29 octubre 2011

Improcedente inclusión de utilidades en la base de cálculo de la contribución del 2%, al INCE (Sala Político-Administrativa,Exp 2011-0819, 10/20/2011





MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ
EXP. N° 2011-0819

Mediante Oficio N° 2.203 del 30 de junio de 2011 el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con letras y números AF46-U-2004-000009 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Carlos Delfino, titular de la cédula de identidad Nro. 3.659.617, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.CA., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de marzo de 1950, bajo el Nro. 379, Tomo 1-B; debidamente asistido por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Alejandro Ramirez Van Der Velde, Antonio Planchart Mendoza y Harold Sarracino, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.870, 48.453, 86.860 y 96.095 respectivamente; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 2137 del 5 de mayo de 2003, emanada de la Gerencia General de Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
La aludida Resolución determinó a cargo de la mencionada empresa la obligación de pagar: (i) el monto de Trescientos Setenta Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Ciento Veintidós Bolívares (Bs. 370.473.122,00), ahora expresado en Trescientos Setenta Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Bolívares Doce Céntimos (Bs. 370.473,12), por concepto de diferencia de aportes del 2%, conforme al numeral 1° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE; (ii) la cantidad de Ciento Catorce Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares (Bs. 114.454,00), actualmente, Ciento Catorce Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 114,45), por concepto de intereses moratorios en razón del supuesto pago extemporáneo de aportes, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994; iii) la suma de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Un Bolívar (Bs. 459.386.671,00), hoy Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 459.386,67) de multa por contravención; quedando la contribuyente obligada a pagar la cantidad de Ochocientos Veintinueve Millones Novecientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Siete Bolívares (Bs. 829.974.247,00), expresada actualmente en Ochocientos Veintinueve Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 829.974,25).
La remisión se efectuó a fin de que esta Sala conozca en consulta, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008, de la sentencia definitiva Nro. 1036 dictada por el Tribunal remitente en fecha 20 de septiembre de 2007, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
El 26 de julio de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.
Realizado el estudio del expediente pasa esta Alzada a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
ANTECEDENTES

21 octubre 2011

Convenio Cambiario nro 19 para adquisicion de Divisas de empresas inscritas en el Registro de Exportadores de Oro, G.O nro 39.779 del 17/10/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.779
Caracas, lunes 17 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Convenio Cambiario Nº 19
Caracas, 13 de octubre de 2011
201º y 152º
Convenio Cambiario:


El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.432, celebrada el 13 de octubre de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:

Artículo 1º—Las personas jurídicas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del "Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las conexas y auxiliares a éstas", estuviesen inscritas en el Registro de Exportadores de Oro del Banco Central de Venezuela, podrán adquirir divisas directamente ante el Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio fijado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio Cambiario Nº 14 del 30 de diciembre de 2010, durante el período establecido para que se efectúe su proceso de migración a empresa mixta conforme a lo previsto en el artículo 13 del antes citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en los términos señalados en el artículo 2 del presente Convenio, a los fines de efectuar los pagos y desembolsos que corresponda realizar fuera de la República Bolivariana de Venezuela que sean necesarios para mantener la operatividad de los sujetos mencionados en el presente artículo.

Artículo 2º—La adquisición de divisas a las que se contrae el artículo 1 del presente Convenio se efectuará hasta por el monto de los pagos y desembolsos a ser atendidos de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del presente Convenio, conforme a certificación emitida por el Comité Operativo de Transición constituido por el Ejecutivo Nacional mediante Resolución Nº 089/2011 del 7 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.776 de fecha 11 de octubre de 2011; y previa venta de oro de conformidad con lo previsto en el "Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las conexas y auxiliares a éstas" y en el Convenio suscrito entre el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería y el Banco Central de Venezuela, de fecha 20 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.762 del 21 de septiembre de 2011.
Artículo 3º—Las solicitudes reguladas en el artículo 1 del presente Convenio Cambiario, se atenderán de acuerdo con la disponibilidad especial de divisas que determine el Directorio del Banco Central de Venezuela, y serán tramitadas en atención a los procedimientos establecidos por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 4º—Los sujetos que efectúen solicitudes de adquisición de divisas a que se refiere el presente Convenio, deberán cumplir, además de las disposiciones previstas en este instrumento, las instrucciones o autorizaciones especiales impartidas o dictadas por el ministerio del poder popular con competencia en materia de minas, o por las autoridades competentes conforme a lo previsto en el "Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las conexas y auxiliares a éstas".
Artículo 5º—Se derogan los artículos 1, 2, 3 y 4 del Convenio Cambiario Nº 12 del 15 de julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.485 de fecha 11 de agosto de 2010.
Artículo 6º—El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.