GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.309
Caracas, jueves 28 de diciembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.228
Caracas, 28 de diciembre de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 41.309
Caracas, jueves 28 de diciembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.228
Caracas, 28 de diciembre de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia
económica y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la
refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la
República y el colectivo y actuando de conformidad con lo previsto en el
artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo previsto en los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 3.074,
mediante el cual se declara el Estado Excepción y de Emergencia Económica en
todo el Territorio Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 41.237 de fecha 15 de septiembre de 2017,
prorrogado mediante el Decreto Nº 3.157, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 41.276 de fecha 10 de noviembre de 2017,
en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que atendiendo a lo establecido en el Plan de la Patria, Segundo
Plan Socialista de Desarrollo Económico de la Nación 2013-2019, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario
del 3 de diciembre de 2013, constituye un objetivo estratégico desarrollar el
poderío económico nacional, aprovechando de manera óptima las potencialidades
que ofrecen nuestros recursos minerales, con el uso de tecnología de bajo
impacto ambiental, con lo cual se persigue duplicar las reservas del oro y
diamante para su utilización como bienes transables para el fortalecimiento de
las reservas Internacionales.
Considerando:
Que le corresponde al Estado por razones de interés nacional y de
carácter estratégico la reserva legal sobre las actividades primarias de la
actividad minera para el aprovechamiento de las potencialidades de los recursos
como el oro y demás minerales estratégicos, considerados de conveniencia
nacional y de interés público, con el propósito de Impulsar la economía
nacional y una oportunidad cave para contribuir con el desarrollo económico,
productivo y social de la Nación.
Considerando:
Que atendiendo a lo previsto en el artículo 31 del Decreto Nº
2.165 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las
Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, todo el oro y demás
minerales estratégicos que se obtengan como consecuencia de cualquier actividad
minera en el territorio nacional, serán de obligatoria venta y entrega al Banco
Central de Venezuela, sin perjuicio de que este pueda autorizar la venta y/o
entrega de cada mineral a una entidad distinta en los términos que a tales
efectos se establezcan.
Considerando:
Que a pesar de las ingentes medidas implementadas por el Ejecutivo
Nacional, aún se mantienen presentes las circunstancias que han impedido la
migración de cualesquiera formas de asociación de derecho privado orientadas a
la actividad de la pequeña minería, a las alianzas estratégicas o cooperativas
a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que
Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás
Minerales Estratégicos; lo cual amerita darles continuidad.
Considerando:
Que la Disposición Transitoria Novena del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y
Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos, estableció un lapso de dos
(2) años, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela, para que las otras formas de
asociación de derecho privado orientadas a la actividad de la pequeña minería,
que no estén establecidas en ese Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,
migren a alianzas estratégicas del poder popular o cooperativas.
Considerando:
Que los dos (2) años previstos en la Disposición Transitoria
Novena del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al
Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales
Estratégicos se vence el 30 de diciembre de 2017; y el Ejecutivo Nacional, en
el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, puede
adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para
asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden
interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros
productos esenciales para la vida.
Decreto:
Artículo 1º—A los fines del fortalecimiento del sistema económico nacional a
través del aporte de la pequeña minería y mientras se conforman las alianzas
estratégicas y/o cooperativas a que se contraen los artículos 22, 23, 24 y
Disposición Transitoria Novena del Decreto Nº 2.165 con Rango, Valor y Fuerza
de ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y
Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, se autoriza a las personas,
sociedades o formas de asociación que desempeñen actividades de minería a
pequeña escala en áreas destinadas a las actividades mineras en el territorio
nacional, a continuar efectuando la venta al Banco Central de Venezuela o a la
entidad que éste designe, de los minerales estratégicos que provengan de las
actividades primarias por ellas realizadas, de conformidad con lo previsto en
el artículo 31 del citado Decreto-ley, durante el ejercicio fiscal 2018. Esta
autorización podrá ser prorrogada para ejercicios sucesivos si las condiciones
así lo ameritan.
Artículo 2º—De acuerdo al principio de colaboración entre los organismos que
ejercen el Poder Público, todos los órganos y entes de la Administración
Pública Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia, dirigirán las
acciones que estimen pertinentes a los fines de asegurar la cabal ejecución de
este Decreto, y de procurar la regularización de las personas a que refiere el
artículo 1º para desempeñar actividades de minería a pequeña escala conforme a
las figuras previstas en el Decreto Nº 2.165 con Rango, Valor y Fuerza de ley
Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del
Oro y demás Minerales Estratégicos, tendiendo a la disminución de Impactos
perjudiciales generados por la minería ilegal y el contrabando de extracción;
así como el desarrollo y mejora sostenido de las condiciones socio económicas
de dicho sector.
Artículo 3º—Se prorroga por dos (2) años el plazo previsto en la Disposición
Transitoria Novena del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que
Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás
Minerales Estratégicos, a partir del 30 de diciembre de 2017.
Artículo 4º—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos
mil diecisiete. Años 207º de la Independencia, 158º de la Federación y 18º de
la Revolución Bolivariana.
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