GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.670
Caracas, martes 10 de mayo de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS,
SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES
Providencia Administrativa Nº DE-11-012
Caracas, 28 de abril de 2011
200º, 152º y 12º
Providencia Administrativa:
La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 3 y 7, numerales 1 y 9, de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en concordancia con el artículo 4, numeral 5, de su Reglamento, por órgano de su Directorio de conformidad con el artículo 5, numerales 1 y 16, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Considerando:
Que como Órgano Rector y de Control de la actividad objeto de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, competente para regular las actividades, funcionamiento y régimen de fiscalización, se encuentra facultada para dictar las normas que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades que regula.
Considerando:
Que es fin supremo del Estado la tutela de los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras conforme al precepto Constitucional, y en tal sentido, establece con carácter preeminente el cumplimiento de las disposiciones, relativas a la jornada de trabajo, vacaciones, salario mínimo y vital, prestaciones sociales, estabilidad laboral e inamovilidad laboral, libre asociación sindical, negociación colectiva voluntaria y demás derechos y beneficios laborales, reconocidos y protegidos en el ordenamiento jurídico venezolano.
Considerando:
Que en el desarrollo de las Inspecciones y Fiscalizaciones que han motivado el cierre forzoso de las empresas Licenciatarias de Casinos y Salas de Bingo, por el reiterado incumplimiento de los deberes formales que les impone la Ley que las regula, o por estar involucradas en operaciones ilegales, o funcionar sin Licencia; se han visto afectados tanto los trabajadores y trabajadoras de los establecimientos legales, como aquellos que laboran en establecimientos declarados ilegales por el Órgano Rector, y ha sido detectada la flagrante violación de los derechos laborales, ubicándolos en una situación de vulnerabilidad patronal.
Considerando:
Que las acciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, como Órgano Rector y de Control, no deben estar limitadas a la consecución exclusiva de sus derechos fiscales; obviando el menoscabo de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector que regula Casinos y Salas Bingos, toda vez, que los órganos y entes de la Administración Pública colaboraran entre sí, con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado, como lo dispone el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Considerando:
Que dentro del marco de la creación de la Unidad de Atención para el trabajador o extrabajador de Casinos y Salas de Bingo, mediante Providencia Administrativa Nº DE-002-11 de fecha 20 de enero de 2011 y en debido acatamiento de la procura de los fines del Estado, se adoptan las medidas necesarias para atender y canalizar la situación laboral del sector, en coordinación con los órganos competentes por la materia para proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos fundamentales.
Dicta la siguiente: