17 septiembre 2014

certificado de demanda interna satisfecha para exportaciones resolucion 86 Gaceta extraor 6143 del 05-09-2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.143 Extraordinario Caracas, viernes 05 de septiembre de 2014 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA DESPACHO DEL MINISTRO Resolución Nº 086 Caracas, 01 de septiembre de 2014 204º, 155º y 15º Resolución: El Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, designado según artículo 1 del Decreto Nº 738 de fecha 16 de enero de 2014, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 10 y 11 del artículo 2 del Decreto Nº 737 de fecha 16 de enero de 2014, ambos Decretos publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335 de fecha 16 de enero de 2014; en los numerales 2, 13 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008; y los numerales 3, 9, 12 y 83 del artículo 4 y el artículo 83 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.875 en fecha 21 de febrero de 2008; previa aprobación en Consejo de Ministros, este Despacho, Resuelve: Artículo 1º—Se deroga el Anexo II "Régimen Legal aplicable a mercancías objeto de exportación", del Decreto Nº 236 de fecha 15 de julio de 2013, mediante el cual se reforma parcialmente el Arancel de Aduanas promulgado a través del Decreto Nº 9.430 de fecha 19 de marzo de 2013, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1.190 de (sic) 22 de agosto de 2014 mediante el cual se instruye la adecuación del Arancel de Aduanas para la efectiva implementación de las restricciones a la exportación indicadas en el referido Decreto. Artículo 2º—De conformidad a lo indicado en el artículo precedente y (sic) efectos de definir el Régimen legal aplicable a la exportación de mercancías, se estructura el Anexo II del Decreto Nº 236 de fecha 15 de julio de 2013 en los términos siguientes: ANEXO II RÉGIMEN LEGAL APLICABLE A MERCANCÍAS OBJETO DE EXPORTACIÓN Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de este Decreto, a la exportación de mercancías comprendidas en las subpartidas siguientes, se le aplicará el Régimen Legal que a continuación se indica: CÓDIGO ARANCELARIO DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS RÉGIMEN LEGAL 0106.12.00 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia) 10 0106.19.00.10 Camélidos sudamericanos 10 0106.19.00.90 Los demás 10 0106.20.00 Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 10 0106.31.00 Aves de rapiña 10 0106.32.00 Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) 10 0106.39.00 Las demás 10 0106.90.00 Los demás 10 0301.11.10 Aruwana (Osteoglossum bicirrhosum) 6 0301.11.90 Los demás 6 0301.19.00 Los demás 6 0301.91.10 Para reproducción 6 0301.91.90 Las demás 6 0301.92.10 Para reproducción 6 0301.92.90 Las demás 6 0301.93.10 Para reproducción 6 0301.93.90 Las demás 6 0301.94.10 Para reproducción 6 0301.94.90.10 Cría industrial 6 0301.94.90.90 Los demás 6 0301.95.10 Para reproducción 6 0301.95.90.10 Cría industrial 6 0301.95.90.90 Los demás 6 0301.99.11 Tilapias (Tilapia spp., Oreochromis spp., Sarotherodon spp., Danakilia spp.; sus híbridos) 6 0301.99.12 Esturiones (Acipencer baeri, Acipenser gueldenstaedtii, Acipenser persicus, Acipenser stellatus) 6 0301.99.19 Los demás 6 0301.99.91.10 Cría industrial 6 0301.99.91.90 Los demás 6 0301.99.92.10 Cría industrial 6 0301.99.92.90 Los demás 6 0301.99.99.10 Cría industrial 6 0301.99.99.90 Los demás 6 0302.11.00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 6 0302.13.00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus ) 6 0302.14.00 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 6 0302.19.00 Los demás 6 0302.21.00 Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 6 0302.22.00 Sollas (Pleuronectes platessa) 6 0302.23.00 Lenguados (Solea spp.) 6 0302.24.00 Rodaballos (Psetta maxima) 6 0302.29.00 Los demás 6 0302.31.00 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 6 0302.32.00 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 6 0302.33.00 Listados o bonitos de vientre rayado 6 0302.34.00 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) 6 0302.35.00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis) 6 0302.36.00 Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 6 0302.39.00 Los demás 6 0302.41.00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 6 0302.42.10 Anchoitas (Engraulis anchoita) 6 0302.42.90 Las demás 6 0302.43.00 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp., sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 6 0302.44.00 Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 6 0302.45.00 Jureles (Trachurus spp.) 6 0302.46.00 Cobias (Rachycentron canadum) 0302.47.00 Peces espada (Xiphias gladius) 6 0302.51.00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 6 0302.52.00 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 6 0302.53.00 Carboneros (Pollachius virens) 6 0302.54.00 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 6 0302.55.00 Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) 6 0302.56.00 Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) 6 0302.59.00 Los demás 6 0302.71.00 Tilapias (Oreochromis spp) 6 0302.72.10 Bagres de canal (Ictalurus puntactus) 6 0302.72.90 Los demás 6 0302.73.00 Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 6 0302.74.00 Anguilas (Anguilla spp.) 6 0302.79.00 Los demás 6 0302.81.00 Cazones y demás escualos 6 0302.82.00 Rayas (Rajidae) 6 0302.83.10 Merluzas negras (Dissostichus eleginoides) 6 0302.83.20 Austromerluzas antárticas (Dissostichus mawsoni) 6 0302.84.00 Róbalos (Dicentrarchus spp.) 6 0302.85.00 Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae) 6 0302.89.11 Agujas (Istiophorus spp., Tetrapturus spp., Makaira spp.) 6 0302.89.12 Pargos (Lutjanus purpureus) 6 0302.89.21 Chernas (Polyprion americanus) 6 0302.89.22 Meros (Acanthistius spp.) 6 0302.89.23 Esturiones (Acipenser baeri) 6 0302.89.24 Pejerreyes (Atherina spp.) 6 0302.89.31 Sábalos (Prochilodus spp.) 6 0302.89.32 Tilapias (Tilapia spp., Sarotherodon spp., Danakilia spp.; sus híbridos) 6 0302.89.33 Surubíes (Pseudoplatystoma spp.) 6 0302.89.34 Tarariras (Hoplias malabaricus & H. cf. lacerdae) 6 0302.89.35 Bogas (Leporinus spp.) 6 0302.89.36 Lisas (Mugil spp.) 6 0302.89.37 Arapaimas (Arapaima gigas) 6 0302.89.38 Pescadillas (Cynocion spp.) 6 0302.89.41 «Piramutabas» (Brachyplatystoma vaillantii) 6 0302.89.42 Douradas (Brachyplatystoma flavicans) 6 0302.89.43 Pacúes (Piaractus mesopotamicus) 6 0302.89.44 Tambaquíes (Colossoma macropomum) 6 0302.89.45 Tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes) 6 0302.89.90 Los demás 6

Decreto 1190 prohibicion de exportacion y/o extraccion de productos basicos gaceta 40481 de fecha 22-08-2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.481
Caracas, viernes 22 de agosto de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.190
Caracas, 22 de agosto de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Nación y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 15 y 23 del artículo 156, el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración  Pública, el artículo 20, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de  Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en concordancia con lo previsto en el artículo 4 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en Consejo de Ministros.

Licencias de Importación, Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP) solo autorizadas por vicepresidencia Gaceta

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.482
Caracas, lunes 25 de agosto de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.192
Caracas, 25 de agosto de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política, calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los Principios Humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los numerales 15 y 23 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
Considerando:
Que el Gobierno Bolivariano ha promovido y ejecutado de manera consistente políticas públicas dirigidas a la protección de los principales derechos humanos del pueblo venezolano, implementando planes que permiten el acceso al abastecimiento y disponibilidad estable y suficiente de todos los productos que coadyuvan la atención y satisfacción de tales necesidades esenciales,
Considerando:
Que es deber del Estado la adopción de políticas y medidas tendentes a planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país, a fin de contrarrestar el efecto negativo que pudieran ocasionar ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos que conlleven a un posible desabastecimiento,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional ha implementado mecanismos dirigidos a la protección de la población de manera de estabilizar la producción, el abastecimiento de bienes y productos, el comercio justo, el sistema de administración de divisas y de importación del país, a través del Centro Nacional de Comercio Exterior,
Considerando:
Que es necesario que la Vicepresidencia de la República asuma la tutela del ente encargado de las Políticas Nacionales en materia de administración de divisas, exportaciones, importaciones, inversiones nacionales y extranjeras, en aras ejercer (sic) la rectoría en lo relativo a la emisión de otorgamientos de permiso, certificados de licencia o cualquier otro documento que conforme a la ley aplicable, sea exigido por las autoridades competentes en operaciones de comercio exterior.
Decreto:
Artículo 1º—La emisión, modificación, otorgamiento y revocación de Licencias de Importación, Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), serán centralizados por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y su autorización solo podrá efectuarse previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo.
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), mediante Providencia Administrativa, establecerá los mecanismos y procedimientos mediante los cuales se efectuará el trámite de las licencias y certificados indicados en el encabezado del presente artículo, con indicación expresa de la oportunidad y forma en que se someterán las distintas solicitudes a conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 2º—Las Licencias de Importación, los Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y de Insuficiencia de Producción (CIP), que hubieren sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, mantendrán su eficacia hasta la fecha de vencimiento en ellos indicada, para los rubros y número de embarques que autorizan.
Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentre la emisión de tales certificados y licencias deberán remitir al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) la relación de dichos documentos que estuvieren en vigor a dicha fecha, así como la relación de las solicitudes interpuestas que se encuentren en trámite.
Los órganos y entes competentes, en la oportunidad de la tramitación de asuntos para cuya resolución se requiera la presentación de Licencias de Importación, los Certificados de NO Producción Nacional (CNP) o Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), no aceptarán dichos documentos si hubieren sido emitidos con fecha posterior al 25 de agosto de 2014 por órganos o entes distintos al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Artículo 3º—El Vicepresidente Ejecutivo, mediante Resolución, con vista en el Plan General de Divisas de la Nación y el Plan Nacional de Importaciones, previa opinión del Centro Nacional de Comercio Exterior, podrá exceptuar la importación de determinados rubros de la presentación de Licencias de Importación, Certificados de NO Producción Nacional (CNP) o Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), cuando del estudio de las condiciones de abastecimiento y niveles de producción local, así como el histórico de importaciones de determinados productos, resulte evidente que el rubro objeto de excepción no tiene producción en el país o la misma es insuficiente.
Artículo 4º—El Vicepresidente Ejecutivo queda encargado en la ejecución del presente Decreto, a cuyo efecto queda habilitado a dictar las resoluciones que estime pertinentes para su correcta y eficaz implementación.
Artículo 5º—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en le Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6º—Hasta tanto el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) dicte providencia mediante la cual establezca los procedimientos implementados por dicho ente para la emisión, modificación, otorgamiento y revocación de Licencias de Importación, Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), efectuará la coordinación de las distintas unidades administrativas de recepción de solicitudes, trámite y emisión de los certificados y licencias objeto de este Decreto en los distintos Ministerios del Poder Popular o sus entes adscritos, a cuyo efecto podrá instruir lo conducente al personal que labora en las mismas, a los fines de asegurar la continuidad administrativa sin menoscabar el cumplimiento del presente Decreto.
Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional a los cuales competan actividades relacionadas con la emisión, modificación, otorgamiento y revocación de Licencias de Importación, Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), deberán poner a disposición del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) los sistemas de tecnología de la información, bases de datos, equipos e infraestructura afectos a la prestación de los servicios de recepción de solicitudes, tramitación y resolución relativas a los mencionados documentos.
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.


12 septiembre 2014

Publicada prov 32 que regula emision facturas prestadores servicios masivos gaceta 40488 del 02/09/2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.488
Caracas, martes 02 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0032
Caracas, 31 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
Providencia Administrativa:
Considerando:
Que la actuación del Estado debe estar enmarcada en la ética socialista y en aras de garantizar los intereses y el bienestar del pueblo venezolano,
Considerando:
Que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria debe contribuir a la protección del ambiente conforme al artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, utilizando medios distintos al papel, para la emisión de facturas y otros documentos de los prestadores de servicios masivos,
Considerando:
Que es deber del Servicio impulsar el uso de los medios tecnológicos, a fin de garantizar el derecho de las personas a utilizar las tecnologías de información en sus relaciones con el Estado y asegurar un máximo de eficiencia y eficacia de los servicios que presta,
Considerando:
Que es deber de la Administración Tributaria velar por el cumplimiento de las normas destinadas a fortalecer el control fiscal y los mecanismos que coadyuven a evitar lesiones al erario de la República,
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 6, 8 y 35 del artículo 4, y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001; los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.632, de fecha 26 de febrero de 2007, los artículos 4, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento General del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999; el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.628, de fecha 16 de febrero de 2007, el artículo 175 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario, de fecha 27 de septiembre de 2003, y la disposición final cuarta de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/00071, de fecha 08 de noviembre de 2011, que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.795 de fecha 08 de noviembre de 2011, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DISTINTOS PARA LA EMISIÓN
DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS MASIVOS
CAPÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—La presente Providencia Administrativa tiene por objeto regular la utilización de medios distintos para la emisión de facturas, notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega o guías de despacho, por los sujetos pasivos prestadores de los servicios masivos señalados en esta Providencia Administrativa.
Artículo 2º—Podrán optar por la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos a los que se refiere esta Providencia Administrativa, los sujetos pasivos personas jurídicas públicas o privadas que presten los siguientes servicios masivos:
1. Agencias de viaje y similares.
2. Agua potable.
3. Aseguradoras.
4. Aseo urbano.
5. Courier de carga y mensajería.
6. Difusión de televisión por suscripción.
7.  Electricidad.
8. Emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios sociales de alimentación, salud, juguetes y otros.
9. Gas doméstico.
10. Internet.
11. Líneas aéreas.
12. Telefonía básica.
13. Telefonía móvil.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá incluir otros servicios masivos distintos a los mencionados en este artículo.
No serán aplicables las normas contenidas en esta Providencia Administrativa a la facturación por parte de los intermediarios de los servicios de telefonía, contenidas en la Providencia Administrativa Nº 0474 de fecha 24 de septiembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.035 de fecha 01 de octubre de 2004.

04 septiembre 2014

Una chuleta a la autoridad Unica en simplificacion de tramites



A @DanteRivasQ le toca una gran responsabilidad como autoridad unica en materia de automatizacion y simplificacion de procesos comenzando por:



  1. Emitir resolucion donde sea de obligatorio cumplimiento para la adm publica nacional,estadal y municipal el tener bun solo nro de inscripcion para cualquier tramite (generalmente en todos los paises es el rif, en venezuela cada organismo tiene su propio nro de inscripcion). Dichas bases de datos deben de  tener ademas de un solo nro de identificacion bajo una misma estructura.
  2.  
  3.  Habilitar taquillas unicas donde funcionen todos los organismos interconectados electronicamente para la emision de solvencias y tramites.
  4.  
  5. Cedula de identidad electronica , conectada desde la automatizacion de la partida de nacimiento, naturalizacion, hasta la automatizacion del acta de defuncion.
  6.  
  7. Automatizacion de operaciones de registro de titulos, registrandolos electronicamente por las universidades  y demas tramites en los registros civiles.
  8.  
  9. Automatizacion de registro y modificacion de personas juridicas en registros mercantiles y subalternos y esa base de datos este conectada con la base de datos del seniat para asi evitar registrar registros unico de informacion fiscal (rif) a empresas de maletin, y asi mismo los registros mercantiles y subalternos esten conectados con las bases de datos del seniat a los fines de confirmar si los socios de las empresas a registrar tienen deudas con el seniat.
  10.  
  11.  Automatizacion de registro de operaciones de compra y venta de bienes muebles , inmuebles e intangibles en registros mercantiles,subalternos y notarias , asi como la necesaria automatizacion de la forma 33 del seniat la cual es manual y deberia de ser electronica.
  12.  
  13. Es necesario q el INTT este conectado directamente con el SENIAT ,vehiculo q se matricula vehiculo q cae en la base de datos del seniat. 
  14.  
  15. Es necesario q la administracion tributaria o el ministerio de finanzas CREE un instituto de CATASTRO NACIONAL , donde se registren toda compra de bienes inmebles
  16.  
  17. Es necesario que se respeten las normas de ingreso, evaluacion y ascenso de los profesionales en la administracion publicas, hay profesiones que no tienen sustitutos , el amiguismo no funciona para ejercer cargos tecnicos

16 julio 2014

Resolucion 114 que establece el procedimiento para el calculo de la matrícula y mensualidades de las instituciones educativas,gaceta 40452 del 11/07/2014



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.452
Caracas, viernes 11 de julio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Resolución Nº 114
Caracas, 09 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
Resolución:
De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 19 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en el numeral 1 del artículo 16 del Decreto 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; en concordancia con los artículos 5 y 6 numeral 1 literal a, numeral 2 literal g y literal i, 17, 18 de la Ley Orgánica de Educación, y con los artículos 1 (sic) literal D.6 del Decreto Nº 2.304 mediante el cual se Declaran Bienes y Servicios de Primera Necesidad en todo el Territorio Nacional, concatenado con el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.029 de esa misma fecha,
Considerando:
Que el Estado docente como expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, irrenunciable y como servicio público, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación dirige y ejecuta las políticas en materia educativa.
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional a través de los órganos competentes en la materia, dicta medidas tendentes a garantizar el equilibrio en las diferentes áreas de la actividad económica, lo cual incluye el establecimiento del régimen de fijación de matrícula, monto, incrementos, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables en las instituciones educativas de gestión privada, inscritas o registradas, salvaguardando sus derechos e intereses como ciudadanos y ciudadanas, habida cuenta de la declaratoria de la educación como servicio de primera necesidad en todos los niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica y la declaratoria de utilidad pública de la prestación de servicios.
Resuelve:
Artículo 1º—Establecer el procedimiento mediante el cual se determinará el monto de la matrícula y mensualidades, por cada institución educativa de gestión privada, inscrita o registrada, del Subsistema de Educación Básica.
Artículo 2º—A los efectos de esta Resolución se entiende por:
Inscripción: La actividad desarrollada en los planteles educativos, en los lapsos establecidos en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, con el objeto de formalizar la consignación y recepción de los recaudos, para proceder a la inclusión del estudiante en la matrícula del nivel o modalidad correspondiente, a fin de iniciar o proseguir su escolaridad en ella.
Matrícula: Pago que debe efectuarse al momento de formalizarse la inscripción del año escolar respectivo, el cual no debe ser superior al monto de una mensualidad.
Mensualidad: Montos a ser cancelados mensualmente, iguales y consecutivos desde el mes de septiembre al mes de agosto de cada período escolar, los cuales han sido fijados siguiendo el procedimiento establecido en la presente Resolución.
Asamblea Escolar: Reunión de las madres, los padres, representantes o responsables de los estudiantes de cada institución educativa de gestión privada, inscrita o registrada, del Subsistema de Educación Básica.

04 julio 2014

Nueva escala de sueldos de la Administracion Publica Resolucion 1084 Gaceta Oficial nro 40.446 de fecha 03/07/2014



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.446
Caracas, jueves 03 de julio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1084
Caracas, 03 de julio de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y con concatenado (sic) con lo preceptuado en el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario de fecha 04 de diciembre de 2013, busca dar continuidad a la construcción del Socialismo del Siglo XXI, mediante una sociedad igualitaria y justa, que permita mejorar la calidad de vida y la búsqueda del bien común,
Considerando:
Que la dignificación de los trabajadores es un aspecto esencial de la democratización que busca la nueva institucionalidad del Estado, y que las servidoras y servidores públicos, que ponen la Administración Pública al servicio del Pueblo, son una parte importante y especial dentro de la concepción del trabajo necesario y consciente, para cubrir la deuda social y hacer justicia en la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo con los preceptos de igualdad sustantiva contemplados en nuestra Constitución Nacional,
Considerando:
Que para el Gobierno Bolivariano, las reivindicaciones salariales de las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública Nacional representan la búsqueda del Buen Vivir, un objetivo revolucionario para asegurar la mayor suma de felicidad a nuestro pueblo.
Decreto:
El siguiente,
SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS
Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1º—El presente decreto tiene por objeto, regular y establecer la Escala General de Sueldos para funcionarias y funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2º—Se aprueba la Escala de Sueldos para cargos de funcionarias y funcionarios públicos de carrera, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional, a partir del 1º de mayo de 2014:


20 junio 2014

monto maximo a financiar prestamos vivienda por el FAH aumentado a 500 mil bs, resol nro 30 gaceta 40433 de fecha 13/06/2014




GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.433
Caracas, viernes 13 de junio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 30
Caracas, 08 de mayo de 2014
 204º, 155º y 15º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 1, 2, 8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Considerando:
Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que se desarrolle en esa materia; conforme a los principios constituciones de justicia social, igualdad y equidad.
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral en materia de vivienda y hábitat; así como el establecimiento de las condiciones financieras que regirán los créditos hipotecarios que se concedan bajo los lineamientos de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano en el Marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, aprobar Planes, Programas, Proyectos y demás acciones de desarrollo de viviendas, dirigidos a la Clase Media.
Resuelve:
Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para la aplicación del Plan 0800-MIHOGAR, destinados a los créditos de adquisición de vivienda principal construidas con recursos públicos o privados en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

25 mayo 2014

LOS OCHO PASOS DE COMO HACER LA DECLARACION SUCESORAL POR INTERNET 2014 (para consultas favor escribir al email mundotributariovzla@gmail.com)

!NOTA!
Motivado a la gran cantidad de consultas via blog , nos vemos obligados a atenderlas  via correo electronico al email  mundotributariovzla@gmail.com

A partir de Septiembre del año 2013 la declaracion sucesoral es por internet y no requere ser firmada ni realizada por abogado , los mismos herederos la pueden hacer.


REQUISITOS PARA DECLARACION  SUCESORAL

1. RIF SUCESORAL: COPIA ACTA DE DEFUNCION, COPIA DE LA CI Y RIF DEL DIFUNTO, COPIA DE LA CI Y RIF DE LOS HIJOS Y CONYUGUE (HEREDEROS), COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO y carta de autorizacion por parte de los herederos al representante legal de la sucesion .recuerde que si va a colocar vivienda como principal la direccion de la sucesion debe ser la de la vivienda principal. Los herederos deben de aparecer en el acta de defunción y deben tener rif actualizado , ademas uno de los herederos debe ser a la representante legal y anexe la planilla de inscripción que se emite por el portal del seniat como se señala a continuación;

PASOS PARA OBTENER SU PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL RIF

SUCESIONES:
1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”.
3. Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso.
4. Coloque los datos del causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”.
5. Complete los datos del causante.el nro de cedula y la fecha de defuncion  Presione el botón Guardar.
6. Complete los datos del domicilio fiscal del causante.
7. Indique los datos del Representante de la Sucesión.
8. Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión ( no se aceptan como herederos las concubinas a menos que tenga una mero declarativa de un tribunal)
9. En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción. Y llevarlo hasta la oficina del seniat, area de rif de su domicilio, con los recaudos necesarios. en horario corrido de 8: am hasta las 3: pm .


2. INSCRIBIRSE EN EL PORTAL DEL SENIAT
: Seguidamente una vez que obtenga el RIF de la Sucesión (debe poseer una cuenta de correo electrónico válida); debe Registrarse en el Portal Fiscal. Siga los siguientes pasos para realizar el registro:

1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural.
3. Pulse la opción
4. Llene los datos de validación del usuario (difunto).
5. Presione el botón aceptar.
6. Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botón Aceptar.
7. El sistema muestra un mensaje de operación exitosa

3.

01 mayo 2014

Decreto de exoneracion de ISLR construccion de Centros de Deporte y Cultura de Paz decreto 733 gaceta 40396 de fecha 22/04/2014



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.396
Caracas, lunes 22 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 733
Caracas, 15 de enero de 2014
 203º, 154º  y 14º
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario y el artículo 197 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que resulta necesario acelerar el cumplimiento de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, concebida como una política integral de seguridad ciudadana, con el fin de transformar los factores de carácter estructural, situacional e institucional generadores de la violencia y el delito,
Considerando:
Que resulta necesaria la construcción de Centros de Deporte y Cultura (CDC) de Paz, como espacios que contribuyan a alejar a los jóvenes de la violencia y a mantener sus mentes y cuerpos en actividad productiva constante,
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la construcción de los espacios físicos requeridos que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.
Decreto:
Artículo 1º—Se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos gravables de fuente Nacional, obtenidos por las personas jurídicas con ocasión de las actividades de los servicios relativos al diseño, proyectos, fabricación, construcción, instalación y montaje de los Centros de Deporte y Cultura (CDC) de Paz, que ejecute la Fundación Propatria 2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela.
Artículo 2º—A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que hace referencia en el artículo anterior, se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, según sea el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.
Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.
Artículo 3º—Los beneficiarios de la exoneración establecida en el artículo 1º de este Decreto, deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Artículo 4º—Durante el lapso de vigencia del beneficio de exoneración previsto en el artículo 1º de este Decreto, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada, no podrán ser imputadas a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el Impuesto sobre la Renta.
Artículo 5º—El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 6º—Quedan encargados de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, en coordinación con el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
Artículo 7º—Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.

Decreto de exoneracion de IVA de construccion de de Centros de Deporte y Cultura de Paz , decretp 732 gaceta 40396 del 22/04/2014



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.396
Caracas, lunes 22 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 732
Caracas, 15 de enero de 2014
 203º, 154º y 14º 
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario y el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley  que establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que resulta necesario acelerar el cumplimiento de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, concebida como una política integral de seguridad ciudadana, con el fin de transformar los factores de carácter estructural, situacional e institucional generadores de la violencia y el delito,
Considerando:
Que resulta necesaria la construcción de Centros de Deporte y Cultura (CDC) de Paz, como espacios que contribuyan a alejar a los jóvenes de la violencia y a mantener sus mentes y cuerpos en actividad productiva constante,
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la construcción de los bienes requeridos que coadyuven al logro de lo fines mencionados en los considerandos anteriores.
Decreto:
Artículo 1º—Se exoneran del pago del Impuesto al Valor  Agregado, de los Impuestos de Importación y de la Tasa por Servicios Aduaneros, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas públicas o privadas, destinados exclusivamente a la ejecución del Proyecto "Implementación Urbanística y Construcción de Centros de Deporte y Cultura (CDC) de Paz", ejecutados por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y la Comisión por la Paz y la Vida, que se indican a continuación:

VER GACETA

Artículo 2º—A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el artículo 1º del presente Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva oficina aduanera los recaudos siguientes:
1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
2. La factura comercial emitida a nombre de la persona jurídica que efectúa la importación de los bienes muebles corporales.
3. Certificación emanada de la Fundación Propatria 2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, donde indique que los bienes están destinados a la ejecución del Proyecto señalado en el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 3º—Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1º de este Decreto, deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración.
La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso.
En caso que la persona jurídica requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso.
Artículo 4º—Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a la prestación de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país a título oneroso, incluyendo aquellos que provengan del exterior, contratada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrito en el artículo 1 del presente Decreto, que se señalan a continuación:

ÍTEM
SERVICIOS
1
Anteproyecto de arquitectura, cálculos presupuestarios y cómputos métricos.
2
Proyecto de arquitectura, planimetría, coordinación con especialidades, inspecciones en la ejecución de obra para mantener los estándares e ideas planteadas en los diseños originales, generación de planos y de información requerida para la continuación de la obra.
3
Proyecto de instalaciones sanitarias: incluye diseño y planimetría de aguas potables, aguas servidas, aguas de lluvia, drenaje, cloacas, memorias y cálculos.
4
Proyecto de instalaciones eléctricas y contra incendios, incluye planimetría, cálculos, memorias, diagramas enfilares y demás documentos necesarios para el correcto funcionamiento del edificio.
5
Proyecto de instalaciones mecánicas: incluye el diseño, planimetría, cálculo, memorias descriptivas, cálculo bioclimático, de extracción de aire, aire acondicionado, entre otras cosas.
6
Proyecto de estructural: esto incluye el diseño, cálculo, planimetría, memorias, asesoría en el montaje, manual de montaje de estructura, procura en la compra de la estructura, escogencia del material, asesoramiento y revisión de las estructuras en fabricación y revisión en obra del montaje y calidad del armado estructural.
7
Transporte de materiales de construcción y acabados en contenedores de 42 pies cúbicos por vía marítima.
8
Transporte de materiales de construcción y acabados en contenedores de 42 pies cúbicos o carga suelta por vía terrestre.
9
Gerencia internacional encargada del análisis de las especificaciones y requerimientos técnicos de los insumos, asesoría en la búsqueda y selección de proveedores y suministradores de materiales y dotación para los proyectos de construcción, análisis y selección de prestadores de servicios profesionales para la construcción y la asesoría en la implementación de las metodologías para la identificación de las optimizaciones técnicas en los proyectos de construcción.
10
Asesoría internacional/nacional en los procesos de transporte marítimo y terrestre de las mercancías adquiridas en el exterior hacia la República Bolivariana de Venezuela y contratación de servicios para la construcción.
11
Asesoría técnica de cada proveedor para la instalación de los materiales adquiridos en el extranjero.

Artículo 5º—La exoneración prevista en el artículo anterior será procedente una vez que la Fundación Propatria 2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, emita pronunciamiento favorable sobre los montos y el carácter estrictamente necesario del servicio, para la ejecución del Proyecto indicado en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 6º—La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:

VARIABLE
PONDERACIÓN
Calidad de los bienes muebles corporales incluidos en la operación exonerada
20%
Destinación de los bienes muebles corporales
30%
Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles  corporales
50%

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.
El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de los bienes exonerados.
Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas en el Decreto. Este rango relevante se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100%-65%), quedando sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por ciento (0%).
Artículo 7º—La evaluación se realizará semestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.
Artículo 8º—Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en el presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública en coordinación con el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
Artículo 9º—El incumplimiento de algunas de las condiciones por parte de los beneficiarios, ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración previsto en este Decreto. En tales circunstancias, las importaciones realizadas de los bienes objeto del beneficio se considerarán gravadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Tributario y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
Artículo 10.—Este Decreto tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 11.—Quedan encargados de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, en coordinación con el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
Artículo 12.—Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.