01 mayo 2014

Decreto de exoneracion de IVA de construccion de de Centros de Deporte y Cultura de Paz , decretp 732 gaceta 40396 del 22/04/2014



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.396
Caracas, lunes 22 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 732
Caracas, 15 de enero de 2014
 203º, 154º y 14º 
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario y el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley  que establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que resulta necesario acelerar el cumplimiento de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, concebida como una política integral de seguridad ciudadana, con el fin de transformar los factores de carácter estructural, situacional e institucional generadores de la violencia y el delito,
Considerando:
Que resulta necesaria la construcción de Centros de Deporte y Cultura (CDC) de Paz, como espacios que contribuyan a alejar a los jóvenes de la violencia y a mantener sus mentes y cuerpos en actividad productiva constante,
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la construcción de los bienes requeridos que coadyuven al logro de lo fines mencionados en los considerandos anteriores.
Decreto:
Artículo 1º—Se exoneran del pago del Impuesto al Valor  Agregado, de los Impuestos de Importación y de la Tasa por Servicios Aduaneros, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas públicas o privadas, destinados exclusivamente a la ejecución del Proyecto "Implementación Urbanística y Construcción de Centros de Deporte y Cultura (CDC) de Paz", ejecutados por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y la Comisión por la Paz y la Vida, que se indican a continuación:

VER GACETA

Artículo 2º—A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el artículo 1º del presente Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva oficina aduanera los recaudos siguientes:
1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
2. La factura comercial emitida a nombre de la persona jurídica que efectúa la importación de los bienes muebles corporales.
3. Certificación emanada de la Fundación Propatria 2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, donde indique que los bienes están destinados a la ejecución del Proyecto señalado en el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 3º—Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1º de este Decreto, deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración.
La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso.
En caso que la persona jurídica requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso.
Artículo 4º—Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a la prestación de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país a título oneroso, incluyendo aquellos que provengan del exterior, contratada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrito en el artículo 1 del presente Decreto, que se señalan a continuación:

ÍTEM
SERVICIOS
1
Anteproyecto de arquitectura, cálculos presupuestarios y cómputos métricos.
2
Proyecto de arquitectura, planimetría, coordinación con especialidades, inspecciones en la ejecución de obra para mantener los estándares e ideas planteadas en los diseños originales, generación de planos y de información requerida para la continuación de la obra.
3
Proyecto de instalaciones sanitarias: incluye diseño y planimetría de aguas potables, aguas servidas, aguas de lluvia, drenaje, cloacas, memorias y cálculos.
4
Proyecto de instalaciones eléctricas y contra incendios, incluye planimetría, cálculos, memorias, diagramas enfilares y demás documentos necesarios para el correcto funcionamiento del edificio.
5
Proyecto de instalaciones mecánicas: incluye el diseño, planimetría, cálculo, memorias descriptivas, cálculo bioclimático, de extracción de aire, aire acondicionado, entre otras cosas.
6
Proyecto de estructural: esto incluye el diseño, cálculo, planimetría, memorias, asesoría en el montaje, manual de montaje de estructura, procura en la compra de la estructura, escogencia del material, asesoramiento y revisión de las estructuras en fabricación y revisión en obra del montaje y calidad del armado estructural.
7
Transporte de materiales de construcción y acabados en contenedores de 42 pies cúbicos por vía marítima.
8
Transporte de materiales de construcción y acabados en contenedores de 42 pies cúbicos o carga suelta por vía terrestre.
9
Gerencia internacional encargada del análisis de las especificaciones y requerimientos técnicos de los insumos, asesoría en la búsqueda y selección de proveedores y suministradores de materiales y dotación para los proyectos de construcción, análisis y selección de prestadores de servicios profesionales para la construcción y la asesoría en la implementación de las metodologías para la identificación de las optimizaciones técnicas en los proyectos de construcción.
10
Asesoría internacional/nacional en los procesos de transporte marítimo y terrestre de las mercancías adquiridas en el exterior hacia la República Bolivariana de Venezuela y contratación de servicios para la construcción.
11
Asesoría técnica de cada proveedor para la instalación de los materiales adquiridos en el extranjero.

Artículo 5º—La exoneración prevista en el artículo anterior será procedente una vez que la Fundación Propatria 2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, emita pronunciamiento favorable sobre los montos y el carácter estrictamente necesario del servicio, para la ejecución del Proyecto indicado en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 6º—La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:

VARIABLE
PONDERACIÓN
Calidad de los bienes muebles corporales incluidos en la operación exonerada
20%
Destinación de los bienes muebles corporales
30%
Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles  corporales
50%

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.
El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de los bienes exonerados.
Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas en el Decreto. Este rango relevante se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100%-65%), quedando sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por ciento (0%).
Artículo 7º—La evaluación se realizará semestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.
Artículo 8º—Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en el presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública en coordinación con el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
Artículo 9º—El incumplimiento de algunas de las condiciones por parte de los beneficiarios, ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración previsto en este Decreto. En tales circunstancias, las importaciones realizadas de los bienes objeto del beneficio se considerarán gravadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Tributario y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
Artículo 10.—Este Decreto tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 11.—Quedan encargados de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, en coordinación con el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
Artículo 12.—Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

comentarios