GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.360 Extraordinario
Caracas, viernes 19 de enero de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
Resolución Nº 003/2018
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Resolución Nº 011/2018
Caracas, 19 de enero de 2018
207º, 158º y 18º
Número 6.360 Extraordinario
Caracas, viernes 19 de enero de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
Resolución Nº 003/2018
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Resolución Nº 011/2018
Caracas, 19 de enero de 2018
207º, 158º y 18º
Resolución:
Los Ministros del Poder
Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Constitucional Contra la Guerra
Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes,
Servicios y Obras Públicas, en concordancia con el Decreto Nº 2.797 de fecha 30
de marzo de 2017, mediante el cual se establece el Sistema de Viáticos
aplicable a los servidores y servidoras públicos al servicio de la
Administración Pública,
Dictan la siguiente,
RESOLUCIÓN
CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE EL USO DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO
ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO, PARA EL CÁLCULO DE VIÁTICOS
ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO, PARA EL CÁLCULO DE VIÁTICOS
Artículo 1º—A los fines de los cálculos correspondientes para
el pago de viáticos a los servidores y servidoras de la Administración Pública
Nacional en los términos previstos en el Decreto Nº 2797 de fecha 30 de marzo
de 2017, mediante el cual se establece el Sistema de Viáticos para los
Servidores y Servidoras Públicas al Servicio de la Administración Pública, se
aplicará la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo
(UCAU), según normativa vigente. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral
Máximo y Mínimo (UCAU), sustituirá la expresión en Unidades Tributarias a que
se refiere el Sistema de Viáticos establecido por el Ejecutivo Nacional. A tal
efecto, se mantendrá el valor absoluto de unidades fijado en la disposición
objeto de aplicación.
Artículo 2º—La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral
Máximo y Mínimo (UCAU) será el único parámetro a utilizar en el cálculo de
viáticos de los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional.
Artículo 3º—La denominación de la Unidad para el Cálculo
Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), será incorporada en futuras
modificaciones del Sistema de Viáticos, quedando reservado el establecimiento
de su valor a la resolución conjunta a que hace referencia la Ley
Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en
la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Artículo 4º—Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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