21 octubre 2011

PUBLICAN TASA DE NTERESES MORATORIOS MES SEPTIEMBRE 2011, G.O NRO 39.780 DEL 18/10/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.780
Caracas, martes 18 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/0066
Caracas, 18 de octubre de 2011
201º y 152º
Providencia Administrativa:

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.
Dicta lo siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2011
Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Septiembre de 2011, es de 19,68%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de Septiembre de 2011, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas a los 18 días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.

13 octubre 2011

LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DEL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA G.O NRO 39775 DEL 10-10-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.775
Caracas, lunes 10 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 170
Caracas, 07 de octubre de 2011
201º, 152º y 13º
Resolución:

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 2, 8 y 15, artículos 55, 56 y 28 numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 ejusdem.
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho Órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat.
Considerando:
Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial.
Considerando:
Que La satisfacción progresiva del Derecho a la Vivienda es obligación compartida entre los ciudadanos, ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
Considerando:
Que los créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, Fondos de Aportes del Sector Público y los Recursos de la Cartera Hipotecaria Obligatoria, son productos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Considerando:
Que las condiciones de financiamiento de los créditos otorgados y por otorgarse con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, Fondos de Aportes del Sector Público y los Recursos de la Cartera Hipotecaria Obligatoria, representan beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Considerando:
Que para acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, es necesario que los usuarios y usuarias, sean cotizantes activos y solventes a los respectivos Fondos.
Considerando:
Que es obligación de los Usuarios y Usuarias beneficiarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, continuar efectuando los aportes correspondientes, mientras se mantenga vigente el beneficio obtenido.
Considerando:
La necesidad de establecer los lineamientos básicos para la afiliación de las empresas y trabajadores aportantes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y al Fondo Voluntario para la Vivienda que permitan al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, como administrador de los referidos Fondos, supervisar el cumplimiento de sus obligaciones.
Establecer de manera especial y temporal la flexibilización del período de enteramiento de los aportes a los respectivos Fondos, como requisito para acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, en este sentido el tiempo que se establece en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, no será aplicable temporalmente, en los casos expresamente señalados en la presente Resolución, asimismo establecer los lineamientos a seguir para los aportantes obligatorios al Fondo de Ahorro Obligatorio, con el propósito de implementar un mecanismo claro para los aportantes y de mejor regulación para el ente administrador de dichos recursos el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, todo ello conforme a los lineamientos siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DEL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA Y FONDO VOLUNTARIO PARA LA VIVIENDA

Artículo 1º—La afiliación al sistema del Fondo de Ahorro para la Vivienda será obligatoria para todas las personas jurídicas públicas o privadas constituidas legalmente en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
El plazo para efectuar tal registro será de 30 días hábiles contados a partir de su fecha de constitución en el Registro Mercantil o su creación a través de la publicación en Gaceta Oficial.