GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.360 Extraordinario
Caracas, viernes 19 de enero de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
Resolución Nº 002/2018
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Resolución Nº 010/2018
Caracas, 19 de enero de 2018
207º, 158º y 18º
Número 6.360 Extraordinario
Caracas, viernes 19 de enero de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
Resolución Nº 002/2018
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Resolución Nº 010/2018
Caracas, 19 de enero de 2018
207º, 158º y 18º
Resolución:
Los Ministros del Poder
Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Constitucional Contra la Guerra
Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes,
Servicios y Obras Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 41.318 de fecha 11 de enero de 2018, en
concordancia con los artículos 48 y 70 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica
de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema
Presupuestario;
Dictan la siguiente,
RESOLUCIÓN
CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE EL USO DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO
ARITMÉTICO
DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO, PARA EL ESTABLEOMIENTO DE LOS MONTOS RELAMOS AL MANEJO DE CAJA CHICA
DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO, PARA EL ESTABLEOMIENTO DE LOS MONTOS RELAMOS AL MANEJO DE CAJA CHICA
Artículo 1º—A los fines del establecimiento de los montos para
la constitución, ejecución y reposición de los fondos de caja chica con cargo
al fondo en anticipo, y en los términos establecidos en el Reglamento Nº 1 de
la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el
Sistema Presupuestario, se aplicará la Unidad para el Cálculo Aritmético del
Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), según normativa vigente.
Artículo 2º—La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral
Máximo y Mínimo (UCAU) será utilizada como sustituto de la Unidad Tributaria en
operaciones aritméticas basadas en dicho indicador, para:
a) El establecimiento del
monto máximo de constitución de los Fondos de Caja Chica.
b) Fijar el monto máximo a
cancelar por cada gasto con cargo al Fondo de Caja Chica la determinación de
montos umbrales de gasto.
c) Establecer el límite
máximo de los créditos presupuestarios que podrán manejar anualmente los
responsables de las unidades administradoras desconcentradas mediante fondo
girados en anticipo.
Artículo 3º—La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral
Máximo y Mínimo (UCAU) será el único parámetro aplicable a los efectos del
manejo del fondo en anticipo y del fondo de caja chica a que se refiere el
artículo precedente; manteniéndose el número de unidades previsto en el
Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público sobre el Sistema Presupuestario, pero con el valor que a tal efecto se
determine, en los términos ordenados por la Ley Constitucional Contra la Guerra
Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes,
Servicios y Obras Públicas.
Artículo 4º—La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral
Máximo y Mínimo (UCAU) no será utilizada para el cálculo de otros elementos en
materia de Administración Financiera del Sector Público.
Artículo 5º—Los órganos y entes del sector público, tramitarán
las modificaciones presupuestarias, los ajustes administrativos de manuales y
procedimientos que sean requeridos para garantizar la correcta aplicación de
esta Resolución Conjunta.
Artículo 6º—Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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