En los ultimos años y
especialmente el año 2014 se están presentando situaciones que afectan de forma
agobiante el poder adquisitivo de las personas naturales asalariadas y no
asalariadas, una de estas situaciones es que al estar la unidad tributaria publicada en los
últimos seis años por debajo de la inflación, la unidad tributaria actual de 150 Bs. debería
de estar en 400 Bs. . Afectando beneficios de los asalariados y uno de ellos es
la rebaja de los desgravamenes para el cálculo del ISLR .
Existen dos tipos de desgravamen uno es lo indicado en el
articulo 60 de la ley de islr que es de 774 unidades tributarias y el otro es
el estipulado en el articulo 59 de la ley de islr los cuales son.
- los
pagos educativos del contribuyente y descendientes
- lo
pagado por prima poliza de HCM
- gastos
médicos y odontológicos de contribuyente y carga familiar
- lo
pagado por intereses adquisición vivienda principal ( hasta 1000 ut Bs.
127 mil)
- lo
pagado por alquiler de vivienda (hasta 800 UT Bs. 101 mil).
El desgravamen único es el que usualmente utilizan los
asalariados ya que la administración tributaria no pide soportes de esos gastos
y para el ejercicio 2014 esta en Bs. 98.298,00 .
Ahora bien debido a que tenemos la inflación más alta del
mundo ( 68,5%), la utilización del
desgravamen único se quedo por debajo de los otros desgravamenes existiendo
actualmente una migración a la utilización de los demás desgravamenes a pesar
de que obligatoriamente se requiere la factura de los gastos.
LEY ISLR
DE LOS
DESGRAVÁMENES Y DE LAS REBAJAS DE IMPUESTO
A LAS PERSONAS NATURALES
A LAS PERSONAS NATURALES
Artículo 59.—Las personas naturales residentes en el país, gozarán de los
desgravámenes siguientes:
1. Lo pagado a los institutos docentes del país, por la
educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de veinticinco
(25) años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación
especial.
2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en
el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y
maternidad.
3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización,
prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, a que se
contrae el artículo 61 de esta Ley.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los
casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su
vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que
le sirve de asiento permanente del hogar. El desgravamen autorizado no podrá
ser superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) por ejercicio en el caso
de cuotas de intereses de préstamos obtenidos por el contribuyente para la
adquisición de su vivienda principal o de ochocientas unidades tributarias (800
U.T.) por ejercicio en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la
vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.
PARÁGRAFO PRIMERO.—Los desgravámenes previstos en este
artículo no procederán cuando se hayan podido deducir como gastos o costos, a
los efectos de determinar el enriquecimiento neto del contribuyente.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—Los desgravámenes autorizados en el
presente artículo, deberán corresponder a pagos efectuados por el contribuyente
dentro del año gravable y los comprobantes respectivos de dichos pagos, deberán
ser anexados a la declaración anual de rentas. No procederán los desgravámenes
de las cantidades reembolsables al contribuyente por el patrono, contratista,
empresa de seguros o entidades sustitutivas. Además, cuando varios
contribuyentes concurran al pago de los servicios a que se refieren los
numerales 1 y 2 del presente artículo, los desgravámenes por tales conceptos se
dividirán entre ellos. En todo caso para ser aceptados los desgravámenes deberá
aparecer en el recibo correspondiente el número de Registro de Información
Fiscal del beneficiario del pago.
PARÁGRAFO TERCERO.—A los fines del goce de los
desgravámenes, se considerarán realizados en la República Bolivariana de
Venezuela, todos los gastos a que se refieren los numerales de este artículo,
hechos fuera del país, por funcionarios diplomáticos o consulares de la
República Bolivariana de Venezuela acreditados en el exterior; los efectuados
por otros funcionarios de los poderes públicos nacionales, estadales o
municipales y los hechos por los representantes de los institutos oficiales
autónomos y de empresas del Estado, mientras estén en el exterior en funciones
inherentes a sus respectivos cargos.
Artículo 60.—Las personas naturales residentes en el país, podrán optar
por aplicar un desgravamen único equivalente a setecientas setenta y cuatro
unidades tributarias (774 U.T.). En este caso, no serán aplicables los
desgravámenes previstos en el artículo anterior.
Maria Rosa Campos
Abogada
Magister en hacienda publica y administracion tributaria internacional