27 septiembre 2016

Exoneradas de ISLR por 3 años las empresas constructoras de la Gran Mision Vivienda Venezuela y Gran mision Barrio Nuevo Barrio Tricolor gaceta 40995 del 23/09/2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.995
Caracas, viernes 23 de septiembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.460
Caracas, 23 de septiembre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 197 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, en concordancia con lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, y la Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 82 que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias,
Considerando:
Que es interés del Ejecutivo Nacional, dentro del Plan de la Patria, reducir las condiciones de vulnerabilidad social a través del desarrollo y consolidación de las Misiones y Grandes Misiones, combatiendo por los derechos de los ciudadanos por una vivienda digna, procurando además la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Nº 8.175 de fecha 30 de abril de 2011, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.665 de fecha 03 de mayo de 2011, dictó la exoneración del Impuesto Sobre la Renta para el incentivo de la construcción de viviendas dignas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, y la Gran Misión Vivienda Venezuela, Decreto cuya vigencia culminó el pasado 03 de mayo de 2016, conforme lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario,
Considerando:
Que en la actualidad es necesario continuar con las políticas del Ejecutivo Nacional de instrumentar los incentivos fiscales que coadyuven al logro de los mencionados.
Decreto:
Artículo 1º—Se exoneran del pago del Impuesto sobre la Renta, los enriquecimientos netos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela y las personas naturales residentes en el país, con ocasión de las actividades de los servicios relativos a la ejecución de los proyectos enmarcados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, Gran Misión Vivienda Venezuela y la Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor.
Artículo 2º—A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que hace referencia en el artículo anterior, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.
Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.
Artículo 3º—Los beneficiarios de la exoneración establecida en el artículo 1º de este Decreto deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Artículo 4º—Para el disfrute del beneficio establecido en el artículo 1º del presente Decreto, los sujetos pasivos deberán registrarse ante la Administración Tributaria Nacional, presentando una solicitud acompañada de la constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat en la que se certifique que los proyectos se encuentran enmarcados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, Gran Misión Vivienda Venezuela o la Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor y además, cumplir con todas las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y otras normas aplicables.
Artículo 5º—A los fines del disfrute de los beneficios establecido en el presente Decreto, las personas jurídicas deberán destinar el cien por ciento (100%) del monto del impuesto que le hubiere correspondido pagar, a inversiones directas en bienes de capital necesarios para fortalecer y ampliar la capacidad de construcción de sus empresas, salvo que se trate de una sociedad mercantil creada por un inversionista extranjero en forma temporal para un determinado proyecto de vivienda.
Artículo 6º—Durante el lapso de vigencia del beneficio de exoneración previsto en el artículo 1º de este Decreto, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada, no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el impuesto sobre la renta.
Artículo 7º—Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1º, los beneficiarios que incumplan con las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, y las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 8º—El plazo de duración del beneficio de exoneración establecido en el presente Decreto será hasta el 31 de diciembre de 2019.
La exoneración aquí prevista se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 9º—Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto el Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas en coordinación con el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
Artículo 10.—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.


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