GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.597
Caracas, jueves 07 de marzo de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2019/0046
Caracas, 27 de febrero de 2019
208º, 160º y 20º
Número 41.597
Caracas, jueves 07 de marzo de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2019/0046
Caracas, 27 de febrero de 2019
208º, 160º y 20º
Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular
de la cédula de identidad Nº V-10.300.226, Superintendente del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2º del Decreto Nº
3.736, de fecha 11 de enero de 2019, mediante el cual se declara el Estado de
Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las
circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que
afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las
instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la
República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte medidas urgentes,
contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el
disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno
a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la
vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 6.424 Extraordinario, de la misma fecha; y conforme a lo dispuesto en el
numeral 15 del artículo 131 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152
Extraordinario, de fecha 18 de noviembre 2014, en concordancia con lo
establecido en el artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario
de fecha 30 de Diciembre de 2015.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1º—Se reajusta la Unidad Tributaria de
DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 17,00) a CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00).
Artículo 2º—El valor de la Unidad Tributaria establecido
en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de
Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y
control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, así como de las sanciones impuestas por
este Servicio, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder
público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y
contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
Artículo 3º—En los casos de tributos que se
liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté
vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período
respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al
anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio
del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del
artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo
4º—La
presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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