08 junio 2016

Toda Persona Natural y Juridica que en su declaracion ISLR ejercicio 2015 obtuvo un enriquecimiento Neto superior a 1500 unidades tributarias esta obligada a realizar antes del 30/06/2016 la Declaracion Estimada de ISLR


1. en el caso de los contribuyentes Ordinarios tienen hasta el 30/06/2016.
2. en el caso de los Contribuyentes Especiales, Entes publicos y mineras es antes del 15/06/2016 dependiendo del calendario de especiales el cual dice:


PERSONAS JURIDICAS

Efectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 82 de la ley ISLR  y 156 del reglamento de la ley islr , están obligados a declarar estimada de islr toda persona jurídica que haya obtenido un enriquecimiento neto ( utilidad) en el año inmediato anterior superior a 1500 unidades tributarias.

Artículo 156 ley islr. Los contribuyentes señalados en los literales a, b, c, e y f del artículo 7° de la Ley, que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, de hidrocarburos y conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, ni se dediquen a la compra o adquisición de minerales o hidrocarburos y sus derivados para la exportación, que dentro del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto correspondiente al año gravable en curso, sobre la base del ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior

Hay que hacer la acotación que el parágrafo segundo del Art 156 del reglamento de la ley de islr aun esta vigente en relación a la obligación de declarar estimadas las soc de personas.

Parágrafo Segundo art 156 regl lislr. Se exceptúan de la obligación de determinar y pagar el anticipo de impuesto a las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros.



Esta declaración es la forma 28 ( es por Internet)  y se tiene que realizar antes del 30 de junio de cada año solo en el caso de los contribuyentes ORDINARIOS, en el caso de los contribuyentes especiales el plazo es hasta el 15 de junio según calendario de sujetos pasivos especiales, el pago de la declaración se realiza en 6 porciones, desde junio hasta noviembre del 2016.

PERSONAS NATURALES

3. En el caso de las personas naturales NO ASALARIADAS, solamente estan obligadas a hacer estimada de ISLR las que hayan obtenido ingresos por concepto de :



Toda persona natural diferente a  ASALARIADO, que haya obtenido un enriquecimiento neto superior a 1500 unidades tributaria en el ejercicio fiscal 2015 esta obligado a hacer la estimada de ISLR antes del 30/06/2016 si es contribuyente ordinario, en el caso de los contribuyentes especiales, se rigen por el calendario de contribuyentes especiales y el plazo es hasta el 15-06-2016.

El paragrafo primero del art 156 del Reglamento de la ley de islr establece  que las personas naturales deberán determinar el anticipo de impuesto sobre la base del ochenta por ciento (80 %) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior, sólo cuando hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades (1.500 U.T.), provenientes de:    

               a)  de actividades mercantiles o crediticias;

b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles;

c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y

d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de impuesto establecido en la Ley objeto de esta reglamentación. 

Esta declaración se realiza por Internet por la forma 29, en 6 porciones.

En la estimada se rebajan las retenciones de islr que le han realizado desde enero del 2016 a mayo del 2016, así como las demás rebajas de ley.

Es importante recordar que el año 2016 es el primer ejercicio al cual se aplicara la reforma de la ley islr en cuanto a la no procedencia del ajuste por inflacion a los contribuyentes especiales



 Abogada
Maria Rosa campos
Magister en Hacienda Publica y Administracion Tributaria Internacional









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