20 junio 2014

monto maximo a financiar prestamos vivienda por el FAH aumentado a 500 mil bs, resol nro 30 gaceta 40433 de fecha 13/06/2014




GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.433
Caracas, viernes 13 de junio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 30
Caracas, 08 de mayo de 2014
 204º, 155º y 15º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 1, 2, 8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Considerando:
Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que se desarrolle en esa materia; conforme a los principios constituciones de justicia social, igualdad y equidad.
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral en materia de vivienda y hábitat; así como el establecimiento de las condiciones financieras que regirán los créditos hipotecarios que se concedan bajo los lineamientos de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano en el Marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, aprobar Planes, Programas, Proyectos y demás acciones de desarrollo de viviendas, dirigidos a la Clase Media.
Resuelve:
Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para la aplicación del Plan 0800-MIHOGAR, destinados a los créditos de adquisición de vivienda principal construidas con recursos públicos o privados en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Artículo 2º—El Plan 0800-MIHOGAR va dirigido a familias cuyos ingresos sean superiores a tres (3) salarios mínimos y hasta quince (15) salarios mínimos, que estén debidamente inscritas ante el sistema electrónico que al efecto mantiene para este Plan, el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
Aquellas personas o familias con ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos, podrán acceder al Plan, siempre que puedan aportar con recursos propios el diferencial entre el valor de la vivienda y su capacidad de endeudamiento.
Artículo 3º—El Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, seleccionará de los proyectos presentados por empresas privadas e inscritos en el "Registro Nacional de Constructoras Privadas", los desarrollos habitacionales que las constructoras privadas ejecutarán con recursos propios o de la cartera de crédito obligatoria de vivienda de las instituciones del sector bancario, que serán destinados al Plan 0800-MIHOGAR. Asimismo seleccionará los proyectos de viviendas incorporados a este Plan, financiados con recursos públicos.
Una vez seleccionado y calificado el proyecto por el Ministerio, la constructora deberá suscribir con éste, un convenio que establezca la obligatoriedad de destinar las viviendas a dicho Plan, además de fijar los incentivos fiscales y de materiales o insumos, que el Estado les otorgará para la construcción de las mismas.
El financiamiento de los proyectos calificados por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, se regirán por las condiciones que este establezca para los créditos a corto plazo.
Artículo 4º—La Inmobiliaria Nacional, S.A., es la institución encargada de la gestión de venta y promoción de las viviendas construidas para el Plan 0800-MIHOGAR, las cuales podrán ser adquirida a través de financiamiento bancario o de contado si fuera el caso, previo convenio con las Constructoras.
Artículo 5º—La venta de las viviendas ofrecidas a través del Plan 0800-MIHOGAR, generará a favor de la Inmobiliaria Nacional, S.A., una comisión de 1%, calculado sobre el valor final de la vivienda, por las gestiones de comercialización y promoción.
Artículo 6º—La relación con el comprador de las viviendas se realizará a través de la Inmobiliaria Nacional, S.A, no pudiendo el constructor solicitar pago alguno a los compradores por ningún concepto. En caso que el comprador deba o desee aportar alguna inicial para la adquisición de la vivienda, ésta se hará a través de la Inmobiliaria Nacional, S.A.
Artículo 7º—Los expedientes de los beneficiarios del Plan 0800-MIHOGAR, serán conformados por la Inmobiliaria Nacional, S.A. en coordinación con los constructores de vivienda, ésta a su vez remitirá los expediente a las instituciones del sector bancario para la precalificación financiera de los optantes al crédito antes de la culminación de la obra, una vez obtenida la precalificación positiva, solo se actualizarán los documentos relativos a los ingresos de los solicitantes, a efecto de la protocolización, en esta misma oportunidad serán consignados todos los documentos relativos al inmueble, incluyendo la habitabilidad.
Una vez obtenida la precalificación financiera del optante a la vivienda por parte de la institución del sector bancario, ésta no podrá revocarse al momento de la aprobación definitiva del crédito, a menos que la situación financiera del optante varíe su capacidad de endeudamiento de tal forma que no pueda calificar al financiamiento.
Artículo 8º—En los procesos de viviendas construidas con recursos públicos cuando se precalifique a los usuarios positivamente sobre el otorgamiento del crédito, la Inmobiliaria Nacional, S.A. procederá a otorgar en propiedad multifamiliar el terreno y las  áreas comunes a los beneficiarios. Una vez aprobado el crédito para la adquisición de vivienda principal se procederá a la emisión del documento de propiedad familiar en el cual se transfiere la propiedad individual de la vivienda.
Artículo 9º—Las instituciones del sector bancario deberán efectuar la precalificación financiera de los optantes a las viviendas del Plan 0800-MIHOGAR, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la recepción de los expedientes respectivos. Una vez que se efectúe la actualización de los recaudos financieros de los optantes y consignados la documentación correspondiente al inmueble, la institución del sector bancario tendrá un plazo no mayor a sesenta días (60) días continuos para la aprobación definitiva del crédito y la protocolización de la vivienda. En caso de que se deba sustituir uno o varios beneficiarios, la institución del sector bancario deberá notificar de forma inmediata a la Inmobiliaria Nacional, S.A., a los fines de proceder la sustitución. De no haberse efectuado la protocolización total de las viviendas en el plazo establecido este se extenderá por treinta (30) días continuos sin prorroga.
Artículo 10.—Pasado el lazo establecido en el artículo anterior sin que la institución del sector bancario haya procedido a la protocolización de las viviendas, esta no podrá cobrar intereses financieros a la empresa constructora que ejecutó la obra, en el caso de haber recibido financiamiento bancario sólo a lo que respecta a las viviendas en proceso de protocolización.
Artículo 11.—En los procesos de venta de viviendas construidas con recursos privados o de la cartera de crédito obligatoria para vivienda, el régimen de propiedad será el aplicable a la naturaleza del desarrollo habitacional.
Artículo 12.—Las instituciones del sector bancario al momento del otorgamiento del crédito para la adquisición de vivienda principal a través del Plan 0800-MIHOGAR, transferirán a la Inmobiliaria Nacional, S.A. el porcentaje establecido en artículo 5 (sic) de la presente resolución. En los casos que la adquisición de la vivienda se efectúe con pago de contado, el constructor pagará a favor de la Inmobiliaria Nacional ,S.A. dicho porcentaje al momento de la protocolización.
Artículo 13.—Los créditos para la adquisición de vivienda principal a otorgarse a través del Plan 0800-MIHOGAR, se concederán hasta por el cien por ciento (100%) del valor de la vivienda y se regirán por las condiciones de financiamiento aplicables a la fuente de recurso con la cual se ejecutó la obra. Para la adquisición de los inmuebles construidos bajo este Plan, no será necesaria la presentación de avalúo.
Artículo 14.— La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 



 Fuente: Sextopoder

El Ministerio de Vivienda y Hábitat publicó  cuatro nuevas resoluciones que rigen el otorgamiento de créditos para adquirir una casa en Venezuela.

La novedad principal es que se modifican los montos máximos de créditos a otorgar con recursos de los Fondos de Ahorro para Vivienda.

El financiamiento para compra de vivienda pasa de un máximo 350.000 a 500.000 bolívares; para autoconstrucción, de 205.000 a 400.000 bolívares; para ampliación, de 140.000 a 200.000 bolívares; y para mejoras, de 84.000 a 150.000 bolívares. Los montos que estuvieron vigentes hasta ahora se establecieron en abril de 2013.

Los créditos para comprar casa con recursos de los Fondos pueden ser otorgados a cualquier solicitante, sin importar su ingreso mensual, siempre que estén activos y solventes con el Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda (Faov) o el Fondo de Ahorro Voluntario para Vivienda (Favv), mecanismos establecidos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Mientras, en el caso de créditos para autoconstrucción, ampliación y mejoras de vivienda principal, están dirigidos a familias con ingreso integral total mensual de entre uno y ocho salarios mínimos, es decir, entre 4.251,78 y 34.014,24 bolívares. Hasta ahora, el límite eran seis salarios mínimos.

Los créditos para compra de vivienda pueden ser otorgados hasta por 100% de la solicitud, conforme al valor del avalúo, tomando en cuenta el ingreso familiar.

Los préstamos serán pagados con cuotas mensuales ordinarias y cuotas extraordinarias. Las ordinarias no superarán 35% del ingreso total familiar mensual ni pueden ser menor a 10%. Hasta este momento, no podían ser menores de 5%.

Las cuotas extraordinarias, que serán dos al año y no pueden ser mayores a dos porciones ordinarias, serán solo aplicables a familias con ingresos superiores a dos salarios mínimos (8.503,56 bolívares), según lo establece la resolución 29 del Ministerio, publicada en la Gaceta Oficial 40.433, de fecha 13 de junio de 2014.

Los plazos máximos para los créditos se mantienen: 30 años para adquisición; 25 para autoconstrucción; 15 para ampliación y 10 para mejoras.

El Subsidio para viviendas familiares

El Subsidio Directo Habitacional, una ayuda no reembolsable que otorga el Estado, será aplicado a familias que lo soliciten al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) vía portal web. Para recibirlo, la vivienda a comprar no puede costar más de 578.000 bolívares y si es autoconstrucción, no puede superar los 400.000 bolívares.

Créditos por cartera hipotecaria

La otra vía para acceder a créditos para vivienda es con recursos propios de la banca, establecidos vía cartera hipotecaria. La resolución 31 ratifica en 20% el monto de esta cartera. Esto significa que los bancos deben destinar al menos 20% de su cartera de crédito bruta anual con recursos propios a otorgar nuevos préstamos hipotecarios, destinados a la construcción, adquisición y autoconstrucción de vivienda principal.

Ese porcentaje debe distribuirse de la siguiente manera: 65% a préstamos a constructores para que edifiquen viviendas; 33% para familias que compren su vivienda principal; y 2% para familias que autoconstruyan sus casas.

En los créditos a construcción, 66% irá a proyectos dirigidos por el estatal Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat que lidera la GMVV.

El restante 34% irá a préstamos a corto plazo para construir urbanismos, que estarán dirigidos al plan del Estado 0800 MI HOGAR, creado en 2012 para apoyar a familias de clase media y que está regido por la resolución 30 del Minvih. En estos casos, se mantienen topes en los precios de venta de esas casas, establecidos por metros cuadrados.

Más créditos para familias que tienen menos ingresos

Los créditos por cartera hipotecaria para que las personas adquieran sus viviendas, bien sea nuevas o usadas, estarán dirigidos en su mayoría (60%) a familias con ingresos de entre uno y seis salarios mínimos.

El restante 40% de estos préstamos debe ir a familias con ingresos mayores a seis salarios mínimos pero hasta 15 salarios mínimos (49.054,5 bolívares).

Estos préstamos son otorgados a familias con ingresos mensuales de entre uno y 15 salarios mínimos (63.776,7 bolívares). Si es por autonconstrucción, será hasta ocho salarios mínimos.

5 comentarios:

  1. muy buenas noches dra. un coordial saludo. tengo una inquietud que quisiera usted me aclarara, mi padres murio el 25 de octubre del pasado año somos 8 hermanos de los cuales en el acta de difunsion aparecen solo 3 que mi hermana mayor incluyo mi padre dejo una casa de 3 pisos y un terreno de siembra, en la casa solo vive mi hermano y la sra que vivio los ultimos dias con mi padre que a lo legal nunca fue concubina solo tuvieron un hijo y cada quien por su lado y una de las hijas de esta. los 5 que quedamos excluidos no se nos permite entrar a la casa a quedarnos de visita y tampoco quieren entregarnos ningun papel de las propiedades de mi papa segun porque no tenemos derecho. mi hermana mayor esta dispuesta a hacer la declaracion sucesoral sin incluir los que hacen falta,¿que podemos hacer? espero por favor pueda responder pronto mi inquietud.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. si son 8 hijos reconocidos y solo aparecen 3 en el acta de defuncion , los 5 restantes deben ir al registro civil y solicitar la modificacion dle acta insertando los cinco hijos no incluidos, luedo debe hacer el rif sucesoral y declarar la casa

      Eliminar
    2. y si la hermana mayor ya hizo esos papeles sin incluir a los otros como debemos proceder

      Eliminar
    3. y disculpe que pregunte tanto es que no sabemos que hacer y gracias por su respuesta

      Eliminar
  2. Antes publiqué el asunto, pero no sé qué hice mal que no vi el escrito. Disculpen, seguidamente lo publico de nuevo agregando mas información.

    Buenas tardes. Mi padre viudo falleció, no se ha hecho la declaración sucesoral por muerte de mi madre ocurrida hace dos años, hace tiempo me informaron que la estaba haciendo un abogado, me pidieron mi partida de nacimiento y copia de mi cedula, pero hasta ahora no he sabido nada. Una de mis 4 hermanas está haciendo unas diligencias con un abogado, supongo que es la declaración sucesoral pero no me quiere explicar, las otras parecen aceptar, cuando le digo a mi hermana que me deje hablar con el abogado me dice que es complicado. Ella me dio un documento como de quince hojas y letra muy pequeña para firmar, pero no pude leer casi por falta de lentes, aparece el nombre de una de sus hijas (mi sobrina), le pregunté y dijo que ella esta ahí como testigo pero no me dijo de qué, cuando quiero indagar me responde con violencia, no me atrevo a firmar, pues noto muchas irregularidades, por ej. mi hermana vive en uno de los anexos de la casa y ha intentado tomar lo demas, yo estoy allá por temporadas. Deseo solventar nuestra situación ante el SENIAT. Me gustaría saber qué debo hacer yo para realizar las diligencias debidas legal y correctamente. Disculpe si me extiendo y me salgo un poco, pero me angustia y preocupa esta situación y en verdad no sé qué hacer. Agradezco mucho cualquier apoyo. Mil gracias.

    Felicidades por tan excelente página.
    (Le solicité a alguien hacerme este escrito)





    ResponderEliminar

comentarios