25 junio 2010

Publican creacion de Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública G.O 39.451 del 22/06/2010

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.451
Caracas, martes 22 de junio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 7.503
Caracas, 22 de junio de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 15, 16, 46, 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional debe garantizar el correcto funcionamiento y uso efectivo y eficiente de los recursos por parte de los órganos, entes y misiones del Estado,
Considerando:
Que la actividad de la Administración Pública debe desarrollarse en base a los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia y buena fe,
Considerando:
Que es necesaria la creación de un órgano, que promueva y coordine las actividades de inspección a los órganos, entes y misiones del Estado, junto a la contraloría social que realizan los ciudadanos y ciudadanas sobre la gestión que realiza la Administración Pública; con el fin de asesorar e informar oficialmente al Ejecutivo Nacional en esta materia,
Decreta:
Artículo 1º—Se crea la Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, órgano con capacidad de gestión administrativa y financiera, la cual formará parte integrante de la Presidencia de la República.
Artículo 2º—La Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, tendrá como objeto la evaluación, supervisión, vigilancia, seguimiento y control en el cumplimiento de los planes, proyectos, obras y trabajos que ejecuten los Ministerios, Órganos, Entes, Misiones, así como la actividad que realicen los Consejos Comunales u otra formas de comunidades organizadas, relacionadas a la ejecución de recursos públicos y al ejercicio de la gestión pública, a los fines de mantener en pleno conocimiento de dichas actividades al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, permitiendo el manejo de la información necesaria para la toma de decisiones que guarde especial relación con éstas materias, y ayude de manera efectiva a la consecución del fin de brindar la mayor suma de satisfacción posible al ciudadano y ciudadana que recibe los servicios públicos que presta el Estado.
Artículo 3º—La Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 4º—Todo el personal de la Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, será personal de confianza, designado y removido libremente por el Director Ejecutivo.
Artículo 5º—A los fines previstos en este Decreto, la Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, contará con personal multidisciplinario y con la asesoría de todas aquellas instituciones públicas y privadas que considere conveniente.
Artículo 6º—La Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dictar su Reglamento Interno, para establecer las normas y procedimientos que garanticen su funcionamiento.
2. Realizar inspecciones y evaluaciones, así como, seguimiento y control a los planes, programas, proyectos, obras y trabajos que ejecuten los Ministerios, Órganos, Entes, Misiones y, a las actividades que realicen los Consejos Comunales u otras formas de comunidades organizadas en la ejecución de recursos asignados por el Estado venezolano.
3. Presentar informes al ciudadano Presidente de la República, que evidencien los resultados de las inspecciones generales que realicen a los planes, programas, proyectos, obras y trabajos que ejecuten los Ministerios, Órganos, Entes y Misiones, así como, de las actividades que realicen los Consejos Comunales u otras formas de comunidades organizadas, los cuales deberán contener las recomendaciones para la revisión, rectificación y reimpulso de los mismos.
4. Tramitar las solicitudes de inspección, que presenten los ciudadanos y ciudadanas cuando se presuma la existencia de irregularidades en la ejecución de planes, programas, proyectos, obras y trabajos que ejecuten los Ministerios, Órganos, Entes, Misiones, así como la actividad que realicen los Consejos Comunales u otra formas de comunidades organizadas.
5. Promover la contraloría social por parte de los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
6. Realizar seguimiento y control en los distintos planes, programas, proyectos, obras y trabajos que estén en ejecución, para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas por el ciudadano Presidente de la República.
7. Elaborar y ejecutar planes de trabajo para la solución de las situaciones identificadas en las inspecciones, previa opinión del equipo técnico multidisciplinario.
Artículo 7º—La Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, presentará al Presidente de la República, un cronograma de ejecución de actividades que garanticen el cumplimiento de los objetivos trazados, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su instalación, asimismo, presentará periódicamente informes de avances relacionados con las actividades realizadas.
Artículo 8º—La Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, tendrá su sede en Caracas y podrá establecer dependencias o unidades administrativas en otras ciudades del país.
Artículo 9º—Los Ministerios, Órganos, Entes, Misiones, Consejos Comunales u otra formas de Comunidades organizadas, están obligados a prestar colaboración y cooperación, permitiendo el acceso a las oficinas, recintos o instalaciones donde se encuentren los documentos que avalen los planes, proyectos, obras y trabajos, así como a las instalaciones donde se ejecuten, así como el suministro de la información que solicite la Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, para la consecución de sus objetivos. A tal efecto, la información solicitada; debe ser entregada en un lapso no mayor de cinco (05) días continuos contados a partir de la fecha en que se realice la solicitud.
Artículo 10.—Las competencias de las unidades administrativas de la Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, serán establecidas en el Reglamento Orgánico y en el Reglamento Interno que se dicte al efecto.
Artículo 11.—La creación de este órgano, será incluida en una futura reforma al Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Artículo 12.—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

2 comentarios:

  1. Buenas noches. tengo una duda. Yo declare ante el Seniat acciones que habían sido adquiridas por mi esposo antes de fallecer. Pero tres años más tarde compre un pequeño lote de acciones cómo ven posterior a su muerte y las mismas de la misma institución. Esaa acciones debo declararlas al Seniat como parte de la sucesión o no. Gracias

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  2. hola, si las acciones que adquiristes fue a titulo personal , no tienes que declararlas en la sucesion

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