GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.360 Extraordinario
Caracas, viernes 19 de enero de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
Resolución Nº 001/2018
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Resolución Nº 009/2018
Caracas, 19 de enero de 2018
207º, 158º y 18º
Número 6.360 Extraordinario
Caracas, viernes 19 de enero de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
Resolución Nº 001/2018
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Resolución Nº 009/2018
Caracas, 19 de enero de 2018
207º, 158º y 18º
Resolución:
Los Ministros del Poder
Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular de Economía y
Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley
Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en
la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas Decreto (sic), publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.318 de
fecha 11 de enero de 2018,
Dictan la siguiente,
RESOLUCIÓN
CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE FIJ EL VALOR DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO
ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO PARA CONTRATACIONES PÚBLICAS
ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO PARA CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 1º—Se fija en DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.850,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético
del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU).
Artículo 2º—La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral
Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante esta
Resolución sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de
operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas,
cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético
para la determinación de montos en bolívares conforme al ordenamiento jurídico
de esta materia.
Artículo 3º—El valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético
del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) podrá ser actualizado periódicamente mediante
Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de
Economía y Finanzas, a partir de criterios objetivos, y cuando ello sea
necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos
públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus
derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía
nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares.
Artículo 4º—Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
comentarios