13 octubre 2011

Reiteran criterio sobre la prescripción en la obligación tributaria (Sala Político-Administrativa, Exp 2009-0507, 10/6/2011 )






MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ
EXP. N° 2009-0507

Mediante Oficio Nro. 7768 de fecha 21 de mayo de 2009 el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido el 12 de agosto de 2008 por la abogada Samantha Leal, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.346, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 8 de abril de 2008, anotado bajo el Nro. 18, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la sentencia definitiva Nro. 187/2007 dictada por el Tribunal remitente en fecha 7 de diciembre de 2007, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los abogados José Rafael Belisario Rincón y Abel Resende Borges, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.357 y 82.711, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DRESSER RAND DE VENEZUELA, S.A., sociedad de comercio inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de marzo de 1955, bajo el Nro. 67, Tomo 4-A, cuya acta constitutiva y estatutos sociales fueron modificados ante la misma oficina de registro el 4 de junio de 1987, bajo el Nro. 48, Tomo 73-A Sgdo.; conforme se evidencia en el documento poder autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de julio de 2001, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 172 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
El recurso contencioso tributario fue interpuesto el 20 de julio de 2001 contra los actos administrativos contenidos en: i) la Resolución signada con letras y números GJTDRAJ/A/2000-967 de fecha 18 de septiembre de 2000 emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido y ratifica el Acto de Liquidación Nro. 1114-01-451 según las Planillas de Liquidación Nros. H-93-0164951 y H-93-0164865 del 15 de mayo de 1996 emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz del SENIAT, que determinó a cargo de la recurrente la obligación de pagar la cantidad total de Veinticinco Millones Setecientos Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 25.704.874,00), actualmente Veinticinco Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 25.704,87), por concepto de intereses moratorios e “impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor generado por dichos intereses”, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Especiales, en concordancia con los artículos 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, 19 y 21 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor; ii) Planillas de Liquidación de Gravámenes Nros. H-99-0165546, H-99-0165545 y H-99-0165547 de fecha 14 de marzo de 2001, en las que se actualizaron los intereses moratorios generados desde mayo de 1996 hasta marzo de 2001, ambos inclusive, por el monto de Cuarenta y Nueve Millones Trescientos Dos Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 49.302.333,83), hoy Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Dos Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 49.302,33).

27 septiembre 2011

NORMAS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL,G.O NRO 39763 DEL 22-09-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número Nº 39.763
Caracas, jueves 22 de septiembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 124
Caracas, 05 de agosto de 2011
201º, 152º y 13º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 2 y 8, artículos 56 y 28 numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 ejusdem.
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho Órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat.
Considerando:
Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial.
Considerando:
Que la simplificación de recaudos en las solicitudes de créditos para la adquisición de vivienda, coadyuvará en garantizar a una mayor cantidad de venezolanos y venezolanas el acceso a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Resuelve:
Dictar las normas para el otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda principal de conformidad con las condiciones de financiamiento establecidas en la Resolución No. 103, de fecha 19 de julio de 2011, publicadas en Gaceta Oficial No. 39.726 del 02 de agosto de 2011, así como los requisitos y documentación exigidos para el otorgamiento de los créditos que se otorguen con recursos de los fondos a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, con recursos propios de las Instituciones Financieras, establecidos en la Cartera Hipotecaria Obligatoria y recursos de los fondos que al efecto cree el órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, en los términos siguientes:

NORMAS, REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN, PARA EL OTORGAMIENTO
DE CRÉDITOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL