30 octubre 2009

PUBLICAN DECRETO 6.985 DE EXONERACION IVA PARA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y DE LA CONSTRUCCION

Para obtener el beneficio deberán solicitar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias un Certificado de Exoneración para Bienes de Capital......ver decreto......

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELANúmero 39.291Caracas, viernes 23 de octubre de 2009REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto Nº 6.985Caracas, 20 de octubre de 2009HUGO CHÁVEZ FRÍAS,Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91, literal f) de la Ley Orgánica de Aduanas y 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que es deber del Estado venezolano promover el desarrollo armónico de la economía nacional,
Considerando:
Que la política industrial del Estado está orientada a fomentar la inversión productiva, a proteger y promover las actividades económicas de las empresas públicas y privadas, así como a propiciar condiciones económicas que permitan desarrollar la industria, estimular el empleo, y la producción y comercialización de bienes de alto valor agregado nacional,
Considerando:
Que es prioridad del Estado diseñar e instrumentar políticas dirigidas a promover la instalación, modernización tecnológica y ampliación de las industrias, en concordancia con las estrategias de desarrollo endógeno en el sector industrial que ha definido el Ejecutivo Nacional,
Considerando:
Que es deber del Ejecutivo Nacional promover las acciones necesarias para la materialización del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, con el fin de alcanzar el desarrollo integral del país,
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos fiscales que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.
Decreta:
Artículo 1º—A los efectos de promover el desarrollo endógeno de los sectores productivos nacionales se exonera del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos de importación en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a las importaciones de bienes muebles de capital y sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país, de primer uso, indicados en el artículo 2º del presente Decreto, estrictamente necesarios y destinados por las personas naturales o jurídicas solicitantes del beneficio para la ejecución de los proyectos orientados al desarrollo industrial del país.
Artículo 2º—Las exoneraciones previstas en el artículo 1º del presente Decreto serán concedidas para los bienes que sean destinados a la industria manufacturera y/o de la construcción, instalada o por instalar dentro del territorio nacional, que se encuentren comprendidos en las subpartidas del Arancel de Aduanas que se indican a continuación:

Nro.
Código Arancelario
Descripción de los bienes
1
4010.13.00
Reforzadas solamente con plástico
2
4010.19.00
Las demás
3
4010.35.00
Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm. pero inferior o igual a 150 cm.
4
5909.00.00
MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS SIMILARES, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CON ARMADURA O ACCESORIOS DE OTRAS MATERIAS
5
5910.00.00
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia
6
7115.10.00
Catalizadores de platino en forma de tela o enrejada
7
7322.11.00
De fundición
8
7322.19.00
Los demás
9
7322.90.00
Los demás
10
7612.90.30
Envases criógenos
11
8202.31.00
Con parte operante de acero
12
8202.39.00
Las demás, incluidas las partes
13
8202.40.00
Cadenas cortantes
14
8207.13.30
Barrenas integrales
15
8207.13.90
Los demás útiles
16
8207.19.29
Las demás
17
8207.19.80
Los demás útiles
18
8207.20.00
Hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal
19
8207.40.00
Útiles de roscar (incluso aterrajar)
20
8207.50.00
Útiles de taladrar
21
8207.60.00
Útiles de escariar o brochar
22
8207.70.00
Útiles de fresar
23
8207.80.00
Útiles de tornear
24
8208.10.00
Para trabajar metal
25
8208.20.00
Para trabajar madera
26
8208.40.00
Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales
27
8401.20.00
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes
28
8402.11.00
Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora
29
8402.12.00
Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora
30
8402.19.00
Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas
31
8402.20.00
Calderas denominadas «de agua sobrecalentada»
32
8402.90.00
Partes
33
8403.10.00
Calderas
34
8404.10.00
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03
35
8404.20.00
Condensadores para máquinas de vapor
36
8404.90.00
Partes
37
8405.10.00
Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores
38
8405.90.00
Partes
39
8406.10.00
Turbinas para la propulsión de barcos

40
8406.81.00
De potencia superior a 40MW
41
8406.82.00
De potencia inferior o igual a 40 MW
42
8406.90.00
Partes
43
8407.10.00
Motores de aviación
44
8407.29.00
Los demás
45
8407.31.00
De cilindrada inferior o igual a 50 cm3
46
8407.32.00
De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3
47
8407.33.00
De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1.000 cm3
48
8407.34.00
De cilindrada superior a 1.000 cm3
49
8407.90.00
Los demás motores
50
8408.10.00
Motores para la propulsión de barcos
51
8408.20.00
Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87
52
8408.90.10
De potencia inferior o igual a 130 kW (174 HP)
53
8408.90.20
De potencia superior a 130 kW (174HP)
54
8409.91.50
Segmentos (anillos)
55
8409.91.80
Cárteres
56
8409.99.90
Las demás
57
8410.11.00
De potencia inferior o igual a 1.000 kW
58
8410.12.00
De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW
59
8410.13.00
De potencia superior a 10.000 kW
60
8410.90.00
Partes, incluidos los reguladores
61
8411.11.00
De empuje inferior o igual a 25 kN
62
8411.12.00
De empuje superior a 25 kN
63
8411.21.00
De potencia superior o igual a 1.100 kW
64
8411.22.00
De potencia superior a 1.100 kW
65
8411.81.00
De potencia inferior o igual a 5.000 kW
66
8411.82.00
De potencia superior a 5.000 kW
67
8411.91.00
De turborreactores o de turbopropulsores
68
8411.99.00
Los demás
69
8412.10.00
Propulsores a reacción, excepto los turborreactores
70
8412.21.00
Con movimiento rectilíneo (cilindros)
71
8412.29.00
Los demás
72
8412.31.00
Con movimiento rectilíneo (cilindros)
73
8412.39.00
Los demás
74
8412.80.90
Los demás
75
8412.90.10
De motores de aviación
76
8412.90.90
Las demás
77
8413.11.00
Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicios o garajes
78
8413.19.00
Las demás
79
8413.30.10
Para motores de aviación

80
8413.30.20
Las demás, de inyección
81
8413.30.91
De carburante
82
8413.30.92
De aceite
83
8413.30.99
Las demás
84
8413.40.00
Bombas para hormigón
85
8413.50.00
Las demás bombas volumétricas alternativas
86
8413.60.10
Bombas de doble tornillo helicoidal, de flujo axial
87
8413.60.90
Las demás
88
8413.70.29
Las demás
89
8413.81.10
De inyección
90
8413.81.90
Las demás
91
8413.82.00
Elevadores de líquidos
92
8413.91.10
Para distribución o venta de carburante
93
8413.91.20
De motores de aviación
94
8413.91.30
Para carburante, aceite o refrigerante de los demás motores
95
8413.92.00
De elevadores de líquidos
96
8414.10.00
Bombas de vacío
97
8414.20.00
Bombas de aire, de mano o pedal
98
8414.30.91
Herméticos o semiherméticos, de potencia inferior o igual a 0,37 kW (1/2 HP)
99
8414.30.92
Herméticos o semiherméticos, de potencia superior a 0,37 kW (1/2 HP)
100
8414.30.99
Los demás
101
8414.40.10
De potencia inferior a 30 kW (40 HP)
102
8414.40.90
Los demás
103
8414.80.21
De potencia inferior a 30 kW (40 HP)
104
8414.80.22
De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP)
105
8414.80.23
De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP)
106
8414.90.10
De compresores
107
8414.90.90
Las demás
108
8415.81.90
Los demás
109
8415.83.00
Sin equipo de enfriamiento
110
8415.10.00
Quemadores de combustibles líquidos
111
8416.20.10
Quemadores de combustibles sólidos pulverizados
112
8416.20.20
Quemadores de gases
113
8416.20.30
Quemadores mixtos
114
8416.90.00
Partes
115
8417.10.00
Hornos para tostación, fusión u otros tratamiento térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales
116
8417.80.20
Hornos para productos cerámicos
117
8417.80.90
Los demás
118
8417.90.00
Partes
119
8418.61.00
Grupo frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor.

120
8418.69.11
De compresión
121
8418.69.12
De absorción
122
8418.69.92
Fuentes de agua
123
8418.69.93
Cámaras o túneles desarmables o paneles, con equipos para la producción de frío
124
8418.69.99
Los demás
125
8419.20.00
Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio
126
8419.31.00
Para productos agrícolas
127
8419.32.00
Para madera, pasta para papel, papel o cartón
128
8419.39.10
Los demás secadores por liofilización o de criodesecación
129
8419.39.20
Por pulverización
130
8419.39.90
Los demás
131
8419.40.00
Aparatos de destilación o de rectificación
132
8419.50.10
Pasterizadores
133
8419.50.90
Los demás
134
8419.60.00
Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases
135
8419.89.10
Autoclaves
136
8419.89.91
De evaporación
137
8419.89.92
De torrefacción
138
8419.89.93
De esterilización
139
8419.89.99
Los demás aparatos, para el tratamiento de materia mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura
140
8420.10.10
Para las industrias panadera, pastelera y galletera
141
8420.10.90
Las demás
142
8420.91.00
Cilindros
143
8420.99.00
Las demás
144
8421.11.00
Desnatadoras (descremadoras)
145
8421.19.10
De laboratorio
146
8421.19.20
Para la industria de producción de azúcar
147
8421.19.30
Para la industria de papel y celulosa
148
8421.19.90
Las demás
149
8421.21.90
Los demás
150
8421.22.00
Para filtrar o depurar las demás bebidas
151
8421.29.10
Filtros prensa
152
8421.29.20
Filtros magnéticos y electromagnéticos
153
8421.29.30
Filtros concebidos exclusiva o principalmente para equipar aparatos médicos de la partida 90.18
154
8421.29.40
Filtros tubulares de rejilla para pozos de extracción
155
8421.29.90
Los demás
156
8421.39.10
Depuradores llamados ciclones
157
8421.39.90
Los demás
158
8421.99.90
Los demás
159
8422.20.00
Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes
160
8422.30.10
Máquinas para el llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto
161
8422.30.90
Las demás
162
8422.40.10
Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases
163
8422.40.20
Máquinas para empaquetar al vacío
164
8422.40.90
Las demás
165
8422.90.00
Partes
166
8423.20.00
Básculas y Balanzas para pesada continua sobre transportador
167
8423.30.10
Dosificadoras de cemento, asfalto o materias similares
168
8423.30.90
Las demás
169
8423.82.10
De pesar vehículos
170
8423.89.10
De pesar vehículos
171
8423.89.90
Los demás
172
8424.20.00
Pistolas aerográficas y aparatos similares
173
8424.30.00
Máquinas y aparatos de chorro de arena, o de vapor y aparatos de chorros
174
8424.81.20
Aparatos portátiles de peso inferior a 20 Kg
175
8424.81.90
Los demás
176
8424.89.00
Los demás
177
8424.90.00
Partes
178
8425.11.00
Con motor eléctrico
179
8425.19.00
Los demás
180
8425.20.00
Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas; tornos especialmente concebidos para el interior de minas

181
8425.31.00
Con motor eléctrico
182
8425.39.00
Los demás
183
8425.49.90
Los demás
184
8426.20.00
Grúas de torre
185
8426.30.00
Grúas de pórtico
186
8426.41.10
Carretillas grúa
187
8426.99.20
Grúas de tijera («derricks»)
188
8428.20.00
Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos
189
8428.31.00
Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos
190
8428.32.00
Los demás, de cangilones
191
8428.39.00
Los demás
192
8428.90.00
Las demás máquinas y aparatos
193
8429.11.00
De orugas
194
8429.19.00
Las demás
195
8429.20.00
Niveladoras
196
8429.30.00
Traíllas («scrapers»)
197
8429.40.00
Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)
198
8429.51.00
Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
199
8429.52.00
Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
200
8429.59.00
Las demás
201
8430.10.00
Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares
202
8430.31.00
Autopropulsadas
203
8430.39.00
Las demás
204
8430.41.00
Autopropulsadas
205
8430.49.00
Las demás
206
8430.50.00
Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados
207
8430.61.10
Rodillos apisonadores
208
8430.61.90
Los demás
209
8430.69.10
Traíllas («scrapers»)
210
8430.69.90
Los demás
211
8431.10.00
De máquinas o aparatos de la partida 84.25
212
8431.31.00
De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas
213
8431.39.00
Los demás
214
8431.41.00
Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas
215
8431.42.00
Hojas de topadoras frontales («bulldozers») o de topadoras angulares («angledozers»)
216
8431.49.00
Las demás
217
8432.10.00
Arados
218
8432.21.00
Gradas (rastras) de discos
219
8432.29.10
Las demás gradas (rastras), escarificadores y extirpadores
220
8432.29.20
Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras

221
8432.30.00
Sembradoras, plantadoras y transplantadoras
222
8432.40.00
Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos
223
8432.80.00
Las demás máquinas, aparatos y artefactos
224
8432.90.90
Las demás
225
8433.20.00
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor
226
8433.30.00
Las demás máquinas y aparatos de henificar
227
8433.40.00
Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras
228
8433.51.00
Cosechadoras trilladoras
229
8433.52.00
Las demás máquinas y aparatos de trillar
230
8433.53.00
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos
231
8433.59.20
Desgranadoras de maíz
232
8433.59.90
Los demás
233
8433.60.10
De huevos
234
8433.60.90
Las demás
235
8433.90.90
Las demás
236
8434.10.00
Máquinas de ordeñar
237
8434.20.00
Máquinas y aparatos para la industria lechera
238
8434.90.00
Partes
239
8435.10.00
Máquinas y aparatos
240
8435.90.00
Partes
241
8436.10.00
Máquinas para preparar alimentos o piensos para animales
242
8436.21.00
Incubadoras y criadoras
243
8436.29.00
Los demás
244
8436.80.10
Trituradoras y mezcladoras de abonos
245
8436.80.90
Los demás
246
8436.91.00
De máquinas o aparatos para la avicultura
247
8436.99.00
Las demás
248
8437.10.10
Clasificadoras de café
249
8437.10.90
Las demás
250
8437.80.11
De cereales
251
8437.80.19
Las demás
252
8437.80.91
Para tratamiento de arroz
253
8437.80.99
Los demás
254
8437.90.00
Partes
255
8438.10.10
Para panadería, pastelería o galletería
256
8438.10.20
Para la fabricación de pastas alimenticias
257
8438.20.10
Para confitería
258
8438.20.20
Para la elaboración de cacao o fabricación de chocolate
259
8438.30.00
Máquinas y aparatos para la industria azucarera
260
8438.40.00
Máquinas y aparatos para la industria cervecera

261
8438.50.00
Máquinas y aparatos para la preparación de carne
262
8438.60.00
Máquinas y aparatos para la preparación de frutos y hortalizas
263
8438.80.10
Descascarilladoras y despulpadoras de café
264
8438.80.20
Máquinas y aparatos para la preparación de pescados o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
265
8438.80.90
Las demás
266
8438.90.00
Partes
267
8439.10.00
Máquinas y aparatos para la fabricación de pastas de materias fibrosas celulósicas
268
8439.20.00
Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón
269
8439.30.00
Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón
270
8439.91.00
Demás máquinas o aparatos para la fabricación de pastas de materias fibrosas celulósicas
271
8439.99.00
Las demás
272
8440.10.00
Máquinas y aparatos
273
8440.90.00
Partes
274
8441.10.00
Cortadoras
275
8441.20.00
Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres
276
8441.30.00
Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado
277
8441.40.00
Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o cartón
278
8441.80.00
Las demás máquinas y aparatos
279
8441.90.00
Partes
280
8442.10.00
Máquinas para componer por procedimiento fotográfico
281
8442.20.00
Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir
282
8442.30.00
Las demás máquinas, aparatos y material
283
8442.40.00
Partes de estas máquinas, aparatos o material
284
8442.50.10
Caracteres (tipos) de imprenta
285
8442.50.90
Las demás
286
8443.11.00
Alimentados con bobinas
287
8443.12.00
Alimentados con hoja de formato inferior o igual a 22 cm. x 36 cm. (offset de oficina)
288
8443.19.00
Los demás
289
8443.21.00
Alimentados con bobinas
290
8443.29.00
Los demás
291
8443.30.00
Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos
292
8443.40.00
Máquinas y aparatos para imprimir heliográficos (huecograbado)
293
8443.51.00
Máquinas para imprimir por chorros de tinta
294
8443.59.10
De estampar
295
8443.59.90
Los demás
296
8443.60.00
Máquinas auxiliares
297
8443.90.00
Partes
298
8444.00.00
Máquinas para extrudir, estirar, texturar, o cortar materia textil sintética o artificial
299
8445.11.00
Cardas
300
8445.12.00
Peinadoras

301
8445.13.00
Mecheras
302
8445.19.10
Desmotadoras de algodón
303
8445.19.90
Las demás
304
8445.20.00
Máquina para hilar materia textil
305
8445.30.00
Máquinas para doblar o retorcer material textil
306
8445.40.00
Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar material textil
307
8445.90.00
Los demás
308
8446.10.00
Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.
309
8446.21.00
De motor
310
8446.29.00
Las demás
311
8446.30.00
Para tejidos de anchura superior a 30 cm., sin lanzadera
312
8447.11.00
Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm.
313
8447.12.00
Con cilindro de diámetro superior a 165 mm.
314
8447.20.20
Las demás máquinas rectilíneas de tricotar
315
8447.20.30
Máquinas de coser por cadeneta
316
8447.90.00
Las demás
317
8448.19.00
Los demás
318
8448.20.00
Partes y accesorios de las máquinas de la partida N° 8444 o de sus máquinas o aparatos auxiliares
319
8448.31.00
Guarniciones de cardas
320
8448.32.10
De desmotadoras de algodón
321
8448.32.90
Las demás
322
8448.33.00
Husos y sus aletas, anillos y cursores
323
8448.39.00
Los demás
324
8448.41.00
Lanzaderas
325
8448.42.00
Peines, lisos y cuadros de lisos
326
8448.49.00
Las demás
327
8448.51.00
Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas
328
8448.59.00
Los demás
329
8449.00.10
Máquinas y aparatos; hormas de sombrerería
330
8449.00.90
Partes
331
8451.29.00
Las demás
332
8451.30.00
Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar
333
8451.40.10
Para lavar
334
8451.40.90
Las demás
335
8451.50.00
Máquinas para enrollar, desenrollar, legar, cortar o dentar tela
336
8451.80.00
Las demás máquinas y aparatos
337
8451.90.00
Partes
338
8452.21.00
Unidades automáticas
339
8452.29.00
Las demás
340
8452.30.00
Agujas para máquinas de coser

341
8452.40.00
Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes
342
8452.90.00
Las demás partes para máquinas de coser
343
8453.10.00
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel
344
8453.20.00
Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado
345
8453.80.00
Las demás máquinas y aparatos
346
8453.90.00
Partes
347
8454.10.00
Convertidores
348
8454.20.00
Lingoteras y cucharas de colada
349
8454.30.00
Máquinas de colar (moldear)
350
8454.90.00
Partes
351
8455.10.00
Laminadores de tubo
352
8455.21.00
Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y en frío
353
8455.22.00
Para laminar en frío
354
8455.30.00
Cilindro de laminadores
355
8455.90.00
Los demás partes
356
8456.10.00
Que operen mediante láser u otros haces de luz o de Fotones
357
8456.20.00
Que operen por ultrasonido
358
8456.30.00
Que operen por electroerosión
359
8456.91.00
Para gravar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor
360
8456.99.00
Las demás
361
8457.10.00
Centro de mecanizados
362
8457.20.00
Máquinas de puesto fijo
363
8457.30.00
Máquinas de puestos múltiples
364
8458.11.10
Paralelos universales
365
8458.11.20
De revolver
366
8458.11.90
Los demás
367
8458.19.10
Paralelos universales
368
8458.19.20
De revolver
369
8458.19.30
Los demás, automáticos
370
8458.19.90
Los demás
371
8458.91.00
De control numérico
372
8458.99.00
Los demás
373
8459.10.10
De taladrar
374
8459.10.20
De escariar
375
8459.10.30
De fresar
376
8459.10.40
De roscar (incluso aterrajar)
377
8459.21.00
De control numérico
378
8459.29.00
Las demás
379
8459.31.00
De control numérico
380
8459.39.00
Las demás

381
8459.40.00
Las demás escariadoras
382
8459.51.00
De control numérico
383
8459.59.00
Las demás
384
8459.61.00
De control numérico
385
8459.69.00
Las demás
386
8459.70.00
Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar)
387
8460.11.00
De control numérico
388
8460.19.00
Las demás
389
8460.21.00
De control numérico
390
8460.29.00
Las demás
391
8460.31.00
De control numérico
392
8460.39.00
Las demás
393
8460.40.00
Máquinas de lapear (bruñir)
394
8460.90.10
Rectificadoras
395
8460.90.90
Las demás
396
8461.20.00
Máquinas de limar o mortajar
397
8461.30.00
Máquinas de brochar
398
8461.40.00
Máquinas de tallar o de acabar engranajes
399
8461.50.00
Máquinas de aserrar o trocear
400
8461.90.10
Máquinas de cepillar
401
8461.90.90
Las demás
402
8462.10.10
Martillos pilón y máquinas de martillar
403
8462.10.20
Máquinas de forjar o estampar
404
8462.21.00
De control numérico
405
8462.29.00
Las demás
406
8462.31.00
De control numérico
407
8462.39.10
Prensas
408
8462.39.90
Las demás
409
8462.41.00
De control numérico
410
8462.49.10
Prensas
411
8462.49.90
Las demás
412
8462.91.00
Prensas hidráulicas
413
8462.99.00
Las demás
414
8463.10.10
De trefilar
415
8463.10.90
Las demás
416
8463.20.00
Máquinas laminadoras de hacer roscas
417
8463.30.00
Máquinas para trabajar alambres
418
8463.90.10
Remachadoras
419
8463.90.90
Las demás
420
8464.10.00
Máquinas de aserrar

421
8464.20.00
Máquinas de amolar o pulir
422
8464.90.00
Los demás
423
8465.10.00
Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambios de útil entre dichas operaciones
424
8465.91.10
De control numérico
425
8465.91.91
Circulares
426
8465.91.92.
De cinta
427
8465.91.99
Las demás
428
8465.92.10
De control numérico
429
8465.92.90
Las demás
430
8465.93.10
De control numérico
431
8465.93.90
Las demás
432
8465.94.10
De control numérico
433
8465.94.90
Las demás
434
8465.95.10
De control numérico
435
8465.95.90
Las demás
436
8465.96.00
Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar
437
8465.99.10
De control numérico
438
8465.99.90.
Las demás
439
8466.10.00
Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática
440
8466.20.00
Portapiezas
441
8466.30.00
Divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta
442
8466.91.00
Para máquinas de la partida 84.64
443
8466.92.00
Para máquinas de la partida 84.65
444
8466.93.00
Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.61
445
8466.94.00
Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63
446
8467.11.10
Taladradoras, perforadoras y similares
447
8467.11.20
Para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas
448
8467.11.90
Las demás
449
8467.19.10
Compactadores y apisonadoras
450
8467.19.20
Vibradoras de hormigón
451
8467.19.90
Las demás
452
8467.21.00
Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas
453
8467.22.00
Sierras, incluidas las tronzadoras
454
8467.29.00
Las demás
455
8467.81.00
Sierras o tronzadoras, de cadena
456
8467.89.10
Sierras o tronzadoras, excepto de cadena
457
8467.89.90
Las demás
458
8467.91.00
De sierras o tronzadoras, de cadena
459
8467.92.00
De herramientas neumáticas
460
8467.99.00
Las demás

461
8468.10.00
Sopletes manuales
462
8468.20.10
Para soldar, aunque puedan cortar
463
8468.20.90
Las demás
464
8468.80.00
Las demás máquinas y aparatos
465
8468.90.00
Partes
466
8471.10.00
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicos o híbridas
467
8471.30.00
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador
468
8471.41.00
Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida
469
8471.49.00
Las demás presentadas en forma de sistemas
470
8471.50.00
Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida
471
8471.60.10
Impresoras
472
8471.60.20
Teclados, dispositivos por coordenadas X-Y
473
8471.60.90
Las demás
474
8471.70.00
Unidades de memoria
475
8471.80.00
Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
476
8471.90.00
Los demás
477
8472.20.00
Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones
478
8472.30.00
Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar sellos (estampillas)
479
8473.10.00
Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.69
480
8473.29.00
Los demás
481
8473.30.00
Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71
482
8473.50.00
Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.69 a 84.72
483
8474.10.10
Cribadoras desmoldeadoras para fundición
484
8474.10.90
Los demás
485
8474.20.10
Quebrantadores giratorios de conos
486
8474.20.90
Los demás
487
8474.31.10
Con capacidad máxima de 3 m3
488
8474.31.90
Las demás
489
8474.32.00
Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto
490
8474.39.10
Especiales para la industria cerámica
481
8474.39.20
Mezcladores de arena para fundición
482
8474.39.90
Los demás
483
8474.80.10
Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas
494
8474.80.20
Formadoras de moldes de arena para fundición
495
8474.80.90
Los demás
496
8474.90.00
Partes
497
8475.10.00
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricas o electrónicas, o lámparas de destello que tengan envoltura de vidrio
498
8475.21.00
Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos
499
8475.29.00
Los demás
500
8475.90.00
Partes

501
8477.10.00
Máquinas de moldear por inyección
502
8477.20.00
Extrusoras
503
8477.30.00
Máquinas de moldear por soplado
504
8477.40.00
Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado
505
8477.51.00
De moldear o de recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos
506
8477.59.10
Prensas hidráulicas para moldear por compresión
507
8477.59.90
Los demás
508
8477.80.00
Las demás máquinas y aparatos
509
8477.90.00
Partes
510
8478.10.10
Para la aplicación de filtros en cigarrillos
511
8478.10.90
Los demás
512
8478.90.00
Partes
513
8479.10.00
Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos
514
8479.20.00
Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites vegetales fijos o animales
515
8479.30.00
Prensas para fabricar tableros de partículas, fibras de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho
516
8479.40.00
Máquinas de cordelería o cablería
517
8479.50.00
Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte
518
8479.60.00
Aparatos de evaporación para refrigerar el aire
519
8479.81.00
Para trabajar metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos
520
8479.82.00
Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar
521
8479.89.10
Para la industria de jabón
522
8479.89.20
Humectadores y deshumectadores (excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24)
523
8479.89.30
Engrasadores automáticos de bombas, para máquinas
524
8479.89.40
Para el cuidado y conservación de oleoductos o canalizaciones similares
525
8479.89.80
Prensas
526
8479.89.90
Los demás
527
8479.90.00
Partes
528
8480.10.00
Caja de fundición
529
8480.20.00
Placas de fondo para moldes
530
8480.30.00
Modelo para moldes
531
8480.41.00
Para moldeo por inyección o por compresión
532
8480.49.00
Los demás
533
8480.50.00
Moldes para vidrios
534
8480.60.00
Moldes para materias minerales
535
8480.71.10
De partes de maquinillas de afeitar
536
8480.71.90
Los demás
537
8480.79.00
Los demás
538
8481.80.80
Válvulas automáticas y sus controles eléctricos empleadas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de instalaciones, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos
539
8482.10.00
Rodamientos de bolas
540
8482.20.00
Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos

541
8482.30.00
Rodamientos de rodillos en forma de tonel
542
8482.40.00
Rodamientos de agujas
543
8482.50.00
Rodamientos de rodillos cilíndricos
544
8482.80.00
Los demás, incluidos los rodamientos combinados
545
8482.91.00
Bolas, rodillos y agujas
546
8482.99.00
Los demás
547
8483.10.91
Cigüeñales
548
8483.10.92
Árboles de levas
549
8483.10.93
Árboles flexibles
550
8483.20.00
Caja de cojinetes con rodamientos incorporados
551
8483.30.90
Los demás
552
8483.40.30
De motores de aviación
553
8483.40.91
Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad
554
8483.40.92
Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas
555
8483.40.99
Los demás
556
8483.50.00
Volantes y poleas, incluidos los motores
557
8483.60.10
Embragues y órganos de acoplamientos, incluidas las juntas de articulación
558
8483.90.40
Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente
559
8483.90.90.
Los demás
560
8484.20.00
Los demás
561
8484.90.00
Los demás
562
8485.90.20
Aros de obturación (retenes o retenedores)
563
8485.90.90
Peinadoras
564
8501.10.20
Motores universales
565
8501.10.91
De corriente continua
566
8501.10.93.
De corriente alterna, polifásicos
567
8501.20.11
Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
568
8501.20.19
Los demás
569
8501.20.21
Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
570
8501.20.29
Los demás
571
8501.31.10
Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
572
8501.31.20
Los demás motores
573
8501.31.30
Generadores de corriente continua
574
8501.32.10
Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
575
8501.32.21
De potencia inferior o igual a 7,5 kW
576
8501.32.29
Los demás
577
8501.32.40.
Generadores de corriente continua
578
8501.33.10
Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
579
8501.33.20
Los demás motores
580
8501.33.30
Generadores de corriente continua
581
8501.34.10
Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

582
8501.34.20
Los demás motores
583
8501.34.30
Generadores de corriente continua
584
8501.40.11
Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
585
8501.40.19
Los demás
586
8501.40.21
Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
587
8501.40.29
Los demás
588
8501.40.31
Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
589
8501.40.39
Los demás
590
8501.40.41
Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
591
8501.40.49
Los demás
592
8501.51.10
Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
593
8501.52.10
De potencia inferior o igual a 7,5 kW
594
8501.52.40
De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW
595
8501.61.10
De potencia inferior o igual a 18,5 kVA
596
8501.61.20
De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual 30 kVA
597
8501.61.90
Los demás
598
8501.62.00
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA
599
8501.63.00
De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA
600
8501.64.00
De potencia superior a 750 kVA
601
8502.11.10
De corriente alterna
602
8502.11.90
Los demás
603
8502.12.10
De corriente alterna
604
8502.12.90
Los demás
605
8502.13.10
De corriente alterna
606
8502.13.90
Los demás
607
8502.20.10
De corriente alterna
608
8502.20.90
Los demás
609
8502.39.10
De corriente alterna
610
8502.39.90
Los demás
611
8502.40.00
Convertidores rotativos eléctricos
612
8504.21.90
Los demás
613
8504.22.10
De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA
614
8504.22.90
Los demás
615
8504.23.00
De potencia superior a 10.000 kVA
616
8504.31.90
Los demás
617
8504.33.00
De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA
618
8504.34.10
De potencia inferior o igual a 1.600 kVA
619
8504.34.20
De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA
620
8504.34.30
De potencia superior a 10.000 kVA
621
8504.40.10
Unidades de alimentación estabilizada (UPS)
622
8504.40.90
Los demás

623
8504.50.10
Para tensión de servicio inferior o igual 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A
624
8504.50.90
Los demás
625
8505.11.00
De metal
626
8505.19.90
Los demás
627
8505.20.00
Acoplamiento, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos
628
8505.90.10
Electroimanes
629
8511.10.90
Los demás
630
8511.90.21
Platinos
631
8514.10.00
Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto)
632
8514.20.00
Hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas
633
8514.30.10
De arco
634
8514.30.90
Las demás
635
8514.40.00
Los demás aparatos para tratamiento térmico de materiales por inducción o pérdidas dieléctricas
636
8514.90.00
Partes
637
8515.11.00
Soldadores y pistolas para soldar
638
8515.19.00
Los demás
639
8515.21.00
Total o parcialmente automáticos
640
8515.29.00
Los demás
641
8515.31.00
Total o parcialmente automáticos
642
8515.39.00
Los demás
643
8515.80.10
Por ultrasonido
644
8515.80.90
Los demás
645
8515.90.00
Partes
646
8532.10.00
Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual 0,5 kvar (condensadores de potencia)
647
8532.21.00
De tantalio
648
8532.22.00
Electrolíticos de aluminio
649
8532.23.00
Con dieléctrico de cerámica de una sola capa
650
8532.24.00
Con dieléctrico de cerámica, multicapas
651
8532.25.00
Con dieléctrico de papel o plástico
652
8532.29.00
Los demás
653
8533.21.00
De potencia inferior o igual a 20 W
654
8533.39.30
Potenciómetros
655
8533.39.90
Los demás
656
8533.40.20
Los demás reóstatos
657
8533.40.30
Potenciómetros de carbón
658
8533.40.40
Los demás potenciómetros
659
8533.40.90
Las demás
660
8533.90.00
Partes
661
8534.00.00
Circuitos impresos
662
8535.10.00
Fusibles y cortacircuitos de fusibles

663
8535.30.00
Seccionadores e interruptores
664
8535.90.10
Conmutadores
665
8536.10.10
Fusibles para vehículos del Capítulo 87
666
8536.10.20
Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
667
8536.30.90
Los demás
668
8536.41.90
Los demás
669
8536.49.90
Los demás
670
8536.50.90
Los demás
671
8537.10.10
Controladores lógicos programables
672
8537.10.90
Los demás
673
8537.20.00
Para una tensión superior o igual 1000 V
674
8539.49.00
Los demás
675
8541.29.00
Los demás
676
8541.40.10
Células fotovoltaicas aunque estén ensambladas en módulos o paneles
677
8542.90.00
Partes
678
8543.30.00
Máquinas y aparatos de galvanotecnia, electrólisis o electroforesis
679
8543.89.90
Los demás
680
8543.90.00
Partes
681
8545.20.00
Escobillas
682
8545.90.20
Carbones para pilas
683
8545.90.90
Los demás
684
8546.10.00
De vidrio
685
8548.90.00
Los demás
686
8604.00.10
Autopropulsados
687
8701.30.00
Tractores de orugas
688
8905.10.00
Dragas
689
9017.30.00
Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas
690
9024.10.00
Máquinas y aparatos para ensayos de metal
691
9024.80.00
Las demás máquinas y aparatos
692
9024.90.00
Partes y accesorios
693
9026.20.00
Para medida o control de presión
694
9026.80.11
Contadores de calor de par termoeléctrico
695
9026.80.90
Los demás
696
9026.90.00
Partes y accesorios
697
9027.20.00
Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis
698
9027.30.00
Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas
699
9027.80.90
Las demás
700
9028.30.90
Los demás
701
9028.90.10
De contadores de electricidad
702
9028.90.90
Los demás

703
9030.39.00
Los demás
704
9031.10.10
Electrónicas
705
9031.10.90
Las demás
706
9031.80.20
Aparatos para regular los motores de vehículos del Capítulo 87 (sincroscopios)
707
9031.80.90
Los demás
708
9031.90.00
Partes y accesorios
709
9032.10.00
Termostatos
710
9032.20.00
Manostatos (presostatos)
711
9032.81.00
Hidráulicos o neumáticos
712
9032.89.11
Para una tensión inferior o igual a 250 V e intensidad inferior o igual a 30 A
713
9032.89.90
Los demás
714
9032.90.90
Los demás
715
9033.00.00
PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, PARA MÁQUINAS, APARATOS, INSTRUMENTOS, O ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO 90

Artículo 3º—Con la finalidad de obtener el beneficio de las exoneraciones previstas en el presente Decreto, las personas naturales o jurídicas deberán solicitar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias un Certificado de Exoneración para Bienes de Capital, en la sede principal del Ministerio o a través de sus oficinas u órganos regionales designados a estos efectos, ubicados en cualquier Estado del País.
Dicha solicitud deberá contener la siguiente información:
1. Identificación de la persona natural o jurídica, incluyendo su domicilio fiscal, Registro de Información Fiscal (RIF) y firma del solicitante o del representante legal. Si se trata de personas jurídicas, capital suscrito y actividad económica de la empresa. En el caso que el solicitante actúe mediante comisionista o mandatario, deberá estar plenamente identificado y evidenciado tal carácter a través de una autorización simple.
2. Original y fotocopia del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales si se trata de una persona jurídica, o documento que identifique la persona natural; actualizado con todas las modificaciones.
3. Fotocopia de la factura comercial, orden de compra o contrato de adquisición del bien de capital y sus partes, piezas, accesorios, según sea el caso.
4. Relación detallada de dichos bienes, la cual deberá contener la siguiente información:
a. Número de ítems.
b. Descripción comercial y especificaciones técnicas del bien a importar.
c. Cantidad a importar.
d. Descripción arancelaria.
e. Código arancelario.
f. Aduana de ingreso.
g. País de origen del bien.
h. Fecha estimada de la entrada al territorio nacional.
i. Valor de la transacción expresada en la moneda convenida.
j. Precio unitario en bolívares (Bs.) y su equivalente en la moneda en que se convino la transacción.
k. Tasa de cambio oficial.
5. Información técnica:
a) Año de fabricación de las maquinarias operativas o a sustituir, e indicar si se trata de equipos manuales, semiautomáticos o automáticos; en los casos que corresponda.
b) Descripción de los procesos productivos aplicados al bien a importar por la empresa.
c) Características de la materia prima a utilizar, indicando sus especificaciones técnicas, país de origen del bien.
d) Rama de la actividad económica a la que pertenece, así como uso y destino de estos bienes, para lo cual deberán indicar si se trata de un proyecto para la instalación de una planta nueva, elaboración de un nuevo producto, ampliación de la capacidad instalada, sustitución de maquinarias y equipos por obsolescencia, o capacidad insuficiente, reposición y mantenimiento.
e) Impacto que generará la incorporación de los bienes a importar en cuanto a los siguientes aspectos:
i. Resultados esperados con la incorporación del bien en cuanto a incremento de la producción, indicando producción actual y producción esperada con la incorporación del bien, de forma mensual. Cualquier otro aspecto relevante derivado de la incorporación del bien.
ii. Fecha estimada para la puesta en marcha.
iii. Indicar, y de ser el caso detallar, si el bien posee garantía, disponibilidad de repuestos en el país y de servicio de reparación.
iv. Estimado de la inversión total en el cual se enmarca la importación del bien, adquisición, instalación y puesta en marcha.
d) En materia de responsabilidad social, los solicitantes deben presentar la propuesta con los compromisos que asumirán, mediante un programa de acciones, a ser valorado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias al momento del procesamiento y evaluación de la solicitud de Exoneración para Bienes de Capital; así mismo, el Ministerio podrá presentar propuestas que permitan orientar el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
El programa debe tomar en cuenta las necesidades y potencialidades de las comunidades aledañas a las empresas solicitantes, articulando con los Consejos Comunales existentes en la zona, y sobre esa base proponer acciones, en áreas como:
1. Acciones en materia de formación para el trabajo a los efectos de la inserción de nuevos actores en la economía productiva.
2. Capacitación productiva, asistencia técnica para la incorporación de las comunidades en el desarrollo de la cadena productiva en la fabricación de nuevos productos asociados a la actividad económica de la empresa.
3. Acciones que se traduzcan en beneficios sociales para las comunidades en áreas como salud, deporte, alimentación, ambiental, infraestructura para la comunidad, cultural.
Los programas sociales que de manera continua hayan desarrollado las empresas solicitantes, podrán ser considerados como aportes en materia de responsabilidad social en la medida que estén alineados con los objetivos previstos en este Decreto.
Artículo 4º—En aquellos casos en los que la adquisición de bienes se realice a través de intermediarios y a los efectos de que los beneficios derivados del presente Decreto sean aprovechados directamente por los usuarios finales de estos bienes, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
i. La información y documentación que soporta la solicitud, prevista en el artículo 3° de este Decreto.
ii. Orden de pedido de la empresa a la cual se destinará finalmente el bien de capital y sus partes, piezas o accesorios en cuestión.
iii. Identificación del proveedor internacional.
iv. Documentación de la solicitud de pedido del bien de capital y sus partes, piezas o accesorios a la empresa proveedora.
v. Documentación demostrativa de la operación de compra y de la fecha de llegada de dichos bienes, con identificación de la aduana de ingreso.
vi. Documentación relativa a la entrega del bien a la empresa manufacturera o de la construcción, a quien finalmente será destinado, tales como facturas y cualquier otra, demostrativa de la operación y de los precios a los que se efectúa esta venta.
Los intermediarios en la importación de los bienes susceptibles del otorgamiento de los beneficios indicados en el presente Decreto, deberán demostrar a satisfacción del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, la transferencia de los beneficios aquí previstos al usuario final de dichos bienes que los incorpore a un proceso productivo, so pena de la pérdida del beneficio establecido en el presente Decreto.
Artículo 5º—Cumplidos los requisitos exigidos a los solicitantes, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, evaluará la referida solicitud y emitirá el pronunciamiento correspondiente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. En caso de valorar positivamente la procedencia del beneficio, emitirá el Certificado de Exoneración para Bienes de Capital solicitado por el interesado, para que proceda a presentarlo ante la autoridad de la aduana de ingreso de los bienes, a los efectos de su ejecución. En caso de que el interesado requiera realizar operaciones de importación por una aduana diferente, deberá notificarlo a la aduana de ingreso.
Artículo 6º—El Certificado de Exoneración para Bienes de Capital al que se refiere el artículo 3 del presente Decreto, avalará los siguientes elementos: 1) la no producción o insuficiencia de producción nacional de los bienes clasificados bajo las partidas arancelarias que se pretenden importar; 2) que el bien en referencia se corresponde con los bienes de capital y sus partes, piezas y accesorios señalados en el artículo 2º de este Decreto; 3) que el uso y destino de estos bienes esté en correspondencia con los objetivos de desarrollo del país y, 4) que los bienes en referencia se ajusten a la actividad económica de la empresa.
Artículo 7º—La aduana de ingreso deberá llevar un registro de las operaciones exoneradas, donde se identifique: el número del registro de importación, valor CIF de los bienes importados, el monto de los impuestos resultantes con sus respectivos recaudos, así como los derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios, sanciones y otros gastos que se causen con ocasión de la importación.
La información contenida en este artículo será remitida a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, cada dos (2) meses.
Artículo 8º—La evaluación periódica referida en el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:

Variable
Ponderación
Cumplimiento de los compromisos en materia de responsabilidad social
30%
Resultado de la incorporación del bien
20%
Nueva tecnología incorporada
10%
Cumplimiento de la planificación de instalación del bien
40%

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.
El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de los bienes exonerados.
Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas en el decreto. Este rango relevante se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100%-65%), quedando sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período de tiempo debe ser distinto a cero por ciento (0%).
Artículo 9º—Se realizará una (1) evaluación por bien exonerado una vez al año, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha indicada en la solicitud referida en el artículo 3º y se podrán requerir soportes suficientes relativos a la información mencionada en la misma.
En los casos de instalación de una nueva maquinaria, el solicitante contará con un período preoperativo, entendiéndose como tal el transcurso de tiempo necesario para la inversión, instalación, arranque y puesta en marcha de la empresa que a tal efecto determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, de conformidad con la fecha de puesta en marcha de los bienes.
Artículo 10.—Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en el presente Decreto, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía y Finanzas a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.
Artículo 11.—El incumplimiento de algunas de las condiciones por parte de los beneficiarios, ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista en este Decreto. En tales circunstancias, las importaciones realizadas de los bienes objeto del beneficio se considerarán gravadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas y el Código Orgánico Tributario.
Artículo 12.—Para los casos de contribuyentes favorecidos que no cumplan con la evaluación periódica establecida en los artículos 8º y 9º del presente Decreto, así como en casos de resultados no satisfactorios derivados de la misma, se perderá el beneficio de exoneración. De igual manera, perderán el beneficio de exoneración, los sujetos que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias y aduaneras.
Artículo 13.—La información requerida en este Decreto, deberá ser suministrada en el formato electrónico que oportunamente diseñe y ponga a disposición de los solicitantes el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
La información suministrada tendrá carácter de declaración jurada y en consecuencia, el solicitante es responsable por la veracidad y exactitud de la misma, so pena de la consecuencia prevista en el artículo 12 de este Decreto.
Artículo 14.—Este Decreto tendrá una vigencia de tres (03) años, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Los certificados de exoneración otorgados durante la vigencia del Decreto Nº 4.908 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.546 de fecha 19 de octubre de 2006 continuarán vigentes hasta la fecha señalada en el momento de su otorgamiento.
Artículo 15.—Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.
Artículo 16.—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 20 días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

2 comentarios:

  1. Estas exoneraciones siguen vigentes o están prorrogadas por favor me podrían aclarar esto...?...gracias

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    1. de acuerdo al art 14 tiene una vigencia de 3 años , es decir no esta vigente

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comentarios