02 septiembre 2012

listas 1 y 2 de CADIVI para adquirir $ preferenciales sin certif de prod nacional , GO 39980 del 07/08/2012, resol 3240

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.980
Caracas, martes 07 de agosto de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
Resolución DM/Nº 3.240
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL COMERCIO
Resolución DM/Nº 044
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE INDUSTRIAS
Resolución DM/Nº 077
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
Resolución DM/Nº 063
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA SALUD
Resolución DM/Nº 086
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PETRÓLEO Y MINERÍA
Resolución DM/Nº 073
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ALIMENTACIÓN
Resolución DM/Nº 024
Caracas, 20 de julio de 2012
202º y 153º

Resolución Conjunta:

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los Artículos 62 y 77, numerales 1, 9, 19 y 27 del Decreto Nº 6.217 de fecha 15 de julio de 2008 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; el Artículo 11, numerales 1, 7 y 11; Artículo 14, numerales 1, 14, 15 y 18; Artículo 17, numerales 2, 7, 25 y 26; Artículo 26 numerales 1,14 y 21 del Decreto Nº 6.732 de fecha 2 de junio de 2009 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009; el artículo 2º, numerales 1, 28 y 29 del Decreto Nº 7.187 de fecha 19 de enero de 2010 mediante el cual se fusionan el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, para conformar el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.358 de fecha 1º de febrero de 2010, corregido mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.377 de fecha 2 de marzo de 2010; el Artículo 2º, numerales 1, 2, 5, 12 y 14; Artículo 4º, numerales 1 y 7; Artículo 5º numerales 1 y 15 del Decreto Nº 8.609 de fecha 22 de noviembre de 2011, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular de Industrias, y se suprime el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, y se hace transferencia de las competencias relacionadas con la Minería al Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo, el cual en consecuencia, se denominará Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, así como el cambio de denominación y ajuste de competencias del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias por Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.058 Extraordinario de fecha 26 de noviembre de 2011; en concordancia con los Artículos 2 y 4 del Decreto Nº 2.320, de fecha 27 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales para la Distribución de Divisas a ser destinadas al Mercado Cambiario; y el Artículo 3, numeral 3; Artículo 9 del Decreto Nº 2.330, de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, mediante el cual se reforma parcialmente el Decreto Nº 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de fecha 5 de febrero de 2003.

Por Cuanto, los Ministerios, en sus respectivos ámbitos de competencia, han evaluado las necesidades y requerimientos de complementación para la producción nacional de bienes y servicios, con miras a incentivar la industria nacional,

Por Cuanto, los Ministerios, por orden del Ejecutivo Nacional, tienen el deber de coordinar las acciones necesarias para responder a los requerimientos de los usuarios en materia de información y orientación, relacionados con los trámites administrativos y procedimientos vinculados a la asignación de divisas en lo que respecta a las actividades propias de cada uno de los Ministerios,

Por Cuanto, se debe articular la política de administración de divisas con las políticas, planes y proyectos de desarrollo adelantados por el Ejecutivo Nacional en todos sus ámbitos de competencias,

Por Cuanto, se ha observado que la política cambiaria del país en materia de importación de bienes, constituye un elemento determinante para el desarrollo de la producción nacional,

Por Cuanto, en el Convenio Cambiario Nº 14 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.584 de fecha 30 de diciembre de 2010, se unifica el tipo de cambio a Bs. 4,30 para las operaciones de venta y compra de divisas.

Resuelven:

Artículo 1º—A los fines que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), otorgue la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa cambiaria vigente, se determinan en la lista Nº 1 los bienes que no requieren Certificado de Insuficiencia o Certificado de No Producción Nacional, y en la lista Nº 2 los bienes que requieren el Certificado de Insuficiencia o los Certificados de No Producción Nacional.


Artículo 2º—Toda persona natural o jurídica que requiera Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), para importar bienes contenidos en la lista Nº 2 deberá realizar la respectiva solicitud del Certificado de Insuficiencia o Certificado de No Producción Nacional, debidamente motivada por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en la emisión del Certificado, el cual se pronunciará sobre la misma, una vez cumplidos los procedimientos de evaluación y análisis correspondientes.

Artículo 3º— La presente Resolución se aplica para los bienes originarios o procedentes de cualquier país.

Artículo 4º—El otorgamiento de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para la importación de bienes no incluidos en las listas Nº 1 y Nº 2, se regirán por la normativa que a tales efectos determinen los organismos competentes.

Artículo 5º— Las listas Nº 1 y Nº 2 seguirán siendo objeto de revisión y actualización periódica a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 6º—El Ejecutivo Nacional podrá reservar los códigos que considere pertinentes de acuerdo a su naturaleza o uso, con el objeto de asignar divisas para su adquisición aun cuando no aparezcan en esta Resolución.

Artículo 7º—A los fines, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), otorgue la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a que refiere el artículo 1 de la presente Resolución, se determinan a continuación los bienes que corresponden a la Lista 01:


http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2012/39980.pdf



Artículo 8º—A los fines de que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), otorgue la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a que refiere el artículo 1 de la presente Resolución, se determinan a continuación los bienes que corresponden a la Lista 02:

http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2012/39980.pdf


Artículo 9º—El Comité Técnico de Coordinación Interministerial integrado por los representantes designados por los Ministros competentes, continuará con la responsabilidad de realizar la revisión periódica de las listas Nº 1 y Nº 2; así mismo, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), seguirá prestando su colaboración en el ámbito de su competencia a solicitud del Comité Técnico de Coordinación Interministerial.

Artículo 10.—El Comité de Seguimiento, de carácter permanente, integrado por la Vicepresidencia Económica Financiera quien lo presidirá, Ministerios competentes, Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), proseguirá con la articulación de acciones que permitan de manera permanente fiscalizar y optimizar los trámites y los procesos involucrados en la producción nacional de bienes y servicios. El Comité podrá convocar a otros organismos que considere a formar parte del mismo.

Artículo 11.—Quienes infrinjan esta Resolución o incurran en ilícitos cambiarios por fraude a su contenido, serán sancionados de acuerdo con la Ley que regule la materia sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.

Artículo 12.—Se deroga parcialmente la Resolución Conjunta del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN y FINANZAS DM/Nº 2658.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO DM/Nº 26.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA DM/Nº 17/2010.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA AGRICULTURA Y TIERRAS DM/Nº 019/2010.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DM/Nº 051.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO DM/Nº 048.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS DM/Nº 036.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN DM/Nº 010-10.- de fecha 23 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República BoIivariana de Venezuela Nº 39.396 de fecha 5 de abril 2010, en consecuencia se mantiene la vigencia de los artículos 9 y 10, relativos a la continuidad de las actividades del Comité Técnico de Coordinación Interministerial y del Comité de Seguimiento.

Artículo 13.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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