GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.396
Caracas, martes 21 de agosto de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Decreto S/N
Caracas, 21 de agosto de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Número 6.396
Caracas, martes 21 de agosto de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Decreto S/N
Caracas, 21 de agosto de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
La Asamblea Nacional Constituyente en el ejercicio de sus
facultades prevista en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela conforme al mandato otorgado el treinta de
julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres universales,
directas y secretas por el pueblo venezolano como depositario del poder
originario y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional
de la Asamblea Nacional Constituyente en armonía con los Poderes Públicos
Constituidos, dictada por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.323 Extraordinario de
fecha 08 de agosto de 2017.
Dicta:
El
siguiente,
DECRETO
CONSTITUYENTE QUE REFORMA EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE
IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS.
Artículo 1º—Se modifica parcialmente el
artículo 13, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Articulo 13. —La alícuota de este impuesto podrá
ser modificada por el ejecutivo nacional y estará comprendida de un límite
mínimo 0% hasta un máximo de 2%.
Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca la alícuota
de este impuesto, esta se fija en 1%, a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela”
Artículo 2º—Esta Decreto Constituyente
entrara en vigencia a partir del primero de septiembre de 2018.
Dado en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de
agosto de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia, 159º de la
Federación y 19º de la Revolución Bolivariana
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