GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.350
Caracas, miércoles 28 de febrero de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial S/Nº
Caracas, 27 de febrero de 2018
Número 41.350
Caracas, miércoles 28 de febrero de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial S/Nº
Caracas, 27 de febrero de 2018
Aviso Oficial:
El Banco Central de
Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las facultades que
le confieren los artículos 7, numeral 2) y 21, numerales 16) y 26) del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero
de 2003, informa que el registro y valoración contable del activo y el pasivo
en moneda extranjera de los sujetos distintos a aquellos que conforman el
sector bancario, asegurador y del mercado de valores, se efectuará con arreglo
a lo indicado a continuación:
a) Salvo lo dispuesto en
los literales b) y c) del presente Aviso Oficial, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5 de la Resolución Nº 16-03-01 del 29 de marzo de
2016, el registro contable de los activos en moneda extranjera de los sujetos a
los que se refiere el encabezamiento del presente Aviso Oficial se efectuará al
tipo de cambio de adquisición, en tanto que el registro contable de los pasivos
en moneda extranjera de tales sujetos se hará al tipo de cambio al cual se haya
contraído la obligación, atendiendo a los distintos mecanismos cambiarios
oficiales; y la valoración de los saldos y las transacciones se hará al tipo de
cambio oficial al cual pudieran liquidarse, en la fecha en que se elaboren los
estados financieros.
b) El registro y valoración
contable de las posiciones activas en moneda extranjera de las personas
jurídicas, adquiridas a través del Sistema de Tipo de Cambio Complementario
Flotante de Mercado (DICOM) a que se contrae el Convenio Cambiario Nº 39 del 26
de enero de 2018, se efectuará al tipo de cambio de referencia al que se
contrae el artículo 14 de dicho Convenio Cambiario; en tanto que el registro y
valoración contable de las posiciones activas en moneda extranjera de las
personas jurídicas, adquiridas a través del Sistema de Divisas de Tipo de
Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) a que se contrae el Convenio
Cambiario Nº 38 del 19 de mayo de 2017, se mantendrá al tipo de cambio de
referencia referido en el artículo 16 de dicho Convenio Cambiario.
c) Sin perjuicio de lo
establecido en el literal a) del presente Aviso Oficial, el registro y
valoración contable de las obligaciones en moneda extranjera asociadas a
solicitudes de adquisición de divisas, a que se contrae el artículo 6 de la
Resolución Nº 16-03-01 del 29 de marzo de 2016, se mantendrá al tipo de cambio
empleado a tales fines en la oportunidad correspondiente a su registro y
valoración.
En mi carácter de
Secretaria interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente
Aviso Oficial.
Caracas, 27 de febrero de
2018.
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