27 diciembre 2011

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA QUE RESERVA AL ESTADO LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL ORO,G.O 6062 DEL 15/12/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.063 Extraordinario
Caracas, jueves 15 de diciembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.683
Caracas, 08 de diciembre de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º numeral 9 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.009 Extraordinario, de fecha 17 de diciembre de 2010, en Consejo de Ministros,

Dicta:

La siguiente,

REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY ORGÁNICA QUE RESERVA AL ESTADO LAS ACTIVIDADES
DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL ORO, ASÍ COMO LAS CONEXAS
Y AUXILIARES A ÉSTAS

Artículo 1º—Se modifica el artículo 13, quedando redactado de la siguiente forma:

CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR AÑO 2012, G.O 39821 DEL 15/12/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.821
Caracas, jueves 15 de diciembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/2011/00079
Caracas, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º

Providencia Administrativa:

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 4 numerales 1, 7, y 9 y el artículo 7 de la Ley de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 125 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001 y en los artículos 13 y 14 de la Ley de la Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.698 de fecha 05 de junio de 2007.

Dicta l siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE
O AZAR A CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2012

Artículo 1°—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como Contribuyentes Especiales, relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, deberán ser presentadas a través del Portal http://www.seniat.gob.ve, según el último dígito del número de Registro de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2012 será el siguiente:

R.I.F.

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

10

7

7

9

7

7

9

7

7

8

7

7

En caso de que los sujetos pasivos antes señalados no estén registrados en el Portal http://www.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en la Gerencia Regional de Tributos Internos que corresponda a su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.

PARÁGRAFO ÚNICO.—En los casos en que el Ejecutivo Nacional, Estado Municipal decrete día no laborable, y éste coincida con cualquiera de la fechas programadas en esta Providencia Administrativa, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse en el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 2°—Presentada la declaración a través del Portal http://www.seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1º de esta Providencia Administrativa, podrán efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal Banco Industrial de Venezuela, o imprimir la planilla generada por el sistema "forma 99022", a los fines de su presentación y pago en las oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.

Artículo 3°—El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 4°—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los días del mes de de 2011. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.