GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.329
Caracas, viernes 26 de enero de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 0013
Caracas, 01 de noviembre de 2017
207º, 158º y 18º
Número 41.329
Caracas, viernes 26 de enero de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 0013
Caracas, 01 de noviembre de 2017
207º, 158º y 18º
Resolución:
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR
HUGO CANO PACHECO, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los
numerales 1, 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido
en el artículo 2 del Decreto Nº 2.350 del 9 de junio de 2016, el artículo 44
del Decreto sobre la Organización General de la Administración Pública, y el
artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva
al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás
Minerales Estratégicos,
Por Cuanto:
El Estado Venezolano se reservó las actividades de exploración y
explotación del oro y demás minerales estratégicos, y éstas sólo podrán ser
ejercidas por la República Bolivariana de Venezuela a través del Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de minería; institutos públicos,
corporaciones o empresas de su propiedad o filiales de éstas cuyo capital
social le pertenezca en su totalidad o en más de un cincuenta y cinco por
ciento (55%) y, hayan sido creadas para tal fin,
Por Cuanto:
Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de minería ecológica, la determinación de áreas a ser asignadas a cada
empresa para la realización de actividades de exploración y explotación del oro
y demás minerales estratégicos, así como las actividades primarias en el sector
aurífero;
Resuelve:
Artículo 1º—Se determina el área geográfica en la cual la CORPORACIÓN
VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), o a la filial que ésta designe o como la
EMPRESA NACIONAL AURÍFERA, S.A. (ENA), realizarán las actividades
previstas en el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica
que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y
Demás Minerales Estratégicos, las actividades previstas en el artículo 1 de la
Ley de Minas para las demás sustancias minerales que se encuentren dentro del
área delimitada, una vez que el Ejecutivo Nacional le transfiera el derecho a
las mismas.
Artículo 2º—Las Áreas a que se refiere el artículo 1º de la presente
Resolución se encuentran ubicadas dentro de la Zona de Desarrollo Estratégico
Nacional "Arco Minero del Orinoco' del Estado Bolívar, enmarcadas
dentro de una poligonal cuyos botalones están definidos por coordenadas en
proyección U.T.M. (Universal Transversal Mercator), Huso 20 Norte, Datum
REGVEN, las cuales se describen a continuación:
NOTA DEL EDITOR: Véanse Áreas a determinar con
Coordenadas UTM en la Gaceta Oficial Nº 41.329 del 26-01-2018.
PARÁGRAFO ÚNICO.—La EMPRESA NACIONAL AURÍFERA. S.A (ENA),
ejercerá exclusivamente en las siguientes zonas geográficas: "'Área 2.
Municipio El callao, Estado Bolívar", "Área 3. Municipio Roscio y El
Callao del Estado Bolívar" y "'Área 4. Municipio Sifontes del Estado
Bolívar", el derecho a las actividades de exploración y explotación de
minas y yacimientos de oro, incluyendo su aprovechamiento, las cuales fueron
reservadas al Estado mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica que reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del
Oro y demás Minerales Estratégicos ("Actividades Reservadas").
Artículo 3º—Los yacimientos de oro, y demás minerales estratégicos incluyendo
las áreas auríferas, existentes en las áreas determinadas en el artículo 2 de
esta Resolución, pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela y son
bienes del dominio público, y por lo tanto, inalienables e imprescriptibles, en
relación a los cuales sólo podrán ejercerse actividades primarias a que se
refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al
Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales
Estratégicos, bajo la regulación, seguimiento, control y fiscalización del
Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia minera ecológica.
Artículo 4º—La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA. S.A. (CVM), o la
filial que esta designe, así como la EMPRESA NACIONAL AURÍFERA. S.A. (ENA)
atenderán al uso racional del recurso y la preservación del medio ambiente, a
tal fin darán cumplimentero (sic) irrestricto a la leyes y normas que regulan
la materia; así mismo aplicarán las mejores prácticas científicas y
tecnológicas, procurando la óptima recuperación o extracción racional del
recurso aurífero, respetando la conservación ambiental, la seguridad e higiene,
y la ordenación del territorio.
Artículo 5º—En las áreas determinadas la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA.
S.A. (CVM), y la EMPRESA NACIONAL AURÍFERA. S.A. (ENA) podrán
suscribir Alianzas Estratégicas con personas naturales organizadas en brigadas
mineras, organizaciones socioproductivas, sociedades u otras formas de
asociación permitidas por la ley, para la realización de actividades primarias
en dichas áreas.
Artículo 6º—La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. y la EMPRESA
NACIONAL AURÍFERA. S.A. (ENA) solicitarán al Ministerio del Poder Popular
con competencia en la materia de minería, la correspondiente Autorización de
Explotación para la realización de las actividades primarias, en un área que en
ningún caso podrá ser mayor a veinticinco hectáreas (25 ha), por cada Alianza
Estratégica. El Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de
minería ecológica, previo cumplimiento de las obligaciones ambientales y demás
normas que rigen la materia minera, otorgará mediante Resolución la
autorización respectiva.
Artículo 7º—La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA. S.A. (CVM), o la
filial que esta designe, y la EMPRESA NACIONAL AURÍFERA. S.A. (ENA) podrán
desarrollar las actividades, de conformidad con lo establecido en la presente
Resolución, durante el período de veinte (20) años, contados a partir de la
fecha de publicación del Decreto de Transferencia en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE
MINERÍA. S.A. (CVM), o la filial que esta designe, y la EMPRESA NACIONAL
AURÍFERA. S.A. (ENA) podrán solicitar las prórrogas previstas en la
legislación aplicable.
Artículo 8º—Esta Resolución deroga la Resolución Nº 177, del 28 de diciembre
del año 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Extraordinaria Nº 6.094 de la misma fecha, corregida por error
material según Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.663, del 9 de mayo de 2015, así como cualquier
otra Resolución que otorgare derecho mineros a órganos o entes públicos para la
explotación de oro en las referidas áreas.
Artículo 9º—Esta Resolución
entrará en vigencia a partir del 07 de diciembre de 2017.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
comentarios