GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nº 6.395 Extraordinario
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.584
Caracas, 17 de agosto de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Nº 6.395 Extraordinario
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.584
Caracas, 17 de agosto de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de
lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la Construcción
del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios
humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso
del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 2
y 11 del artículo 236 ejusdem,
concatenado con el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO Nº 67 EN EL MARCO DEL
ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE QUE
LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL A APLICARSE EN EL EJERCICIO FISCAL RESTANTE DEL
2018 Y TODO EL EJERCICIO FISCAL 2019, SE FIJA EN DIECISÉIS POR CIENTO (16%)
Artículo 1°.
La alícuota impositiva general a aplicarse en el ejercicio fiscal restante del
2018 y todo el ejercicio fiscal 2019, se fija en dieciséis por ciento (16%).
Artículo 2°. Se autoriza al Ejecutivo Nacional
para realizar los ajustes que resulten necesarios como consecuencia de la
modificación de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado previsto en este
Decreto o que se originen por cualquier otra variación en el financiamiento
aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente o el Tribunal Supremo de
Justicia.
Artículo 3°. Este Decreto entrará en vigencia a
partir del primero de septiembre de 2018.
Dado
en Caracas, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años
208º de la Independencia, 159º de la Federación y 19º de la Revolución
Bolivariana.
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