27 diciembre 2010

publican ley de regularizacion de los periodos constitucionales y legales de los poderes public ,g.o nro 6.013 del 23/12/2010

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.013 Extraordinario
Caracas, jueves 23 de diciembre de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente:
LEY DE REGULARIZACIÓN DE LOS PERÍODOS CONSTITUCIONALES
Y LEGALES DE LOS PODERES PÚBLICOS ESTADALES Y MUNICIPALES
Artículo 1º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la uniformidad y simultaneidad del inicio y culminación ordinaria de los períodos constitucionales y legales de los cargos de elección popular de gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa, legislador o legisladora de los consejos legislativos de los estados y concejal o concejala de los concejos municipales, distritales y metropolitanos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.
A tales efectos, los períodos de los cargos de elección popular aquí señalados, se ajustarán a la oportunidad y condiciones que se establezcan en la presente Ley.
Artículo 2º—Convocatoria y elección conjunta. El Consejo Nacional Electoral convocará los procesos electorales por tipo de cargo y nivel político territorial, de acuerdo al siguiente esquema:
1. Las elecciones de gobernador o gobernadora y legislador o legisladora de los consejos legislativos de los estados, se convocarán y efectuarán conjuntamente.
2. Las elecciones de alcalde o alcaldesa y concejal o concejala de los concejos municipales, distritales y metropolitanos, se convocarán y efectuarán conjuntamente.
Artículo 3º—Inalterabilidad de los períodos. Cuando se realice una nueva elección, por falta absoluta del titular, por la revocatoria del mandato de acuerdo a la Ley, o por la repetición de alguna a causa de utilidad pública, para ocupar cualquiera de los cargos dispuestos en el artículo anterior, el nuevo o la nueva titular del cargo culminará el período que corresponda, sin que pueda entenderse o considerarse como el inicio de un nuevo período y alterar la uniformidad establecida en la presente Ley.
De igual manera en los casos donde se desproclame a un candidato electo o candidata electa por declararse con lugar la impugnación de los resultados electorales o cualquier otra causa, de conformidad con la ley que regula la materia, se procederá a proclamar al que o a la que corresponda como nuevo o nueva titular del cargo, quien culminará el período constitucional, sin que pueda entenderse o considerarse como el inicio de un nuevo período y alterar la uniformidad establecida en la presente Ley.
Artículo 4º—Convocatoria y uniformidad de elecciones. Los procesos electorales destinados a la elección de gobernador o gobernadora, legislador o legisladora de los consejos legislativos de los estados, alcalde o alcaldesa y concejal o concejala de los concejos municipales, distritales y metropolitanos, serán convocados por el Consejo Nacional Electoral en la oportunidad correspondiente, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5º—Permanencia hasta la uniformidad de elecciones. Los cargos electivos previstos en el artículo anterior, cuyo mandato expire antes de la fecha de la elección prevista en la presente Ley, permanecerán en sus cargos hasta tanto se realice el proceso electoral correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.—La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fecha en la cual quedará derogada cualquier norma que contravenga lo dispuesto en la presente Ley.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Promulgación de la Ley de Regulación de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

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