28 octubre 2014

resolucion 118,93,73 de importacion de vehiculos nuevos y usados sin licencia de importacion gaceta 40522 de fecha 20/10/2014



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.522
Caracas, lunes 20 de octubre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y  BANCA PÚBLICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 118

MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL COMERCIO
DESPACHO DE LA MINISTRA
Resolución Nº 093-14
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA INDUSTRIAS
DESPACHO DEL MINISTRO

Resolución Nº 073
Caracas, 09 de octubre de 2014
204º, 155º y 15º

Resolución:

RESOLUCIÓN CONJUNTA PARA LA FACILITACIÓN DE LA IMPORTACIÓN
DE BIENES SIN FINES DE COMERCIALES ADQUIRIDOS CON DIVISAS PROPIAS

En ejercicio de las atribuciones que nos confieren los Decretos Nº 738 de fecha 16 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335 de la misma fecha; Decreto 1.213 de fecha 02 septiembre de de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.448, de la misma fecha; y Decreto Nº 861 de fecha 27 de marzo de 2014, publicado
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº  40.381, de la misma fecha; de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 236 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Arancel de Aduanas de Venezuela, de fecha 15 de julio de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº  6.105 Extraordinaria de la misma fecha; y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículos 18 y 60 y numerales 1, 13 y 19 del Artículo 77 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 31 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.146, de fecha 25 de marzo de 2009, estos Despachos Ministeriales.

Considerando:

Que el Ejecutivo Nacional desarrolla una política de racionalización y eficiencia del uso de las divisas, necesarias para el financiamiento y desarrollo de las áreas estratégicas de interés económico y social;

Considerando:

Que el Ejecutivo Nacional avanza en el desarrollo de mecanismos que simplifican el ejercicio de actividades económicas

Resuelve:

Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento referido a la facilitación para la importación, sin fines comerciales, de los bienes aquí identificados, a ser adquiridos por aquellas personas naturales mayores de edad y civilmente capaz o jurídicas para su uso productivo o personal que tengan posesión de las divisas necesarias para ello; previo cumplimiento del procedimientoestablecido en la Ley Orgánica de Aduanas y demás dispositivos legales aplicables en materia de aduanas, así como las disposiciones contenidas en esta Resolución.

Artículo 2º—Se dispensa temporalmente la presentación de la Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, establecida mediante el Régimen Legal Nº 9 dentro del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas vigente, así como cualquier otro requisito, certificado, permiso o constancia de registro; salvo la presentación del Certificado de Origen, así como el Número de Identificación Vehicular (NIV), de ser el caso, para los siguientes bienes:

a) Vehículos automóviles de transporte de personas nuevos y sin uso, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación coincida con el año en que se realiza la importación o con el año
subsiguiente.

b) vehículos automóviles para el transporte de mercancías, excepto los indicados en el literal d) de la presente Resolución, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco (5) años respecto del año en que se realice la importación.

c) Tractores de cualquier marca y modelo, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco (5) años respecto del año en que se realice la importación.

d) Vehículos automóviles usados de los tipos PICK UP de las partidas 8703 y 8704, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de dos (02) años respecto del año en que se realice la importación.

Artículo 3º—Toda persona natural mayor de edad y civilmente capaz, podrá importar sin fines comerciales sólo un (01) vehículo por cada tres (03) años calendario, bajo el régimen descrito en la presente Resolución. Para ello deberá realizar una Declaración Jurada indicando el origen de los fondos empleados para la adquisición de dichos
bienes, debiendo ser presentada conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA), ante la autoridad aduanera.

Las personas jurídicas podrán importar sin fines comerciales los bienes identificados en la presente Resolución, indistintamente de la cantidad, siempre que realicen una Declaración Jurada indicando el uso y destino de los bienes, así como el origen de los fondos empleados para la adquisición de los mismos, debiendo ser presentada conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA), ante la autoridad aduanera.

Artículo 4º—Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la verificación y control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo informar mensualmente al Ministerio del Poder Popular para el Comercio sobre los bienes ingresados bajo el régimen descrito, a efectos de conocer el comportamiento del mercado.

Artículo 5º—A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, la Declaración Jurada deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

1.    Descripción del bien a importar y el valor CIF expresado en Dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica.

2.    Identificación y origen de los fondos, incluyendo la institución
financiera, titular y número de cuenta de éstos.

3.    Declaración del uso y destino de los bienes a importar.

Artículo 6º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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