GACETA OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.510
Caracas, jueves 02 de octubre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.289
Caracas, 02 de octubre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 40.510
Caracas, jueves 02 de octubre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.289
Caracas, 02 de octubre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo,
la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y
del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en
ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 10 del artículo 236 ejusdem;
concatenado con los artículos 46 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo a lo preceptuado en los
artículos 9º y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 6º de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto Sobre el
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias,
Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y
de los Municipios, y los artículos 5º y 15 del Plan de Jubilaciones anexo al
acta suscrita en fecha 1º de septiembre de 1992, contentivo del Acuerdo CTV-
Gobierno, por el cual se rigen los obreros y obreras de la Administración
Pública Nacional, en Consejo de Ministros,
Dicto:
El siguiente,
INSTRUCTIVO QUE
ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA JUBILACIÓN
ESPECIAL DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS Y PARA LOS
OBREROS Y OBRERAS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1º—El presente Instructivo tiene por objeto
establecer las normas que regularán los requisitos, directrices y lineamientos
para los trámites, planificación, formalización, verificación y aprobación de
la modalidad de Jubilaciones Especiales para los Funcionarios, Funcionarias,
Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y
de los Municipios y para los Obreros y Obreras al servicio de la Administración
Pública Nacional, que no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio
para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, exigidos por la normativa
jurídica que los regula; así como establecer los trámites administrativos, que
deben cumplir coordinadamente los distintos órganos y entes de la
Administración Pública, para garantizar de manera eficaz y oportuna el
otorgamiento, el ejercicio y el disfrute de dicho beneficio.
Artículo 2º—Se rigen por el presente Instructivo los
funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas que presten servicio en los
órganos y entes a que se refiere la Ley de Reforma Parcial de la Ley del
Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o
Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, así
como los Obreros y Obreras al servicio de la Administración Pública Nacional,
regidos por el Plan de Jubilaciones anexo al Acta suscrita en fecha 1º de
septiembre de 1992, contentiva del acuerdo CTV-Gobierno.
El personal al que hace referencia el presente artículo,
debe encontrarse prestando servicio activo en la Administración Pública. Las
jubilaciones especiales procederán de oficio o a petición de parte interesada.
Artículo 3º—La jubilación especial la otorga el
Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el
funcionario en quien éste o ésta hayan delegado dicha atribución, previo
cumplimiento de las formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico
vigente.
Los trámites administrativos para su otorgamiento los
gestionarán:
1) Las Oficinas de Recursos Humanos de los órganos y entes
donde presten servicio los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas,
obreros y obreras regidos por el presente Instructivo.
2) El Ministerio con competencia en planificación, función
pública y planes de personal al servicio de la Administración Pública.
3) La Vicepresidencia de la República.
Artículo 4º—Para que proceda el otorgamiento de la
jubilación especial, deben concurrir los siguientes requisitos:
1. Que se trate del personal a que se refiere el artículo 2º
del presente Instructivo.
2. Que se haya prestado más de 15 años de servicio en la
Administración Pública.
3. Que existan razones o circunstancias excepcionales que
justifiquen su otorgamiento.
Artículo 5º—A los efectos de este Instructivo, se
consideran razones o circunstancias excepcionales:
1. Las enfermedades graves, dictaminadas en el respectivo
informe médico, que impidan el normal desempeño de las funciones o actividades
de índole laboral, certificado por el órgano con competencia en la materia.
2. Situaciones sociales graves derivadas de cargas
familiares, debidamente avaladas y certificadas por el respectivo informe
social, emitido por el órgano o ente tramitante, en el cual se especifique que
la circunstancia que genera tal situación, requiere exclusivamente de la
atención del trabajador a quien se pretende otorgar el beneficio.
3. El funcionario, funcionaria, empleado, empleada, obrero y
obrera con edad igual o mayor a cincuenta y cinco (55) años para la mujer, y
con edad igual o mayor a sesenta (60) años para el hombre.
Las razones o circunstancias excepcionales antes señaladas
no son concurrentes.
Artículo 6º—Las oficinas de recursos humanos de los órganos y entes que conforman la Administración Pública, deberán remitir mediante oficio al Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia, el expediente contentivo de la solicitud de la jubilación especial, el cual deberá contener la documentación siguiente:
1. Formulario FP-026 denominado Trámite de Jubilación
Especial de Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas, o FP-026-O
Trámite de Jubilación Especial de Obreros y Obreras; según el caso.
2. Solicitud debidamente suscrita por el interesado, o por
el órgano o ente de la Administración Pública.
3. Constancias de trabajo que acrediten la duración de la
relación de trabajo, el último sueldo o salario devengado y el oficio
desempeñado, y cualquier otro documento que indique la antigüedad de la
prestación del servicio en la Administración Pública.
4. Copia legible y
ampliada de la cédula de identidad.
5. Relación de los sueldos correspondientes a los dos
últimos años de servicio en el caso de los funcionarios, funcionarias,
empleados y empleadas, y en el caso de los obreros y obreras, la relación del
salario percibido en los doce últimos meses de servicio.
6. Hoja de cálculo en la cual se refleje el monto de la
jubilación especial, emanada de la respectiva oficina o dependencia de recursos
humanos.
7. Constancia en la que se indique el número de cotizaciones
efectuadas al organismo con competencia en la materia de recaudación de
cotizaciones de Seguridad Social, o en la que se especifique que éstas fueron
satisfechas a través del pago único para completar el número mínimo de
cotizaciones requeridas para hacerse acreedor de la jubilación.
8. En caso de procesos de supresión, liquidación,
reorganización o reestructuración, las solicitudes de jubilación especial de
los trabajadores afectados por éstos y que cumplan los requisitos exigidos en
este Instructivo, deben ser acompañadas con un informe técnico emanado del
órgano o ente de que se trate, en el que se proyecte la incidencia y
disponibilidad presupuestaria para asumir el compromiso.
9. Informe médico convalidado por el órgano con competencia
en materia de salud pública, en el cual se justifique las razones o
circunstancias excepcionales, cuando el trámite se genere por razones de salud.
10. Informe social que justifique el trámite o solicitud de
la jubilación especial, debidamente convalidado por la máxima autoridad del
órgano o ente solicitante, cuando el trámite se genere por razones sociales.
En los casos de avanzada edad del funcionario, funcionaria,
empleado y empleada, obrero y obrera, será requerido el expediente respectivo
sólo con los documentos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de
esta norma, según sea el caso.
Artículo 7º—El expediente contentivo del trámite de
jubilación especial tanto para los funcionarios, funcionarias, empleados y
empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los
Municipios, y el personal obrero al servicio de la Administración Pública
Nacional, deberá estructurarse de la siguiente manera:
1. Una (01) carpeta tipo oficio con gancho, debidamente
identificada con el nombre, apellido, número de cédula de identidad del
solicitante de la jubilación, y de los datos del órgano o ente tramitador.
2. Incorporar en la referida carpeta tres (03) originales del
Formulario Trámite de Jubilación Especial FP-026 para Funcionarios,
Funcionarias, Empleados y Empleadas, o del Formulario FP-026-O Trámite de
Jubilación Especial de Obreros y Obreras.
3. Incorporar seguidamente, y en el mismo orden establecido
en el Artículo 6º de este Instructivo, la documentación requerida debidamente
foliada, según el caso.
El documento que sea copia de su original, deberá ser
presentado en forma legible, y estar debidamente certificado al dorso.
Artículo 8º—Los órganos y entes de la Administración
Pública en proceso de supresión, liquidación, reorganización o
reestructuración, podrán tramitar solicitudes de jubilación especial para los
funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras que sean
afectados por tales procesos y que cumplan con los requisitos y circunstancias
excepcionales para optar a dicha jubilación, de conformidad con el presente
Instructivo.
A tales efectos, los órganos y entes de la Administración
Pública en proceso de supresión, liquidación, reorganización o reestructuración
deben presentar ante el órgano competente para tramitar las solicitudes de
jubilaciones especiales, un informe técnico donde se refleje la proyección de
la incidencia y la disponibilidad presupuestaria para asumir el compromiso, con
el fin de que se efectúen los estudios correspondientes para acordarlas, en
caso de determinarse su procedencia.
Artículo 9º—El Ministerio del Poder Popular
competente en la materia, una vez recibido el oficio de tramitación de
jubilación especial, con sus respectivos recaudos, procederá a la revisión y
análisis técnico de los mismos, con el fin de verificar el cumplimiento de los
requisitos exigidos para su procedencia, de conformidad con las normas que
rigen la materia, y si existe la capacidad económica para su otorgamiento.
Las solicitudes de jubilaciones especiales técnicamente
aprobadas conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del presente artículo,
se remitirán mediante oficio motivado al Presidente o Presidenta de la
República.
Las solicitudes de jubilaciones especiales objetadas, serán
devueltas mediante oficio motivado a la oficina de recursos humanos de los
respectivos órganos y entes solicitantes, para su debida corrección o archivo
según la razón que justifique la devolución. Las correcciones a que haya lugar
se deben realizar dentro del lapso de quince (15) días hábiles, contados a
partir del recibo del oficio correspondiente, por parte del órgano o ente
solicitante.
Artículo 10.—El Presidente o Presidenta de la
República conocerá de las jubilaciones especiales que le fueren remitidas
conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, y procederá a otorgarlas,
objetarlas o negarlas, según el caso.
Las solicitudes de jubilaciones especiales otorgadas,
objetadas o negadas, serán devueltas mediante oficio al Ministerio del Poder
Popular con competencia en la materia, con el fin de que ese Despacho
Ministerial continúe los trámites administrativos correspondientes, de
conformidad con las normas que rigen la materia.
Las solicitudes objetadas o negadas deberán estar
acompañadas de su correspondiente motivación.
Artículo 11.—En aquellos casos, de tramitación de
jubilaciones especiales que por su complejidad ameriten la realización de
estudios, evaluaciones médicas y sociales complementarias, que permitan
confirmar o no las situaciones de excepcionalidad alegadas por los
solicitantes, se establecerán los mecanismos de coordinación entre los órganos
y entes que corresponda.
Artículo 12.—Concluidos los correspondientes trámites
administrativos y aprobado el otorgamiento de la jubilación especial, el
Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia, devolverá a los
órganos y entes solicitantes la respectiva documentación, con el fin de que
procedan a notificar al beneficiario o beneficiaria la decisión adoptada
mediante Resolución motivada, la cual deberá ser publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
En los casos en que el otorgamiento de la jubilación
especial, corresponda a los entes que conforman la Administración Pública
Nacional, el acto correspondiente lo dictará su órgano de adscripción, el cual
deberá ordenar en forma inmediata su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 13.—Las oficinas de recursos humanos de los
órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional en el
ejercicio de sus funciones de gestión, serán las responsables de sustanciar los
expedientes de jubilaciones especiales, según el caso, debiendo orientar todo
su esfuerzo al logro de la transparencia, celeridad, simplificación y eficacia
de los trámites administrativos, que permitan el disfrute oportuno y legítimo
del beneficio a que se refiere este Instructivo.
A tales efectos, dichos trámites no podrán exceder de
noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha en que se realice la
solicitud por parte del interesado, y en el caso de que se gestione de oficio,
desde que el órgano o ente de la Administración Pública correspondiente, inicie
los trámites para determinar su procedencia y su otorgamiento.
Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones no
cumplan con las obligaciones previstas en este Instructivo, incurrirán en las
responsabilidades establecidas en las respectivas leyes.
Artículo 14.—Los órganos y entes encargados de
tramitar la jubilación especial, deben remitir mensualmente al Presidente o
Presidenta de la República o en quien éste o ésta delegue acordar jubilaciones
especiales, la relación informativa en la cual se indiquen los números de las
Gacetas Oficiales en las que se publiquen las Resoluciones mediante las cuales
se otorguen las jubilaciones especiales, con el fin de que se proceda a su
registro.
Artículo 15.—El presente Instructivo podrá aplicarse
a los obreros y obreras a nivel estadal y municipal, cuando no exista previsión
alguna que los regule en la materia o no sean beneficiarios o beneficiarias de
un régimen o sistema de jubilación especial, y las normas contenidas en este
Instructivo resulten más favorables, caso en los cuales se deben cumplir los
requisitos y trámites exigidos en el presente instrumento jurídico.
Artículo 16.—Los órganos y entes encargados de la
ejecución del presente Instructivo, podrán establecer los mecanismos de
coordinación que se estimen necesarios para simplificar los trámites
administrativos, así como las tecnologías de información, conforme a lo
establecido en las leyes que rigen la materia.
Artículo 17.—Se deroga el Decreto Nº 4.107 de fecha
28 de noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.323 de la misma fecha, mediante el cual se dicta
el Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las
Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan servicio
en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y, para los Obreros
dependientes del Poder Público Nacional.
Artículo 18.—El presente Decreto entra en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los dos días del mes de octubre de dos
mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la
Revolución Bolivariana.
buenasnoches...tengo 15 años en la administracon publica (sector salud y alcaldia ) y 8 años en Barrio Adentro...e aplicable este decreto en mi caso...Gracias
ResponderEliminarArtículo 4º—Para que proceda el otorgamiento de la jubilación especial, deben concurrir los siguientes requisitos:
ResponderEliminar1. Que se trate del personal a que se refiere el artículo 2º del presente Instructivo.
2. Que se haya prestado más de 15 años de servicio en la Administración Pública.
3. Que existan razones o circunstancias excepcionales que justifiquen su otorgamiento.
hola cuento con 22 años prestado servicios a la administración publica, debido a ACV quede con medio cuerpo impedido ahora bien procedo a dirigirme a la oficinas de recursos humanos para así solicitar una jubilación especial me dicen que ellos no pueden tramitar la jubilación especial y que solo me podrían pensionar....la pregunta es la siguiente ellos con ente administrativo están en la obligación de tramitar mi jubilación especial? gracias ,quedo en la espera de una respuesta positiva
ResponderEliminarhola tienes el tiempo para solicitar una jubilaciòn especial, pero por tu condiciòn de salud es mas fàcil el tràmite para una incapacidad de igual manera el porcentaje del sueldo q te aprobarian por incapacidad es del 67,5% similar a lo q te corresponderia por una jubilacion
EliminarTodo funcionario público tiene derecho a esta Jubilación especial, siempre que cumpla con los requisitos, ningún patrón tiene potestad para negar dicha solicitud. Y hay que tener claro que una jubiliación especial es diferente a la pensión, porque para esta sólo tiene que cumplir los 60 años el hombre y 55 la mujer, mas las cotizaciones al seguro social. Aunque el Presidente Maduro tiene potestad para autorizar pensiones sin que se cumplan estos requisitos, pero que existan otras condiciones de salud, de discapacidad, etc.
ResponderEliminarbuenas tardes. soy trabajadora del seguro social.con 35 años de servicio en la administración publica nacional. 21 años en el ivss y 15 entre (insalud y prosalud). estoy a la espera de jubilación proximamnte. quisiera saber si hay alguna providencia que me permita desincorporarme mientras me llega la resolucion. tengo 55 años y estoy cobrando pension de vejez desde octubre del pasado año y tengo problemas de salud.
ResponderEliminarSolicite su desincorporacion ya esta completa para que sea procesada su jubilacion
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ResponderEliminarBuenas noches, tengo un familiar que desde Enero de este año se encuentra de reposo psiquiatrico y los mismo se encuentran validados por el seguro social y en fecha 14 de Abril fue evaluado en rehabilitacion del hospital Perez Carreño a solicitud del patrono publico y en la resolucion dada de la evaluacion, se le otorgo la incapacidad. Ahora bien, el duro 4 años y 8 meses en la Admon Publica 2003-2008 y luego en Mayo 2014 ingresa nuevamente a la admon publica, lugar donde sale de reposo psiquiatrico en Enero del presente año. Mi pregtunta es, nos informan que el puede ser beneficiario de la pension por incapacidad y la jubilacion. Tiene 46 años de edad, es eso cierto. Muchas Gracias
ResponderEliminarbuenos dias tengo 50 años y 29 años de servicio aparte sufro de discoartrosis lumbar e hipertencion podre solicitar una jubilacion especial
ResponderEliminarANONIMO: 27 DE ABRIL DE 2015 BUENOS DIAS. TRABAJE 37 AÑOS AL MINISTERIO DE SANIDAD. YA ME ENTREGARON EL RESUELTO DE JUBILACION. HE PREGUNTADO CUANTOS AÑOS DE TRABAJO ME PAGARA EL MINISTERIO. LA OFICINA DE JUBILACIONES DONDE ME ENTREGARON EL RESUELTO ME DICEN QUE SON 32 AÑOS Y LA CONSULTURIA JURIDICA, DE ESA MISMA, FUNDASALUD ME DICEN QUE EL GOBIERNO SOLO PAGA 25 AÑOS. PERO HE LEIDO QUE SON 35 AÑOS INDEPENDIENTE DE LA EDAD Y 25 AÑOS PARA EL HOMBRE DE 60 AÑOS Y 55 PARA LA MUJER. LA JUBILACION SE ME PAGARA CON EL 80%
ResponderEliminarBuenas tardes, soy Profesora titular del Ministerio de Educacion con 22 años de servicio de los cuales 8 simultáneamente he trabajado para la universidad de oriente. Tengo 42 años y dos hijos, de ellos mi beba menor nació con síndrome de down lo cual ha requerido de atenciones, terapias y cuidos especiales para lo cual no cuento con ayuda y he tenido que estar en constantes permisos en mi institución. He pensado en la jubilación anticipada como una alternativa para mi situación. Procedería para mi caso? Quisiera al menos una orientación. Gracias, espero respuesta.
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ResponderEliminarsaludos, llevo 14 años en la funcion publica (3 años como funcionario direccion en una alcaldia y 11años como alto funcionario de eleccion popular), tengo 34 años d edad, tengo una enfermedad degenerativa debido a un accidente,voy a intentar tramitar la jubilacion especial mi pregunta es la siguiente:
ResponderEliminarde ser viable como calcularian el porcentaje a cancelar? hay algun otro tramite para altos funcionarios? gracias de antemano...!
Buenas tardes, antes de solicitar la jubilación que en el mejor de los casos sería el supuesto de la jubilación especial, que a mi entender no solo se puede tramitar a nivel de Estado República sino también ante los estados federados y por ende a nivel municipal, debieras solicitar una valoración ante los médicos del Instituto venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para que ellos estimen cual es el porcentaje de incapacidad para el trabajo que usted presenta en este momento luego esa misma valoración pudiere servirle de conformidad con lo previsto en el instructivo para el otorgamiento de jubilaciones especiales para cumplir con uno de los requisitos de procedibilidad. Espero haberle servido.
Eliminarmi esposo tiene 8 años trabajando en la alcaldia de casacoima y esta proximo a cumplir 60 años y en estos momentos esta atravesando x una enfermedad motora sera que el puede optar x esa resolucion
ResponderEliminarBUENOS DIAS ,, TENGO 30 AÑOS DE SERVICIO EN LA GOBERNACION DE EDO LARA , TENGO 55 AÑOS DE EDAD ,MI CARGO ES HERRERO ,,, OBRERO,,,, EN LA COMANDANCIA DE POLICIA ,, YO PUEDO DE ALGUNA FORMA SOLICITAR MI JUBILACION ,, EN CASO QUE SI PUEDA ,, COMO DEBO HACERLO ,, QUE PAPELES DEBO CONSIGNAR,, ESPERO PRONTA RESPUESTA,,, GRACIAS ,,
ResponderEliminarbuenos dias camaradas. mi papa tiene 66 años de edad y 23 años de servicio en la administracion publica. cobra la p
ResponderEliminar'ension de vejez. mi pregunta es: mi papa puede optar por la jubilacion especial o incapacidad sin que afecte la pension de vejez por el S:S:O:?
LLEVO 10 AÑOS TRABAJANDO EN UNA POLICÍA MUNICIPAL QUE NO TIENE PLAN DE JUBILACIÓN PARA EL PERSONAL PERO QUE RECIBE SU PRESUPUESTO DE LA ALCALDÍA. TENGO ADEMÁS 24 AÑOS EN TOTAL TRABAJANDO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, Y CUENTO CON 69 AÑOS DE EDAD. QUÉ DEBO HACER PARA OBTENER MI JUBILACIÓN.
ResponderEliminarBuenas tardes. Soy docente, trabajo para el MPPE, tengo 17 años de servicios (incluyendo los 7 años de ruralidad que me suman 2 años, es decir 19 años). Sufro de diabetes tipo II, estoy en control por tener arenilla en los riñones y un posible tumor (que está en estudio), tengo 3 hernias cervical, una hernia lumbar, artrosis y rectificación de la lordosis. Yo podré solicitar la jubilación especial con mi cuadro de salud?
ResponderEliminarSaludos. Para poderla orientar mejor es importante saber su edad, sin embargo Ud no califica para jubilación especial, ya que sus enfermedades le dan menos de un 67% de incapacidad para el trabajo por lo cual Ud no debe ser considerada inválida. Ni siquiera le sale pensión de incapacidad por el IVSS. Si sus enfermedades le impiden satisfacer las demandas de su trabajo como docente de aúla, previa valoración de médico ocupacional, Ud debe ser reubicada en actividades administrativas hasta que cumpla 25 años de servicio y solicite swu jubilación ante el MPP para la Educación.
EliminarArtículo 4º—Para que proceda el otorgamiento de la jubilación especial, deben concurrir los siguientes requisitos:
Eliminar1. Que se trate del personal a que se refiere el artículo 2º del presente Instructivo.
2. Que se haya prestado más de 15 años de servicio en la Administración Pública.
3. Que existan razones o circunstancias excepcionales que justifiquen su otorgamiento
buen dia tengo 26 años como obrero en el ministerio de salud tengo 51 edad con que porsentage me darian dicha jubilacion?
ResponderEliminarSaludos, el porcentaje es del 65%. Y Para poder orientarle sobre el monto mensual de su pensión de jubilación que le corresponderia, debe suministrar los siguientes datos: Salario Básico Mensual del último Año de Servicio activo + Prima de antigüedad + Prima de eficiencia
EliminarEs importante acotar q a pesar de q las jubilaciones especiales quedan con un bajo% del monto de la pension la misma nunca sera por debajo del sueldo minimo
EliminarEs importante acotar q a pesar de q las jubilaciones especiales quedan con un bajo% del monto de la pension la misma nunca sera por debajo del sueldo minimo
EliminarBuenas noches tengo 12 años de servicio en educacion especificamente en el medio rural, tengo una niña de 6 años con antecedentes de infeccion en el sistema nervioso central por meningitis bacteriana la cual dejo en ella secuelas a nivel cognitivo, motor y visual y tengo otro niño que nacio con espina bifida con ellos he faltado mucho a mi trabajo ya que los dos ameritan consantes consultas medicas y terapias, solo cuento con la ayuda de mi esposo. A mi me puede corresponder una jubilacion especial?
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarBuenas noches, segun el comentario que lei no me pueden jubilar porque mi sueldo seria menos y eso perjudicaria mi situacion para el tratamiento medico de mis niños. Que me recomiendan hacer en este caso? Hacia donde tendria que dirigirme?
EliminarBuenas noches! Tengo 15 años trabajando para una universidad nacional y 60 de edad, soy diabética tipo II. Puedo optar a una jubilación especial?
ResponderEliminarBuenas noches! Tengo 15 años trabajando para una universidad nacional y 60 de edad, soy diabética tipo II. Puedo optar a una jubilación especial?
ResponderEliminarBuenas noches tengo 51 años de edad y 30 años de servicio en el laboratorio de suelo de Inia antes Fonaiap desde hace 10 años he venido presentado Neumonias, ademas tengo una hija con sindrome de Down de 27 años de edad también comprometida con autisto y es dependiente solo cuenta conmigo; quisiera me informaran si solicito la jubilacion especial por esta razón social cual seria el porcentaje que me quedaría de sueldo. Esperando una pronta respuesta!!! Gracias de ante mano. Arminda
ResponderEliminarTengo 16 años trabajando en educación y 17 años en empresas privadas , en educación me toman en cuenta esos años , saludos.
ResponderEliminarhola tengo 19 años en la administracion publica y quiero solicitar la jubilacion especial pero no comprendo las tres opciones del articulo 4 si solo si una de las tres o condiciona si tengo 19 de servicio y tengo una enfermedad de cervical que me impide laborar estaria dentro delparametro para solicitarla
ResponderEliminarBuen día, tengo 31 años de servicio en la Adm. Pub. y 51 de edad, según la Ley "los años de servicio en exceso de 25, se le pueden sumar a la edad". Mi pregunta: ¿Puedo solicitar jubilación por la edad?. Gracias
ResponderEliminarBuenos días soy empleada publica seniat con 15 años de servicios, 45 de edad, hace 6 años presente un ACV Hemorrragico y en la actualidad tengo un hijo de 11 años presentando convulsiones y crisis versivas, me gustaria saber si califico para una jubilacion especial gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes, tengo 8 años trabajando en la administracion publica, tengo 43 años, hace 6 años mi madre fallece y yo me hice cargo de mi hermano del cual tengo la tutela a travez de un tribunal, el tiene 30 años de edad y es un joven con sindrome de domw, con dificultad visual, y necesita ahora mas que nunca de mi cuidado, queria saber si yo podria solicitar una jubilacion especial por su caso, y cuanto seria mi sueldo.
ResponderEliminarBuen dia...tengo 20 años de servicios en una gobernaciòn y 66 años de edad....poseoo pensiòn de vejez por el ivss....actualemte estoy estoy de reposo psiquiatrico....yo puedo tramitar mi pensiòn por incapacidad a travès del ivss y cual serìa el porcentaje a asignar por esta pensiòn..??? Gracias.
ResponderEliminarBuen dia tengo 21 años de servicio y 42 años de edad, mi madre sufrio consecutivamente de 3 trombo flebitis que le han impedido seguir trabajando y necesita que yo vea de ella, quisiera saber si por medio de el informe medico que ella tiene por parte del seguro social yo puedo optar por una jubilacion especial. gracias
ResponderEliminarbuenos dias soy docente tengo 19 años de servicio y de ellos 7 en una rural aparte 5 años de servicio no paralelos en instituciones privadas, acudi al ivss y por estar cobrando pension despues de ir a la junta evaluadora del ivss me dijeron q me pusieron jubilacion especial mi pregunta es la siguiente, cual es el beneficio q me daria esa jubilacion epecial?
ResponderEliminarBuenas tardes, mi esposo tenia 24 años,6 meses y 15 días laborando para la administración publica al momento de su lamentable fallecimiento cuando se trasladaba a su trabajo, tengo derecho a su pensión de jubilación, ya la del ivss me la otorgaron, gracias
ResponderEliminarBuenas tardes, tengo 20 años de servicio y 59 años de edad, puedo solicitar me sea otorgada la Jubilación Especial, de conformidad a lo previsto en articulos 4, y 5 Numeral 3, del «INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA JUBILACIÓN ESPECIAL DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS Y PARA LOS OBREROS Y OBRERAS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
ResponderEliminarSoy trabajador de la APN con 09 años de servicio ininterrumpido donde laboro actualmente mas casi 8 años mas en otros organismos públicos, tengo 56 años y también labore 15 años como miembro de las FFAA de la cual salí pensionado por el régimen especial de pensiones del IPSFA y con la condición de servidor publico como lo es mi condición actual, en total son casi 31 años de antiguedad, cobro la maxima cantidad por prima de años de servicio (29 años), cotizo fondo de pensiones, FAO, y IVSS pero el organismo aduce que para optar a una jubilacion debo tener 15 años trabajando en el, es esto cierto pese a que la ley dice 15 años en la APN ininterrumpidos o no, puedo optar a solicitar una Jubilacion especial? por supuesto los años de servicio son para efectos de solicitar laa jubilacion mas no para pago de prestaciones que serian los 09 años de labor que llevo en el organismo. saludos
ResponderEliminarPADEZCO DE OSTEOARTRITIS DIAGNOSTICADA DESDE HACE 5 AÑOS, ADEMAS DE HIPERPARATIROIDISMO, AMBAS DEGENERATIVAS. TENGO 50 AÑOS Y EL AÑO UE VIENE CUMPLO 15 EN EL MPPE, PUDO SOLICITAR ESTA JUBILACION? IPASME DICE QUE NO ME INCAPACITAN POR NINGUNA DE LAS DOS AUNQUE HE TENIDO REPOSOS LARGOS POR DICHA ENFERMEDAD. ORIENTENME POR FAVOR
ResponderEliminarBuenas tardes, en los próximos meses voy a cumplir 22 anos de servicio en la administración publica, quisiera pedir una jubilacion especial, sera que me corresponde o tengo que tramitar incapacidad?
ResponderEliminarbuenas noches tengo 26 años de servicio en la administracion publica MINISTERIO de SALUD. 59 años de edad sexo femenino y 4 años cobrando pension de vejez en este momento me encuentro de reposo y el mèdico me quiere incapacitar que debo hacer . fui al hospital donde trabajo y nad que me sale la jubilacion
ResponderEliminarse que ya me corresponde la jubilacion ordinaria pero si me incapacitan como quedo cobrando ?
ResponderEliminarbuenas noches tengo 15 años de servicio ininterrumpido con MPPS TENGO DIAGNOSTICO DE ARTROSIS SEVERA EN LA CERVICAL Y EN MIENBROS INFERIORES. QUE ME SALDRÍA MEJOR TRAMITAR ,INCAPACITARME O JUBILACION ESPECIAL
ResponderEliminar?Es posible¿, que una persona que trabaje por contrato para la administración pública, pueda exigir la jubilación especial, si ha trabajado 10 años antes con otros ministerios. Y tengo maás de 60 años. Por favor espero pronta respuesta. gracias
ResponderEliminarTRABAJE CON OTROS MINISTERIOS POR 8 AÑOS Y TENGO 4 AÑOS TRABAJANDO POR CONTRATO CON UN ENTE PUBLICO, ?SERÁ QUE PUEDO SOLICITAR LA JUBILACIÓN ESPECIAL¿, ESTOY PENSIONADO Y TENGO 64 AÑOS.AGRADEZCO PRONTA RESPUESTA. GRACIAS
ResponderEliminarBuenas tardes, soy empleada publica de MERCAL desde hace 13 años casi 14, tengo 46 años y tengo dos operaciones en la columna a nivel lumbar, (prótesis) y desde hace un año estoy sufriendo de la columna a nivel cervical, tengo rectificación, protuberancias en casi todos los discos, fibromialgia y, toroide, y problemas de ansiedad, en estos momentos estoy en terapias y tramitando mi incapacidad por el ivss, pero me comentaron que buscara mi jubilación especial. Pero no se por donde empezar. Quiero aclarar que mi sitio de trabajo era en la misma ciudad donde vivo, pero después de que saquearon el centro de acopio donde yo trabajo cerraron esa instalaciones y nos pasaron a todos a Barquisimeto a una hora y media se aquí donde vivo. Lo cual hizo que mi estado se salud se deteriorará cada día mas hasta que no pude aguantar mas.. Necesito que me asesoren.. Por favor tengo un hijo y mis padres a mi cargo no quiero dejar de percibir mi sueldo...
ResponderEliminarBuenas tardes tengo 55 años y trabajo en la educacion tengo 12 de servicios en la parte rural . ¿Podria solicitar mi jubilacion especial por mi edad'?
ResponderEliminarbuenas tardes, necesito mi jubilacion especial. tengo 20 años e la administracion publica, la solicito por la cual soy la persona encargada de cuidar a mi mama, las 24 horas ellas es discapacitada con las 2 piernas amputadas en la cuan esta en silla de rueda soy yo quien la cuida. digame que debo hacer.
ResponderEliminarbuenas tardes soy docente laboro para el ministerio de educacion tengo 16 anos de servicios todos es zona rural por lo cual se ha deteriorado mucho mi salud estoy sufriendo de la cervical,tengo rectificacion en la columna y hernias discales, actualmente me duelen las manos ya no puedo casi escribir los hombros los pies y las rodillas la zona rural donde trabajo se encuentra con una pesima vialidad y el unico transporte que nos lleva a la escuela es un camion de ganado muy precario y son 2 horas y medias de viaje lo que me ha perjudicado mas aun mi condicion de salud me mareo y me duele la cabeza constantemente ya no puedo dar clases me siento muy agotada, tambien me dio mononucleosis que se me activa cada vez y cuando eso sucede casi no puedo caminar mucho ya que me siento muy agotada, asi mismo debido a las condiciones de la zona rural adquiri una gastritis cronica que actualmente me tiene con malestares de estomago constantes, igualmente tengo 3 miomas uterinos lo que me causa descontrol mestrual y derrames fuertes cuando me viene el periodo. ya no quiero laboral mas necesito dedicarme a cuidar de mi ya que durante muchos años me he dedicado puro a mis estudiantes y trabajo, mi pregunta es la siguiente puedo solicitar mi jubilacion especial, ya tengo todas mis cotizaciones del seguro social pagas mas bien me sobran y tengo 42 años de edad.Agradeceria su pronta respuesta y orientacion gracias,
ResponderEliminarHOLA BUENAS TARDES TENGO 12 AÑOS EN LA ADM. PUBLICA, TRABAJO EN ARCHIVO Y DEBIDO A LA FUERZA QUE HICE LEVANTANDO CAJA ,DESARROLLE 3 HERNIAS DISCALES ,CON INFLAMACIÓN DEL NERVIO CIATICO, CON 4 MESES DE REPOSO POR MOTIVO MEDICOS PUEDO PEDIR JUBILACION ESPECIAL? GRACIAS EN ESPERA DE SU RESPUESTA.
ResponderEliminarBuenos dias tengo 19 años en insalud y 55 años de edad pero me encuentro demaciado mal con poblemas degenativo diabetica hipertensa y con nneurppatia yo padia pedir que den una jubilacion especial o una incapacidad
ResponderEliminarBuenos dias, tengo 17 años trabajando para un instituto que depende del Edo. Miranda, soy mujer de 59 años, cobro pensión de vejez, sufro de una enfermedad degenerativa, Charcot Marie-Tooth, que afectan los músculos de todo el cuerpo impidiendo la movilización, mas que todo, de miembros superiores e inferiores. Mi pregunta 1) Se puede solicitar una pensión por incapacidad cuando ya se esta cobrando la pensión por vejez, afecta ?,en caso de que no se pueda, tendría obligado que tramitar una jubilación anticipada por incapacidad? (nota: tengo informe medico, aplica para la tramitación de la jubilación por incapacidad, la planilla 14-08?. Gracias de antemano
ResponderEliminargracias por su atencion,tengo 11 años de empleada publica con 60 años de edad quisiera una jubilacion especial, con este Decreto 1289 con gaceta oficial Nº 40510 puedo solicitarla.El Tigre. Edo. Anzoategui.
ResponderEliminarBuenas tengo 15 años trabajando para mercados de alimentos, c.a tengo una hija con discapacidad tiene cuadrplejico epastica severa se alimenta por una sonda depende completamente de mi su mamá no tengo quien me la cuide ya no se que hacer yo entraría en esta ley
ResponderEliminarExcelente material de apoyo....
ResponderEliminarBuenas Tardes: Tengo 18 años en la Administración Publica y 53 años de Edad me gustaria saber si tengo opción a una Jubilación Especial?
ResponderEliminarGracias
Buenas tardes trabaje 11 años en un instituto universitario privado, luego 10 años en un colegio de la Avec y 5 años en una escuela de la gobernación de Miranda, me suman estos años de servicio y puedo solicitar jubilación especial, no me siento bien de salud por la cervical
ResponderEliminarBuenas noches, tengo 17 años de servicio como docente rural y 4 años trabajè como secretaria en una Alcaldìa, quisiera saber si puedo solicitar mi jubilaciòn
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