02 septiembre 2012

en vigencia nuevos requisitos para inscripcion en el RNC , prov 0003, gaceta 39995 del 28/08/2012


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.995
Caracas, martes 28 de agosto de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Providencia Nº DG/2012/C-0003
Caracas, 30 de abril de 2012
202º y 153º

Providencia:

Quien suscribe, NORIS AMPARO NEGRÓN RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.149.718, en mi carácter de Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, según consta en la Resolución Nº 001 de fecha 23 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.626, de fecha 01 de marzo de 2011, y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.638 de fecha 21 de marzo de 2011, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009, expone:

Considerando:

Que al Servicio Nacional de Contrataciones, le corresponde establecer los requisitos y documentación necesaria para la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas de las personas naturales y jurídicas, interesadas en contratar con el Estado Venezolano.

Considerando:

Que el Servicio Nacional de Contrataciones, es la autoridad técnica en materia de contrataciones públicas, y dentro de sus atribuciones le corresponde dictar los criterios conforme a los cuales se realizará la clasificación de especialidad, experiencia técnica y la calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.

Considerando:

Que para presentar ofertas en cualesquiera de las modalidades de selección de contratistas, previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 ut), para bienes y servicios y cinco mil Unidades Tributarias (5.000 u.t), para ejecución de obras, los interesados deben estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas.

Acuerda:

Primero.—Establecer los Requisitos Legales, Técnicos y Financieros que deben presentar las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse o actualizarse por ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC).

¿Quiénes deben Inscribirse?

1. Personas Naturales Comerciantes (Firmas Personales).


2. Personas Jurídicas: Cooperativas, Compañías Anónimas, Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, Asociaciones Civiles, Fundaciones, organizaciones socio-productivas o cualquier otra forma asociativa.


3. Empresa Extranjera con Domicilio en Venezuela.


4. Empresas de Seguro.


Requisitos Comunes

1. La documentación debe presentarse ante el Registro Auxiliar de Contratistas, o en la sede principal del Registro Nacional de Contratistas, en original y copia, a los fines de ser cotejada.


2. Preparar una Carpeta marrón tamaño oficio, debidamente identificada con los datos del solicitante, sea éste persona natural o jurídica, la cual debe contener copia de los documentos requeridos ordenados por aspecto Legal, Técnico y Financiero.


3. El proceso de inscripción o actualización puede ser efectuado por el Representante Legal, por un miembro de la Junta Directiva o por un accionista, o por un asociado, cuyo carácter conste en acta de asamblea debidamente registrada.


4. Consignar planilla de "Solicitud de Inscripción en el RNC", generada por el sistema RNC en Línea, firmada en original por el Representante Legal, con copia de su cédula de identidad.

Documentos en el Aspecto Legal

Original y Copia

1. Acta Constitutiva y todas las modificaciones estatutarias existentes, debidamente protocolizadas por ante el Registro Mercantil, Público o ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía Comunal, según sea el caso, acompañados de los anexos que evidencien el pago del capital social.




Acta Constitutiva

Aporte por capitalizar

Modificación del objeto social

Aumento de capital

Reintegro de pérdidas

Reforma parcial de acta constitutiva

Disminución de capital

Enjugue de pérdidas

Actualización financiera por tasa cambiaria (extranjeras)

Reforma total del acta constitutiva

Cambio de domicilio

Decreto de dividendos

Nombramiento del Representante Legal

Designación del comisario

Cambio de nombre o razón social

Reestructuración del patrimonio

Fusión empresarial

Cambio de denominación comercial

Prórroga de la duración de la empresa

Apertura de sucursal

Venta de acciones

Cambio de cierre de ejercicio fiscal

Pago del capital suscrito

Actualización de la Junta Directiva

Discusión y aprobación o modificación del balance

Otras




2. Cuando se realiza un aumento de capital, consignar el acta y los soportes anexos debidamente protocolizados ante el Registro Mercantil, Subalterno, Inmobiliario, Público, o ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía Comunal, según sea el caso.


3. Cédula de Identidad de los Accionistas, o Asociados; Representante Legal; Miembros de la Junta Directiva; miembros de las Unidades de Administración; Comisario o Miembros de la Unidad de Contraloría Social, según la naturaleza jurídica del solicitante.


4. Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.


5. Depósito bancario de la solicitud de inscripción o actualización en el sistema R.N.C. en Línea, en caso de extravío del depósito deberá consignar certificación de éste, expedida por la entidad financiera.


6. Documento de Propiedad o contrato de arrendamiento notariado, o recibo de algún servicio público vigente en el año calendario, tal como:

• Agua,

• Electricidad,

• Telefonía Pública Nacional,

• Solicitud o Solvencia de INCES y IVSS,

• Licencia de Actividades Económicas (Patente de Industria y Comercio),

• Recibo de condominio.

NOTA: Estos documentos deben estar a nombre de la persona natural, jurídica, cooperativa o cualquier forma asociativa, socios, asociados, representante legal o miembro de la Junta Directiva, en los cuales debe estar indicada la dirección del Domicilio Principal señalado en la Planilla de Inscripción o Actualización en el Registro Nacional de Contratistas.


Requisitos No Comunes

Además de los requisitos comunes se debe considerar:

COOPERATIVAS

1. Certificado de Inscripción en la SUNACOOP


2. Actas de inclusión y exclusión de socios, donde se señale la información de los certificados de aportación suscritos y pagados, así como las relativas a los certificados de aportación: aumento, disminución y pago de certificados de aportación suscritos, reparto de excedentes, entre otros.


EMPRESA EXTRANJERA CON DOMICILIO EN VENEZUELA

• El proceso de inscripción o actualización puede ser efectuado por un apoderado, mediante la presentación de documento debidamente notariado.

• Su inscripción o actualización únicamente se tramitará por la sede principal del Registro Nacional de Contratistas.


• El Documento de constitución y las modificaciones estatutarias en caso de existir, corresponderán a la casa matriz, debiendo ser traducidos al castellano por intérprete público, en los casos que corresponda. Si la traducción es realizada en el país de origen, deberá tener el sello del respectivo Consulado de Venezuela.


• Copia simple del Acta de Asamblea donde se acordó la apertura de la sucursal en Venezuela y la designación del Representante Legal, traducida al idioma castellano por Intérprete Público y protocolizada ante un Registro Mercantil venezolano.


• Extracto de las leyes que regulan a la casa matriz, traducidas al castellano por Intérprete Público, que estén relacionadas con la información solicitada por el Registro Nacional de Contratistas.


• Registro de Información Fiscal (RIF) de la casa matriz, vigente.


• Registro de Información Fiscal (RIF) del Representante Legal en Venezuela, vigente.


• La dirección a indicar en el campo "Dirección Principal" del sistema RNC en Línea, es la correspondiente a la casa matriz y en la Dirección Fiscal, la dirección indicada en el RIF.

• En el campo "Datos de la Sucursal" del Sistema RNC en Línea, deberá indicarse los datos relativos a la Sucursal en Venezuela (en los casos que corresponda).

• Toda la documentación de las Empresas Extranjeras con domicilio en Venezuela, que estén dentro del Convenio de La Haya, debe presentar la apostilla expedida por la autoridad competente del País del cual emane el documento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto referente al Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros; los países que no estén dentro del convenio de La Haya, deben presentar la documentación legalizada ante el Consulado de Venezuela en el país de origen.


NOTA: No será necesaria la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, para las Empresas Extranjeras sin Domicilio en Venezuela, que participen en Concursos Abiertos Anunciados Internacionalmente, o formen parte de consorcios que participen en alguna modalidad de selección, o las que pudieran ser seleccionadas con ocasión de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas, así como las seleccionadas a través de las Consultas de Precios en la ejecución de Planes Excepcionales.

EMPRESAS DE SEGURO

• Toda la documentación legal consignada debe estar aprobada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Su inscripción o actualización únicamente se tramitará por la sede principal del Registro Nacional de Contratistas.

ORGANIZACIONES SOCIO-PRODUCTIVAS

• Certificado de la inscripción por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía Comunal.

Requisitos Comunes

Documentos en el Aspecto Técnico

Original y Copia

En caso de haber contratado con el Estado debe consignar:

Evaluación de Desempeño de Contratista:

• La notificación de los resultados de la Evaluación de Desempeño (Art. 35 Ley de Contrataciones Públicas), emitidas por el Ente u Órgano contratante, en cuanto a la actuación en la ejecución de los contratos culminados durante los (03) últimos años, cuyos montos sean superiores a 4.000 UT para suministro de bienes y prestación de servicios y 5.000 UT para la ejecución de obras, de acuerdo a los parámetros indicados en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.

• En caso de no contar con la notificación de los resultados de la Evaluación de Desempeño o del formato que genera el Sistema Electrónico de Evaluación de Desempeño, debe remitir una comunicación al Órgano o Ente respectivo, solicitando la notificación de los resultados de la Evaluación de desempeño, debiendo consignar copia de la misma por ante el Registro Nacional de Contratista, a los fines de dejar constancia de la diligencia efectuada.

NOTA: La notificación del resultado de la Evaluación de Desempeño, deberá contener los datos relativos al contrato e identificación del funcionario que la realizó

En caso de confección, fabricación y comercialización de prendas y accesorios militares se debe consignar: Autorización emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a partir del 01 de Marzo de 2009, de acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38491 del 02 de agosto de 2006, contentiva de la Directiva Nº MD-EMC que establece la "AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS, ESTABLECIMIENTOS Y CASAS COMERCIALES QUE CONFECCIONEN, FABRIQUEN Y COMERCIALICEN PRENDAS Y ACCESORIOS MILITARES", trámite que debe efectuarse a través del Estado Mayor Conjunto, Dirección de Inteligencia, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

En caso de Servicios de Vigilancia: El objeto social debe indicar con precisión, si el servicio es con armamento o sin armamento.

Para las sociedades Mercantiles: Si presta Servicios de Vigilancia con armamento: Se requiere autorización emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y de la Dirección General de Armas y Explosivos, DAEX, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se indique que prestan Servicio de Vigilancia con Armamento.

Para las Cooperativas: Si presentan Servicios de Vigilancia con armamento: Se requiere autorización emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y de la Dirección General de Armas y Explosivos, DAEX, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se indique que prestan Servicio de Vigilancia con Armamento.

En caso de ser Distribuidor o Servicio Autorizado, debe consignar Carta de Distribuidor o Servicio Autorizado, otorgada por la Empresa Fabricante, la cual debe reunir las siguientes características:

• Especificar que la empresa es Distribuidor Autorizado en Venezuela de la empresa que fabrica los productos.

• Señalar los productos y el país de origen de los mismos, en caso contrario, debe anexar una lista con una declaración jurada donde el representante legal de la empresa certifique la distribución y el país de origen de los productos que en ella se indican, además de una autorización por tiempo indeterminado al Servicio Nacional de Contrataciones para verificar la información suministrada, quedando sometido a la legislación Venezolana.

• Fecha de vigencia de la distribución autorizada o servicio autorizado.

• Si la empresa fabricante es extranjera, la Carta de Distribuidor o Servicio Autorizado debe estar sellada y firmada por el Consulado de Venezuela en el país donde reside la empresa que otorga la carta y redactada en idioma castellano por un intérprete público (en caso que aplique).

• Los productos indicados en el "Sistema RNC en Línea" deben estar contenidos en las(s) carta(s) de Distribuidor Autorizado. En el campo de descripción, se debe especificar información relativa a la Actividad Comercial y Producto seleccionado, tales como: marca (si la tiene), tipo, función, etc.

Documentos en el Aspecto Financiero

Original y Copia

• Estados financieros a costos históricos y ajustados por efectos de inflación (Balance General, Estado de Resultados, Movimiento del Patrimonio, Flujo del Efectivo y Notas Revelatorias), de los dos últimos ejercicios económicos a cifras comparativas, con Dictamen de Auditoría en Papel de Seguridad, firmado por un Contador Público colegiado, anexando copia de la cédula de identidad, del carnet profesional y de la solvencia del Colegio respectivo.

No se aceptan Estados Financieros Consolidados.

Si es recién constituida: Balance de apertura a la fecha de constitución con notas revelatorias, acompañado con un Dictamen de Auditoría en papel de seguridad, firmado por un Contador Público colegiado, anexando copia de la cédula de identidad, del carnet profesional y de la solvencia del Colegio respectivo.

• Si existen observaciones a los Estados Financieros, deben consignar nuevos Estados Financieros corregidos, anexando copia del carnet del Contador Público, conjuntamente con la solvencia del Colegio respectivo.


• En caso que la persona natural o jurídica se encuentre dentro de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 264 del Código de Comercio, en su cierre de Ejercicio Fiscal, debe consignar los Estados Financieros de corte y notas revelatorias con informe de revisión limitada, conjuntamente con el acta de asamblea debidamente protocolizada donde se evidencie la acción tomada, a fin de superar esta condición.


• Declaración de Impuesto Sobre la Renta de los dos (02) últimos ejercicios económicos, conjuntamente el Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet ISLR.


• Nota complementaria donde se detalle el cálculo del Capital Social Actualizado, incluyendo el procedimiento, fecha de origen e Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) aplicados, suscrita por el Representante Legal.

Requisitos No Comunes

Además de los requisitos comunes se debe considerar:

COOPERATIVAS

• Es permitido para las cooperativas, presentar los Estados Financieros de los dos últimos ejercicios económicos a Costos Históricos. En estos casos, no se aplicará la evaluación financiera y la capacidad financiera estimada de contratación, será igual a su capital neto.

NOTA: Si la Cooperativa decide presentar los Estados Financieros ajustados por inflación, no podrá cambiar a históricos en el próximo ejercicio económico.


EMPRESA EXTRANJERA CON DOMICILIO EN VENEZUELA

• Los Estados Financieros de los dos (02) últimos ejercicios económicos a cifras comparativas (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Movimiento del Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo y Notas Revelatorias) corresponderá a la Casa Matriz, convertidos a Bolívares (Bs.), acompañados del Dictamen de Auditoría del Contador Público del país de origen, traducidos al castellano por un intérprete público, en los casos que corresponda.


• Informe de la traducción o conversión a Bolívares de los Estados Financieros. Si el mismo es realizado por un Contador Público Colegiado venezolano, el informe debe estar en Papel de Seguridad.


• Si existen observaciones a los Estados Financieros, deben consignar nuevo Informe de traducción o conversión junto con los Estados Financieros corregidos, anexando copia del carnet del Contador Público, conjuntamente con la solvencia del Colegio respectivo.


Estados Financieros correspondientes a la sucursal en Venezuela (en caso que corresponda).

EMPRESAS DE SEGURO

• Los Estados Financieros del penúltimo ejercicio económico aprobados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y la constancia de recepción por parte de dicha Superintendencia del último ejercicio económico.


• Publicación en prensa, de los estados financieros aprobados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

ORGANIZACIONES SOClO-PRODUCTlVAS

• La calificación técnica y financiera inicial será otorgada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía Comunal.

NOTA: Para el Proceso de Actualización:

• Para la actualización en el Registro Nacional de Contratistas, tramitada por ante el mismo Registro Auxiliar de Contratistas donde formalizó la inscripción, se requerirá la consignación de la documentación que desee actualizar.

• Para los casos cuya actualización se tramite por ante un Registro Auxiliar de Contratistas distinto al de la inscripción, deberá consignar la documentación exigida y detallada en el cuerpo de esta Providencia Administrativa.

Segundo.—Se deroga y se deja sin efecto la Providencia Administrativa Nº DG/2012/C-0001de fecha 03 de abril de 2012.

Tercero.—La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la presente fecha.


1 comentario:

  1. cuanto hay que pagar para poder registrar la empresa en el Registro nacinal de contratistas¿??¿

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