20 julio 2011

DECRETO 8331 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS G.O 39.715 DEL 18-07-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.715
Caracas, lunes 18 de julio de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.331
Caracas, 14 de julio de 2011

HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los abusos flagrantes del poder monopólico en muchos sectores de la economía han originado que la base de acumulación de capital se materialice en los elevados márgenes de ganancia que implica el alza constante de precios sin ninguna razón más que la explotación directa e indirecta del pueblo.

Sabido es que las asimetrías de los agentes en la dinámica económica han derivado en precios altos y en daños incalculables a la economía de los consumidores.

El poder monopólico o monopsónico y la cartelización, se han constituido en la política aplicada, por los empresarios, para dominar el mercado, siendo ellos quienes fijan los precios y condiciones comerciales, que no se corresponde a referentes internacionales, ni obedecen a una estructura de costos justificable.

La generalización de prácticas especulativas produce niveles de inflación exacerbados, que terminan erosionando no solo el poder adquisitivo de la población, sino el potencial de las pequeñas y medianas empresas (PyME' s) y con el comercio minorista, impidiendo el desarrollo económico de alternativas productivas y de mayor número de iniciativas empresariales.

La existencia de precios altos en el mercado de insumos y en los servicios, reduce la rentabilidad mínima necesaria y resta capacidad para financiar nuevas inversiones.

El pago de precios altos por parte de los consumidores reduce la capacidad de adquirir otros bienes o de ahorrar.

Las utilidades que legítimamente podrían obtener las empresas de menor tamaño, o del ahorro que sería posible para los consumidores, son transferidas en forma de precios altos a empresas que realizan prácticas especulativas.

Por lo antes expuesto, es necesaria una Ley de Costos y Precios Justos que coadyuve la acción del Ejecutivo Nacional en la implementación de políticas de democratización de acceso de todas las venezolanas y todos los venezolanos, de manera equitativa, a los bienes y servicios.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.331
Caracas, 14 de julio de 2011

HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en concordancia con el artículo 5º, literal a de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros.

Dicta:

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y FINES

Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital.

Artículo 2º—Ámbito. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son aplicables en todo el territorio nacional, a las relaciones establecidas entre sujetos de derecho público o privado que, con ocasión de su giro comercial, productivo o de prestación de servicios, determinen los precios que correspondan a la venta de bienes o la prestación de servicios, así como los costos inherentes a tales operaciones.

21 junio 2011

publican normas fiscalizacion legitimacion capitales en notarias y registros G.O nro 39.697 del 16-06-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.697
Caracas, jueves 16 de junio de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 150
Caracas, 16 de junio de 2011
201º, 152º Y 12º

Resolución:

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 del 09 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12, 19 y 27 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, los numerales 11 y 15 del artículo 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de la misma fecha, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 75 y 79 del Reglamento Orgánico de este Ministerio,

Considerando:

Que es deber del Ejecutivo Nacional prevenir, controlar y reprimir el desarrollo de actividades provenientes o vinculadas al delito, siendo para ello este Ministerio, el órgano rector en la formulación e implementación de políticas públicas destinadas a contrarrestar la propagación de las mismas,

Considerando:

Que la legitimación de capitales constituye una actividad destinada a ocultar o simular la existencia, fuente, movimiento, destino o uso de bienes o fondos producto de actividades ilegales, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima, siendo éste hecho uno de los más grandes flagelos que atentan contra el orden y seguridad socio económica del Estado venezolano,

Considerando:

Que por la naturaleza de las actividades y operaciones que ejecutan los Registros y Notarías, se consideran sujetos obligados y por tanto, existe la obligación legal y expresa de establecer mecanismos efectivos, para prevenir, controlar y fiscalizar la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo,

Considerando:

Que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), es el órgano encargado de organizar, inspeccionar, vigilar y controlar a las oficinas de Registros y Notarías del País, cuyo objetivo principal es el de garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios, haciéndose necesario desarrollar las políticas que permitan detectar y evitar que el servicio público que se presta a los ciudadanos, sea utilizado con fines ilegítimos contra el Estado venezolano,

Resuelve:

Dictar las

"NORMAS PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES
DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA".

Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto establecer normas y procedimientos continuos y permanentes, que deberán implementar las distintas oficinas de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela como Sujetos Obligados, a fin de evitar que mediante sus despachos se protocolicen o autentiquen actos o negocios jurídicos encaminados a legitimar capitales, provenientes de las actividades ilícitas, establecidas en la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 2º—El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), está obligado a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, con apego a los principios de mejor diligencia, eficiencia, eficacia, buena fe, confianza, transparencia y autorregulación.