las mesas de trabajo, como corresponsables en el cumplimiento de los precios acordados mediante el diálogo y la negociación, han convenido:
1.    Asumir junto al sector productivo de la agroindustria, respetar y cumplir los precios acordados según tabla contenida en la presente Resolución.
2.    Garantizar el abastecimiento en las redes públicas y privadas de nuestro país.
3.    Sumarse de manera decidida en la lucha contra la extracción ilegal de mercancía y la especulación. 
4.    Optimizar sus procesos productivos e ir migrando de manera progresiva a la fijación de sus estructuras de costos en función del valor del PETRO, el cual será la unidad de cuenta de la Economía Nacional.
Resuelve:
Artículo 1º—Se establece como precios al consumidor para los productos que en lo sucesivo se indican, los cuales serán observados por todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en el territorio nacional, los siguientes:



Artículo 2º—Los Precios Acordados que han sido establecidos en la presente Resolución, deben ser exhibidos en todos los establecimientos comerciales donde sean expendidos dichos productos y marcados en los mismos, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3º—La revisión de los Precios Acordados establecidos en el presente instrumento, se hará conforme a lo indicado en el artículo 10 de la Ley Constitucional de Precios Acordados.
Artículo 4º—El incumplimiento de los Precios Acordados que han sido establecidos en esta Resolución será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Constitucional de Precios Acordados, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios.
Artículo 5º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dado en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Año 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

comentarios