23 abril 2010

Seniat publica providencia 023 presentacion declaracion invers jurisd baja imposic fiscal

¡OJO LOS QUE TENGAN CUENTAS EN PANAMA¡

En Venezuela a partir de la reforma de la ley de ISLR 2001 ,a los fines de adaptar nuestra legislacion al principio de RENTA MUNDIAL, se consideran como jurisdicciones de baja imposición fiscal, aquellas donde la tributación que grave a la totalidad de la renta sea nula o hasta una alícuota igual o inferior al 20% de baja imposición fiscal,si estas domiciliado en Venezuela y tiene inversiones (cuentas bancarias, empresas....etc...) en estos paraisos fiscales ,en concordancia con el régimen de renta mundial, los contribuyentes deberán presentar conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal (Gerencia Regional de Tributos Internos), una declaración informativa sobre las inversiones que durante el ejercicio hayan realizado o mantengan en jurisdicciones de baja imposición fiscal, acompañados de los estados de cuenta por depósitos, ahorros o cualquier otro documento que respalde la inversión , su incumplimiento por omision da lugar a sanciones hasta 2.000 Unidades tributarias (130.000,00 bs f), y si no la haz presentado en los ultimos 4 años a pesar de tener inversiones en estos paises desde hace 4 años,y si la presentas despues del 31/03/2010 estas extemporaneo la sancion por extemporanea es hasta 750 u.t (48.750,00 bs f),estas jurisdicciones o paraisos fiscales son las siguientes:



Anguila
Antigua y Barbuda
Archipiélago de Svalbard
Aruba
Ascensión
Belice
Bermudas
Brunei
Campione D’Italia
Commonwealth de Dominica
Commonwealth de las Bahamas
Emiratos Arabes Unidos
Estado de Bahrain
Estado de Kuwait
Estado de Qatar
Estado Independiente de Samoa Occidental
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Gibraltar
Gran Ducado de Luxemburgo
Granada
Groenlandia
Guam
Hong Kong
Islas Caimán
Isla de Christmas
Isla Norfolk
Isla de San Pedro y Miguelón
Isla del Hombre
Isla Qeshm
Isla Cook
Islas de Cocos o Kelling
Islas del Canal (Islas de Guernesey, Jersey, Aldemey, Great Sart, Herm, Little Sark, Brechou, Jethou y Lihou)
Islas Malvinas
Islas Pacífico
Islas Salomón
Islas Turcas y Caicos
Islas Vírgenes Británicas
Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
Kiribati
Labuán
Macao
Malta
Montserrat
Niue
Palau
Pitcairn
Polinesia Francesa
Principado de Andorra
Principado de Liechtenstein
Principado de Mónaco
Reinado de Swazilandia
Reino Hachemita de Jordania
República Dominicana
República Gabonesa
República Libanesa
República de Albania
República de Angola
República de Cabo Verde
República de Chipre
República de Djibouti
República de Guyana
República de Honduras
República de las Islas Marshall
República de Liberia
República de Mauricio
República de Nauru
República de Panamá
República de Seychelles
República de Túnez
República de Vanuatu
República de Yemen
República Oriental del Uruguay
República Socialista Democrática de Sri Lanka
Samoa Americana
San Vicente y las Granadinas
Santa Elena
Serenísima República de San Marino
Sultanato de Omán
Tokelau
Tristán de Cunha
Tuvalu
Zona Especial Canaria
Zona Libre Ostrava

Para la presentacion solo tienes que hacer clic aqui(pasos a seguir):


http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.4INFORMACION_INTERE/5.1.4.1FORMULARIOS/5.1.4.1.2FORMATOS_ELECTRONI/FORMATOS_TI_02.1_MANUAL_PT-99.pdf


http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.4INFORMACION_INTERE/5.1.4.1FORMULARIOS/5.1.4.1.2FORMATOS_ELECTRONI

la ley de ISLR dice:

Del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional

Artículo 100. Están sujetos al régimen previsto en este capítulo los contribuyentes que posean inversiones efectuadas de manera directa, indirecta o a través de interpuesta persona, en sucursales, personas jurídicas, bienes muebles o inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversión, y cualquier forma de participación en entes con o sin personalidad jurídica, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como en cualquier otra figura jurídica similar, creada o constituida de acuerdo con el derecho extranjero, ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Lo previsto en el encabezamiento de este artículo se aplicará siempre que el contribuyente pueda decidir el momento de reparto o distribución de los rendimientos, utilidades o dividendos derivados de las jurisdicciones de baja imposición fiscal, o cuando tenga el control de la administración de las mismas, ya sea en forma directa, indirecta o a través de interpuesta
persona.
Parágrafo Primero: Para efectos de este Capítulo, se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene influencia en la administración y control de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Parágrafo Segundo: Se excluyen del régimen establecido en este Capítulo, las inversiones realizadas por la República, los Estados y los Municipios, en forma directa o a través de sus entes descentralizados o desconcentrados.

Artículo 101. No estarán sujetos al régimen establecido en este Capítulo, los ingresos gravables provenientes de la realización de actividades empresariales en jurisdicciones de baja imposición fiscal, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los activos totales de estas inversiones consistan en activos fijos afectos a la realización de dichas actividades y estén situados en tales jurisdicciones.
No obstante, cuando se obtengan ingresos por concepto de cesión del uso o goce temporal de bienes, dividendos, intereses, ganancias de la enajenación de bienes muebles e inmuebles o regalías, que representen más del veinte por ciento (20%) de la totalidad de los ingresos obtenidos por las inversiones del contribuyente en tales jurisdicciones, no se aplicará lo dispuesto
en el párrafo anterior.

Artículo 102. Para efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se considera que una inversión está ubicada en una jurisdicción de baja imposición fiscal, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando las cuentas o inversiones de cualquier clase se encuentren en instituciones situadas en dicha jurisdicción.
2. Cuando se cuente con un domicilio o apartado postal en esa jurisdicción.
3. Cuando la persona tenga su sede de dirección o administración efectiva o principal o cuente con un establecimiento permanente en dicha jurisdicción.
4. Cuando se constituya en dicha jurisdicción.
5. Cuando tenga presencia física en esa jurisdicción.
6. Cuando se celebre, regule o perfeccione cualquier tipo de negocio jurídico de conformidad con la legislación de tal jurisdicción.

Artículo 103. Se considera que son inversiones del contribuyente, las cuentas abiertas en instituciones financieras ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal que sean propiedad o beneficien a su cónyuge o a la persona con la que viva en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta, su apoderado, o cuando estos últimos aparezcan como apoderados o autorizados para firmar u ordenar transferencias.

Artículo 104. Se presume, salvo prueba en contrario, que las transferencias efectuadas u ordenadas por el contribuyente a cuentas de depósito, inversión, ahorro o cualquier otra similar abiertas en instituciones financieras ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, son transferencias hechas a cuentas cuya titularidad corresponde al mismo contribuyente.

Artículo 105.
Para los efectos de este Capítulo, se consideran gravables en el ejercicio en que se causen, los ingresos derivados de las inversiones a que hace referencia el artículo 100, en la proporción de la participación directa o indirecta que tenga el contribuyente, siempre que no se hayan gravado con anterioridad. Esta disposición se aplica aun en el caso de que no se hayan distribuido ingresos, dividendos o utilidades.
Salvo prueba en contrario, las cantidades percibidas de una inversión ubicada en una jurisdicción de baja imposición fiscal, se considerarán ingreso bruto o dividendo derivado de dicha inversión. Los ingresos gravables a que se refiere este artículo se determinarán en cada ejercicio fiscal.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.407
Caracas, miércoles 21 de abril de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2010/0023
Caracas, 16 de abril de 2010
199º y 151º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 8 y 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 06 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 y literal e del numeral 1 y numeral 8 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, los artículos 100 y 107 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007 y del artículo 207 del Decreto 2.507 de fecha 11 de julio de 2003 por medio del cual se dicta el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2.003.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS INVERSIONES EFECTUADAS O MANTENIDAS EN JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICIÓN FISCAL
Artículo 1º—Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración informativa de las inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal durante cada ejercicio fiscal, deberán realizarla conforme a lo previsto en esta Providencia Administrativa.
Artículo 2º—La declaración informativa de inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, deberá presentarse en los términos previstos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 3º—A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por Portal Fiscal la Página Web http://www.seniat.gob.ve , o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para sustituirla.
Artículo 4º—El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 5º—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los días del mes de dos mil diez. Año 199º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

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