16 mayo 2011

publicada tasa de intereses moratorios abril 2011 en 24,02%, G.O nro 39.673 del 13-05-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.673
Caracas, viernes 13 de mayo de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/0036
Caracas, 13 de mayo de 2011
201º y 152º

Providencia Administrativa:

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO
DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE ABRIL DE 2011

Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Abril de 2011, es de 20,02%.

En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de abril de 2011, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.

Dado en Caracas, a los 13 días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.

13 mayo 2011

Regulaciones para la prevención de los delitos de legitimación de capitales en bingos y casinos. G.O nro 39654 del 12-04-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.654
Caracas, martes 12 de abril de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE CASINOS, SALAS DE BINGO
Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES
Providencia Administrativa Nº DE-11-011
Caracas, 06 de abril de 2011
200º, 152º y 12º

El Directorio de la Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en uso de las atribuciones que les confieren los artículos 3 y 7, numerales 1 y 9, de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en concordancia con el artículo 4, numeral 5, de su Reglamento, y el artículo 5, numerales 1 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Considerando:

Que es obligación de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas de Traganíqueles establecer políticas, normas y procedimientos de prevención, control y fiscalización de legitimación de capitales; sistemas de información y de procesamiento electrónico de datos destinados a detectar operaciones vinculadas con el delito de legitimación de capitales.

Considerando:

Que es obligación de la República Bolivariana de Venezuela y de la Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, establecer normas de prevención, control y fiscalización conforme a las disposiciones exigidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, evitando ser utilizados por personas que realicen actividades ilícitas debido a que existen diversas operaciones de carácter no financiero que puedan servir de vehículo para legitimar capitales.

Considerando:

Que la República Bolivariana de Venezuela como miembro activo del Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), debe dar cumplimiento a las directrices impartidas en las Recomendaciones Internacionales emitidas en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo; referencia a que los Comisión de Casinos, Salas de Bingo deben estar sometidos a un régimen de regulación y supervisión integral que aseguren que han implementado efectivamente las medidas necesarias contra los delitos de delincuencia organizada y contra el financiamiento al terrorismo.

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en artículo 3 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, esta Comisión es el órgano rector de las actividades objeto de dicha ley.

Considerando:

Que el artículo 4 numeral 5 del Reglamento de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, faculta a esta Comisión para dictar las normas que considere necesarias para la mejor aplicación de dicha Ley.

En consecuencia dicta la siguiente Providencia:

MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS REGULACIONES PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL
Y FISCALIZACIÓN DE LOS DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO EN LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objeto. La presente Providencia tiene por objeto establecer y unificar las políticas, normas y procedimientos diseñados de acuerdo al nivel del riesgo; que deben seguir los Casinos y Salas de Bingo como Sujetos Obligados, a fin de evitar que sean utilizados como instrumentos para la comisión de los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. La Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles a través de la Dirección de Prevención, Detección y Fiscalización deberá ejercer el control, vigilancia previa, supervisión, inspección, verificación y fiscalización de las operaciones que pueden realizarse a través de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.