17 septiembre 2014
certificado de demanda interna satisfecha para exportaciones resolucion 86 Gaceta extraor 6143 del 05-09-2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nº 6.143 Extraordinario
Caracas, viernes 05 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 086
Caracas, 01 de septiembre de 2014
204º, 155º y 15º
Resolución:
El Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, designado según artículo 1 del Decreto Nº 738 de fecha 16 de enero de 2014, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 10 y 11 del artículo 2 del Decreto Nº 737 de fecha 16 de enero de 2014, ambos Decretos publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335 de fecha 16 de enero de 2014; en los numerales 2, 13 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008; y los numerales 3, 9, 12 y 83 del artículo 4 y el artículo 83 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.875 en fecha 21 de febrero de 2008; previa aprobación en Consejo de Ministros, este Despacho,
Resuelve:
Artículo 1º—Se deroga el Anexo II "Régimen Legal aplicable a mercancías objeto de exportación", del Decreto Nº 236 de fecha 15 de julio de 2013, mediante el cual se reforma parcialmente el Arancel de Aduanas promulgado a través del Decreto Nº 9.430 de fecha 19 de marzo de 2013, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1.190 de (sic) 22 de agosto de 2014 mediante el cual se instruye la adecuación del Arancel de Aduanas para la efectiva implementación de las restricciones a la exportación indicadas en el referido Decreto.
Artículo 2º—De conformidad a lo indicado en el artículo precedente y (sic) efectos de definir el Régimen legal aplicable a la exportación de mercancías, se estructura el Anexo II del Decreto Nº 236 de fecha 15 de julio de 2013 en los términos siguientes:
ANEXO II
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE A MERCANCÍAS OBJETO DE EXPORTACIÓN
Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de este Decreto, a la exportación de mercancías comprendidas en las subpartidas siguientes, se le aplicará el Régimen Legal que a continuación se indica:
CÓDIGO ARANCELARIO DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS RÉGIMEN LEGAL
0106.12.00 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia) 10
0106.19.00.10 Camélidos sudamericanos 10
0106.19.00.90 Los demás 10
0106.20.00 Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 10
0106.31.00 Aves de rapiña 10
0106.32.00 Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) 10
0106.39.00 Las demás 10
0106.90.00 Los demás 10
0301.11.10 Aruwana (Osteoglossum bicirrhosum) 6
0301.11.90 Los demás 6
0301.19.00 Los demás 6
0301.91.10 Para reproducción 6
0301.91.90 Las demás 6
0301.92.10 Para reproducción 6
0301.92.90 Las demás 6
0301.93.10 Para reproducción 6
0301.93.90 Las demás 6
0301.94.10 Para reproducción 6
0301.94.90.10 Cría industrial 6
0301.94.90.90 Los demás 6
0301.95.10 Para reproducción 6
0301.95.90.10 Cría industrial 6
0301.95.90.90 Los demás 6
0301.99.11 Tilapias (Tilapia spp., Oreochromis spp., Sarotherodon spp., Danakilia spp.; sus híbridos) 6
0301.99.12 Esturiones (Acipencer baeri, Acipenser gueldenstaedtii, Acipenser persicus, Acipenser stellatus) 6
0301.99.19 Los demás 6
0301.99.91.10 Cría industrial 6
0301.99.91.90 Los demás 6
0301.99.92.10 Cría industrial 6
0301.99.92.90 Los demás 6
0301.99.99.10 Cría industrial 6
0301.99.99.90 Los demás 6
0302.11.00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 6
0302.13.00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus ) 6
0302.14.00 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 6
0302.19.00 Los demás 6
0302.21.00 Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 6
0302.22.00 Sollas (Pleuronectes platessa) 6
0302.23.00 Lenguados (Solea spp.) 6
0302.24.00 Rodaballos (Psetta maxima) 6
0302.29.00 Los demás 6
0302.31.00 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 6
0302.32.00 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 6
0302.33.00 Listados o bonitos de vientre rayado 6
0302.34.00 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) 6
0302.35.00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis) 6
0302.36.00 Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 6
0302.39.00 Los demás 6
0302.41.00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 6
0302.42.10 Anchoitas (Engraulis anchoita) 6
0302.42.90 Las demás 6
0302.43.00 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp., sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 6
0302.44.00 Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 6
0302.45.00 Jureles (Trachurus spp.) 6
0302.46.00 Cobias (Rachycentron canadum)
0302.47.00 Peces espada (Xiphias gladius) 6
0302.51.00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 6
0302.52.00 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 6
0302.53.00 Carboneros (Pollachius virens) 6
0302.54.00 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 6
0302.55.00 Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) 6
0302.56.00 Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) 6
0302.59.00 Los demás 6
0302.71.00 Tilapias (Oreochromis spp) 6
0302.72.10 Bagres de canal (Ictalurus puntactus) 6
0302.72.90 Los demás 6
0302.73.00 Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 6
0302.74.00 Anguilas (Anguilla spp.) 6
0302.79.00 Los demás 6
0302.81.00 Cazones y demás escualos 6
0302.82.00 Rayas (Rajidae) 6
0302.83.10 Merluzas negras (Dissostichus eleginoides) 6
0302.83.20 Austromerluzas antárticas (Dissostichus mawsoni) 6
0302.84.00 Róbalos (Dicentrarchus spp.) 6
0302.85.00 Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae) 6
0302.89.11 Agujas (Istiophorus spp., Tetrapturus spp., Makaira spp.) 6
0302.89.12 Pargos (Lutjanus purpureus) 6
0302.89.21 Chernas (Polyprion americanus) 6
0302.89.22 Meros (Acanthistius spp.) 6
0302.89.23 Esturiones (Acipenser baeri) 6
0302.89.24 Pejerreyes (Atherina spp.) 6
0302.89.31 Sábalos (Prochilodus spp.) 6
0302.89.32 Tilapias (Tilapia spp., Sarotherodon spp., Danakilia spp.; sus híbridos) 6
0302.89.33 Surubíes (Pseudoplatystoma spp.) 6
0302.89.34 Tarariras (Hoplias malabaricus & H. cf. lacerdae) 6
0302.89.35 Bogas (Leporinus spp.) 6
0302.89.36 Lisas (Mugil spp.) 6
0302.89.37 Arapaimas (Arapaima gigas) 6
0302.89.38 Pescadillas (Cynocion spp.) 6
0302.89.41 «Piramutabas» (Brachyplatystoma vaillantii) 6
0302.89.42 Douradas (Brachyplatystoma flavicans) 6
0302.89.43 Pacúes (Piaractus mesopotamicus) 6
0302.89.44 Tambaquíes (Colossoma macropomum) 6
0302.89.45 Tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes) 6
0302.89.90 Los demás 6
Decreto 1190 prohibicion de exportacion y/o extraccion de productos basicos gaceta 40481 de fecha 22-08-2014
GACETA OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.481
Caracas, viernes 22 de agosto de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.190
Caracas, 22 de agosto de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 40.481
Caracas, viernes 22 de agosto de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.190
Caracas, 22 de agosto de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo,
la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la
Nación y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las
atribuciones que me confieren los numerales 2, 15 y 23 del artículo 156, el
artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo dispuesto en los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem,
el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, el artículo 20,
numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de
Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en concordancia con lo previsto en
el artículo 4 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en Consejo de
Ministros.
Licencias de Importación, Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP) solo autorizadas por vicepresidencia Gaceta
GACETA OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.482
Caracas, lunes 25 de agosto de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.192
Caracas, 25 de agosto de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 40.482
Caracas, lunes 25 de agosto de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.192
Caracas, 25 de agosto de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política, calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y
el engrandecimiento del País, basado en los Principios Humanistas y en las
condiciones morales y éticas Bolivarianas, que persiguen el progreso del País y
del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los
numerales 15 y 23 del artículo 156 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
Considerando:
Que el Gobierno Bolivariano ha promovido y ejecutado de
manera consistente políticas públicas dirigidas a la protección de los
principales derechos humanos del pueblo venezolano, implementando planes que
permiten el acceso al abastecimiento y disponibilidad estable y suficiente de
todos los productos que coadyuvan la atención y satisfacción de tales necesidades
esenciales,
Considerando:
Que es deber del Estado la adopción de políticas y medidas
tendentes a planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el
desarrollo integral del país, a fin de contrarrestar el efecto negativo que
pudieran ocasionar ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la
usura, la cartelización y otros delitos conexos que conlleven a un posible
desabastecimiento,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional ha implementado mecanismos
dirigidos a la protección de la población de manera de estabilizar la
producción, el abastecimiento de bienes y productos, el comercio justo, el
sistema de administración de divisas y de importación del país, a través del
Centro Nacional de Comercio Exterior,
Considerando:
Que es necesario que la Vicepresidencia de la República
asuma la tutela del ente encargado de las Políticas Nacionales en materia de
administración de divisas, exportaciones, importaciones, inversiones nacionales
y extranjeras, en aras ejercer (sic) la rectoría en lo relativo a la emisión de
otorgamientos de permiso, certificados de licencia o cualquier otro documento
que conforme a la ley aplicable, sea exigido por las autoridades competentes en
operaciones de comercio exterior.
Decreto:
Artículo 1º—La emisión, modificación, otorgamiento y
revocación de Licencias de Importación, Certificados de NO Producción Nacional
(CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), serán centralizados
por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y su autorización solo
podrá efectuarse previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo.
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), mediante
Providencia Administrativa, establecerá los mecanismos y procedimientos
mediante los cuales se efectuará el trámite de las licencias y certificados
indicados en el encabezado del presente artículo, con indicación expresa de la
oportunidad y forma en que se someterán las distintas solicitudes a
conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 2º—Las Licencias de Importación, los
Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y de Insuficiencia de Producción
(CIP), que hubieren sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente Decreto, mantendrán su eficacia hasta la fecha de vencimiento en ellos
indicada, para los rubros y número de embarques que autorizan.
Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha
de entrada en vigencia de este Decreto, los funcionarios públicos a cuyo cargo
se encuentre la emisión de tales certificados y licencias deberán remitir al
Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) la relación de dichos documentos
que estuvieren en vigor a dicha fecha, así como la relación de las solicitudes
interpuestas que se encuentren en trámite.
Los órganos y entes competentes, en la oportunidad de la
tramitación de asuntos para cuya resolución se requiera la presentación de
Licencias de Importación, los Certificados de NO Producción Nacional (CNP) o
Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), no aceptarán dichos
documentos si hubieren sido emitidos con fecha posterior al 25 de agosto de
2014 por órganos o entes distintos al Centro Nacional de Comercio Exterior
(CENCOEX).
Artículo 3º—El Vicepresidente Ejecutivo, mediante
Resolución, con vista en el Plan General de Divisas de la Nación y el Plan
Nacional de Importaciones, previa opinión del Centro Nacional de Comercio
Exterior, podrá exceptuar la importación de determinados rubros de la
presentación de Licencias de Importación, Certificados de NO Producción
Nacional (CNP) o Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), cuando del
estudio de las condiciones de abastecimiento y niveles de producción local, así
como el histórico de importaciones de determinados productos, resulte evidente
que el rubro objeto de excepción no tiene producción en el país o la misma es
insuficiente.
Artículo 4º—El Vicepresidente Ejecutivo queda
encargado en la ejecución del presente Decreto, a cuyo efecto queda habilitado
a dictar las resoluciones que estime pertinentes para su correcta y eficaz
implementación.
Artículo 5º—El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en le Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 6º—Hasta tanto el Centro Nacional de
Comercio Exterior (CENCOEX) dicte providencia mediante la cual establezca los
procedimientos implementados por dicho ente para la emisión, modificación,
otorgamiento y revocación de Licencias de Importación, Certificados de NO
Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP),
efectuará la coordinación de las distintas unidades administrativas de
recepción de solicitudes, trámite y emisión de los certificados y licencias
objeto de este Decreto en los distintos Ministerios del Poder Popular o sus
entes adscritos, a cuyo efecto podrá instruir lo conducente al personal que
labora en las mismas, a los fines de asegurar la continuidad administrativa sin
menoscabar el cumplimiento del presente Decreto.
Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional a
los cuales competan actividades relacionadas con la emisión, modificación,
otorgamiento y revocación de Licencias de Importación, Certificados de NO
Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP),
deberán poner a disposición del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)
los sistemas de tecnología de la información, bases de datos, equipos e
infraestructura afectos a la prestación de los servicios de recepción de
solicitudes, tramitación y resolución relativas a los mencionados documentos.
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de agosto de
dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de
la Revolución Bolivariana.
12 septiembre 2014
Publicada prov 32 que regula emision facturas prestadores servicios masivos gaceta 40488 del 02/09/2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.488
Caracas, martes 02 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0032
Caracas, 31 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
Número 40.488
Caracas, martes 02 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0032
Caracas, 31 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
Providencia Administrativa:
Considerando:
Que
la actuación del Estado debe estar enmarcada en la ética socialista y en aras
de garantizar los intereses y el bienestar del pueblo venezolano,
Considerando:
Que
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria debe
contribuir a la protección del ambiente conforme al artículo 127 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, utilizando medios
distintos al papel, para la emisión de facturas y otros documentos de los
prestadores de servicios masivos,
Considerando:
Que
es deber del Servicio impulsar el uso de los medios tecnológicos, a fin de
garantizar el derecho de las personas a utilizar las tecnologías de información
en sus relaciones con el Estado y asegurar un máximo de eficiencia y eficacia
de los servicios que presta,
Considerando:
Que
es deber de la Administración Tributaria velar por el cumplimiento de las normas
destinadas a fortalecer el control fiscal y los mecanismos que coadyuven a
evitar lesiones al erario de la República,
El
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones conferidas en los
numerales 1, 6, 8 y 35 del artículo 4, y el artículo 7 de la Ley del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, de fecha 08
de noviembre de 2001; los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.632, de fecha 26
de febrero de 2007, los artículos 4, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento General del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor
Agregado, de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio
de 1999; el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.628, de fecha 16
de febrero de 2007, el artículo 175 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre
la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5.662 Extraordinario, de fecha 27 de septiembre de 2003, y la
disposición final cuarta de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/00071,
de fecha 08 de noviembre de 2011, que establece las Normas Generales de Emisión
de Facturas y otros Documentos, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.795 de fecha 08 de noviembre de 2011, dicta la
siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA
LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DISTINTOS PARA LA EMISIÓN
DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS MASIVOS
DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS MASIVOS
CAPÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1º—La presente
Providencia Administrativa tiene por objeto regular la utilización de medios
distintos para la emisión de facturas, notas de débito, notas de crédito,
órdenes de entrega o guías de despacho, por los sujetos pasivos prestadores de
los servicios masivos señalados en esta Providencia Administrativa.
Artículo
2º—Podrán optar por
la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros
documentos a los que se refiere esta Providencia Administrativa, los sujetos
pasivos personas jurídicas públicas o privadas que presten los siguientes
servicios masivos:
1.
Agencias de viaje y similares.
2.
Agua potable.
3.
Aseguradoras.
4.
Aseo urbano.
5.
Courier de carga y mensajería.
6.
Difusión de televisión por suscripción.
7. Electricidad.
8.
Emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios
sociales de alimentación, salud, juguetes y otros.
9.
Gas doméstico.
10.
Internet.
11.
Líneas aéreas.
12.
Telefonía básica.
13.
Telefonía móvil.
El
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante
Providencia Administrativa de carácter general, podrá incluir otros servicios
masivos distintos a los mencionados en este artículo.
No
serán aplicables las normas contenidas en esta Providencia Administrativa a la
facturación por parte de los intermediarios de los servicios de telefonía,
contenidas en la Providencia Administrativa Nº 0474 de fecha 24 de septiembre
de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 38.035 de fecha 01 de octubre de 2004.
04 septiembre 2014
Una chuleta a la autoridad Unica en simplificacion de tramites
A @DanteRivasQ le toca una gran responsabilidad como
autoridad unica en materia de automatizacion y simplificacion de procesos
comenzando por:
- Emitir resolucion donde sea de obligatorio cumplimiento para la adm publica nacional,estadal y municipal el tener bun solo nro de inscripcion para cualquier tramite (generalmente en todos los paises es el rif, en venezuela cada organismo tiene su propio nro de inscripcion). Dichas bases de datos deben de tener ademas de un solo nro de identificacion bajo una misma estructura.
- Habilitar taquillas unicas donde funcionen todos los organismos interconectados electronicamente para la emision de solvencias y tramites.
- Cedula de identidad electronica , conectada desde la automatizacion de la partida de nacimiento, naturalizacion, hasta la automatizacion del acta de defuncion.
- Automatizacion de operaciones de registro de titulos, registrandolos electronicamente por las universidades y demas tramites en los registros civiles.
- Automatizacion de registro y modificacion de personas juridicas en registros mercantiles y subalternos y esa base de datos este conectada con la base de datos del seniat para asi evitar registrar registros unico de informacion fiscal (rif) a empresas de maletin, y asi mismo los registros mercantiles y subalternos esten conectados con las bases de datos del seniat a los fines de confirmar si los socios de las empresas a registrar tienen deudas con el seniat.
- Automatizacion de registro de operaciones de compra y venta de bienes muebles , inmuebles e intangibles en registros mercantiles,subalternos y notarias , asi como la necesaria automatizacion de la forma 33 del seniat la cual es manual y deberia de ser electronica.
- Es necesario q el INTT este conectado directamente con el SENIAT ,vehiculo q se matricula vehiculo q cae en la base de datos del seniat.
- Es necesario q la administracion tributaria o el ministerio de finanzas CREE un instituto de CATASTRO NACIONAL , donde se registren toda compra de bienes inmebles
- Es necesario que se respeten las normas de ingreso, evaluacion y ascenso de los profesionales en la administracion publicas, hay profesiones que no tienen sustitutos , el amiguismo no funciona para ejercer cargos tecnicos
16 julio 2014
Resolucion 114 que establece el procedimiento para el calculo de la matrícula y mensualidades de las instituciones educativas,gaceta 40452 del 11/07/2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.452
Caracas, viernes 11 de julio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Resolución Nº 114
Caracas, 09 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
Número 40.452
Caracas, viernes 11 de julio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Resolución Nº 114
Caracas, 09 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
Resolución:
De conformidad con lo establecido
en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 19 del artículo 77 del
Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública y en el numeral 1 del artículo 16 del Decreto 6.732 sobre Organización
y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; en concordancia con los
artículos 5 y 6 numeral 1 literal a, numeral 2 literal g y literal i, 17, 18 de
la Ley Orgánica de Educación, y con los artículos 1 (sic) literal D.6 del
Decreto Nº 2.304 mediante el cual se Declaran Bienes y Servicios de Primera
Necesidad en todo el Territorio Nacional, concatenado con el artículo 7 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.029 de esa
misma fecha,
Considerando:
Que el Estado docente como
expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de función
indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social
fundamental, irrenunciable y como servicio público, por órgano del Ministerio
del Poder Popular para la Educación dirige y ejecuta las políticas en materia
educativa.
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional a
través de los órganos competentes en la materia, dicta medidas tendentes a
garantizar el equilibrio en las diferentes áreas de la actividad económica, lo
cual incluye el establecimiento del régimen de fijación de matrícula, monto,
incrementos, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las
estudiantes, sus representantes o responsables en las instituciones educativas
de gestión privada, inscritas o registradas, salvaguardando sus derechos e
intereses como ciudadanos y ciudadanas, habida cuenta de la declaratoria de la
educación como servicio de primera necesidad en todos los niveles y modalidades
del Subsistema de Educación Básica y la declaratoria de utilidad pública de la
prestación de servicios.
Resuelve:
Artículo 1º—Establecer el
procedimiento mediante el cual se determinará el monto de la matrícula y
mensualidades, por cada institución educativa de gestión privada, inscrita o
registrada, del Subsistema de Educación Básica.
Artículo 2º—A los efectos
de esta Resolución se entiende por:
Inscripción: La actividad
desarrollada en los planteles educativos, en los lapsos establecidos en el
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, con el objeto de formalizar
la consignación y recepción de los recaudos, para proceder a la inclusión del
estudiante en la matrícula del nivel o modalidad correspondiente, a fin de
iniciar o proseguir su escolaridad en ella.
Matrícula: Pago que debe
efectuarse al momento de formalizarse la inscripción del año escolar
respectivo, el cual no debe ser superior al monto de una mensualidad.
Mensualidad: Montos a ser
cancelados mensualmente, iguales y consecutivos desde el mes de septiembre al
mes de agosto de cada período escolar, los cuales han sido fijados siguiendo el
procedimiento establecido en la presente Resolución.
Asamblea Escolar: Reunión
de las madres, los padres, representantes o responsables de los estudiantes de
cada institución educativa de gestión privada, inscrita o registrada, del
Subsistema de Educación Básica.
04 julio 2014
Nueva escala de sueldos de la Administracion Publica Resolucion 1084 Gaceta Oficial nro 40.446 de fecha 03/07/2014
GACETA OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.446
Caracas, jueves 03 de julio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1084
Caracas, 03 de julio de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 40.446
Caracas, jueves 03 de julio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1084
Caracas, 03 de julio de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y
el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las
condiciones éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la
atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 55 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y con concatenado
(sic) con lo preceptuado en el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de
Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista de
Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019), publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario de
fecha 04 de diciembre de 2013, busca dar continuidad a la construcción del
Socialismo del Siglo XXI, mediante una sociedad igualitaria y justa, que permita
mejorar la calidad de vida y la búsqueda del bien común,
Considerando:
Que la dignificación de los trabajadores es un aspecto
esencial de la democratización que busca la nueva institucionalidad del Estado,
y que las servidoras y servidores públicos, que ponen la Administración Pública
al servicio del Pueblo, son una parte importante y especial dentro de la
concepción del trabajo necesario y consciente, para cubrir la deuda social y
hacer justicia en la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo con los
preceptos de igualdad sustantiva contemplados en nuestra Constitución Nacional,
Considerando:
Que para el Gobierno Bolivariano, las reivindicaciones
salariales de las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública
Nacional representan la búsqueda del Buen Vivir, un objetivo revolucionario
para asegurar la mayor suma de felicidad a nuestro pueblo.
Decreto:
El siguiente,
SISTEMA DE
REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS
Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1º—El presente decreto tiene por objeto,
regular y establecer la Escala General de Sueldos para funcionarias y
funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2º—Se aprueba la Escala de Sueldos para
cargos de funcionarias y funcionarios públicos de carrera, aplicable al Sistema
de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la
Administración Pública Nacional, a partir del 1º de mayo de 2014:
20 junio 2014
monto maximo a financiar prestamos vivienda por el FAH aumentado a 500 mil bs, resol nro 30 gaceta 40433 de fecha 13/06/2014
GACETA OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.433
Caracas, viernes 13 de junio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 30
Caracas, 08 de mayo de 2014
204º, 155º y 15º
Número 40.433
Caracas, viernes 13 de junio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 30
Caracas, 08 de mayo de 2014
204º, 155º y 15º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 1, 2, 8 y 9
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat.
Considerando:
Que es obligación del Estado venezolano garantizar el
derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las
políticas, programas y proyectos que se desarrolle en esa materia; conforme a
los principios constituciones de justicia social, igualdad y equidad.
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano
Superior del Sistema Nacional de Vivienda la rectoría del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con Competencia en materia
de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho órgano, la regulación,
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral en
materia de vivienda y hábitat; así como el establecimiento de las condiciones
financieras que regirán los créditos hipotecarios que se concedan bajo los
lineamientos de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano en el Marco de la Gran
Misión Vivienda Venezuela, aprobar Planes, Programas, Proyectos y demás
acciones de desarrollo de viviendas, dirigidos a la Clase Media.
Resuelve:
Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto
establecer los lineamientos para la aplicación del Plan 0800-MIHOGAR,
destinados a los créditos de adquisición de vivienda principal construidas con
recursos públicos o privados en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
25 mayo 2014
LOS OCHO PASOS DE COMO HACER LA DECLARACION SUCESORAL POR INTERNET 2014 (para consultas favor escribir al email mundotributariovzla@gmail.com)
!NOTA!
Motivado a la gran cantidad de consultas via blog , nos vemos obligados a atenderlas via correo electronico al email mundotributariovzla@gmail.com
A partir de Septiembre del año 2013 la declaracion sucesoral es por internet y no requere ser firmada ni realizada por abogado , los mismos herederos la pueden hacer.
REQUISITOS PARA DECLARACION SUCESORAL
1. RIF SUCESORAL: COPIA ACTA DE DEFUNCION, COPIA DE LA CI Y RIF DEL DIFUNTO, COPIA DE LA CI Y RIF DE LOS HIJOS Y CONYUGUE (HEREDEROS), COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO y carta de autorizacion por parte de los herederos al representante legal de la sucesion .recuerde que si va a colocar vivienda como principal la direccion de la sucesion debe ser la de la vivienda principal. Los herederos deben de aparecer en el acta de defunción y deben tener rif actualizado , ademas uno de los herederos debe ser a la representante legal y anexe la planilla de inscripción que se emite por el portal del seniat como se señala a continuación;
PASOS PARA OBTENER SU PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL RIF
SUCESIONES:
1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”.
3. Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso.
4. Coloque los datos del causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”.
5. Complete los datos del causante.el nro de cedula y la fecha de defuncion Presione el botón Guardar.
6. Complete los datos del domicilio fiscal del causante.
7. Indique los datos del Representante de la Sucesión.
8. Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión ( no se aceptan como herederos las concubinas a menos que tenga una mero declarativa de un tribunal)
9. En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción. Y llevarlo hasta la oficina del seniat, area de rif de su domicilio, con los recaudos necesarios. en horario corrido de 8: am hasta las 3: pm .
2. INSCRIBIRSE EN EL PORTAL DEL SENIAT : Seguidamente una vez que obtenga el RIF de la Sucesión (debe poseer una cuenta de correo electrónico válida); debe Registrarse en el Portal Fiscal. Siga los siguientes pasos para realizar el registro:
1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural.
3. Pulse la opción
4. Llene los datos de validación del usuario (difunto).
5. Presione el botón aceptar.
6. Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botón Aceptar.
7. El sistema muestra un mensaje de operación exitosa
3.
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A partir de Septiembre del año 2013 la declaracion sucesoral es por internet y no requere ser firmada ni realizada por abogado , los mismos herederos la pueden hacer.
REQUISITOS PARA DECLARACION SUCESORAL
1. RIF SUCESORAL: COPIA ACTA DE DEFUNCION, COPIA DE LA CI Y RIF DEL DIFUNTO, COPIA DE LA CI Y RIF DE LOS HIJOS Y CONYUGUE (HEREDEROS), COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO y carta de autorizacion por parte de los herederos al representante legal de la sucesion .recuerde que si va a colocar vivienda como principal la direccion de la sucesion debe ser la de la vivienda principal. Los herederos deben de aparecer en el acta de defunción y deben tener rif actualizado , ademas uno de los herederos debe ser a la representante legal y anexe la planilla de inscripción que se emite por el portal del seniat como se señala a continuación;
PASOS PARA OBTENER SU PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL RIF
SUCESIONES:
1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”.
3. Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso.
4. Coloque los datos del causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”.
5. Complete los datos del causante.el nro de cedula y la fecha de defuncion Presione el botón Guardar.
6. Complete los datos del domicilio fiscal del causante.
7. Indique los datos del Representante de la Sucesión.
8. Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión ( no se aceptan como herederos las concubinas a menos que tenga una mero declarativa de un tribunal)
9. En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción. Y llevarlo hasta la oficina del seniat, area de rif de su domicilio, con los recaudos necesarios. en horario corrido de 8: am hasta las 3: pm .
2. INSCRIBIRSE EN EL PORTAL DEL SENIAT : Seguidamente una vez que obtenga el RIF de la Sucesión (debe poseer una cuenta de correo electrónico válida); debe Registrarse en el Portal Fiscal. Siga los siguientes pasos para realizar el registro:
1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural.
3. Pulse la opción
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6. Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botón Aceptar.
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3.
01 mayo 2014
Decreto de exoneracion de ISLR construccion de Centros de Deporte y Cultura de Paz decreto 733 gaceta 40396 de fecha 22/04/2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Número 40.396
Caracas, lunes 22 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 733
Caracas, 15 de enero de 2014
203º, 154º y 14º
Número 40.396
Caracas, lunes 22 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 733
Caracas, 15 de enero de 2014
203º, 154º y 14º
NICOLÁS MADURO
MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo,
la refundación de la Nación
venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales
y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo,
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236
de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido
en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario y el artículo
197 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta,
en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que resulta necesario acelerar el cumplimiento de la Gran Misión A Toda
Vida Venezuela, concebida como una política integral de seguridad ciudadana,
con el fin de transformar los factores de carácter estructural, situacional e
institucional generadores de la violencia y el delito,
Considerando:
Que resulta necesaria la construcción de Centros de Deporte
y Cultura (CDC) de Paz, como espacios que contribuyan a alejar a los jóvenes de
la violencia y a mantener sus mentes y cuerpos en actividad productiva
constante,
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos
fiscales para la construcción de los espacios físicos requeridos que coadyuven
al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.
Decreto:
Artículo 1º—Se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos
netos gravables de fuente Nacional, obtenidos por las personas jurídicas con
ocasión de las actividades de los servicios relativos al diseño, proyectos,
fabricación, construcción, instalación y montaje de los Centros de Deporte y
Cultura (CDC) de Paz, que ejecute la Fundación Propatria
2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión
de Gobierno, en el marco de la
Gran Misión A Toda Vida Venezuela.
Artículo 2º—A los fines de la determinación de los
enriquecimientos exonerados a los que hace referencia en el artículo anterior,
se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, según sea el caso, en
lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos
gravables.
Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos
cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o
extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.
Artículo 3º—Los beneficiarios de la exoneración
establecida en el artículo 1º de este Decreto, deben presentar la declaración
anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según
corresponda, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Artículo 4º—Durante el lapso de vigencia del
beneficio de exoneración previsto en el artículo 1º de este Decreto, las
pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada, no podrán ser
imputadas a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el
Impuesto sobre la Renta.
Artículo 5º—El plazo máximo de duración del beneficio
de exoneración establecido en este Decreto será de un (1) año, contado a partir
de la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 6º—Quedan encargados de la ejecución de este
Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública,
en coordinación con el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión
de Gobierno.
Artículo 7º—Este Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de enero de dos
mil catorce. Años 203º de la
Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.
Decreto de exoneracion de IVA de construccion de de Centros de Deporte y Cultura de Paz , decretp 732 gaceta 40396 del 22/04/2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Número 40.396
Caracas, lunes 22 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 732
Caracas, 15 de enero de 2014
203º, 154º y 14º
Número 40.396
Caracas, lunes 22 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 732
Caracas, 15 de enero de 2014
203º, 154º y 14º
NICOLÁS MADURO
MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo,
la refundación de la Nación
venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales
y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo,
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236
de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido
en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario y el artículo
65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
que establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que resulta necesario acelerar el cumplimiento de la Gran Misión A Toda
Vida Venezuela, concebida como una política integral de seguridad ciudadana,
con el fin de transformar los factores de carácter estructural, situacional e
institucional generadores de la violencia y el delito,
Considerando:
Que resulta necesaria la construcción de Centros de Deporte
y Cultura (CDC) de Paz, como espacios que contribuyan a alejar a los jóvenes de
la violencia y a mantener sus mentes y cuerpos en actividad productiva
constante,
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar
incentivos fiscales para la construcción de los bienes requeridos que coadyuven
al logro de lo fines mencionados en los considerandos anteriores.
Decreto:
Artículo 1º—Se exoneran del pago del Impuesto al
Valor Agregado, de los Impuestos de
Importación y de la Tasa
por Servicios Aduaneros, en los términos y condiciones previstos en este
Decreto, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales,
realizadas por las personas jurídicas públicas o privadas, destinados
exclusivamente a la ejecución del Proyecto "Implementación Urbanística y
Construcción de Centros de Deporte y Cultura (CDC) de Paz", ejecutados por
los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, en el marco de la Gran Misión A Toda
Vida Venezuela y la Comisión
por la Paz y la Vida, que se indican a
continuación:
VER GACETA
Artículo 2º—A los fines del disfrute de la
exoneración prevista en el artículo 1º del presente Decreto, los beneficiarios
al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva
oficina aduanera los recaudos siguientes:
1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a
importar.
2. La factura comercial emitida a nombre de la persona
jurídica que efectúa la importación de los bienes muebles corporales.
3. Certificación emanada de la Fundación Propatria
2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión
de Gobierno, donde indique que los bienes están destinados a la ejecución del
Proyecto señalado en el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 3º—Las importaciones definitivas de los
bienes muebles corporales señalados en el artículo 1º de este Decreto, deben
efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la
exoneración.
La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de
las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique
la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes
importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del
Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos,
derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros
gastos que se causen por la importación, según sea el caso.
En caso que la persona jurídica requiera realizar
importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana
diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de
ingreso.
Artículo 4º—Se exonera del pago del Impuesto al Valor
Agregado en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a la
prestación de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país a
título oneroso, incluyendo aquellos que provengan del exterior, contratada por
los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados
exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrito en el artículo 1 del
presente Decreto, que se señalan a continuación:
ÍTEM
|
SERVICIOS
|
1
|
Anteproyecto de arquitectura, cálculos presupuestarios y
cómputos métricos.
|
2
|
Proyecto de arquitectura, planimetría, coordinación con
especialidades, inspecciones en la ejecución de obra para mantener los
estándares e ideas planteadas en los diseños originales, generación de planos
y de información requerida para la continuación de la obra.
|
3
|
Proyecto de instalaciones sanitarias: incluye diseño y
planimetría de aguas potables, aguas servidas, aguas de lluvia, drenaje,
cloacas, memorias y cálculos.
|
4
|
Proyecto de instalaciones eléctricas y contra incendios,
incluye planimetría, cálculos, memorias, diagramas enfilares y demás
documentos necesarios para el correcto funcionamiento del edificio.
|
5
|
Proyecto de instalaciones mecánicas: incluye el diseño,
planimetría, cálculo, memorias descriptivas, cálculo bioclimático, de
extracción de aire, aire acondicionado, entre otras cosas.
|
6
|
Proyecto de estructural: esto incluye el diseño, cálculo,
planimetría, memorias, asesoría en el montaje, manual de montaje de
estructura, procura en la compra de la estructura, escogencia del material,
asesoramiento y revisión de las estructuras en fabricación y revisión en obra
del montaje y calidad del armado estructural.
|
7
|
Transporte de materiales de construcción y acabados en
contenedores de 42
pies cúbicos por vía marítima.
|
8
|
Transporte de materiales de construcción y acabados en
contenedores de 42
pies cúbicos o carga suelta por vía terrestre.
|
9
|
Gerencia internacional encargada del análisis de las
especificaciones y requerimientos técnicos de los insumos, asesoría en la
búsqueda y selección de proveedores y suministradores de materiales y
dotación para los proyectos de construcción, análisis y selección de
prestadores de servicios profesionales para la construcción y la asesoría en
la implementación de las metodologías para la identificación de las
optimizaciones técnicas en los proyectos de construcción.
|
10
|
Asesoría internacional/nacional en los procesos de
transporte marítimo y terrestre de las mercancías adquiridas en el exterior
hacia la
República Bolivariana de Venezuela y contratación de
servicios para la construcción.
|
11
|
Asesoría técnica de cada proveedor para la instalación de
los materiales adquiridos en el extranjero.
|
Artículo 5º—La exoneración prevista en el artículo
anterior será procedente una vez que la Fundación Propatria
2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión
de Gobierno, emita pronunciamiento favorable sobre los montos y el carácter
estrictamente necesario del servicio, para la ejecución del Proyecto indicado
en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 6º—La evaluación periódica a que se contrae
el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el
Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes
variables:
VARIABLE
|
PONDERACIÓN
|
Calidad de los bienes muebles corporales incluidos en la
operación exonerada
|
20%
|
Destinación de los bienes muebles corporales
|
30%
|
Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los
bienes muebles corporales
|
50%
|
Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto
cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio
otorgado.
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de
los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.
El resultado de este índice reflejará el porcentaje de
cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables,
determinadas según la naturaleza propia de los bienes exonerados.
Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia
del cumplimiento de las metas establecidas en el Decreto. Este rango relevante
se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100%-65%), quedando
sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período
debe ser distinto a cero por ciento (0%).
Artículo 7º—La evaluación se realizará
semestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como
referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.
Artículo 8º—Quedan encargados de efectuar la
evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto
en el presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y
Banca Pública en coordinación con el Ministro del Poder Popular del Despacho de
la Presidencia
y Seguimiento de la Gestión
de Gobierno.
Artículo 9º—El incumplimiento de algunas de las
condiciones por parte de los beneficiarios, ocasionará la pérdida del beneficio
de exoneración previsto en este Decreto. En tales circunstancias, las
importaciones realizadas de los bienes objeto del beneficio se considerarán
gravadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, de
conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Tributario y del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
Artículo 10.—Este Decreto tendrá una vigencia de un
(1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Artículo 11.—Quedan encargados de la ejecución de
este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca
Pública, en coordinación con el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión
de Gobierno.
Artículo 12.—Este Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de enero de dos
mil catorce. Años 203º de la
Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.
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